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Asignatura: Ordenamiento Constitucional, Profesor: Catalina Ruiz Rico, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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·Reglas: Enunciados de hecho a los que se conectan consecuencias juríicas. Las reglas se constituyen por el conjunto de leyes escritas (derecho positivo). Quienes tienen la responsabilidad de juzgar aplica la reglas en función de los hechos. ·Principios: Son directrices sobre el deber ser. La pretensión de que estos se cumpla es mandato de optimización. Los principios son genéricos y a ellos recurre el juzgador cuando la Ley es abstracta.
Los principios regulados en el art.9 son garantías esenciales del Estado de Derecho, para saber de antemano lo que está prohibido y permitido.Estos son: -Libertad, igualdad y participación: La configuración del Estado Social exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de lo individuos sea real. -Principio de legalidad : Todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la Ley. -Principio de jerarquía normativa: Las normas se encuentran clasificadas jerárquicamente. Las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior.
·Valores: Son una serie de principios enn los cuales se fundamenta nuestra Constitución y se consideran vitales para el sustendo del O.J. ·Derechos: Los derechos constitucionales protegen valores y derivan de estos. Los derechos fundamentales son los incluidos en la Constitución, esenciales en el sistema político e inherentes al ser humano.
·Concentrado : A partir de la Constitución Austriaca, el TC decide si la norma es constitucional o no, pues se piensa que los jueces no están capacitados para eso. Se aplica cuando la norma ha entrado en vigor y a casos concretos. Tiene efectos erga omnes y expulsa la norma NO constitucional. ·Difuso : Los jueces controlan la constitucionalidad.Es un sistema americano en el que los jueces están obligados a controlar la constitucionalidad de las Leyes,p ero no pueden declarar nulas las normas, pues esto es actividad del TC. ·Mixto: Sistema intermedio, los jueces pueden plantear la inconstitucionalidad como cuestión prejudicial. El TC actúa a instancia de sujetos legitimados por la Constitución para impugnar las leyes una vez aprobadas por el Parlamento.
·Procedimiento ordinario : Tiene 3 variantes :
Reforma constitucional española de 2011 Gira en torno a la modificación del artículo 135 de la CE, estableciendo el concepto de “ estabilidad presupuestaria “ a la vez que introduce la prioridad absoluta del pavo de la deuda y los intereses.
Aparece antes que el estado social y democrático. Es un Estado con primacía de la Ley, sometido al derecho, lo que supone un control jurídico. La primacía de la Ley va acompañada de la separación de poderes como garantía de los mismos, para evitar la concentración del poder. El elemento fundamental desde el punto de vista jurídico del Estado de Derecho es el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales.
El Estado Social supone la adaptación del Estado a las nuevas transformaciones sociales , a través del intervencionismo estatal. El Estado Social se responsabiliza de llevar a cabo medidas que aseguren las posibilidades de existencia del hombre que este no puede asegurarse por sí mismo. Su objetivo es crear situación de bienestar general. Para poder alcanzar este bienestar requiere la actuación de los poderes públicos, para alcanzar fines de justicia social, como la igualdad y solidaridad. El Estado interviene por tanto para corregir al mercado, aparece así el sector público en la economía a través de servicios públicos, politicas de asistencia y bienestar, etc. El Estado Social tiene que actuar a favor de los más necesitados. Se obliga a descentralizar el Estado Social, para permitir la participación activa de los ciudadanos y mejorar así la burocracia introduciendo fórmulas de gestión pública. Los derechos sociales de dimensión programática son los que permiten el desarrollo de los objetivos del Estado Social, y estos a su vez generan obligaciones a ls poderes públicos de tipo prestacional.
Se basa en la soberanía nacional, es decir el pueblo elige a sus representantes. El Estado Democrático tiene una concepción plural de la sociedad. Las manifestaciones de un Estado Democrático son: iniciativa legislativa popular, derecho de petición, referéndum, participación en la administración de justicia por parte de los ciudadanos. (9.2 CE)
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha
contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un
Estado en un momento dado (derecho positivo). Hay dos clases de fuentes:
las fuentes legales (de la ley) y las fuentes negociales (convenios colectivos)
Jerarquía normativa (pirámide de Kelsen). Según la sentencia 214/1989 del 21 de Diciembre, el orden de fuentes es el establecido no sólo por la Constitución sino por el bloque de constitucionalidad.
