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esquema de viena, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional

Asignatura: Contratacion Internacional, Profesor: Nuria Marchal, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2015/2016

Subido el 14/11/2016

martaespiinosa
martaespiinosa 🇪🇸

3.3

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¡No te pierdas las partes importantes!

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La Convención de Viena sobre la compraventa internacional de
mercaderías de 11 de abril de 1980
1. Ámbito de aplicación:
1. El Estado del foro ha de ser parte del CCIM
2. Las partes han de tener sus establecimientos (art. 10 CCIM) en
Estados distintos
Los establecimientos se encuentren en Estados
contratantes
El Derecho reclamado por el sistema de Derecho
internacional privado del foro para la resolución
del litigio sea el de un Estado contratante (reserva
del artículo 95: Canadá, China, EEUU).
3. Se aplica a los contratos de compraventa (art. 30 y 53), no
excluidos expresamente (art. 2)
4. Se equiparan a los contratos de compraventa internacional
determinadas transacciones que técnicamente no tienen esa consideración
(art. 3)
Contratos de suministro de mercaderías que
hayan de ser producidas (salvo aportación de
parte sustancial de los materiales) (art. 3.1)
Contratos en que la parte principal de las
obligaciones consista en suministrar mano de obra
(art. 3.2) N/A
5. Ámbito de aplicación temporal (art. 100)
6. No exclusión del CCIM por las partes (art. 6)
Exclusión expresa
Exclusión tácita:
Elección de la ley de un Estado no parte
Elección de la ley nacional de un Estado parte
Comportamiento procesal de las partes
2. ¿Qué regula el CCIM?
Formación del contrato: mecanismo de formación
de la voluntad de las partes y la libertad de forma
Derechos y obligaciones de las partes
El CCIM no se aplica:
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La Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980

  1. Ámbito de aplicación:
    1. El Estado del foro ha de ser parte del CCIM
    2. Las partes han de tener sus establecimientos (art. 10 CCIM) en Estados distintos
  • Los establecimientos se encuentren en Estados contratantes
  • El Derecho reclamado por el sistema de Derecho internacional privado del foro para la resolución del litigio sea el de un Estado contratante (reserva del artículo 95: Canadá, China, EEUU).
    1. Se aplica a los contratos de compraventa (art. 30 y 53), no excluidos expresamente (art. 2)
  1. Se equiparan a los contratos de compraventa internacional determinadas transacciones que técnicamente no tienen esa consideración (art. 3)
  • Contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser producidas (salvo aportación de parte sustancial de los materiales) (art. 3.1)
  • Contratos en que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra (art. 3.2) N/A
  1. Ámbito de aplicación temporal (art. 100)
  2. No exclusión del CCIM por las partes (art. 6)
  • Exclusión expresa
  • Exclusión tácita:
  • Elección de la ley de un Estado no parte
  • Elección de la ley nacional de un Estado parte
  • Comportamiento procesal de las partes
  1. ¿Qué regula el CCIM?
  • Formación del contrato: mecanismo de formación de la voluntad de las partes y la libertad de forma
  • Derechos y obligaciones de las partes
  • El CCIM no se aplica:
  • A la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones ni tampoco a la de cualquier uso y a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercancías vendidas
  • A la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías
  • A la prescripción A) Formación del contrato
  • Celebración del contrato: concurrencia de oferta y aceptación (art. 23)
  • Elementos necesarios de la oferta (art. 14)
  • Eficacia y revocación de la oferta (art. 15)
  • Aceptación de la oferta (art. 18)
  • Eficacia de la aceptación tardía (art. 21)
  • Contraoferta (art. 19): B) Forma del contrato (art. 11 y art. 29). Posibilidad de declaración del Estado exigiendo forma escrita (art. 12 y art. 96)
  • Regla general del artículo 11
  • (^) Posibilidad de declaración del Estado exigiendo forma escrita (art. 96). La exigencia de forma escrita será operativa siempre que una de las partes tenga su establecimiento en el Estado que haya realizado la declaración.
  • Carácter imperativo de la regulación sobre la forma (art. 6 y art. 12) C) Derechos y obligaciones de las partes
  • Obligaciones del vendedor
  • Entregar la mercancía
  • Transmitir su propiedad
  • Entregar los documentos relacionados con la mercancía
  • Lugar de entrega. Art. 31
  • Momento de la entrega. Art. 33
  • Conformidad. Art. 35
  • Petición de rebaja del precio (art. 50) Indemnización de daños y perjuicios (art. 74) Del comprador (art. 61 a 65)
  • Solicitud de daños y perjuicios
  • Solicitud del cumplimiento (art. 62)
  • Fijación de plazo suplementario (art. 63)
  • Resolución del contrato en caso de incumplimiento esencial (art. 64) (comercialización de la mercancía en un país con cláusula de prohibición). Es preciso la notificación en un plazo razonable (art. 64.2)
  • No dispone el comprador de la posibilidad de solicitar un plazo suplementario para cumplir con sus obligaciones