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Asignatura: Derecho del Empleo, Profesor: MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El derecho del empleo es un conjunto de normativas e instituciones que no son nuevas en el ordenamiento laboral pero que se estudian de una manera diferente. Definición: conjunto de normas que se ocupan del régimen jurídico del mercado de trabajo, de los sujetos que operan en el mercado de trabajo y de las políticas que se desarrollan en su seno. Gira, sobretodo, en el mercado de trabajo y las normas de empleo. Su objeto son las instituciones y las organizaciones políticas que se desarrollan en el mercado de trabajo. El mercado de trabajo es el encuentro entre la oferta y la demanda de mano de obra a cambio de una retribución. El intercambio de oferta y de demanda se puede realizar a través de bastantes vías, persona jurada y trabajador para obtener mano de obra, no solo a través de una relación laboral. Los factores que influyen al derecho del empleo son: las políticas de empleo (por el gran impacto del desempleo y su preocupación social); la doctrina laboralista que comienza a tener más información sobre este tema; la complejidad del mercado de trabajo, por la aparición de nuevos sujetos en el mercado de trabajo; la lucha contra la discriminación, etc. El mercado de trabajo es el punto de partida y es imprescindible para una economía de mercado. La estructura actual se base en el trabajo de los ciudadanos como mecanismo de producción de riqueza, ya que las rentas salariales son las principales fuentes de ingreso de las economías domésticas. El mercado funciona cuando hay trabajo suficiente, tanto de forma cualitativa como cuantitativa (que sea adecuado a nuestras habilidades). El estado tiene que garantizar la existencia de un mercado adecuado exponiendo una serie de normas que estabilice la mano de obra, entre otras medidas. El estado toma las decisiones fundamentales de cómo va a funcionar el mercado.
El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social se ocupan del trabajo asalariado. Otra forma de distinguir las ramas del derecho es por el orden jurisdiccional que usa cada una. También por los distintos poderes territoriales (empleo: Estado, CCAA y también entidades locales). También son materias el derecho del empleo que cambia y necesita una mayor especialización. Esta es una rama que todavía están haciendo porque hay ramas que aún están en el derecho de trabajo o de la seguridad social y deben salir de ellas. El Derecho del Empleo se define entonces como la política de empleo y política de colocación. Hay autores que dicen que el Derecho del Empleo debe usarse antes, durante y después de darse el empleo. Interviene en las 3 fases. El Derecho del empleo es un derecho que se ocupa de la política de empleo y la política de colocación, por tanto es un conjunto de normas que se ocupa de régimen jurídico del mercado de trabajo, de los sujetos que operan en él y de las políticas que se desarrollan. En la realidad social que se construye, el derecho del empleo es en el mercado de trabajo. EN el mercado de trabajo actúan sujetos tanto públicos como privados y cada uno cumple con una función y persigue un objetivo:
Todos estos factores hacen que vaya surgiendo la necesidad de crear el derecho del empleo. También aparecen nuevos grados/carreras que dan nuevos contenidos y también estudios monográficos del derecho del empleo. Este conjunto normativo del derecho del empleo se da por esos factores. El punto de partida siempre es el Mercado de Trabajo. Es esencial para construir la sociedad moderna. Las estructuras económicas actualmente se basan en los ciudadanos porque las rentas salariales son la principal fuente de ingreso de las economías domésticas y sino que haya una renta sustitutoria (indirecta) o una protección por desempleo (jubilación, enfermedad…). Cuando no hay esas rentas hay un problema. Es el Estado el que toma todas las decisiones sobre cómo se va a regular el mercado de trabajo. Es el Estado el que pone límites a esta libertad. Cuando hablamos de Estado y límites se las pone a la libertad de empresa y de trabajo. El Estado ha puesto límites a la libertad de empresa pero también pone normas limitando la movilidad geográfica y también obligando a las empresas a contratar a personas de la comarca. Estos límites, excepto algunos, ya no se hacen y se hace lo contrario. Ahora se cumplen los límites del mercado de trabajo. Cada vez el mercado de trabajo es más complejo: -Por sus amplias dimensiones. -Porque cada vez hay más flujos de información. -Porque se producen desequilibrios entre la oferta y la demanda. -El Estado debe intervenir por ley con un funcionamiento descontrolado. Los mecanismos de intermediación para el contacto directo entre los ofertantes y demandantes estableciendo canales de información. Normalmente el trabajador estaba fuera del mercado de trabajo hasta que encontraba un trabajo. Ahora vamos a estar tanto dentro como fuera del mercado porque los trabajos son muy cortos. Ahora cada vez más las propias empresas dan cursos para estar más preparados tanto dentro como fuera de la empresa. Vamos a estar saliendo y entrando del mercado de trabajo (constantemente). Los servicios de empleo también tienen que estar muy pendientes de todos estos reciclajes (formación). Por tanto los servicios públicos de empleo ofrecen cada vez más itinerarios de formación, preparación, asesoramiento de autoempleo… Ha hecho que rediseñen los servicios de autoempleo. Ha hecho que se rediseñen los servicios de empleo. Esto es un valor económico en sí mismo y por ello las empresas privadas también lo ofertan. Hay que controlar estas actividades por parte del Estado con actividades de registro. Lo tiene que controlar el Estado porque esto puede dar lugar a prácticas abusivas y explotadoras porque cuando estamos sin trabajo somos una parte débil. Tiene que haber niveles de empleo adecuados.
