Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Gobierno y Cortes en España: Estructura y Procedimientos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

La estructura del Gobierno y de las Cortes en España, incluyendo sus funciones, el proceso de investidura del Presidente del Gobierno, la creación y supresión de ministerios y secretarías de estado, y el funcionamiento de las comisiones delegadas. Además, se detalla la relación entre el Gobierno y las Cortes, incluyendo la disolución del Congreso y el Senado, la convocatoria de referéndums consultivos, y la declaración de estado de sitio.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 29/11/2022

cr-ge
cr-ge 🇪🇸

3 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
EL GOBIERNO (título IV)
MIEMBROS DEL GOBIERNO (Presidente, Vicepresidente, Ministros, Demás miembros que determine la ley)
Requisitos: ser mayor de edad, disfrutar de los dº de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado para empleo o
cargo público por sentencia judicial firme.
Los miembros del gobierno se reúnen en:
- C. de ministros
- Comisiones delegadas del gobierno
Funciones del Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la adm civil y militar y la defensa del Estado.
(Art 97CE) Ejerce la función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
- Función política
1. Dirección actividad política interior:
- Las instituciones estatales
- Proposición al rey de la disolución de las cortes
- Proposición al rey el referéndum consultivo
- Interposición recurso de inconstitucionalidad contra las leyes o disposiciones normativas con rango de ley
- Impugnación ante el tribunal constitucional de las disposiciones adoptadas por las ccaa
2. Dirección actividad política exterior: los tratados internacionales
3. Defensa nacional
- Función legislativa
Aprobación de los proyectos- ley, los decretos - ley y decretos legislativos
- Potestad reglamentaria
Elaboración de reglamentos
PRESIDENTE DEL GOBIERNO (el rey propone a un candidato a través del presidente del congreso, previa consulta de
cada uno con programa político ante congreso de diputados: solicitud de confianza de la cámara en votación de
investidura y el congreso vota
En caso de suplencia: vicepresidentes y ministros
Supuesto 1: mayoría absoluta en 1ª votación: el rey nombra al candidato presidente del gobierno
Supuesto 2: no se alcanza mayoría absoluta 1ªvotación; 2ª votación 48 h después. Se necesita mayoría simple
Sino se tramitarán sucesivas propuestas en mismos términos.
Si transcurridos 2 meses a partir de la 1ª votación no se hubiera obtenido confianza del congreso, el rey
disuelve cámaras y convocará nuevas elecciones con el referendo del presidente del congreso.
Supuestos especiales de nombramiento
֍ Moción de censura la votación favorable de una moción de censura por el congreso requiere q se incluya un
nuevo candidato a la presidencia del gobierno.
֍ Cuestión de confianza si el congreso niega la confianza al gobierno, éste presentará su dimisión al rey,
procediéndose a nombrarse presidente por el modo ordinario
FUNCIONES. En cuanto al gobierno
Representación del gobierno
Dirección de la política del gobierno, interior, exterior y defensa: programa político del gobierno
Convocatoria del c. de ministros
Presidente presidirá c. ministros, pudiendo solicitar al rey su presencia para presidir, a efectos del dº de información
- El presidente del gobierno fijará el orden del día de las sesiones del c. de ministros
- Proponer al rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes y ministros
- Aprobación de la estructura orgánica de la presidencia del gobierno
En cuanto a los ministerios
Creación, modificación y supresión y coordinación de los ministerios, sin perjuicio de competencia propia
que asumen los ministros y responsabilidad directa en su ejercicio
Creación, modificación y supresión de las secretarías de estado
Resolver los conflictos de atribuciones entre los ministerios
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Gobierno y Cortes en España: Estructura y Procedimientos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

EL GOBIERNO (título IV) MIEMBROS DEL GOBIERNO ( Presidente , Vicepresidente , Ministros , Demás miembros que determine la ley) Requisitos: ser mayor de edad, disfrutar de los dº de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme. Los miembros del gobierno se reúnen en:

