Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho procesal 2, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: Irene Andreu, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/03/2014

franjare-1
franjare-1 🇪🇸

3.6

(91)

36 documentos

1 / 41

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 5
LAS PARTES
(III)
1IRENE ANDREU 2011-12
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho procesal 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LECCIÓN 5

LAS PARTES

(III)

LA SUCESIÓN PROCESAL

Se produce cuando una persona deja de

ser parte y pasa a ser sustituida por otra

persona o entidad que adquiere la

cualidad de parte, en la misma situación

procesal en la que se encontraba la

primera persona

LA SUCESIÓN PROCESAL

A) MUERTE DE LA PERSONA FÍSICA (R.I.P.)

No siempre produce la sucesión, Ej.la muerte de un cónyuge en un proceso de divorcio lo que produce la terminación del proceso = que ocurre con la muerte del presunto incapaz. En los demás casos, el art. 16 distingue según sea o no el sucesor el que tome la iniciativa ante el fallecimiento de una parte. Así:

1) Si es el sucesor el que comunica al tribunal la defunción

 (^) el tribunal suspenderá el proceso y,  (^) previo traslado a las demás partes,  (^) acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes,  (^) tendrá por personado al sucesor en sustitución del fallecido. 2) Si al tribunal le consta la defunción de un litigante y el sucesor no se persona en el plazo de los cinco días siguientes , las demás partes podrán pedir, con identificación de los sucesores y del domicilio, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándolos para que comparezcan en el plazo de diez días, suspendiéndose entre tanto el proceso. En este caso, a su vez, distinguiremos:

LA SUCESIÓN PROCESAL A) MUERTE DE LA PERSONA FÍSICA (Cont.)

  • (^) Si al tribunal le consta la defunción de un litigante y el sucesor no se persona en el plazo de los cinco días siguientes , las demás partes podrán pedir , con identificación de los sucesores y del domicilio, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándolos para que comparezcan en el plazo de diez días, suspendiéndose entre tanto el proceso. En este caso, a su vez, distinguiremos:

LA SUCESIÓN PROCESAL

B) FUSIÓN O ABSORCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Normalmente la extinción de la persona jurídica no producirá el cambio de parte , porque la ley prevé mantener su personalidad a los efectos de concluir las operaciones pendientes. Sí hay cambio de parte en los casos de absorción o fusión ; en el primero se extingue una sociedad, en el segundo las dos y, en ambos casos, deberá acreditarse el cambio en el proceso.

LA SUCESIÓN PROCESAL

C) TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE LA COSA LITIGIOSA (ART. 17)*

 El adquirente de lo que sea objeto del juicio podrá solicitar,

acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la

posición que ocupaba el transmitente

 El tribunal, con suspensión de las actuaciones, dará traslado

de la petición a la otra parte por diez días para que alegue lo

que considere conveniente.

 La parte contraria puede:

1.- No oponerse a la sucesión: en este caso, el tribunal, mediante auto, alzará la

suspensión y ordenará que se ocupe por el adquirente la posición del transmitente 2.- Oponerse a la sucesión: en este caso, el tribunal tendrá que decidir, por medio de auto si admite o deniega la sucesión * Crédito litigioso, un inmueble

POSTULACIÓN PROCESAL

• Sin embargo, en nuestro ordenamiento, pese a

reconocer dicha capacidad a las personas relacionadas

en el artículo 7, no se suele permitir a las partes que

realicen la mayoría de los actos procesales por sí

mismas, sino que les exigen que lo hagan por medio de

un profesional del derecho, en concreto, por:

- un Procurador de los Tribunales (que

les representará) y

- un Abogado (que les defenderá)

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Se atribuye en exclusiva a los procuradores de los tribunales , teniendo el monopolio de esta representación* Art. 23-1 LEC: La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

* Salvo cuando se trate de representar al Estado y demás

entes públicos (art. 551 LOPJ)

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
  1. Cuando se ejercite la acción de rectificación de información (art. 5 L.0. 2/84)
  2. Los actos de conciliación (art. 10 Lec 1881)
  3. En los actos de jurisdicción voluntaria (art. 10 Lec 1881)
  4. Los abogados del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales asumen la representación de éstos entes sin necesidad de procurador (551 LOPJ)
  5. Cuando un procurador es parte no precisa ser representado por otro procurador (art. 20 del EGPT).
  6. En el procedimiento de jura de cuenta del art. 35 LEC debe estimarse que el abogado no precisa de procurador para reclamar los honorarios al cliente. No obstante, una cosa es que no sea preceptiva y otra distinta es que no pueda valerse la parte voluntariamente de un procurador que le represente.

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL

La representación puede conferirse por medio de:

1) Escritura pública (24.1 Lec): otorgando ante Notario un poder

general o especial para pleitos que deberá adjuntarse al

primer escrito que se presente o cuando se realice la primera

actuación (por ej.: comparecer el demandado en el juicio

verbal) -24.2 Lec-.

a. El poder general faculta al procurador para realizar, en nombre del poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de los procesos, de cualquier proceso, salvo aquellos para los que se exija poder especial. (25 Lec) b. El poder especial es necesario para los siguientes actos: 1) Renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que pueden comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto 2) Ejercitar las facultades excluidas del poder general y 3) Todos los demás previstos en las leyes. (25 Lec)

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Una vez aceptado el poder (se presume aceptado por el hecho de que el procurador use de él, art. 26. Lec) surgen una serie de derechos y deberes del procurador. A) Derechos : fundamentalmente, ser retribuido , para lo que se establece la obligación del poderdante de proveerle de fondos (27 Lec) B) Deberes : se enumeran en los artículos 26.2 y 28 de la Lec. Destacaremos…

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL 1º. A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. 2º. A tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los Procuradores de las demás partes. 3º. A trasladar los escritos de su poderdante y de su Letrado a los Procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo

4º. A oír y firmar los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias, que deban hacerse a su parte en el curso del pleito y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante. Se exceptúan los que según ley deban hacerse a los litigantes en persona.

LA REPRESENTACIÓN

PROCESAL

CESE DEL PROCURADOR (ART. 30 LEC) :

2º. Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser

sancionado con la suspensión en su ejercicio.

Pero, no podrá abandonar la representación hasta que se

designe otro por su poderdante.

No obstante, si transcurren 10 días sin que se haya designado

nuevo Procurador, se tendrá a aquél por definitivamente

apartado de la representación que venía ostentando.

LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
CESE DEL PROCURADOR (ART. 30 LEC) :

3º. Por fallecimiento del poderdante o del Procurador.

En el primer caso, estará el Procurador obligado a poner el

hecho en conocimiento del tribunal, acreditando en forma el

fallecimiento y, si no presentare nuevo poder de los herederos

o causahabientes del finado, se estará a lo dispuesto en el

artículo 16.

Cuando fallezca el Procurador, se hará saber al poderdante la

defunción, a fin de que proceda a la designación de nuevo

Procurador en el plazo de diez días.

4º. Por finalización normal o anticipada del proceso o

haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el

poder.