disminución del desempleo. Estas actuaciones se llevan a cabo mediante un conjunto normativo de diferente rango que conforma en su conjunto el derecho nacional de empleo. La primera es la Constitución del 78 que tiene muchos artículos que tratan de la materia de empleo. Son 3 bloques: 1º La producción del derecho del empleo: son los art. 9.1, 9.3, 10.2, 35, 37.1, 81 a 92, 93 a 96, el 97, 148 y 149. 2º Todo lo que son derechos en el mercado de trabajo: Igualdad en el Art. 14, libertad en el Art. 16, intimidad y los Arts. 18, 19, 25.2, 35, 36 y 103. 3º Los principios rectores de la política social y económica: Arts. 40, 41, 42, 48, 49, y el 52. Dentro de la regulación estatal, las normas internas, está la CE y en segundo rango esta la Ley. Muchos de los derechos del mercado de trabajo son artículos que tienen que ser desarrollados por una Ley, por eso la mayor parte de las cosas va a estar reguladas por leyes. También porque hay mucha regulación. Las más importantes son el estatuto, la ley general de la Seguridad Social, la ley de prevención de riesgos laborales, y en 1980 se hizo la ley básica de empleo, pero cuando esta se queda anticuada se hace la Ley 56/2003 del 16 de diciembre (que es la ley q vamos a usar). La ley tiene unos objetivos que las dan en su exposición de motivos y tiene 3 títulos:
1. Título preliminar. 2. Título I que se dedica al sistema nacional de empleo. 3. Título II que regula los requisitos e instrumentos de la política de empleo. Aparte de leyes hay reglamentos en materia de empleo. Está tan regularizado porque el mercado de trabajo está poco liberalizado, el acceso no es libre y para poder acceder a él y operar en él hay muchos requisitos. Hay numerosas disposiciones no solo legales sino también reglamentarias. También las CCAA han dictado normas en esta materia. Donde mayor normativa hay es en política de empleo. Otra fuente es el Contrato de Trabajo: los derechos y obligaciones del trabajo se dan en el contrato y se rige por la voluntad de las partes ( Art 3.1. ET ). Hay desconfianza por la desigualdad entre trabajador y empleador al ordenamiento jurídico. Otra fuente son los usos y costumbres locales y profesionales. Respecto a esto el Código civil dice que solo se aplicarán en defecto de ley aplicable y siempre que no sean contrarias a la moral, al orden público y que resulten probadas estas costumbres. Es muy marginal la aplicación de costumbre en el derecho del empleo porque está muy regulado pero sí que tiene importancia en 2 ámbitos: 1. En las profesiones agrarias: muchas veces los contratos del campo se rigen por la costumbre local. 2. Hay usos profesionales de cada profesión que a veces se recogen en los convenios colectivos o en los pactos de empresa, y ahí están regulados y recogidos. También están los códigos de conducta y códigos de buenas prácticas: esto es lo más actual y ya se van metiendo en los convenios. Tenemos que tratar el derecho del empleo en todo el sistema de fuentes, qué regulación tiene el derecho del empleo en la negociación colectiva. El Art. 3.1 ET reconoce al convenio como fuente del derecho siempre que se cumpla lo q dice el 37.1 ET porque la autonomía colectiva es el pilar central de nuestro sistema de trabajo. Sin embargo es menor la función del convenio colectivo en el derecho del empleo porque hay muy pocas normas, porque hay un alto grado de control administrativo. No hay una relación del trabajo propiamente dicha por una persona que es demandante de empleo. Tiene poca importancia porque no tiene la misma prioridad lo q se regula en el convenio con respecto a una persona que es de la empresa con otra que quiere entrar. También porque son materias de orden público. Toda la materia de empleo se resuelven dentro de la jurisdicción social (la mayoría) (art 1 2 y 4 de la ley reguladora de la jurisdicción social) Algunas cosas marginalmente se verían dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa. Muy pocas cosas pero si algunas se ven dentro de la jurisdicción civil y otras en la jurisdicción penal.
El procedimiento de colocación es el acercamiento entre las partes del contrato. Todos los actos jurídicos previos. Hay que llevar a cabo determinadas acciones. NO se pretende solamente que se encuentre un empleo sino que se adapte a las aptitudes de la persona que la va a desempeñar. También que las empresas informen sobre las necesidades que tienen de mano de obra. Se tienen que elaborar programas que logren un nivel de empleo y una adaptación profesional, y también el reciclaje profesional. Esto es indispensable para que haya acercamiento entre oferta y demanda. Muchas veces encontramos un trabajo directamente, aunque luego haya unos trámites jurídicos. Pero ese encuentro entre oferta y demanda es más complicado cuanto mayor sea el perfil especializado. Tiene q ser regulado. Los principios básicos de empleo se regulan en la Ley 51/80 del 8 de octubre que luego ha sido remplazada por la ley básica de empleo. Y en la ley de empleo tenemos el artículo 20 que nos habla de la intermediación laboral. La intermediación laboral tiene la consideración en nuestra legislación de servicio público. Y también es intermediación todos los sistemas de recolocación que se regulan también en el art.20 (recolocación de trabajadores excedentes de procesos de restructuración empresarial en el contexto de programas, planes que estén acordados por los representantes de los trabajadores). Todo esto es un servicio público de intermediación laboral. Sobre todo la política de recolocación lleva al Art. de la CE como el 40.1 que da un mandato a los poderes públicos de lograr el pleno empleo y también el Art. 41 que es el de sostener con prestaciones suficientes el sistema público de empleo. En cuanto a convenios de la OIT importantes en sistemas de colocación son el 88 el 181, el 96, e 111, el 159 y el 150. -El convenio 88 va de servicios públicos de empleo. -El convenio 96 lo hemos modificado por el 181, que va de agencias de colocación. -El convenio111 va de discriminación en el empleo. -El Convenio 189 va de readaptación profesional. -El convenio 150 va de administración del trabajo En términos generales sobre colocación y selección da libertad a los interesados pero hay importantes obligaciones y requisitos para cumplir. EL incumplimiento de estos requisitos da lugar a sanciones administrativas de dos tipos (ART 14 15 y 16 LISOS) o el incumplimiento de determinados requisitos también da lugar a incumplimientos penales.