  • C. de ministros
  • Comisiones delegadas del gobierno Funciones del Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la adm civil y militar y la defensa del Estado. (Art 97CE) Ejerce la función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes. - Función política
  1. Dirección actividad política interior:
  • Las instituciones estatales
  • Proposición al rey de la disolución de las cortes
  • Proposición al rey el referéndum consultivo
  • Interposición recurso de inconstitucionalidad contra las leyes o disposiciones normativas con rango de ley
  • Impugnación ante el tribunal constitucional de las disposiciones adoptadas por las ccaa
  1. Dirección actividad política exterior: los tratados internacionales
  2. Defensa nacional - Función legislativa Aprobación de los proyectos- ley, los decretos - ley y decretos legislativos - Potestad reglamentaria Elaboración de reglamentos PRESIDENTE DEL GOBIERNO (el rey propone a un candidato a través del presidente del congreso, previa consulta de cada uno con programa político ante congreso de diputados: solicitud de confianza de la cámara en votación de investidura y el congreso vota  En caso de suplencia: vicepresidentes y ministros Supuesto 1: mayoría absoluta en 1ª votación: el rey nombra al candidato presidente del gobierno Supuesto 2: no se alcanza mayoría absoluta 1ªvotación; 2ª votación 48 h después. Se necesita mayoría simple  Sino se tramitarán sucesivas propuestas en mismos términos.  Si transcurridos 2 meses a partir de la 1ª votación no se hubiera obtenido confianza del congreso, el rey disuelve cámaras y convocará nuevas elecciones con el referendo del presidente del congreso. Supuestos especiales de nombramiento ֍ Moción de censura la votación favorable de una moción de censura por el congreso requiere q se incluya un nuevo candidato a la presidencia del gobierno. ֍ Cuestión de confianza si el congreso niega la confianza al gobierno, éste presentará su dimisión al rey, procediéndose a nombrarse presidente por el modo ordinario FUNCIONES. En cuanto al gobierno  Representación del gobierno  Dirección de la política del gobierno, interior, exterior y defensa: programa político del gobierno  Convocatoria del c. de ministros Presidente presidirá c. ministros, pudiendo solicitar al rey su presencia para presidir, a efectos del dº de información
  • El presidente del gobierno fijará el orden del día de las sesiones del c. de ministros
  • Proponer al rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes y ministros
  • Aprobación de la estructura orgánica de la presidencia del gobierno En cuanto a los ministerios  Creación, modificación y supresión y coordinación de los ministerios, sin perjuicio de competencia propia que asumen los ministros y responsabilidad directa en su ejercicio  Creación, modificación y supresión de las secretarías de estado  Resolver los conflictos de atribuciones entre los ministerios

En cuanto a las cortes y su funcionamiento  Proposición al rey la disolución del congreso y senado, previa deliberación c. ministros  Proposición al rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del c. diputados  Plantear cuestión de confianza al c. diputados, previa deliberación del c. de ministros  Refrendar los actos del rey y someterle las leyes para su sanción  Interponer el recurso de inconstitucionalidad CESE  Por finalización del mandato parlamentario de 4 años desde elecciones o disolución anticipada de cámaras  Por prosperar una moción de censura  Por perdida de una cuestión de confianza  Por dimisión El cese del presidente del gobierno implica la del gobierno y por tanto, todos sus miembros El consejo de ministros (órgano colegiado) A las reuniones del consejo de ministros podrán asistir los secretarios de estado cuando sean convocados COMPETENCIAS

  • Aprobación de normas
  • Aprobación de los proyectos de ley
  • Aprobación de los reales decretos-leyes
  • Aprobación de los reales decretos-legislativos
  • Aprobación de reglamentos para desarrollo y ejecución de las leyes, previo dictamen del consejo de estado
  • Acordar la negociación y firma de tratados internacionales  Declaración de los estados de alarma y excepción  Proposición al congreso declaración de estado de sitio. Previa autorización de cortes es declarado por el rey  Disponer de la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley  Crear, modificar o suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales  Adopción de programas vinculantes para todos los órganos de la adm general del estado FUNCIONAMIENTO  El presidente del gobierno:
  • Convoca y preside las reuniones del consejo de ministros
  • Fija el orden del día  El ministro de la presidencia actúa como secretario  Las reuniones podrán tener carácter decisorio o deliberante  De las sesiones se levanta acta ֍ Delegación : competencia de órgano superior a otro inferior las funciones adm del c.ministros son delegables en las comisiones delegadas del gobierno, a propuesta del presidente del gobierno ֍ Advocación : competencia de un órgano inferior a otro superior se realizará mediante acuerdo motivado. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda contra la decisión adoptada Las comisiones delegadas del gobierno (órganos colegiados centrales y superiores) (están formadas por miembros del gobierno y, en su caso secretarios de estado)  Creación, modificación y supresión por c.ministros mediante RD, a propuesta del presidente del gobierno a) Presidencia: un miembro del gobierno asumirá la presidencia de la comisión b) secretaria: un miembro de la comisión asumirá la secretaría Funciones
  • Estudio de asuntos que afecten a varios ministerios y requieran la colaboración de una propuesta conjunta por C. ministros previa a su resolución
  • Resolución de asuntos q afecten a varios ministerios y no requieran ser elevados al c. ministros
  • El ejercicio de cualquier atribución conferida por el o. jurídico o delegada por el c.ministros  Las deliberaciones de las comisiones delegadas del gobierno son secretas

