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esquema decreto legislativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho constitucional I, Profesor: Alberto Anguita, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 08/03/2014

mjjt94
mjjt94 🇪🇸

4.1

(9)

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bg1
ESQUEMA 3.5. EL DECRETO LEGISLATIVO O LA LEGISLACIÓN DELEGADA
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: Arts. 82 a 85 CE
CARACTERES
FORMALES
Aprobado: por el Gobierno, previa delegación de las Cortes (art. 82.4 CE)
expresa para materia concreta
• con fi jación del plazo para su ejercicio
que se agotará con el uso que de ella haga el Gobierno con la publicación del decreto legislativo
no cabrá concederla de modo implícito ni por tiempo indeterminado
no cabe subdelegación
Y realizada por medio de una :
CARACTERES PERMITIRÁ ELABORACIÓN DE:
LEY DE BASES
(ART. 83.2
CE)
DELIM ITARÁN CON PRECISIÓN EL
OBJETO Y ALCANCE DE LA DELEGA CIÓN, Y
LOS PRINCIPIOS Y CRI TERI OS QUE REG I N SU EJERCI CI O.
– NO PODRÁN:
a) autorizar la modifi cación de la ley de bases
b) facultar el dictado de normas retroactivas
Texto articulado (decreto legislativo)
texto que innova el ordenamiento jurí-
dico
LEY
(ART. 82.5
CE)
Determinará el ámbito normativo a que se refi ere el contenido de la
delegación, especifi cando si se circunscribe a la mera formulación
de un texto único o si se incluye la tarea de regularizar, aclarar y
armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Texto refundido (decreto legislativo)
texto que unifi ca y refunde disposiciones
preexistentes.
CARACTERES
MATERIALES Art. 82.1 CE materias determinadas no sujeta a reserva de ley orgánica
© tirantonline.com
pf2

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E

SQUEMA

3.5. E

L^

DECRETO

LEGISLATIVO

O

LA

LEGISLACIÓN

DELEGADA

R

EGULACIÓN

C

ONSTITUCIONAL

:^ Arts. 82 a 85 CE

C

ARACTERESFORMALES

Aprobado:

por el Gobierno, previa delegación de las Cortes (art. 82.4 CE)

expresa para materia concreta

con fi jación del plazo para su ejercicio

que se agotará con el uso que de ella haga el Gobierno con la publicación del decreto legislativo

no cabrá concederla de modo implícito ni por tiempo indeterminado

no cabe subdelegación Y realizada por medio de una :

C

ARACTERES

P

ERMITIRÁ

ELABORACIÓN

DE

L

EY

DE

BASES

(A

RT

CE)

–^

DEL

IM ITARÁN

CON

P RECISIÓN

EL

OBJETO

Y

AL

CANCE

DE

L

A^

DEL

EGACIÓN

,^

Y

LOS

P RINCIP IOS

Y

CRITERIOS

QUE

REGIRÁN

SU

EJERCICIO

–^

N

O^

P ODRÁN

a) autorizar la modificación de la ley de basesb) facultar el dictado de normas retroactivas

Texto articulado (decreto legislativo)

texto que innova el ordenamiento jurí-dico

L

EY

(A

RT

CE)

Determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de ladelegación, especificando si se circunscribe a la mera formulaciónde un texto único o si se incluye la tarea de regularizar, aclarar yarmonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Texto refundido (decreto legislativo)

texto que unifica y refunde disposicionespreexistentes.

C

ARACTERES M

ATERIALES

Art. 82.1 CE

materias determinadas no sujeta a reserva de ley orgánica

© tirantonline.com

C

ONTROL

Órgano de con-trol:

Parlamento

Tipo deControl:^ Político

Mediante las fórmulas adicionales de control que establezca la propia ley de delegación

Órgano de con-

trol:

Tribunal

Constitucional yJueces Ordina-

rios

Tipo deControl: Jurisdiccio-

nal

Ordinario:

Por los jueces y tribunales ordinarios

cuando el decreto legislativo incurra en ULTRA VIRES y en la parte afectada por el ejercicio en ex-ceso de delegación. Según el TC: Los excesos de la delegación legislativa achacablesa los decretos legislativos, pueden ser conocidos porla jurisdicción ordinaria [SSTC 47/

(Tol 79337)

y 159/

(Tol 12994)

], por lo que correspondería al

juez ordinario inaplicar los decretos legislativos enaquellos puntos en que la delegación hubiera sidoexcedidaEl juez ordinario no debería conceder “al exceso”valor de ley, sino de reglamento, con lo cual podríaentrar a valorarlo [ATC 69/

(Tol 79234)

], y proce-

der a su inaplicación, conforme al artículo 6 LOPJ (Tol 118343)

Constitucional

(Véase Tema 31)

Cuando los decretos legislativos incurrenen excesos en el ejercicio de la potestaddelegada (los denominados ultra vires), oen cualquier otro vicio, están vulnerandola CE, en cuyo caso el TC es el competentepara enjuiciar con tal criterio dichos de-cretos, en aplicación de los artículos 163de la Constitución y 27.2.b) de la LOTC(SSTC 51/

(Tol 79024)

y 159/

(Tol

o^

RI

o^

CI

E

SQUEMA

3.5. E

L^

DECRETO

LEGISLATIVO

O

LA

LEGISLACIÓN

DELEGADA

CONTINUACIÓN