Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Elementos de la posesión, Apuntes de Derecho Común

Naturaleza jurídica de la Posesión Protección del poseedor (fundamento)

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/11/2020

Luzbel981
Luzbel981 🇦🇷

4.5

(6)

33 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Elementos de la Posesión: Para Savigny la posesión tiene dos elementos: el
Corpus (tener la cosa en mi poder) y el Animus Domini (no reconocer un
señorío superior sobre la cosa). Para Savigny la tenencia es el Corpus sin el
Animus Domini. Por su lado Ihering critica esta teoría porque al ser subjetiva
tendríamos dificultades probatorias. Ihering hace su propia teoría, para él la
posesión es el Corpus y el Animus. El Corpus seria la exteriorización del
derecho de propiedad y el Animus es la voluntad, la relación debe ser
querida, voluntaria. Para Ihering la tenencia es el Corpus mas el Animus
teniendo en cuenta una Norma Legal que limite esto. Con Savigny la
voluntad está incluida en el Corpus. Lo que para Savigny es tenencia, para
Ihering es posesión.
Naturaleza jurídica de la Posesión: Para Ihering la posesión es un derecho
real. Vélez lo consideraba un hecho pero lo legislo como un derecho.
Nuestro código sigue la teoría de Savigny que dice que la posesión es un
hecho con consecuencias jurídicas. La posesión es un hecho porque no
está enumerada como un derecho en el código, porque no necesito
capacidad para ejercerla pero si discernimiento y porque no necesito un
titulo para ser poseedor, mientras que para los derechos sí.
Protección del poseedor (fundamento): Hay dos teorías: una teoría absoluta
que dice que hay que defender la posesión por sí misma; y una teoría
relativa que fue adoptada por ambos autores y cada uno la justifica según
su postura. Para Savigny defendiendo la posesión, defiendo también a la
persona. Para Ihering defender la posesión es defender la propiedad.
En otras palabras:
Teoría clásica o subjetiva: Savigny en su obra Tratado de la Posesión, parte de la
idea que, se está en posesión de una cosa cuando se tiene la facultad, no
solamente de disponer físicamente de ella, sino también de defenderla e toda
injerencia extraña. Para hablar de posesión es necesaria la incurrencia de dos
elementos: el Corpus (elemento objetivo) y el animus domini (elemento subjetivo).
El Corpus es definido como el poder de hecho sobre la cosa, que es posibilidad de
disponer físicamente de ella. Pero no basta el mero contacto, sino que ese
contacto debe ser querido, debe haber un “mínimo de voluntad”, dada que esta es
la diferencia entre el corpus t la yuxtaposición local. Si no se conjuga el corpus y el
animus domini, solo habría tenencia. El elemento subjetivo (animus) es definido
como la intención de comportarse con la cosa como lo haría su dueño. Entonces si
falta el elemento objetivo, solo habrá yuxtaposición local; si falta el elemento
subjetivo, habrá tenencia.
Teoría de Ihering u objetiva: sostiene que al ser el animus domini un elemento
subjetivo, dependiente de la intención del sujeto, resulta muy difícil probar la
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Elementos de la posesión y más Apuntes en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

Elementos de la Posesión: Para Savigny la posesión tiene dos elementos: el Corpus (tener la cosa en mi poder) y el Animus Domini (no reconocer un señorío superior sobre la cosa). Para Savigny la tenencia es el Corpus sin el Animus Domini. Por su lado Ihering critica esta teoría porque al ser subjetiva tendríamos dificultades probatorias. Ihering hace su propia teoría, para él la posesión es el Corpus y el Animus. El Corpus seria la exteriorización del derecho de propiedad y el Animus es la voluntad, la relación debe ser querida, voluntaria. Para Ihering la tenencia es el Corpus mas el Animus teniendo en cuenta una Norma Legal que limite esto. Con Savigny la voluntad está incluida en el Corpus. Lo que para Savigny es tenencia, para Ihering es posesión. Naturaleza jurídica de la Posesión: Para Ihering la posesión es un derecho real. Vélez lo consideraba un hecho pero lo legislo como un derecho. Nuestro código sigue la teoría de Savigny que dice que la posesión es un hecho con consecuencias jurídicas. La posesión es un hecho porque no está enumerada como un derecho en el código, porque no necesito capacidad para ejercerla pero si discernimiento y porque no necesito un titulo para ser poseedor, mientras que para los derechos sí. Protección del poseedor (fundamento): Hay dos teorías: una teoría absoluta que dice que hay que defender la posesión por sí misma; y una teoría relativa que fue adoptada por ambos autores y cada uno la justifica según su postura. Para Savigny defendiendo la posesión, defiendo también a la persona. Para Ihering defender la posesión es defender la propiedad. En otras palabras: Teoría clásica o subjetiva : Savigny en su obra Tratado de la Posesión, parte de la idea que, se está en posesión de una cosa cuando se tiene la facultad, no solamente de disponer físicamente de ella, sino también de defenderla e toda injerencia extraña. Para hablar de posesión es necesaria la incurrencia de dos elementos: el Corpus (elemento objetivo) y el animus domini (elemento subjetivo). El Corpus es definido como el poder de hecho sobre la cosa, que es posibilidad de disponer físicamente de ella. Pero no basta el mero contacto, sino que ese contacto debe ser querido, debe haber un “mínimo de voluntad”, dada que esta es la diferencia entre el corpus t la yuxtaposición local. Si no se conjuga el corpus y el animus domini, solo habría tenencia. El elemento subjetivo (animus) es definido como la intención de comportarse con la cosa como lo haría su dueño. Entonces si falta el elemento objetivo, solo habrá yuxtaposición local; si falta el elemento subjetivo, habrá tenencia. Teoría de Ihering u objetiva : sostiene que al ser el animus domini un elemento subjetivo, dependiente de la intención del sujeto, resulta muy difícil probar la