Los estatutos forman parte del Ordenamiento Estatal y del bloque de constitucionalidad, además, es la norma superior de las CC.AA. Se trata de leyes en las que confluye la voluntad autonómica y estatal (aprobadas por las Cortes Generales y por el Parlamento Autonómico), por tanto, se trata de normas que son del Estado y de las CC.AA al mismo tiempo. El contenido de los estatutos está predeterminado por el art.147 C.E. Las instituciones que son reguladas por dichos estatutos son: la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno, las relaciones parlamentarias entre ejecutivo y Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia. En la actualidad se está tratando de ampliar los contenidos de los estatutos, dicha ampliación sería una mayor concreción de competencias, un mayor desarrollo de normas organizativas y un catálogo de derechos y principios.
La ley es cualquier norma general y abstracta dictada por el Estado con independencia del órgano del que provenga. También, puede ser una disposición votada por las Cortes y sancionada por el Jefe de Estado, las Cortes, en este caso, ejercen la potestad legislativa del Estado. Las CCAA tienen la potestad para hacer leyes con el mismo rango y fuerza que las dictadas por el Estado. La fuerza de ley le da a la ley ese especial rasgo cualitativo que la convierte en norma primaria. Y es que en éste la ley se considera la plasmación de la voluntad general, por lo que terminamos definiendo la ley de la siguiente
Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.
El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” (Art. 86.1 CE). Es una norma con rango de ley cuya validez provisional está limitada a 30 días a partir de la fecha de su publicación. El Decreto-Ley se concibe como una excepción al principio de la separación de poderes y a la asignación del ejercicio de la potestad legislativa a las Cortes Generales. Supone la concesión al Gobierno del uso de ésta, aunque sólo en los supuestos y con las condiciones establecidas por la Constitución. A través del Decreto-Ley el Gobierno ejerce, pues, un poder propio que deriva directamente de la Constitución, sin necesidad de delegación alguna de las Cortes Generales. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos (Art. 85 CE). Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto legislativo es necesario que las Cortes Generales le habiliten para ello mediante una ley de delegación del ejercicio de la potestad legislativa.
La Constitución permite que las Cortes, mediante ley, deleguen en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango legal pero solo en determinados supuestos y bajo determinadas limitaciones. No se atribuye al Gobierno desde la Constitución una competencia excepcional de carácter propio que éste puede usar de motu propio (como sería el caso del Decreto- Ley). El Gobierno utiliza, pues, por delegación, la potestad legislativa de las Cortes en la medida en que esté habilitado para hacerlo de acuerdo con la voluntad de las mismas (Art. 82.1 CE).
La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria. Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho. Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.
En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en realidad el common law , originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial.
La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.
Convalidada por la ley o secundum legem. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.
Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria.
Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más
generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el
ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de
manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura,
la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos
normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Se trata de aquellas sentencias o resoluciones judiciales dictadas por el
Tribunal Supremo sobre una misma materia y una misma normativa jurídica.
Se puede decir que hay jurisprudencia cuando hay dos sentencias idénticamente iguales. La jurisprudencia no es fuente del Derecho.
-Concepto: Los derechos fundamentales son derechos humanos que por su importancia se recogen en la constitución y que tienen una especial protección y garantías específicas. Son Derechos Fundamentales los del título primero o los de la sección primera del capitulo II. Los primeros son recurribles en amparo y los otros son de aplicación inmediata. No existen derechos fundamentales fuera de la constitución (catálogo tasado y
1-Derechos individuales: bienes jurídicos inherentes a la persona que no se pueden intervenir sin consentimiento del titular. Ejemplo: derecho a la vida, intimidad
2- Derechos de libertad: garantizan desenvolvimiento autónomo e incondicionado de la persona en una esfera de la vida personal y social (derecho a la libertad religiosa, expresión...)
3- Derechos políticos: modalidades de participación en la opinión pública y de la voluntad pública estatal (derecho de sufragio)
4- Derechos de prestación: garantiza la posibilidad de reclamar de poderes públicos una prestación. derecho a la educación y a tutela judicial efectiva.
Un mismo derecho puede ser encuadrable en distintos apartados.
1-Ámbito Subjetivo: de invulnerabilidad de las personas frente a intromisiones ilegítimas.
Sujeto activo: titularidad y ejercicio
Sujeto pasivo: vinculado por derecho, a quién se puede exigir
2- Objeto del derecho o elemento sustantivo: conjunto de facultades, pretensiones o ámbito de inviolabilidad.
3- Elemento formal: garantías especificas del derecho fundamental.
Límites, restricciones o limitaciones, pueden ser:
Subjetivas: de sujetos
Objetivas: de facultades o de garantías
Clases de límites:
1-Los límites necesarios son aquellos derivados de la propia naturaleza del derecho de que se trate.