El Art. 21 de la ley de empleo nos habla de quién lleva a cabo las funciones de intermediación laboral: los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación que estén debidamente autorizadas y también algunos servicios que hay cuando son trabajadores en el exterior. Todas estas entidades /organismos tienen que someterse siempre a unos principios básicos que están en el Art. 22 de la ley de empleo que son: -Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo -La no discriminación. -La plena transparencia. -El respeto a la dignidad y a la intimidad de los trabajadores. -Observar todas las normas sobre protección de datos personales y también la gratuidad para los trabajadores. Los servicios públicos de empleo son los que tienen mayor importancia porque dan apoyo a todos los demás (agencias o empresas que intervienen). Siempre dan apoyo a todos estos servicios y también tienen que dar apoyo siempre de forma especial a los colectivos que tienen especiales dificultades. Es muy importante los agentes de no discriminación porque todo queda sujeto al principio de no discriminación. Este principio se desarrolla y se regula en el convenio 111 de la OIT y también en dos directivas: directiva 2007/78 del 27 de noviembre y la directiva 2006/54 del 5 de julio. Bajo este principio tienen que actuar la no discriminación, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Es más, el Art. 22 bis impone a los servicios públicos de empleo que se actúe por el principio de igualdad de oportunidades. Esta no discriminación no supone incompatibilidad, con algunas exclusiones o preferencias tanto por razón de sexo como por otros determinados colectivos. La no discriminación no es absoluta. Art. 17 ET Lo más importante de la política de la colocación es registrar ofertas de empleo y la inscripción de personas demandantes de empleo. Los servicios públicos de empleo (art 181 OIT) el Estado siempre debe garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito de empleo. En España por una parte está el estado pero el art 149.1.7 también da competencia a las CCAA. El organismo que lo gestiona a nivel estatal es el SEPE (servicio público de empleo estatal). También hay servicio público de la CCAA (Art. 5 ley de empleo). El SEPE continúa la labor del INEM. Es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia adscrito al ministerio de empleo y Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo, la CE les da esta posibilidad y todas las CCAA han creado sus servicios de empleo. Deben de participar tanto las organizaciones empresariales como las organizaciones sindicales más representativos. Casi todas las CCAA lo tienen. Hubo dos, Castilla la Mancha y La Rioja, que lo ha asumido la administración general, pero todas las demás lo tienen. El SEPE y estas CCAA tienen q tener unas bases de datos comunes y con las agencias de colocación un sistema de datos común.
Dentro de los tipos hemos visto que funcionan de forma autónoma y las hay que funcionan coordinadas por el servicio público de empleo. Estas colaboran con el servicio público de empleo tienen que suscribir un convenio de colaboración con el mismo y luego tienen unos determinados requisitos regulados en los art 16 a 20 del real decreto 1796/2010 y también en el art 21 bis de la ley de empleo: -Tiene que suministrar toda la información que se les requiera en el convenio de colaboración. -Tienen que comunicar todas las incidencias que se produzcan con las personas que acudan allí y por personas que están percibiendo prestaciones por desempleo. -Tienen que estar sujetas a todas las actuaciones que el servicio público de empleo les marque para seguir y evaluar su actividad. -Garantizar la gratuidad. Estos convenios de colaboración se pueden hacer de diferentes formas de suscribir estos convenios. A través de una subvención, por contrato administrativo o por cualquier otra forma jurídica dentro de la ley. Permite siempre obtener financiación de los presupuestos públicos. Todos los datos de las agencias de colocación están dentro de un espacio telemático común. f) Obligaciones de las agencias de colaboración y los servicios públicos de empleo.
Son para puestos de trabajo de directivos, jefatura con alta cualificación. Estas actividades de selección las puede hacer el servicio público de empleo (SEPE) , una ETT, etc. Son siempre gratuitos para las personas que acuden a ellas. a) Vías de búsqueda de empleo Ofertas de empleo a través de publicidad, encargar a agencias de colocación, o acudiendo al SEPE. El empresario puede contratar a quien quiera por el principio de libertad de empresa. El principio de libertad de empresa tiene dos limitaciones:
1. Observar la ley. 2. Respetar los derechos fundamentales de los aspirantes. Los empresarios siempre se tienen que someter a los principios legales que sean imperativos y también tiene 2 límites: -Se tiene que contratar quien tenga título profesional habilitado para ello. -En el caso de extranjeros no comunitarios tienen que tener permiso de trabajo o de residencia. Importante en la contratación de las administraciones públicas, tienen que estar a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. También los convenios colectivos pueden establecer algún tipo de limitaciones, pero no pueden hacer grandes limitaciones o exigir determinados requisitos a la empresa. El Art 17.1 ET establece este tipo de limitaciones, traslada al ordenamiento jurídico español un convenio de la OIT (convenio 111 de la OIT) y se copia su esencia en este art. El art 17.1 establece que se entienden nulos o sin efectos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, estado civil, etc. **b) Tipos de discriminación
4. Ideas religiosas, políticas o de afiliación sindical: El derecho a la libertad ideológica nos prohíbe que haya discriminación por estas cosas. El Art 16.2 CE dice que nadie debe ser obligado a declarar sobre ideología, religión o creencias por lo q para contratar no puede haber discriminación. La directiva 2000/78/CE permite alguna discriminación. Como también existe la libertad de empresa es difícil. Las empresas dependencia tienen una determinada ideología ( partidos políticos, sindicatos, confesiones religiosas…) Estas organizaciones tienen trabajadores. 5. Parentesco: No pueden tener las empresas vacantes para los hijos de los empleados. 6. Idioma: Si una comunidad autónoma tiene un idioma, no puede exigir que se sepa, excepto empleos a cara al público. No puede ser una razón objetiva para discriminar. Hay otras cosas que también son importantes de derechos fundamentales en la colocación que es la esfera interior de cada persona que está protegida. Cuando aspiramos a un puesto de trabajo a lo mejor nos preguntas cosas íntimas que en otros aspectos no contaríamos nunca. Por parte del empresario siempre quiere a la persona que más se aproxime a lo que quiere. Por regla general el empresario tiene todas las posibilidades de indagar en el mundo interior de las personas, pero siempre tiene que ser para verificar las capacidades de trabajar de la persona. Lo que sí está prohibido es hacer preguntas sobre nuestra esfera privada (religión, vida privada…) , sin embargo ahora con las redes sociales es fácil que puedan llegar a ver nuestro perfil. A veces nos exigen nuestro consentimiento informado para indagar en todas estas cosas dentro del proceso de selección. Hay otra cosa que tiene que es respetar la intimidad médica y genética. En un principio todo esto es privado. Cuando esto puede suponer riesgo para los demás el empresario si puede ver los resultados médicos, siempre y cuando respetando todas estas cuestiones. Hay otro ámbito que es el de la propia imagen que debe ser respetado, pero esto no es absoluto y el empleador puede poner determinados criterios y debe estar justificado y tener una proporcionalidad. Cuando el puesto de trabajo dependa de esa apariencia física el empresario puede hacer ahí sí su selección.
