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Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Gerardo Ruiz-Rico Ruiz, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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El poder judicial en el Estado Constitucional El Poder Judicial se configura como un elemento consustancial al Estado Constitucional en la medida en la que representa órganicamente e institucionaliza en el Estado el valor de Justicia. El Poder Judicial es manifestación de la división de poderes, evidenciándose a través de su independencia del Gobierno y es la principal garantía de los derechos reconocidos. De los 3 poderes clásicos del Estado y básicos para esta forma de organización del Poder político, el Poder Judicial sería el encargado de resolver los conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación e interpretación del ordenamiento. Así, este Poder estará integrado por el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de aquella función consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los Poderes Públicos. En los actuales modelos constitucionales el Poder Judicial es un poder claramente caracterizado por su composición diferenciada o fragmentada, es decir, no está atribuido con exclusividad a un solo órgano. Es un poder difuso, predicable de todos y de entre los que no hay ninguna relación jerárquica. Está definición será nuestro punto de partida para diferenciar el Poder Judicial de la Administración de Justicia. Lo anterior es necesario distinguirlo. En este sentido los órganos del Poder Judicial se identifican como tales en la medida en la que ejercen la función jurisdiccional. Por tanto, es el hecho de administrar justicia lo que integra al Juez o Magistrado en el Poder Judicial. Así, los Jueces y Magistrados sólo serán integrantes del Poder Judicial mientras administren justicia. Partiendo de esta definición del Poder Judicial, éste se puede diferenciar claramente de la Administración de Justicia. El Poder Judicial es un Poder del Estado, separado de los otros e independientemente de ellos, mientras que la Administración de Justicia, sin embargo, se encuentra funcionalmente subordinada al Poder Judicial, en la medida en que es una actividad instrumental consistente en un conjunto de medios personales y materiales que se ordenan al mejor cumplimiento de los fines del Poder Judicial. En esta faceta de la Justicia, entendida como un servicio público, donde se puede predicar la gratuidad de la justicia para cuantos acrediten insuficiencia de medios para litigar y también de donde se puede deducir responsabilidad del Estado por aquellos daños causados por error judicial que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, los cuales darán lugar a una indemnización por parte del Estado (119 y 121)
Principios Constitucionales del Poder Judicial
Poder Judicial y Estado Autónomico Antes de nada, hay que decir que el Poder Judicial es una competencia exclusiva del Estado (149.1 5ª). Debemos señalar que pueden diferenciarse 3 fases en cuanto a la incidencia de la intervención de las Comunidades Autónomas en los títulos competenciales vinculados o asociados al Poder Judicial. En una primera fase, hasta la jurisprudencia constitucional de 1990, el Estado asumía todos los títulos competenciales relativos al Poder Judicial, tanto en su vertiente de Poder del Estado, como de servicio o administración pública. Esta situación no era del todo pacífica como consecuencia de las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía. En este sentido el Tribunal Constitucional entendió que no existía contradicción entre ambas expresiones, en la medida en que la competencia estatal debía entenderse referida al ejercicio de la función jurisdiccional y al gobierno del PJ. Se habilitaba así a las Comunidades Autónomas a sumir en sus títulos competenciales siempre y cuando no afectasen a dichas competencias exclusivas del Estado. A este respecto la jurisprudencia del TC delimita las competencias estatales y autonómicas del siguiente modo:
El consejo General del PJ Como garantía de la independencia e imparcialidad de los integrantes del PJ, la Constitución Española crea un órgano específico encargado, entre otros aspectos, de la potestad disciplinaria y el régimen de ascensos para preservar al PJ de la injerencia directa del resto de poderes en su normal funcionamiento. Dicho órgano es el Consejo General del PJ, como órgano de autogobierno de jueces y magistrados. Debe destacarse la naturaleza institucional del CGPJ pero también el hecho constatado de que la sustracción de competencias antes residenciadas en el Ministerio de Justicia no ha evitado la politización. Al no desarrollar funciones jurisdiccionales el CGPJ no pertenece en sentido estricto al PJ. Composición El artículo 122.3 establece que el Consejo estará compuesto por el Presidente del TS, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. El texto constitucional señala que, de los 20 vocales, 8 serán elegidos por las Cortes Generales, 4 a propuesta del Congreso, y 4 a propuesta del Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión, y los 12 restantes entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica. La CE se remite a una ley orgánica, la cual podrá establecer el procedimiento de elección que considere más oportuno. A este respecto nuestra legislación ha materializado los siguientes modelos.
Ministerio Fiscal, de los que se espera una actuación homogénea de sus actuaciones.