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Asignatura: DERECHO DEL TRABAJO, Profesor: maria de sande, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Ausencia de las condiciones, habilidades o aptitudes necesarias para el desempeño adecuado del trabajo.
La ineptitud que existe con anterioridad al
Es decir: -> se excluyen expresamente del computo ciertas ausencias que constituyen el ejercicio de derechos legalmente reconocidos (huelga, ejercicio de actividades de representación, licencias y vacaciones). Igualmente, las debidas a cierre patronal. -> o que se deriven de situaciones especialmente protegidas (maternidad, baja por accidente de trabajo o baja por enfermedad o accidente común de duración superior a 20 días.)
El trabajador afectado por un despido objetivo puede impugnarlo como si fuera disciplinario siguiendo el procedimiento de los art. 103 y ss. LPL teniendo en cuenta las especialidades previstas en los arts. 120 a 123 LPL. Se llevará a cabo en un plazo de 20 días hábiles desde el siguiente de la extinción por fin del preaviso. No es preciso que llegue el fin del preaviso para interponer la demanda, ya que el 121.1 permite llevarlo a cabo desde el momento en que el trabajador reciba el preaviso.
Artículo 121.2 LPL: la percepción por el trabajador de la indemnización o el uso del permiso para buscar un nuevo empleo no enervan el ejercicio de esta acción, ni suponen su conformidad con la decisión empresarial. La demanda debe contener los requisitos generales y menciones precisas para impugnar un despido disciplinario. Se solicitara al juez la improcedencia o nulidad del despido objetivo acordado por el empresario. El despido podrá ser calificado: a) procedente. b) improcedente. c) nulo.