Las ETTs están reguladas en: la ley 14/1994 del 1 de Julio (ley ETTs). Esta se ha desarrollado con un nuevo reglamento que es del 29 de mayo de 2015 RD 417/2015. Hay más referencias a las ETTs en la LPRL art 28 y también en la LISOS en los art 18 y 19. En el ámbito de la UE también se habla de las ETTs en dos directivas: una de 2008/104 del 19 de noviembre, y otra que es la directiva 2014/67/UE del 15 de mayo. En el ámbito internacional tenemos el convenio 181 de la OIT y algunos convenios colectivos, aparte de que las ETTs tienen un convenio colectivo que regulan las mismas. La UE en las directivas que haces lo que intenta es proteger al trabajador que trabaja para una ETT, un marco de protección y que no haya ningún tipo de discriminación. a) ¿Qué son las ETTs? Viene en el Art 1 de la ley. La ETT es una empresa cuya actividad más característica es poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) y con carácter temporal a trabajadores previamente contratados por ellos. Es una actividad de tipo mercantil que solo se puede realizar por empresas que hayan sido debidamente autorizadas y que está sometida a una autorización previa. El contrato de puesta a disposición será siempre temporal. Todo el régimen de las ETT es una excepción a lo que viene en el art 43 del ET que prohíbe ceder trabajadores, pero este artículo expresamente dispone que la contratación de un trabajador para cederlo a otro solo puede hacerse mediante una ETT que haya sido previamente autorizada. Lo que está prohibido es el tráfico de mano de obra. Esta es la particularidad de estas empresas. Las ETT no son agentes de la intermediación laboral. El trabajador que es contratado por una ETT y es enviado a esa empresa se llama trabajador en misión. Hay trabajadores que tienen la propia ETT para hacer labores de dirección gestión contabilidad, y se llaman trabajadores de estructura. También pueden las cooperativas de trabajo asociado operar como ETT y también las ETTs pueden operar como agencias de colocación (desde el año 2012) y desde el 2014 pueden hacer actividades de formación. Hay una triple relación jurídica:
1. La que hay entre la empresa usuaria y la ETT: este contrato es una relación mercantil. Son dos empresas que establecen un contrato para dar trabajadores a otros y este contrato se llama contrato de puesta a disposición. 2. Contrato que firma trabajador con ETT para prestar servicios en la otra empresa: este ya si es un contrato de tipo laboral, un contrato de trabajo. 3. La del trabajador que está en la empresa usuaria con la empresa en la que está trabajando: esto no da lugar a otro tipo de contrato, lo que pasa que esta empresa usuaria que va a usar los servicios del trabajador tienen algunos derechos y algunas obligaciones con el trabajador. Las ETTs pueden ser bajo la forma de una persona física o jurídica podemos constituir una ETT para realizar este tipo de actividad, pero debemos cumplir una serie de requisitos: -Las ETT necesitan una autorización administrativa previa porque de esta forma se controla la solvencia de la empresa y también previenen de una hipotética actuación fraudulenta dentro del sector de la cesión de trabajadores. -Requisitos del Art. 2 de la ley: 1. Tienen que tener una estructura organizativa para cumplir con sus obligaciones. 2. Solo se pueden dedicar a ser ETT. 3. No tienen que tener ninguna obligación pendiente de carácter fiscal ni de Seguridad Social. 4. Tienen que constituir una garantía financiera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social para con los trabajadores. 5. No tienen que haber sido sancionadas con la suspensión de la actividad en 2 o más ocasiones. 6. En su denominación debe aparecer siempre el nombre de empresa de trabajo temporal. 7. No tiene ningún límite de duración y puede actuar en todo el territorio nacional. Se trata siempre de verificar que las ETT tengan una estructura propia, ver que sea una verdadera empresa, que tenga una dimensión lógica, ver la cualificación, el sistema organizativo…. 8. En el art. 2.5 de la ley dice q la ETT está obligada a mantener todos los elementos de su estructura organizativa y la autoridad laboral vigila que esto se mantenga. 9. Las ETT tienen q tener un nº de trabajadores propios/estables. La ley exige un nº mínimo: tienen tener 12 trabajadores por cada 1000 o fracción de 1000 de los puestos a disposición en el año anterior, y si son superior a 5000 trabajadores tienen que tener 60 trabajadores. Esto se tiene que acreditar no solo cuando se crea la ETT sino que tiene que ser mantenido sucesivamente
3. Cuando en los 12 meses anteriores al contrato de la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo por despido improcedente, por extinción del contrato por voluntad del trabajador, por un despido colectivo y por extinción de los contratos por razones económicas, organizativas técnicas etc. (Art. 52 ET). 4. No se puede acudir a una ETT para ceder trabajadores a otra ETT. La administración pública sí que puede acceder a las ETTs. -¿Cómo se hace este contrato? Por escrito y por duplicado (art 15 del reglamento).
