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Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Alberto Anguita, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Oferta a tiempo limitado
Subido el 02/03/2014
3.7
(53)30 documentos
1 / 1
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En oferta
SQUEMA
A^
REFORMA
ONSTITUCIONAL
EN
LA
ONSTITUCIÓN
DE
ÍMITES
E
INICIATIVA
DE
REFORMA)
ÍMITES
ATERIALES
Ausencia de límites materiales
no hay ningún precepto de la Constitución que no se pueda modificar (no
existen cláusulas de intangibilidad)
ÍMITES
EMPORALES
RT
(Tol 26049)
iniciarse
“en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en
el art. 116” (art. 169 CE)
Los estados excepcionales se refieren a los estados de alarma, excepción y
sitio
tramitación de la reforma
en estos casos, sólo su inicio.
referéndum
asociado a la reforma constitucional (como no lo podrá ser
ningún otro) estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a sulevantamiento
art. 4.1 de la LO 2/80, de 18 de enero, sobre distintas modalidades de referéndum.
ÍMITES
ORMALES
Los que vienen dados por los procedimientos de reforma
(Tol 26042). 166 CERTA
¿A quien se concede?
El art. 166 CE
(Tol 26042)
remite expresamente al art. 87 (titulares de la iniciativa legislativa), apartados
1 y 2 (excluye el 3)–^
Art. 87. 1 CE
(Tol 23871)
Cortes Generales y Gobierno
Art. 87.2 CE
(Tol 23872)
Asambleas de las comunidades autónomas
Se excluye de los titulares de la iniciativa legislativa popular como titulares de la iniciativa de reforma constitucional (art. 87.3 CE (Tol 23873)
Gobierno
Envía el PROYECTO DE REFORMA al Congreso para su posterior tramitación por las Cámaras
Cámaras
La iniciativa es de la Cámara y no de los diputados o senadores a título individual–^
Reglamento del Congreso
(Tol 5914)
: las PROPOSICIONES de reforma deben ir suscritas por dos
grupos parlamentarios o por 1/5 de los diputados (art. 146.1).
-^
Reglamento del Senado
(Tol 5915)
: las PROPOSICIONES pueden ser presentadas por 50 senado-
res que no pertenezcan a un único grupo parlamentario (art. 152).
Asambleas de las Comuni-dades Autónomas
Su legitimidad es para presentar una PROPUESTA a los otros dos legitimados:–^
Al Gobierno para que adopte un proyecto de reforma
-^
Al Congreso
remitida a la Mesa la proposición se puede nombra una Comisión de hasta tres
miembros que defienda la propuesta en la votación de “toma en consideración” del Congreso [
véa-
se tema 10