El sujeto activo de un derecho fundamental es su titular, la persona legitimada para ejercerlo. Cuando hablamos de derecho pasivo, nos estamos refiriendo a las personas vinculadas por los derechos fundamentales. La disyuntiva está si los derechos fundamentales protegen solo frente a los poderes públicos o también lo hacen frente a los particulares.
Tradicionalmente, los derechos fundamentales han sido originariamente derechos públicos subjetivos, frente a los poderes públicos. Sin embargo en la constitución los derechos tienen eficacia inmediata en las relaciones entre particulares y vinculan a estos últimos.
1- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra.
3- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas.
-Favor libertatis: en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de un derecho por todos los poderes públicos.
-Artículo 10.2 de la CE. La constitución se interpreta de acuerdo con los tratados internacionales y la interpretación de órganos jurisdiccionales. Los
tratados internacionales nunca pueden rebajar la protección de la constitución ni imponer nuevos límites a los derechos fundamentales.
Artículo 54 ce: como alto comisionado de las cortes para supervisar la defensa de los derechos en la administración, dando cuenta a las cortes generales. En pleno ejercicio de los derechos civiles y durante cinco años. Se elige por mayoría de 3/5 del congreso y senado y o por 3/5 en congreso y mayoría absoluta en senado. No recibe mandato imperativo ni instrucciones de autoridad y tiene autonomía plena y puede actuar de oficio o a instancia de parte. Tiene facultades de inspección e investigación sobre la administración y éstos deben auxiliarles. Puede formular advertencias o recomendaciones a autoridades y funcionarios, ejercitar acciones de responsabilidad. Puede interponer recurso de amparo y de inconstitucionalidad.
Promueve la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos de oficio o a petición de los interesados. Puede interponer un recurso de amparo. Interviene en procesos de amparo, en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público.
1- Derechos reservados sólo a los españoles como el artículo 23 tratado de Maastricht derecho de sufragio pasivo a ciudadanos comunitarios en elecciones municipales. 2- Derechos imprescindibles para la dignidad humana igual que a los españoles: derecho a la vida, integridad física y psíquica… no se puede privar a los extranjeros irregulares. 3- Derechos que la constitución reconoce directamente a los extranjeros: derechos de reunión y de asociación... 4- Derechos que la constitución no atribuye a los extranjeros pero que el legislador puede extender a los no nacionales como derecho al trabajo o a la salud.
1-La constitución no se refiere a este tema pero tienen titularidad de derecho de asociación, libertad religiosa. Ejemplos: los sindicatos pueden fundar confederaciones o las personas jurídicas pueden crear centros docentes. 2-No titulares del derecho a la vida o a la integridad pero sí del derecho al honor, a la libertad de expresión, al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad de domicilio. 3- Las personas jurídicas públicas tienen derechos más restringidos y no se garantizan sus potestades públicas. Si tienen derecho a tutela judicial efectiva.
Podemos encontrar, en cuanto a la igualdad, un doble sentido:
1- Cuando la vida del feto entre en conflicto con derechos o bienes protegidos de la madre. 2- Despenalización de aborto terapéutico: cuando no resulte razonablemente exigible a la mujer la continuación del embarazo por taras físicas o psíquicas en el feto
3-Aborto ético por violación.
Según el artículo 15 de la CE: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Los requisitos para que la intervención corporal no voluntaria sea constitucional son estos: 1-La intervención corporal involuntaria es constitucionalmente legítima si el fin es investigar un delito.
2-Principio de legalidad: Si existe una ley que lo permita o una jurisdiccionalidad por decisión judicial.
3-Principio de proporcionalidad: La medida debe ser adecuada, necesaria, proporcional y que no suponga un riesgo para la salud.
4-La ejecución de intervenciones corporales debe efectuarse por personal sanitario.
La intervención médica sin consentimiento es inconstitucional. El derecho a la integridad física no consiste en que se imponga asistencia médica en contra de la voluntad del paciente, sea cual sea el motivo por el que lo haga. La ley 42/2002. Ley de autonomía del paciente prevé consentimiento libre e informado del paciente para toda actuación en el ámbito de su salud salvo riesgo para la salud pública o para la integridad. Se puede recurrir a un informe si no hay posibilidad de conseguir autorización.
Derecho a un testamento vital anticipado el cual es un documento de instrucciones previas en las que se manifiesta anticipadamente la voluntad de la persona sobre los cuidados que quiere recibir, el tratamiento de la enfermedad que lo incapacite para expresar su decisión o en caso de fallecimiento el destino de su cuerpo y órganos. Existe un registro nacional de instrucciones previas.
