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El Tribunal Constitucional: Funciones, Composición y Procedimientos, Apuntes de Derecho Procesal

Una detallada descripción del tribunal constitucional español, su naturaleza jurisdiccional, composición, organización, funciones y procedimientos. Además, se abordan los recursos de inconstitucionalidad y amparo, el control previo de tratados internacionales y los conflictos constitucionales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/05/2017

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kdrs 🇪🇸

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PROCESOS CONSTITUCIONALES
A. Tema 1. El Tribunal Constitucional como órgano
constitucional del Estado. Composición y organización.
https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-
Organizacion/Paginas/default.aspx
El TC tiene carácter jurisdiccional, es decir, resuelve las
controversias con forme a derecho, carece de iniciativa y actúa
a impulso de los sujetos legitimados para promover los distintos
procesos constitucionales (hay una parte que pide y otra que
responde). Autoconstitucionalidad es el tribunal el que se
pregunta sobre si una norma es válida, el tribunal es el que
inicia la actuación.
Las funciones del TC son distintas a las del TS.
EJ. La parte activa es la que pide.
El TC tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional, no es
parte del poder judicial y se regula en el título 9 de la
Constitución y no en el 6. ¿Qué es la naturaleza jurisdiccional?
El TC tiene naturaleza jurídica porque es un tribunal que juzga
y resuelve conforme a derecho las cuestiones que se le
presentan, tiene el poder e imperio, es decir, ejecutar lo que se
dice.
El TC tiene sus competencias delimitadas en la constitución.
El sujeto carece de un recurso ante un auto de inadmisión, pero
contra esto el Ministerio scal puede interponer un recurso de
súplica que iría al mismo sujeto, es decir, que el único que
puede protestar es el ministerio scal. Al sujeto sólo le queda la
opción de recurso ante el tribunal de los derechos humanos
(tribunal de Estrasburgo) para que condene al Estado.
El TC como supremo interprete de la Constitución, el art. 1.1 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (el último interprete,
es decir, la interpretación de este es la última y una vez que
este haya resuelto una cuestión, todos los demás están
sometidos a la resolución del Tribunal Constitucional), pero no
es el único interprete de la constitución, en España todos los
poderes públicos y órganos jurisdiccionales están sometidos a
la Constitución. Art. 5.1 de la LOTC (lo de los jueces) que
refuerza la vinculación de los jueces y tribunales.
Competencias del TC, de acuerdo con el art. 2.1 de la LOTC,
conoce recurso de la cuestión de inconstitucionalidad, recurso
de amparo, conictos entre órganos constitucionales del
estado, conictos en defensa de la autonomía local, declaración
sobre la declaración de tratados internacionales, control previo
de los recursos de inconstitucionalidad, impugnaciones del art.
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PROCESOS CONSTITUCIONALES

A. Tema 1. El Tribunal Constitucional como órgano constitucional del Estado. Composición y organización. https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion- Organizacion/Paginas/default.aspx

  • El TC tiene carácter jurisdiccional, es decir, resuelve las controversias con forme a derecho, carece de iniciativa y actúa a impulso de los sujetos legitimados para promover los distintos procesos constitucionales (hay una parte que pide y otra que responde). Autoconstitucionalidad es el tribunal el que se pregunta sobre si una norma es válida, el tribunal es el que inicia la actuación.
  • Las funciones del TC son distintas a las del TS. EJ. La parte activa es la que pide.
  • El TC tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional, no es parte del poder judicial y se regula en el título 9 de la Constitución y no en el 6. ¿Qué es la naturaleza jurisdiccional? El TC tiene naturaleza jurídica porque es un tribunal que juzga y resuelve conforme a derecho las cuestiones que se le presentan, tiene el poder e imperio, es decir, ejecutar lo que se dice.
  • El TC tiene sus competencias delimitadas en la constitución.
  • El sujeto carece de un recurso ante un auto de inadmisión, pero contra esto el Ministerio fiscal puede interponer un recurso de súplica que iría al mismo sujeto, es decir, que el único que puede protestar es el ministerio fiscal. Al sujeto sólo le queda la opción de recurso ante el tribunal de los derechos humanos (tribunal de Estrasburgo) para que condene al Estado.
  • El TC como supremo interprete de la Constitución, el art. 1.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (el último interprete, es decir, la interpretación de este es la última y una vez que este haya resuelto una cuestión, todos los demás están sometidos a la resolución del Tribunal Constitucional), pero no es el único interprete de la constitución, en España todos los poderes públicos y órganos jurisdiccionales están sometidos a la Constitución. Art. 5.1 de la LOTC (lo de los jueces) que refuerza la vinculación de los jueces y tribunales.
  • Competencias del TC, de acuerdo con el art. 2.1 de la LOTC, conoce recurso de la cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos entre órganos constitucionales del estado, conflictos en defensa de la autonomía local, declaración sobre la declaración de tratados internacionales, control previo de los recursos de inconstitucionalidad, impugnaciones del art.

161.2, nombramientos de los magistrados del TC y demás materias que señale la constitución.

ART 1.1 LOTC

El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina: a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución. c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local. e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley. f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución. g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional , para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley. h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas.

  • El procedimiento del TC es gratuito, pero el Tribunal si puede cobrar las costas a la parte que actuó de mala fe (ART. 95. LOTC).

COMPOSICIÓN

  • 12 Miembros que son nombrados por el rey, los cuales tienen voto de calidad:
    • El congreso de los diputados y senadores eligen a 4 miembros (cada uno) por una mayoría (art. 16 LOTC).
  • Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara.
  • Requisitos: tener la nacionalidad española, jurista de reconocida competencia y ser jurista con más de 15 años de ejercicio profesional.
  • Periodo : de 9 años y se renuevan por tercio cada 3 años.

de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los casos primero y segundo, así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

  • El Consejo General del Poder Judicial elige a 2 magistrados.
  • El gobierno elige a 2 magistrados. El magistrado es independiente cuando ejercen jurisdicción. La legitimidad se gana día a día.

Art. 159 de la Constitución Española.

F 0 B 7 B. Tema 2. Los procesos de control de constitucionalidad de la ley (I): los procedimientos de control directo. El recurso de inconstitucionalidad y el control previo de inconstitucionalidad de los tratados internacionales. F 0 B 7 C. Tema 3. Los procesos de control de constitucionalidad de la ley (II). El control indirecto. La cuestión de inconstitucionalidad. La denominada autocuestión de inconstitucionalidad. F 0 B 7 D. Tema 4. Los procesos de resolución de conflictos constitucionales. Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Los conflictos en defensa de la autonomía local. Las impugnaciones reguladas en el Título V de la LOTC. F 0 B 7 E. Tema 5. El recurso de amparo. F 0 B 7 F. Tema 6. Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional.

TEMAS PARA EL TRABAJO

  • ¿Cambiar la constitución, si, no, por qué? Dato curioso: Sólo se ha reformado dos veces la Constitución Española
  • d
  • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3261/6.pdf
  • https://estilojuridicoblog.wordpress.com/2016/05/06/como- analizar-una-sentencia/