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Asignatura: derecho laboral, Profesor: maria de sande, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Preguntas y definiciones básicas (y II)
01
PROCEDIMIENTO (I) Solicitud de ERE Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas los representantes legales de los trabajadores. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación: Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente Causa Económica : Documentación debidamente auditada^ económica, financiera y patrimonial de los dos últimos años (balances, cuentas de pérdidas y ganancias, impuestos de sociedades, memoria, etc.) y las cuentas provisonales a la presentación del expediente firmadas por lso representantes de la empresa. Las empresas que presenten balances abreviados no necesitan auditoría (no superen un activo de 2.850mil€, cifra negocio no supere 5.700.mil€, no superen los 50 trabajadores) y deberán presentar declaración de la empresa sobre la exención. En caso de expedientes de suspensión o de reducción de jornada la documentación económica a presentar se reduce al último ejercicio económico completo y las provisionales al momento de la presentación. En caso de previsión de pérdidas : Informe técnico. En caso de un^ grupo de empresas : Cuentas consolidadas. Si no hay obligación de consolidar, presentar cuentas de empresas con balances deudores o acreedores entre ellas. En caso de causas técnicas, organiztivas o productivas : Informes técnicos que acrediten la causa alegada. Relación de trabajadores afectados y no afectados , criterios tenidos en cuenta y temporalidad de la medida. En caso de afectar a más de un centro la información deberá ir desglosada por centro o comunidad, etc. Plan de acompañamiento social para empresas de 50 o más trabajadores. Información sobre la composición de la Representación Sindical , así como de la composición de la comisión negociadora del expediente. Copia de comunicación del inicio del período de consultas y solicitud de informe art. 64 ET. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de diez días, fecha a partir de la cual contará el inicio real del período de consultas. 02
PROCEDIMIENTO (III) Resolución del expediente (para La Autoridad Laboral resolverá el ERE presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre^ nuestra modalidad de ERE) las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente. A la finalización del período de consultas la empresa comunicará a la autoridad laboral en el plazo de 5 días el resultado del período de consultas (propuesta final, el plan de acompañamiento social definitivo, etc.), transcurrido ese plazo sin comunicación la autoridad laboral entenderá que el empresario ha desistido del procedimiento comunicándolo a los interesados. La autoridad laboral recabará informe previo a la Dirección general de trabajo en caso de empresas con plantillas superiores a 500 trabajadores. (^) Si hubo acuerdo; — (^) La Autoridad Laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada. — (^) La resolución motivada autorizará las extinciones, pero la fecha la decide la empresa (o lo pactado en el acuerdo). Las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral (que se correponderá con lo pactado) y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados. — (^) Si la Autoridad Laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción, o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del INEM, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados. 02
PROCEDIMIENTO (III) Resolución del expediente (^) Si NO hubo acuerdo; (continuación) — (^) La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si en el plazo indicado no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta. — (^) La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados. 02
PROCEDIMIENTO (V) Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente (^) Hacer efectivas las indemnizaciones fijadas. (^) Recurrir contra la resolución dictada en caso de no estar de acuerdo con la misma en el plazo de 1 mes (Recurso Ordinario). (^) Abonar las prestaciones por desempleo en pago delegado cuando así lo fijara la resolución, y resarcirse de los mismos por el procedimiento correspondiente. 02
PROCEDIMIENTO (VI) Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución del expediente (^) Recurrir contra la resolución adoptada en caso de no estar de acuerdo con ella. 02