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Asignatura: derec, Profesor: MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/03/2014

laurasuarezregidor
laurasuarezregidor 🇪🇸

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LA INTERMEDIACIÓN, por M. €. Rodríguez-Piñero Royo yl. L. Lázaro Sánchez... 1-1, PRESENTACIÓN a, Ll 12 13 2. DELIMITACIÓN DE La INTERMEDIACIÓN. 21 2.2. DasáRROLLO HISTÓRICO DE La ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FUENTES DE REGULACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN... 4L py 4.2. La intermediación en el Derecho Comunitario 43. La regulación de la intermediación en España. 44. Caracierización general del modelo de intermediación . S. EL SisTEMA NACIONAL DE EMPLEO 5d. Delimitación del Sistema Nacio DD El Servicio Público de Empleo Estat LOS SERVICIOS DE EMPLEO COMUNITARIOS: LA RED FURES. 5 LA INICIATIVA PRIVADA: EN MATERIA DE COLOCACIÓN. 8. ACTIVIDADES DE LA LecciÓN TERCERA. 21 52 33. 34 9. AUTOEVALUACIÓN DE LA Lec: Leoción£ OTRAS ACTIVIDADES EN EL MERCADO DE TRABAJO, por M. €. Rodríguez Piñero Royo, J. L. Lázaro Sánchez DERECHO DEL. EMPLEO Y AUTON( DERECHO DEL EMPLEO Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ETrDADES DE LA LECCIÓN SEGUNDA... 1 6.2. Andlisis de sexos internacionales 6.3. El Derecho del Empleo en los Estaratos de Autonomía. 6.4. Análisis de jurisprudencia comunitaria 6.5, Lecmra recomendada ... 7. AUTOEVALUACIÓN DE La LECCIÓN SEGUND: LECCIONES DE DERECHO DEL EMPLEO 3.33. Normas reglamentar 3.3.4. Otras fuentes... lA El empleo en la negociación colecta Objerivos de la Lección Tercer Conceptos clave . Páginas Web de la Lección Terce Concepto de intermediación .. Cuestiones terminológicas en El marco internacional de la actividad de coloca Los Servicios Públicos de Empleo de Comentario de texto .. Análisis del Derecho Análisis dei Derecho Leciura recomendada. +A. Valdés Alonso ma... La ETT como actor del mercado de trabajo. Definición y delimitación de la ETT ....... ÍNDICE EL OUTPLACEMEN Emo Los GABINETES DE SELECCIÓN pa ” ACTIVIDADES DE LA LECCIÓN CUARTA. 1. Comentario de texte .. 7.6. Lectura recomendeda CADO DE TRABAJO, por E. Lasaosa lrigoyen y JM. Gómez Muño%... l -. Elivcbajo de los exranjeros en España 2.1.1. La autorización para mabaj «visado paa mba y Jasinciónnaioral 2.4. 215. 2.2. El trabajo de los nacionales comunitarios y del FEE... 2.2.1. El fundamento de ¿a libertad de circulación de tembajadores . 2.2.2. Contenido de la libre circnlación de trabajadores .. 2.2.3. Caracterización del trabajador que circula librement 2.2.4. El Reglamento CEE 1. 1612/68, de 15 de octubre de aormativo. REQUISITOS DE EDAD Y po 3.3. Otras excepciones legalmente establecidas 3.4. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos legales de edad mini 3.5. La edad como condición de acceso a determinadas modalidades contra 26. Limites de edad impuestos por las empres. 4. ACTIVIDADES PELA LECCIÓN Qui 5 AUTOEVALACIÓN DETA Lección Guam 155 157 158 159 160 161 162 162 162 163 163 163 165 167 167 163 168 168 169 169 169 1 nm 17 176 178 181 OZ] VIH NODVIWABOLOY CG 01%21 2 OLIBIUSMIO) "TE OLX? 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Procedimiento sancionador. 4.1. Introducci: 5.2. Análisis de jurisprader 5.3. Calificación de conducras laborales. 5.4, Lectra recomendada. PRESENTACIÓN Se presenta la segunda edición de las Lecciones de Derecho del Empleo, dentro de la Colección de Manuales para las Relaciones Laborales de la Editorial Tecnos. Cuando hace ahora wes años presentamos la primera edición de estas lecciones, de- cíamos que una materia como el Derecho del Empleo está sujeta a cambios conti- nuos, como consecuencia del carácter perecedero de muchas de las medidas que constituyen su objeto, lo que sin duda obligaría a un esfuerzo de actualización cons- tante, que ya preveíamos como una sucesión de ediciones cada cierto tiempo. La realidad superó muestras previsiones, y los cambios normativos se sucedieron en un lapso muy breve de tiempo tas la publicación del Manual. Y no se trataba de nuevas