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El garantismo es una teoría jurídica que busca suplir los vacíos legales en torno a los derechos fundamentales plasmados en la constitución, relacionada con la efectividad y legitimación del sistema penal. La minimización del derecho penal es un concepto sinónimo de garantismo, que busca minimizar las lesiones a los derechos de los desviados y no desviados, limitando la potestad punitiva del estado. Las reformas al código penal buscan reforzar el principio de legalidad y minimizar el derecho penal, reduciendo penas y transformando medidas alternativas en penas principales.
Tipo: Apuntes
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El garantismo es una teoría normativa con base y con fundamento en la teoría empírica, desde el punto de vista de los principios rectores del derecho que se manifiestan en la Constitución Política de cada país, al ser esta la norma suprema del Estado ocasiona que esta teoría jurídica sea confundida con el constitucionalismo puesto que busca suplir los vacíos legales que giran en torno a los derechos fundamentales plasmados en la Carta Política, por lo cual tiene como función y objetivo la teoría critica con base a la invalidez y falta de conexión por parte de la legislación y práctica judicial. La minimización del derecho penal es un término sinónimo del garantismo, se relaciona a la efectividad y legitimación del sistema penal. Por ello este derecho es aquel modelo garantista que se funda en sus caracteres con tendencia cognitiva de la jurisdicción, esto, con rigurosidad frente a la actuación punitiva del Estado. Por lo que se le asigna al derecho penal el objetivo de minimizar las lesiones a los derechos de los desviados como fin prioritario y seguidamente minimizar las lesiones a los derechos de los no desviados. Debido a esto, se minimiza la respuesta punitiva, garantizando la “verdad” como límite al arbitrio. Todas las garantías son técnicas de minimización punitiva, la minimización es igual a racionalización que excluye la condena del inocente pues minimizan la respuesta positiva donde no se justifican penas irremediables, es decir que el garantismo debe significar una limitación a la potestad punitiva del Estado coherente con la tutela de los que no pueden acceder a la justicia penal o sufren la arbitrariedad de esta. Esto es, un derecho que persigue dos finalidades no solamente la prevención de los delitos, sino también la prevención de las soluciones excesivas y arbitrarias, por ende, hace que sea no solo más garantista, sino más eficaz. También vemos que el derecho penal no es solo para un grupo de personas determinadas, ya que beneficia tanto a quien ha delinquido como a las víctimas en aras de proteger sus derechos y garantías sustanciales. De este precepto nace la justificación de modelo normativo del derecho penal mínimo, aludiendo a que debe ser lo menos posibles en las circunstancias dadas, La propuesta de un modelo garantista del derecho penal y procesal basado en la minimización de la violencia punitiva procede en virtud de que el agregado de estas constituya el derecho a castigar, de manera que todo lo demás sea abuso y no justicia, sea hecho, más no derecho.
De manera que, el quiebre de la legalidad penal, debido a la cantidad desmedida de leyes penales especiales y figuras típicas que se crearon, lo que conllevó a un desorden normativo. Por lo que la claridad y la simplicidad de las leyes es el principal factor de limitación en el proyecto penal del arbitrio punitivo y, por lo tanto, la principal garantía de la libertad y de la dignidad de cada uno de los miembros de la sociedad Entonces las dos reformas como ya se mencionó anteriormente se basarían en un reforzamiento del principio de legalidad, El código penal se convertiría en un texto exhaustivo y exclusivo, de cuya coherencia y sistematicidad el legislador debería hacerse cargo. Resultaría un incremento de la certeza y de la credibilidad del derecho penal, así como una reducción de su área de intervención, conforme a su rol de instrumento extremo de defensa de bienes y derechos fundamentales que no son protegibles. La segunda reforma, es por medio de una minimización del derecho penal, es decir, una reducción tácita de las penas, la previsión de la prisión sólo para los delitos más graves y la transformación en penas principales de las actuales medidas alternativas a la prisión. En cuanto a la proporcionalidad entre gravedad del delito y la pena son criterios ético-políticos donde el problema de la justificación del tipo y del tamaño de la pena aplicable en cada caso, como por el resto el apenas discutido de las fronteras máximas de pena sea cual fuere el delito cometido, es un inconveniente moral y político, o sea, exclusivamente de legitimación externa en penas severas comparables a las infracciones más graves y al revés. Por lo que no existe una interacción natural entre pena y delito. El carácter usual y legal del nexo retributivo que liga la pena pide que la calidad y la proporción de esta se haga por el legislador teniendo presente la interacción con la naturaleza y la gravedad del delito. Puesto que la pena tiene que prevenir además de forma general la venganza privada respecto al delito, y en última instancia, la cadena interminable de maltrato, reforzando la interacción de manera directa proporcional entre garantías y democracia, y su legitimidad debe estar en cabeza del Estado. Al final, este derecho penal mínimo a partir del punto de vista de Colombia tiene como objetivo defender todos los derechos del más débil, en busca de un sistema de fronteras de garantías contra dicha potestad absoluta que tiene el Estado.