voluntad, para determinar si una persona estaba imbuida a la cosa, habría que penetrar su mente, lo que era imposible. Por eso propone que, la posesión, consiste en el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa, conforme a su destino natural. Es decir que, toda relación entre el hombre y la cosa implica la posesión, a menos que una disposición expresa de la ley establezca que solo hay tenencia. Acá se reemplaza la voluntad individual del sujeto, el elemento subjetivo, por la voluntad abstracta de la ley (elemento objetivo). Esto facilitaría la prueba, basta demostrar que existe corpus para que la relación sea considerada posesión. Posesión: Corpus (posibilidad de disponer fácticamente sobre la cosa, es decir, tenerla en mi poder) + Animus Domini (intención de someter a la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad y no reconocer un señorío

superior sobre ella). Es la relación de una persona con una cosa que le

permite ejercer sobre ella actos materiales (usarla, gozarla, aprovecharla)

por sí o por otro, con prescindencia de la existencia, o no de la relación

jurídica que pudiera justificarla o contenerla.

Art 1909 CCyC : “ Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un Derecho Real, lo sea o no ”. Ser poseedor no siempre implica ser titular del derecho real. Nuestro código sigue la postura de Savigny (el código de Vélez también). CORPUS + ANIMUS DOMINI Tenencia: Solo el CORPUS. Dispone fácticamente de la cosa pero reconoce un señorío o potestad superior. Art 1910 CCyC : “Tenencia. Hay tenencia cuando una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor”. Clasificaciones de las Relaciones de Poder:  Posesión  Tenencia  Relación de lugar (o Yuxtaposición Local): Es un contacto físico con la cosa sin intención, no trae consecuencias jurídicas. Clasificación de la posesión: 1) Legítima: Se da cuando sea el ejercicio de un derecho real regularmente constituido conforme a lo que dice el código conjuntamente con el Corpus y

Son afirmaciones que la ley da por ciertas salvo prueba en contrario, sirven para facilitar la prueba en materia posesoria en tanto no se demuestre lo contrario (iuris tantum).

  1. Presunciones que se relacionan con el título: Art 1914 CCyC “Presunción de fecha y extensión. Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica”. Si tengo título se presume que poseo desde la fecha que éste indica y en relación a la extensión que señala.
  2. Presunciones que se relacionan con la buena fe y mala fe: Art. 1919 CCyC “Presunción de buena fe. La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario. La mala fe se presume en los siguientes casos: a) cuando el título es de nulidad manifiesta; b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas; c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona”. Se presume que toda relación siempre es de buena fe excepto supuestos:  Muebles: se presume la mala fe cuando el ganado de una persona tiene el diseño de la marca de otra persona y cuando se adquiere algo de una persona que habitualmente no hace tradición de tales cosas y carece de medios para adquirirlas.  Inmuebles: se presume la mala fe cuando el título es de nulidad manifiesta.
  3. Presunciones que se relacionan con los actos posesorios: Art 1911 CCyC “Presunción de poseedor o servidor de la posesión. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión”. Se presume que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre la cosa. Se excluye a los servidores de la posesión que son quienes usan la cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad.
  4. Presunciones de legitimidad: Art 1916 CCyC “Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley”. Las relaciones de poder se presumen legítimas salvo que se demuestre que importen un ejercicio irregular de un Derecho Real o Derecho Personal de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Adquisición de la Posesión: Es asumir el poder de disponer físicamente de la cosa para sí. Excepción: Al fallecer el causante lo suceden sus ascendientes, descendientes y cónyuge automáticamente, se denomina investidura de pleno derecho (art 2337 CCyC). Modos de adquisición de la posesión:

  • Cosas que no tienen poseedor: posesión nace en cabeza del adquirente.  Aprehensión (tomar una cosa) de cosa mueble sin dueño con la intención de someterla al ejercicio de un derecho real.
  • Cosas con poseedor actual: se transmite una cosa que era poseída por otra persona.  Sin consentimiento del poseedor actual: normalmente estas alcanzado por alguno de los vicios:  Muebles: hurto o estafa.  Inmuebles: violencia o clandestinidad.  Ambos: interversión del título por abuso de confianza (algunos autores no incluyen este vicio).  Con consentimiento del poseedor actual:  Mediante la Tradición: es la entrega voluntaria y recepción voluntaria de la cosa por medio de actos materiales que pueden desarrollar amas partes o una con consentimiento de la otra. Art 1924 CCyC “Tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla”. Para adquirir por tradición rige el instituto de la posesión vacua, que significa que para adquirir la posesión o tenencia por tradición la cosa de estar libre de toda posesión y no debe mediar oposición alguna. 3 tipos de tradición: ambas partes (tradens y ac sipiens) hacen actos materiales; actos materiales de uno (tradens) con el consentimiento del otro; y actos materiales solo del ac sipiens con el consentimiento del otro. Posesión vacua: Para que pueda juzgarse hecha la tradición el inmueble debe estar vacío y no debe mediar oposición alguna, es decir, debe estar libre de