medidas en el campo de las políticas de empleo, algo previsible dado el carácter co- yuncural —y en ocasiones anual — de las normas que las instrumentan. Se aprobaron, por el contrario, mievas normas fundamentales en este campo, que alteraron radical- mente la situación normativa en campos como la lucha contra la discriminación en el empleo, el acceso al empleo de los extranjeros, la formación profesional o la ju= bilación forzosa. Destacó, entre otros muchos cambios, la aprobación en el mismo año 2003 de una nueva Ley de Empieo, llamada a ser el texto central y de referencia del Derecho del Empleo. Todo ello nos obligó a plantear una nueva edición quizás antes de lo que habíamos previsto originalmente, pero que en cualquicr caso nos pá- reció oportuna y prácticamente imprescindible. Aprovechamos la ocasión para actua- lizar la bibliografía incluida en cada una de las lecciones. En el diseño de este proyecto editorial se incluía la idea de aprovechar las actua- lizaciones como ocasión para la mejora continua de los contenidos de estas lecciones, siendo su utilidad como mannal el criterio que guiaría esta mejora. Pues bien, así se ha hecho, y tras na intercambio de opiniones con los coatirores del libro y los nsua- ríos de éste, tanto alumnos como profesores, se procedió a identificar algunos puntos en los que cabría incrementar la calidad y eficacia de este instrumento docente. En concreto, se ha producido una importante reducción de su extensión, tanto en núme- ro de páginas como de capítulos. Y ello por dos razones, siendo la primera que exis- tía una opinión bastante generalizada de que el manual resultaba algo extenso en relación con la carga lectiva de las asignaturas a las que apoyaba. La segunda, que se consideraba prefefíble centrar la atención en aquellos aspectos más directamente relacionados cón el mercado de trabajo y de las políticas de empleo, aligerando los contenidos más encuadrables en el Derecho del Trabajo tradicional que aparecían en la primera edición de este trabajo. Ello se ha traducido en la desaparición de un blo- que temático completo, el de las modalidades de acceso al empleo, por entenderse que tenía un menor grado de coincidencia con los programas de las asignaturas de Derecho del Empleo que se estaban impartiendo en España. Junto a cilo se ha pro- curado una reducción transversal, en todos los capítulos que se mantienen de la pri- mera edición. Este manual se ha diseñado como instramento de apoyo para el estudio de diver- sas asignamiras de la Licenciamra en Ciencias del Trabajo, una titulación todavía jo- pu 24 LECCIONES DE DERECHO DEL EMPLEO la Universidad de Málaga Francisco Trujillo Villanueva, tras larga enfermedad vivi- da con entereza y serenidad, Gran docente e investigador, buen compañero y amigo, participó en el proyecto de estas lecciones con entusiasmo y dedicación. Pato Traje llo sigue en la nómina de autores de este manual, porque su recuerdo sigue entro mosto como un compañero más, como uno más de nuestro grupo, al que echamos MENOS. o MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO Royo Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Huelva CRITERIOS PARA UNA GUÍA ECTS PARA UNA ASIGNATURA DE DERECHO DEL EMPLEO 1. OBJETIVOS DE UNA ASIGNATURA DE DERECHO DEL EMPLEO 1.1. OBJETIVOS GENERALES + Conocer el marco jurídico del mercado de trabajo en España, en sus aspectos dinámicos e institucionales. » Entender la relación entre el Estado, los sujetos privados y el mercado de tra- bajo. 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.2.1. Cognitivos + Identificar las principales fuentes reguladoras del mercado de trabajo. + Conocer los principales textos normativos vigentes sobre mercado de trabajo y políticas de empleo. Conocer las reglas que ordenan el funcionamiento de las instituciones del mer- cado de trabajo. 