a. Modalidades de contratos que se pueden hacer (art 10.1 ley ETT)
1. Pueden ser contratos indefinidos: Cuando nos hace un contrato indefinido puede luego destinarnos a diferentes empresas usuarias. Cada vez que nos manda a una empresa no nos tiene que hacer un nuevo contrato sino que tiene que darnos una orden de servicio y en esta orden deben especificarse determinados requisitos: -Debe identificar la empresa usuaria. -La causa del contrato de puesta a disposición. -Contenido de la prestación de trabajo. -Riesgos del puesto de trabajo a desempeñar. 2. Contratos por duración determinada: En lugar de hacer un contrato indefinido puedo hacer uno por tiempo determinado (temporal). En este caso la duración debe coincidir con la duración de ese contrato. Se pueden hacer todas las variedades de contratos del art 15 ET. También en este caso nos puede hacer la ETT un contrato temporal para varias empresas usuarias pero en este caso hay algunas especialidades, no es como cuando es indefinido. Tienen que darse 2 circunstancias: -En el momento de firmar el contrato tiene que estar ya definido. -Debe ser un contrato eventual de los recogidos en el art 15.1 ET. 3. Contratos formativos: También se pueden hacer contratos formativos (en prácticas para la formación y el aprendizaje). Será nula toda clausula, según el Art. 11.4 de la ley, que nos obligue a los trabajadores pagar a la ETT ninguna cantidad. b. Régimen EL régimen si es indefinido es un contrato de trabajo común, con la diferencia de que hay 2 empleadores. Si el contrato es x tiempo determinado depende del contrato de trabajo que sea del art 15.1. c. Indemnizaciones Las indemnizaciones en el caso de extinción del contrato a través de ETT son las mismas que las indemnizaciones previstas en el ET. ¿Cómo se cuantifican? En el caso de las ETT (Art. 11 de la ley) se abonan 12 de días de salario por año. En este caso si hay un despido improcedente quien paga la indemnización es la ETT, no la empresa usuaria. En el caso de que se tuviera un contrato temporal y por lo que sea una vez terminado seguimos prestando servicios se considera que el contrato es indefinido (como con cualquier contrato). d. Forma y contenido El contrato de trabajo entre la ETT y un trabajador en misión se tiene que celebrar por escrito y por duplicado. El contenido del contrato es: -Identificar a las partes. -También identificar a la empresa usuaria donde conste el NIF y el código de cuenta de Seguridad Social. -La causa del contrato.
-El contenido de la prestación. -Los riesgos. -La duración estimada del contrato. -El lugar, el horario y el salario que se va a percibir. -El convenio colectivo que se aplica. Si es un contrato de trabajo en prácticas se tiene que poner el nombre del tutor que se va a encargar de la formación y también se tiene que constar de forma expresa la formación del trabajador. e. Protección El trabajador en misión tiene que estar especialmente protegido. Hay un estatuto jurídico del trabajador en misión que es el Convenio 181 OIT y la directiva 2008/104/CE. De ahí se obtienen las previsiones de lo que se llama el estatuto jurídico del trabajador en misión. El art 181 nos exige determinadas medidas para el trabajador cedido. Para el trabajador que está en misión debe gozar de una protección en determinadas materias (sindical, salarios mínimos, tiempo de trabajo, seguridad, salud, acceso a la formación, maternidad). La directiva 2008 se ocupa de garantizar a los trabajadores unas garantías mínimas de actividad laboral y prestación de servicios. Las previsiones tanto de la directiva como de la normativa se recogen en el Art. 11 de la ley de ETT. Este artículo dice que los trabajadores que son contratados para ser cedidos a una empresa usuaria tienen derecho durante su prestación de servicio a que se le apliquen las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les correspondería de haber sido contratados por la empresa usuaria para realizar el mismo puesto de trabajo. f. Condiciones esenciales Son: -Las referidas a remuneración. -Duración de la jornada. -Horas extraordinarias. -Periodo de descanso. -Vacaciones. -Despido. -Trabajo nocturno. -Días festivos. También un trabajador que está en misión tiene derecho a que se le apliquen las mismas normas en tema de mujeres embarazadas, periodo de lactancia, trabajo de menores, igualdad de trato de hombres y mujeres que las personas que trabajen ahí, y cualquier discriminación. Los derechos básicos se pueden mejorar por convenio colectivo. Todo esto está en los art 9 y 10 de la ley de ETT. Sobre todo lo principal es la remuneración, temas de Seguridad Social y todo lo q es prevención de riesgos laborales. g. Remuneración La remuneración depende del contrato que se haga y de la situación del trabajador. Tanto la retribución fija como la variable. Si es mejorado por convenio o por acuerdo con el trabajador pos estupendo. Tal remuneración tiene que comprender la parte proporcional al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. La empresa usuaria ahí cuantifica en el contrato de puesta a disposición. En cuanto a materia de formación (Art 12 ley) es importante que las ETT tienen la obligación de destinar el 1% de la masa salarial anual las tienen que destinar a formación. Aparte si luego el trabajo que se está desempeñando es de formación necesita el anexo con la descripción de todo y asignar una persona que nos tutele ese contrato. h. Prevención de riesgos En cuanto a prevención de riesgos la ETT con carácter previo a poner a un trabajador a disposición de la empresa usuaria, la ETT tiene que asegurarse que el trabajador tiene la formación teórica y práctica necesaria para la realización del trabajo, tanto la cualificación como la experiencia. Si la ETT con carácter previo no ha cumplido con este deber, con verificar estos conocimientos, y el trabajador sufre un accidente por culpa de esta no verificación, la responsabilidad es de la ETT y debería de indemnizar al trabajador. Siempre la empresa usuaria debe haber informado antes de los riesgos que va a haber en ese puesto de trabajo. Si a la ETT le ofrecen este tipo de trabajo y la ETT no tiene un trabajador que valga, la formación se la tiene que dar la ETT y esta formación entra dentro de la duración del contrato (Art. 12 ley ETTs). Esto se tiene que acreditar documentalmente, tanto que la persona seleccionada tiene la formación como que ha sido informada delos riesgos y que tiene una salud compatible con el puesto de trabajo. Del trabajador en misión la vigilancia de su salud le corresponde a la ETT siempre que el trabajador quiera y las ETTs tienen que organizar sus servicios de prevención. Respecto a las cuestiones disciplinarias hay un régimen en el ET de faltas y sanciones de los trabajadores. Estas facultades disciplinarias las asume la ETT, la empresa usuaria no le puede sancionar (Art. 58 ET) pero la tipificación de las sanciones y faltas va por el convenio colectivo (Art. 15). Todas estas normas que hemos visto, las relaciones entre ETT y empresa es igual si la empresa usuaria es de actividad transnacional (Art. 26 de la ley). Sin embargo al revés, cuando una ETT de esos países europeos pone a trabajadores a disposición de una empresa usuaria española no se aplican estas normas sino las del país de origen, aunque hay unos mínimos.
