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derecho constitucional, Apuntes de Derecho

Asignatura: Ordenamiento Constitucional, Profesor: Alberto Anguita, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 19/12/2016

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DERECHO CONSTITUCIONAL II (UJAEN)
TEMA 2
PROF. 13-14
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DERECHO CONSTITUCIONAL II (UJAEN)

TEMA 2

PROF. 13-

03/03/2014 Instituciones

3) Fase de sanción, promulgación y publicación de la ley : esta fase está marcada por dos hitos uno de carácter formal y solemne y otro de naturaleza material y sustantiva. Esta fase tiene lugar en todo caso tras la aprobación del texto en los términos reseñados en la fase anterior. El primer hito de esta fase tercera que hemos denominado solemne, se refiere a la formalización externa por parte del jefe del estado, es decir, que conforme al artículo 91 CE corresponde al jefe del estado sancionar en el plazo de 15 días la leyes aprobadas por las cortes generales así mismo corresponde al rey la promulgación que representa la orden inmediata de publicación en el BOE, la sanción y la promulgación son dos actuaciones simultaneas del rey en el sentido de que las realiza en unidad de acto y además estas actuaciones precisan el refrendo del presidente del gobierno, la sanción como decíamos es un acto sin contenido material de naturaleza solemne o formal es un acto además debido actos que el rey no puede sustraerse y va siempre acompañado de una secuencia lógica que es la promulgación desde el punto de vista formal la promulgación es una suerte de acto regio que consiste en comprobar que la ley sancionada cumple os requisitos exigidos en términos constitucionales la promulgación al igual que la sanción es un acto debido.

El segundo hito este sí que es de naturaleza material y sustantivo y gira en torno a la publicación de la ley, la publicación es esencial puesto que de ella depende la entrada en vigor de la ley de manera que sin publicación la ley no alcanza a la generalidad de la ciudadanía. Es un requisito crucial para que la las leyes sean conocidas por todo el pueblo. La publicidad de las normas es un requisito tan relevante que se encuentra incluso entre los principios recogidos en el artículo 9.3 CE y en el articulo 2.1 CC.

A partir de ahora nos centraremos en dos ámbitos las funciones normativas y las funciones políticas de las cortes.

Las Funciones Políticas tienen que ver con la dimensión de esta misma naturaleza que cumplen las cortes, es decir, atañen a aspectos que tienen que ver con esas otras funciones que las constitución encomienda a las cortes por ejemplo la función de control o función fiscalizadora, siendo precisamente esta es la más imbricada con las función de control del parlamento al gobierno de manera que el parlamento controla o complementa las decisiones políticas que en vía ejecutiva adopten el gobierno y así se señala en el artículo 66.2 CE que textualmente dice "que las cortes controlan la acción del gobierno".

Como institución dentro de la función política, es una institución representativa del pueblo sus funciones tienen una dimensión política. Evidencias constitucionales al respecto:

Otorgar la confianza al candidato a la presidencia del gobierno, art 99

Someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno sobre su actuación o intenciones, art 111.

Pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno, art 112

Exigencia de responsabilidad política al Gobierno, por el congreso, mediante la interpretación de una moción de censura, art 113

Control y autorización de la declaración de los estados excepcionales del articulo 116 (excepción, alarma y sitio).