122. Procedimentales + Manejar las fuentes de información sobre legislación laboral y de seguridad social, » Manejar las fuentes de información sobre jurisprudencia laboral y de scguridad social. + Manejar los mecanismos de identificación y acceso a los convenios colectivos de aplicación a ua ámbito determinado. Conocer el funcionamiento de los mecanismos de información sobre políticas de empleo. Identificar las reglas de Derecho aplicables a un supuesto concreto. Interpretar y aplicar las reglas de Derecho pertinentes en un supuesto concreto. 1.2.3. Actitudinales + Fomentar el análisis crítico de las instituciones y políticas del mercado de tra- bajo. 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El Derecho del Empleo sería una rama transversal del Derecho del Trabajo, que engloba una pluralidad de instituciones muy diferentes en atención al dato de que operan en el mercado de trabajo, 2.3. CUESTIONES TERMINOLÓGICAS EN TORNO AL DERECHO DEL EMPLEO Como en toda categoría jurídica en fase de formación, hay muchos aspectos del Derecho del Empleo que están todavía por perfilar, sin que exista aún un acuerdo unánime ni doctrinal ni legislativamente. Uno de estos aspectos es el relativo a su denominación, puesto aunque una mayoría de los autores se refieren a €l con el nom- bre que aquí se utiliza, «Derecho del Empleo», éste todavía no puede considerarse definitivamente consolidado como título propio y permanente para este sector del Derecho del Trabajo. Esto es así por al menos dos razones: de um lado se manejan otras denominaciones para referirse a esta misma realidad; de otro este nombre es manejado también para referirse a ua realidad diferente, con lo que «Derecho del Empleo» no significará lo mismo en todos los contextos y para todos los autores. Para evitar confusiones se bace necesario identificar estas otras posibles denomina- ciones, y estos otros posibles significados para la expresión que aquí manejamos. Por otro lado, y dado que los autores de este manual han optado por hablar de «Derecho del Empleo», frente a otros posibles títulos para esta materia, parece justificada al menos una explicación somera de esta opción. Hemos definido el Derecho del Empleo como el conjunto de normas que se ocu- pa del régimen jurídico del mercado de trabajo, de los sujetos que operan en él y de las políticas que se desarrollan en $u seno. Su objeto es un conjunto de instituciones y de relaciones jurídicas de naturaleza muy diferente, que tienen como elemento co- mún e integrador el surgir y desarrollarse en cl mercado de trabajo. Y el mercado de trabajo se define como el jugar de encuentro e intercambio de oferta y demanda de mano de obra; ofertantes y demandantes de trabajo se encuentran, y llegan a acuerdos en los que se intercambia éste por su retribución. Este acuerdo produce relaciones de empleo entre nnos y otros, relaciones cuyo objeto es precisamente este intercambio de trabajo por su retribución. La relación de empleo no es la única que puede encontrarse en el mercado de trabajo, ni es en consecuencia la única regulada por el Derecho del Empleo; pero sí es, con todo, la esencial de cuantas se desarrollan en éste, la que constituye su au- téntico objeto. Otras instituciones y relaciones jurídicas que se establecen y se desa- rrollan en este mercado, como la formación profesional o cl contrato de puesta a disposición, tienen un carácter instrumental para el empleo, en tanto en cuanto pre- paran o facilitan el establecimiento de relaciones de empleo. Jurídicamente estamos hablando de contratos de trabajo, por supuesto, pero no sólo de éstos; en términos económicos el intercambio de oferta y demanda de traba- jo que genera empleo puede organizarse de múltiples formas, y no todas ellas son laborales. Una empresa puede obtener mano de obra a través de diversas vías; y una persona que quiere un empleo puede obtenerlo a través de un contrato de trabajo, pero también por medio de otros instumentos jurídicos: un contrato de arrendamien- to de servicios, para trabajar como trabajador autónomo; pero también una relación adroinistrativa o estatularia, cl acceso a la condición de socio de uma cooperativa de trabajo asociado, etc. En realidad, cuando se habla de «Derecho del Empleo» se está haciendo referencia al empleo en