del puesto de trabajo a cumplir, destinado anualmente al menor, 1% de la masa salarial para la formación de dichos trabajadores.
de trabajo, de las tareas a desarrollar y sobre los riesgos laborales del mismo.
Los contratos temporales los pueden hacer ETTs. En el ET se regula en los art 11 y siguientes, también en los Arts. 8 y 49 ET y luego por reglamentos específicos que ya iremos mencionando, y también en convenios colectivos. Con carácter general en todas las previsiones de todas las modalidades de contratación pueden ser usadas por la administración pública. También hay relaciones laborales q se llaman de carácter especial que se suelen regular por reales decretos. También hay reglas particulares para el personal civil no funcionario dentro de establecimientos militares (limpieza, mantenimiento…). También para los profesores de religión en los centros públicos de enseñanza que tienen su propia regulación o también las sociedades laborales que tienen sus propias normas. Con carácter general todas las cosas de capacidad jurídica del trabajador se ven el art 30 código civil:
1. Del trabajador: El ordenamiento laboral lo único que hace es meter alguna previsión especifica. En materia de capacidad del trabajador tenemos las siguientes notas que deben ser aplicables a todos los contratos: -Debe ser una persona mayor de edad no inhabilitada (hay personas que disfrutan de esto por concesión de un juez o también los menores emancipados) Estas tienen plena capacidad civil y por tanto laboral. -En principio los menores de 16 años no puede contratar pero hay excepciones que son:
autorización administrativa y que esto no suponga un contratiempo para su formación.
autorización previa tácita o expresa de sus tutores legales. -Con carácter general y las personas que no hayan cumplido 18 años tienen límites en la actividad profesional para garantizar su seguridad, salud y formación. Por tanto ellos no pueden realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias ni actividades que sean gravosas. Si se salta alguna de estas normas y se realiza este contrato de trabajo se entiende que el contrato es nulo, pero si se ha prestado el trabajo el empresario tiene que pagar. Los extranjeros para prestar aquí servicios necesitan permiso de trabajo y de residencia, y las empresas que tienen riesgo de contraer esta actividad productiva y contraerse enfermedades profesionales deben requerir un reconocimiento médico previo, y si con ello no son considerados aptos no pueden prestarse servicios.
2. Del empresario: En cuanto al empresario debe tener capacidad de obrar según el código civil. Cuando es una persona jurídica debe también cumplir con todos los requisitos. También pueden celebrar contratos de trabajo las comunidades de bienes. Estas tienen responsabilidad solidaria. La administración pública también puede ser empleadora, y otro requisito para celebrar contrato de trabajo es tener la titulación necesaria y llevar a cabo las pruebas de capacitación que sean necesarias. El objeto del contrato de trabajo tiene que ser: posible, determinado y lícito. En cuanto al consentimiento, el consentimiento que se preste tiene que haber sido testado que no esté viciado (Art. 1265 CC). No debe haber violencia, intimidación, error, dolor a la hora de firmar un contrato. También por la otra parte se pueden generar como cuando mentimos sobre nuestra titulación, o en el nivel de inglés, etc.
La principal clasificación del contrato es:
Se presume de presunción de indefinición del contrato cuando por ejemplo se impone que sea por escrito, y si no es escrito se presupone q el contrato es indefinido. TB cuando se ha cometido un fraude de ley, que hace q se convierta el contrato temporal en indefinido, también se incumple de darnos de alta en la seguridad social, también cuando no se ha denunciado el fin del contrato. También si tenemos contratos temporales durante más de 24 meses dentro de un periodo de 30 el contrato pasa a indefinido. Cuando pasamos de ser temporales a indefinidos el empresario debe dar un documento que acredite esta nueva situación.
43/2006 29 de diciembre. Esto es el contrato que se celebra para aplicar y perfeccionar conocimientos previamente adquiridos en el marco de una enseñanza reglada. Tiene como finalidad facilite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes o de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
Es requisito indispensable tender alguna de las siguientes titulaciones:
anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
Además, no debe de haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, de haber obtenido la titulación en el extranjero; o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. En el caso del primer empleo de jóvenes menores de 30 años se podrá celebrar este tipo de contrato aunque haya transcurrido 5 años o más.
trabajadores.
establecido.
periodo de prueba.
junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
durante 3 años y las bonificaciones son diferentes:
nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
La promoción en el empleo de grupos especiales puede estudiarse en el cuadro de bonificaciones/reducciones a la contratación laboral. Para interpretar dicho cuadro es necesario conocer las siguientes nociones:
nuestro país que pretende facilitar el acceso de los menores de 25 años al mercado de trabajo. Los jóvenes inscritos en este programa podrán recibir una oferta de empleo o formación/educación sin quedar desempleados.
porque suponen una disminución de abono del empresario de cuotas a la SS, la reducción corre a cargo de la Tesorería General de la SS (la SS ingresa menos dinero ya que se le perdona al empresario una parte); en cambio, la bonificación corre a cargo del Servicio Público de Empleo (en este caso la SS no ingresa menos dinero porque, lo que deja de pagar el empresario, lo asume el SEPE).
metodologías de inserción laboral, es decir, persiguen rentabilidad económica y social porque los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes. Los beneficiarios serán: personas en situación de desempleo de muy larga duración, personas en grave riesgo de exclusión social, exreclusos y extoxicómanos, preceptores de renta mínima de inserción. La empresa de inserción procura un itinerario de inserción que consiste en un plan de trabajo personalizado que establece un camino hacia la integración del mundo laboral ordinario. Pretende formas a personas y capacitar a personas para que puedan encontrar un puesto de trabajo por sí mismo. En los requisitos de una empresa de inserción esta: participar, al menos, en un 51% del capital social con una organización sin ánimo de lucro; tener en su plantilla entre un 30-60% de trabajadores de inserción; aplicar, al menos, un 80% de los resultados en cada ejercicio a la mejora de las estructuras productivas y de inserción.