2. los subsecretarios. RD del C. Ministros a propuesta titular ministerio. A partir de 1 de octubre. Será preciso pertenecer al subgrupo a1 y reunir requisitos de idoneidad Funciones  Representación ordinaria del ministerio y dirección de los servicios comunes  Asesoramiento técnico de la actividad del ministerio  Establecimiento de los programas de inspección de los servicios del ministerio  Jefatura superior del personal del ministerio  Asistencia al ministro para el control del ministerio y sus organismos públicos  Asesoramiento jurídico al ministro en el desarrollo de sus funciones  Informar las propuestas sobre la potestad normativa  Dirección e impulso de la secretaría general técnica  Adopción e impulso de medidas para gestión centralizada de recursos y medios departamento  Nombramiento y cese de subdirectores y asimilados y resto del personal de libre designación y eventual del departamento dependientes de la secretaría  Convocatoria y resolución de pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y sus concursos  Potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo sanción de separación del servicio, que solo puede acordarse por el ministro 3. Los secretarios generales. RD de C.ministros a propuesta del titular del ministro entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Tb propuesto por presidente del Gobierno. Funciones  Sobre un sector de actividad adm determinado  Dirigen los órganos dependientes 4. Los secretarios generales técnicos. RD del c. ministros a propuesta del titular del departamento entre funcionario de carrera del estado, ccaa o entidades locales Tras 1 de octubre deberán pertenecer al subgrupo a1 y reunir los requisitos Funciones (sobre servicios comunes)  Producción normativa  Asistencia jurídica  Publicaciones 5. Los directores generales. RD del C.Ministros a propuesta del titular del departamento o presidente del gobierno entre funcionarios de carrera del estado, ccaa o entidades locales. Deberán pertenecer al subgrupo a1, salvo que RD permita que su titular no sea funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada las características especiales que lo justifiquen Funciones  La dirección de la dirección general  Control del cumplimiento de la ejecución de los objetivos del ministro en la dirección general

6. Los subdirectores generales. Por el ministro, secretario de estado o subsecretario del q dependan. Desde 1 de octubre, podrán ser funcionarios de carrera del estado u otras admin cuando así lo prevea el subgrupo a 7. Los delegados del gobierno en las ccaa. RD C. de ministros, a propuesta del ministerio de hacienda y adm públicas en razón de dependencia orgánica de delegaciones del gobierno. A partir 1 de octubre, se nombrarán con criterio de competencia profesional y experiencia y requisitos de idoneidad.  Rango de subsecretario  Titulares de la delegación del gobierno  Adscritos orgánicamente al ministerio de adm públicas Sede: en la localidad donde se encuentre el consejo de gobierno de la ccaa, salvo q C.ministros determina otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga el respectivo estatuto de autonomía  La secretaria general, dependiente de los delegados o subdelegados del gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma  Servicios y unidades que se determinen SUPLENCIA  Por el subdelegado del gobierno que designe  Ó, Por el subdelegado del gobierno de la provincia donde tenga su sede  y, donde no exista la suplencia corresponde al secretario general FUNCIONES Un delegado del gobierno dirigirá la adm del estado en el territorio de la ccaa y la coordinará, cuando proceda, con la adm propia de la comunidad

  1. Dirección y coordinación de la adm general del estado y sus organismos públicos:  Impulsar y coordinar la actividad del estado en la ccaa  Nombramiento a los subdelegados del gobierno en las provincias y directores insulares, dirigiendo y coordinando su actividad  Informar las propuestas de nombramientos de los titulares de órganos territoriales de la adm general del estado y organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la delegación del gobierno, con carácter preceptivo
  2. información de la acción del gobierno  Coordinar información sobre programas y actividades del gobierno y adm general del estado en la ccaa  Promover la colaboración con el resto de adm públicas en materia de información al ciudadano  Informar al gobierno, a través del ministerio de hacienda y adm públicas sobre funcionamiento de servicios públicos estatales en la ccaa
  3. coordinación y colaboración con otras adm publicas  Recibir información del gobierno y comunicación al órgano de gobierno de la ccaa o entidades locales  Mantener relaciones de coordinación y cooperación de la adm general del estado con la ccaa o entidades locales, pudiendo promover convenios con la ccaa y entidades locales  Participación en las comisiones mixtas de transferencias y comisiones bilaterales de cooperación