sentido económico y sociológico, y no precisamen- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DARECHO DEL EMPLEO 33 te jurídico. Esto quiere decir la contratación de personas en el mercado de trabajo, y los mecanismos destinados a facilitarla; Derecho del Empleo sería el conjunto de normas que determinan el régimen jurídico de las instituciones y de actores que ope- ran en este mercado, y de todas las operaciones que conducen a este fin, La institu- ción central es el empleo, por lo que se le denomina así. Algunos autores, incluyen- do en la denominación una mención a los objetivos de la regulación a conseguir, han. hablado de «Derecho Social del Empleo» (MONEREO PÉREZ y MOLINA NAVARRETE). La centralidad del empleo así entendido, como intercambio de oferta y demanda de trabajo, ha motivado que se hayan propuesto otras denominaciones para este con- junto normativo, tales como «Derecho de la Contratación Laboral» o «Derecho de la. Promoción del Empleo». Incluso en algunos círculos académicos se ha propuesto la denominación de «Derecho de los desempleados» o «Derecho del Desempleo», te- niendo en cuenta los objetivos de las políticas que se desarrollan en el mercado de wabajo, y sus destinatarios. Desde otro punto de vista, todas estas instituciones operan en el seno del merca- do de trabajo, por lo que en algunos sectores se habla de «Derecho del Mercado de Trabajo»; con esta denominación se presta atención al marco en que se desarrollan las relaciones jurídicas reguladas por él, mientras que con la que nosotros utilizamos =que:es la que se está imponiendo en España— hacemos énfasis en las mismas re- laciones jurídicas, que pueden calificarse de forma general como de empleo. =:.: Uno de los problemas que plantea la expresión «Derecho del Empleo» es que en dererminados contextos ésta es utilizada para hacer referencia no al sector del orde- namiento laboral dedicado a la regulación del mercado de trabajo, sino al conjunto del Derecho del Trabajo; esta calificación se explica no por los contenidos materiales, como aquí se hace, sino por los objetivos finales de la regulación. Así, como el De- recho del Trabajo ha asumido como objetivo principal la protección y promoción del empleo, todo él merece ser llamado Derecho del Empleo (MOLINA NavaRRETE). Este uso de la expresión «Derecho del Empleo» se genera en Francia y en Italia en los años setenta, coincidiendo con la crisis económica y la preocupación por la lucha contra el desempleo. Para estos autores, hablar de «Derecho del Empleo» sería casi una figura literaria, para identificar y calificar a la vez al Derecho del Trabajo del cambio de siglo, que ha puesto como primera de sus prioridades al empleo, y ha ol- vidado algo todas las demás. Aunque es una construcción interesante, no se ha ge- neralizado fuera de estudios valorativos y de conjunto del ordenamiento laboral; además, la necesidad de denominar a esta nueva rama del Derecho a llevado a con- centrar su uso para denotar un sector de éste. En consecuencia, en estas lecciones se hablará de Derecho del Empleo en sentido limitado, como la parte, y de Derecho del Trabajo en sentido amplio, como el conjunto. Hablar de Derecho del Empleo plantea problemas de confusión de conceptos ¿uando se pasa a un plano internacional, y se comparan los ordenamientos laborales de distintos países. En los países anglosajones es común desde hace décadas hablar de «employment law», como una rama del Derecho del Trabajo, utilizando una ex- presión del todo similar a la de «Derecho del Empleo», que podría traducirse como tal,-y en muchos casos así se hace. Los contenidos de este «employment law» no Serían, sin embargo, los mismos que los del «Derecho del Empleo» español, sino que porel contrario se trata de ramas del Derecho del Trabajo que llevando el mismo nombre se refieren a realidades diferentes. En el caso del «employment law» de los países anglosajones se está haciendo referencia a la regulación de la relación indivi- dual de trabajo, al contrato de trabajo, con lo que su contenido sería el del Derecho