3 meses. Su duración es como mínimo 3 meses y como máximo 6 meses. Se puede trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial (+75% de la jornada). Es un supuesto de contrato eventual regulado en el art. 15 ET. La transformación de este tipo de contrato en uno con carácter indefinido tendrá una bonificación para la empresa.
de estar desempleados y accedan al mundo del trabajo a través de vías con incentivos fiscales y laborales. En la Cooperativa de
El contrato a tiempo parcial siempre tiene que ser voluntario. No puede imponerse por parte de la empresa. Solo si la empresa está en un proceso de suspensión de contrato por causa económica. Pasaría a una situación de desempleo parcial (art 47 ET). c) Formalidades del contrato Siempre se debe hacer por escrito, se tiene que precisar cuánto tiempo y el horario art 12.4 ET. No se puede dejar de forma indeterminada o a la voluntad de la empresa. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratados y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Si un contrato se hace a tiempo parcial y se pacta por 4 horas y realmente se están haciendo es un contrato en fraude de ley con todas las consecuencias, salvo prueba en contrario. Puede concretarse desde el principio como un contrato a tiempo parcial o se puede convertir de una jornada normal a parcial cuando hablamos de jubilación parcial y por la voluntad de las partes. Si una persona pide de forma voluntaria una reducción de jornada esto no va a generar ningún tipo de prestación por desempleo. En un principio como todos los contratos los trabajadores a tiempo parcial se rigen por el principio de igualdad: tienen los mismos derechos q los trabajadores a jornada completa 12.4 ET. Normalmente por los convenios colectivos se establecen medidas para que estos trabajadores accedan a Formación Profesional de la empresa para que puedan progresar y promocionarse. Siempre tiene que ser la igualdad con criterios de racionalidad. Hay derechos que no son cuantificables, pero luego hay condiciones específicas. Casi todos los convenios regulan esto (por ej. Convenios de grandes almacenes, o convenio de la enseñanza, convenios de reparto a domicilio…) y también habla de las reglas de proporcionalidad de salario (por ej. Hay conceptos no salariales y hay muchas veces q surgen problemas como por ejemplo en los vestuarios: no es lo mismo la que la usa 4 horas que la q los usa 8). El plus de transporte sin embargo por ejemplo es igual. La jornada puede ser continua o partida. Lo más lógico es que como son pocas horas normalmente sea jornada continua. Los permisos son de forma proporcional. También las jornadas máximas, los descansos entre una jornada u otra. La antigüedad es la misma, da igual las horas que se trabajen. A veces se puede estar de forma proporcional pero es muy raro. Estadísticamente es comprobable que el trabajo a tiempo parcial se realiza más veces por mujeres q por hombres, siempre y cuando no sea una discriminación. d) Horas complementarias Estas son unas horas que se pactan en los contratos a tiempo parcial y dan a las empresas un margen de flexibilidad 12.5 ET. Son un porcentaje adicional de horas de trabajo sobre la jornada ordinaria pactada. Se pueden establecer por un pacto o también a instancia del empresario. Únicamente se puede pactar en aquellos contratos en que su duración no sea inferior a 10 horas a la semana. Tiene que pactar siempre de forma expresa bien en el momento en que se celebra el contrato o posteriormente pero tiene que ser un pacto específico que aparezca en el contrato y tiene que constar la duración, cómo se distribuye y cómo se realiza, y si se pacta es obligatorio. SI quiere renunciar es necesario un preaviso de 15 días pero hay unos requisitos: (a partir de 1 año solo). Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, que computarán a efectos de la base de cotización de la Seguridad Social. 1ª Atender a responsabilidades familiares art 37.5 ET (no puede ser otra) que habla de cuándo puede haber una reducción de jornada. 2ª Por necesidades formativas: se acredita la incompatibilidad horaria con ese tipo de contrato. 3ª Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. Tienen un límite, que no puede ser más del 30% de las horas ordinarias. Por convenio se pueden pactar otros límites y la suma de estas horas complementarias con el contrato a tiempo parcial no puede ser más que el contrato ordinario (12.4 c ET y 12.5 ET) y deben respetarse las normas de jornada máxima y descansos entre jornadas. Hay que informar de esto a los representantes de los trabajadores al menos cada 3 meses. No tienen por qué ser todos los días el mismo. Se tiene que preavisar con 3 días y se debe de llevar un control por parte del empresario de todas estas horas y conservar un resumen de estas horas al mes. La retribución de estos pactos es la misma.
