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esquema 1 reforma ce, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Alberto Anguita, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014
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Subido el 02/03/2014

mariacamposgarcia9
mariacamposgarcia9 🇪🇸

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ESQUEMA 2.3.1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978 (I - LÍMITES E INICIATIVA DE REFORMA)
LOS LÍMITES A LA REFORMA
LÍMITES MATERIALES Ausencia de límites materiales no hay ningún precepto de la Constitución que no se pueda modifi car (no
existen cláusulas de intangibilidad)
LÍMITES TEMPORALES
ART. 169 CE
(Tol 26049)
1. La reforma no puede iniciarse “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en
el art. 116” (art. 169 CE) Los estados excepcionales se refi eren a los estados de alarma, excepción y
sitio
2. No se impide tramitación de la reforma en estos casos, sólo su inicio.
3. Tampoco se podrá celebrar referéndum asociado a la reforma constitucional (como no lo podrá ser
ningún otro) estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a su
levantamiento art. 4.1 de la LO 2/80, de 18 de enero, sobre distintas modalidades de referéndum.
LÍMITES FORMALES Los que vienen dados por los procedimientos de reforma
INICIATIVA DE REFORMA
ART. 166 CE (Tol 26042)
¿A quien se concede? El art. 166 CE (Tol 26042) remite expresamente al art. 87 (titulares de la iniciativa legislativa), apartados
1 y 2 (excluye el 3)
Art. 87. 1 CE (Tol 23871) Cortes Generales y Gobierno
– Art. 87.2 CE (Tol 23872) Asambleas de las comunidades autónomas
Se excluye de los titulares de la iniciativa legislativa popular como titulares de la iniciativa de reforma constitucional (art. 87.3 CE
(Tol 23873)]
Gobierno Envía el PROYECTO DE REFORMA al Congreso para su posterior tramitación por las Cámaras
Cámaras La iniciativa es de la Cámara y no de los diputados o senadores a título individual
– Reglamento del Congreso (Tol 5914): las PROPOSICIONES de reforma deben ir suscritas por dos
grupos parlamentarios o por 1/5 de los diputados (art. 146.1).
– Reglamento del Senado (Tol 5915): las PROPOSICIONES pueden ser presentadas por 50 senado-
res que no pertenezcan a un único grupo parlamentario (art. 152).
Asambleas de las Comuni-
dades Autónomas
Su legitimidad es para presentar una PROPUESTA a los otros dos legitimados:
Al Gobierno para que adopte un proyecto de reforma
– Al Congreso remitida a la Mesa la proposición se puede nombra una Comisión de hasta tres
miembros que defi enda la propuesta en la votación de “toma en consideración” del Congreso [véa-
se tema 10]
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E

SQUEMA

2.3.1. L

A^

REFORMA

C

ONSTITUCIONAL

EN

LA

C

ONSTITUCIÓN

DE

1978 (I - L

ÍMITES

E

INICIATIVA

DE

REFORMA)

REFORMA LA A LÍMITES LOS

L

ÍMITES

M

ATERIALES

Ausencia de límites materiales

no hay ningún precepto de la Constitución que no se pueda modificar (no

existen cláusulas de intangibilidad)

L

ÍMITES

T

EMPORALES

A

RT

. 169 CE

(Tol 26049)

  1. La reforma no puede

iniciarse

“en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en

el art. 116” (art. 169 CE)

Los estados excepcionales se refieren a los estados de alarma, excepción y

sitio

  1. No se impide

tramitación de la reforma

en estos casos, sólo su inicio.

  1. Tampoco se podrá celebrar

referéndum

asociado a la reforma constitucional (como no lo podrá ser

ningún otro) estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a sulevantamiento

art. 4.1 de la LO 2/80, de 18 de enero, sobre distintas modalidades de referéndum.

L

ÍMITES

F

ORMALES

Los que vienen dados por los procedimientos de reforma

REFORMA DE NICIATIVA I

(Tol 26042). 166 CERTA

¿A quien se concede?

El art. 166 CE

(Tol 26042)

remite expresamente al art. 87 (titulares de la iniciativa legislativa), apartados

1 y 2 (excluye el 3)–^

Art. 87. 1 CE

(Tol 23871)

Cortes Generales y Gobierno

–^

Art. 87.2 CE

(Tol 23872)

Asambleas de las comunidades autónomas

–^

Se excluye de los titulares de la iniciativa legislativa popular como titulares de la iniciativa de reforma constitucional (art. 87.3 CE (Tol 23873)

]

Gobierno

Envía el PROYECTO DE REFORMA al Congreso para su posterior tramitación por las Cámaras

Cámaras

La iniciativa es de la Cámara y no de los diputados o senadores a título individual–^

Reglamento del Congreso

(Tol 5914)

: las PROPOSICIONES de reforma deben ir suscritas por dos

grupos parlamentarios o por 1/5 de los diputados (art. 146.1).

-^

Reglamento del Senado

(Tol 5915)

: las PROPOSICIONES pueden ser presentadas por 50 senado-

res que no pertenezcan a un único grupo parlamentario (art. 152).

Asambleas de las Comuni-dades Autónomas

Su legitimidad es para presentar una PROPUESTA a los otros dos legitimados:–^

Al Gobierno para que adopte un proyecto de reforma

-^

Al Congreso

remitida a la Mesa la proposición se puede nombra una Comisión de hasta tres

miembros que defienda la propuesta en la votación de “toma en consideración” del Congreso [

véa-

se tema 10

]

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