Los titulares de la libertad ideológica o religiosa son los siguientes:
Dimensión interna: Claustro íntimo de creencias y un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la dignidad y la personalidad Es un derecho adoptar la posición intelectual ante la vida y enjuiciar la realidad según las convicciones personales Dimensión externa: Implica la posibilidad de actuar libremente de acuerdo a la propia ideología sin sanción de los poderes públicos y sin coacciones de los poderes públicos. Se pueden realizar actividades que son manifestaciones o expresiones de la religión propia. Dimensión negativa: Las personas tienen derecho a no creer en algo o a no soportar actos de proselitismo de otras personas. También tienen derecho a no ser obligadas a participar en ceremonias religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Dimensión objetiva: Neutralidad de poderes públicos en libertad religiosa, aconfesionalidad del Estado y deber de cooperación con la iglesia católica y demás confesiones según las creencias religiosas de la sociedad española.
El orden público está protegido por la ley por ello esto es un límite intrínseco al ejercicio de la libertad religiosa. La ponderación debe tener en cuenta la importancia de la libertad ideológica para la realización de valores superiores y del modelo de estado El orden público para el TC tiene carácter excepcional como límite. La interpretación del orden público es restrictiva para evitar en el ejercicio de este derecho la vulneración de los derechos de los demás El carácter aconfesional del estado impide a las confesiones religiosas transcender en los fines que les son propios y ser equiparadas al estado ocupando igual posición jurídica. Es inconstitucional la ley que equiparaba la iglesia católica al estado en beneficios de materia de arrendamientos.
En un Estado aconfesional el Estado debe de cooperar en las confesiones religiosas. El estado no garantiza que la cooperación con confesiones
Para que la prisión provisional sea constitucional debe haber indicios racionales de comisión de acción delictiva y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos. El fin de la prisión provisional es la reiteración delictiva. La prisión provisional consiste en atender a la alarma social, al riesgo de fuga y la gravedad del delito imputado y de la pena. Por las circunstancias del caso y personales del imputado pueden variar estos criterios con el tiempo así al principio para evitar la desaparición de pruebas. La decisión del juez debe de ser motivada. La prisión provisional puede ser prorrogada más allá del plazo inicialmente previsto.
-Son titulares del derecho al honor las personas físicas y jurídicas. Caben acciones de protección civil y en caso de fallecimiento diluye la condición obstativa de la personalidad frente al ejercicio de las libertades.
-Respecto al enjuiciamiento de frases de contenido antisemita, el Tribunal constitucional (TC) sostiene que los individuos pueden serlo como parte de los grupos humanos.
-La protección penal del derecho al honor se articula a través de los delitos de injurias y calumnias.
-Según el Tribunal Constitucional este derecho implica la existencia de un ámbito reservado a la acción y conocimiento de los demás.
-Derecho a la intimidad personal y familiar se extiende a aspectos de la propia vida y a otras personas de familia.
-Si desvela datos de su vida privada, queda excluido de la acción derecho fundamental.
-La titularidad del derecho a la intimidad corresponde a las personas individuales y no a las personas jurídicas. El TC Incluye derecho a la intimidad corporal frente a la indagación que sobre el cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona cuyo sentimiento de pudor queda protegido por el ordenamiento.
-Incluye protección contra el ruido. -Se permiten pruebas de alcoholemia, paternidad… pero no más pruebas para averiguar una determinada información que el sujeto no quiere desvelar.
-Es un derecho de la personalidad derivado de la dignidad humana que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica, generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública, informativa, comercial, científica, etc. Su protección cede cuando existe un interés público en captación o difusión y sea constitucionalmente prevalente.
-El Art. 7 lo 1/1982 no impide captación, reproducción, publicación por cualquier medio cuando ejerzan un cargo público o profesión de notoriedad o proyección pública.
-La caricatura gráfica sobre un suceso público se considera admitidas.
-La inviolabilidad del domicilio supone que este espacio queda inmune a invasión.
-Lo tienen también los extranjeros por su relación con la dignidad de la persona.
-Las personas jurídicas también tienen este derecho aunque con menor protección jurídica que las personas físicas por no existir relación con el derecho a la intimidad y domicilio y solo a los espacios físicos necesarios para desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o establecimiento dependiente o custodia de documentos.
-Concepto de domicilio: Es el espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima.
-Es objeto de protección el espacio físico y lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada.
-En el código civil se identifica como: Lugar de residencia habitual de las personas físicas y para las personas jurídicas, el lugar donde se halla su representación legal.
-No son domicilio los almacenes: No todo sitio cerrado puede ser considerado domicilio, sino que deben tener un destino compatible a la privacidad.