El contrato de relevo es una figura creada para suplir a los empleados que acceden a una jubilación parcial mediante la contratación de desempleados o personal actual de la empresa que tengan un contrato por tiempo indeterminado. Este contrato está siempre unido a la figura de la jubilación parcial. Cuando una persona cesa de forma parcial, supone que su contrato a tiempo completo pasa a un contrato a tiempo parcial. Las horas que ese jubilado no hace ya se cubre con un contrato de relevo de otra persona. Esto viene regulado en el art 12.6 y 12.7 ET y también en el 166 de LGSS. Normalmente esto se regula por convenios. Deberá formalizarse mediante modelo formal siempre por escrito y en modelo oficial de la página del Servicio Público de Empleo, y deberán de registrar los datos del trabajador sustituido así como todos aquellos del trabajador sustituido o relevista. Deberán indicarse las funciones a realizar por el que actúa en relevo. La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial durante al menos lo mismo que la reducción de jornada acordada entre la jubilación parcial y la empresa; esta jornada podrá completar la del trabajador con jubilación parcial o coincidir con ella. La jubilación parcial tiene que ser voluntaria y, además, tiene que tener unas condiciones: tiene que haber una reducción de jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, pudiendo alcanzar una reducción de jornada del jubilado de hasta el 75% (pasando en este caso a realizarse un contrato indefinido). La duración de la relación contractual bajo la figura de este contrato será indefinida o temporal hasta que el trabajador sustituido alcance la edad oficial de jubilación, y si llegado el momento el trabajador parcialmente jubilado siguiese en la empresa, el contrato de relevo temporal pasaría a prorrogarse anualmente; el contrato, en tal caso, se extinguiría cuando el trabajador se jubile totalmente. Uno se puede jubilar parcialmente, pero es necesario por normas de Seguridad Social que tenga una pensión contributiva y una edad mínima que ahora está entre los 63 a 65. Normalmente la persona que accede a esta jubilación parcial es porque tiene un contrato ordinario a tiempo completo. No se extingue la relación laboral sino que se modifica. Tampoco es algo que se pueda imponer a la empresa, solo si el convenio colectivo da esa posibilidad. Muchos convenios lo incluyen como un derecho del trabajador. A la vez de esta jubilación parcial se realiza el contrato de relevo (dos personas). Puede hacer un contrato de relevo un trabajador desempleado o una persona que ya tenga un contrato con la empresa pero temporal (art 12.6 ET) El contrato de relevo tiene que ser la misma reducción que la que tiene el trabajador con contrato parcial. La finalidad de este contrato es favorecer la contratación y la incorporación al trabajo cada vez de más personas. El contrato tiene que ser para el mismo puesto que hace el jubilado, o sino también puede ser uno similar (del mismo grupo profesional o misma categoría). No pude usar la empresa la jubilación y meter un contrato de relevo que no tenga nada que ver. Tiene que ser del mismo grupo de cotización. El contrato de relevo no tiene por qué ser indefinido. Puede ser determinado por el tiempo que le falte al
jubilado para su jubilación total. Lo que no puede hacer la empresa que si luego el trabajador de relevo se va tienen q volver a contratar a otro. Si no se cumplen todos estos requisitos normalmente quien se ocupa de esto es la Seguridad Social. Si se incumplen los requisitos la empresa tiene que abonar a la tesorería de la Seguridad Social el importe de la pensión de la jubilación parcial que le quede por percibir al trabajador.
Los contratos de interinidad celebrados con trabajadores desempleados estarán incentivados en los siguientes supuestos:
familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones salariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
suspendido su contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo, etc.
para su propia defensa. El empresario se va a beneficiar de una bonificación por la contratación.
ocupada por un trabajo desempleado).
Hay 3 grupos de trabajadores según la edad: 1º Menores: de 16 a 18 años: la edad mínima de 16 años. Hay de menor edad para espectáculos públicos pero con contrato firmados por los padres. Tienen unas condiciones de trabajo art 34 y 37 ET: menor duración del contrato de trabajo y más tiempo de descanso. NO pueden realizar horas extra ni trabajo nocturno ni de la que sean declarados insalubres, penosos, nocivos, o peligrosos para la salud o para la formación. Hay específicas medidas de prevención. Pueden votar en las elecciones sindicales pero no presentarse a delegados ni comités etc. Normalmente estos colectivos tienen siempre incentivos a su contratación como a su renovación de contratos. Hay distintos estímulos: Reducciones fiscales o bonificaciones de cuotas de Seguridad Social. 2º Jóvenes: no hay normas que nos diga qué trabajador es este, pero está incentivado por subvenciones y bonificaciones las personas de 16 a 30 años. 3º Maduro o de edad avanzada: no hay una edad fijada, pero son colectivos q tienen próxima la jubilación o con dificultades para ser contratados en caso de perder el empleo. Art 12 CE y art 6 ET. Esos trabajadores tienen bonificaciones por renovación de contrato.
Se debe abordar su regulación desde el principio de igualdad y no discriminación. Está muy protegido por naciones unidas o por directivas comunitarias UE (directiva 2006/54). Habla de igualdad de oportunidades y de acceso de empleo de la mujer. En España en el art 9 y 14 y 35 CE viene regulado. Respecto al acceso al empleo hay algunas profesiones que pueden quedar excluidas de hacerlas las mujeres. Esto viene en esa directiva. En España la ley orgánica 3/2007 del 22 de marzo se regula todo lo de la igualdad de oportunidades y de no discriminación. Es una igualdad que fue efectiva en todos los ámbitos. Esa ley también habla de la conciliación de la vida personal laboral y familiar. En el art 4.2 c ET tenemos como principio el derecho a no ser discriminado para el empleo o una vez empleado por razón de sexo. También queda dentro cualquier tipo de discriminación indirecta. No puede haber trato desfavorable en tema de salario. Cualquier tipo de vulneración está sancionado. Esto no se puede confundir con discriminación positiva, las cuales se pueden establecer en las empresas para que haya un equilibrio de hombres y mujeres en la empresa. También se pueden contratar más mujeres que hombres en empresas donde siempre hayan favorecido a los hombres. Hay normas para poder conciliar vida familiar y laboral. También excedencias y reducciones de jornada por lactancia o por nacimiento prematuro. También esta bonificada la contratación de trabajador interino para sustituir baja por lactancia etc. Muchas empresas en materia de empleo, formación promoción, esta ley 3/2007 permite establecer en las empresas planes de igualdad. Estos planes de igualdad son obligatorios en grandes empresas con más de 250 trabajadores o siempre que el convenio colectivo lo haya establecido o cuando la autoridad laboral ve alguna práctica en una empresa y les pone como sanción este plan de igualdad. Este plan de igualdad deben tener acceso los representantes de los trabajadores pero también los trabajadores. Cualquier norma q sea una discriminación está prohibida por el art 14 CE.