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Asignatura: Derecho sindical, Profesor: Natalia Tomás Jiménez, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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AVISO: Este esquema no sustituye la consulta de la documentación de ampliación que figura, a modo de “bibliografía” o “enlaces recomendados”, tanto en la Guía Docente como en el Programa de la asignatura.
En particular para este Tema, se aconseja ver MONEREO PÉREZ, J.L.; MORENO VIDA, Mª.N.; MOLINA NAVARRETE, C. Manual de Derecho Sindical , Comares, Granada, 2016.
En materia de fuentes del Derecho, debe partirse de la tradicional distinción entre las fuentes provenientes de organismos o pactos internacionales y las que tienen su origen dentro de las fronteras del Estado. Respecto a las Fuentes internacionales y comunitarias, merecen especial interés los Convenios de la OIT; Convenios de la ONU; Convenios del Consejo de Europa; y normas de la UE.
a. Las libertades sindicales y el sindicato en el orden constitucional
-Preceptos constitucionales claves :
Art. 7 (papel institucional del sindicato en el Estado Social y Democrático de Derecho) Art. 28. 1 (sobre la Libertad Sindical como derecho fundamental)
Art. 28.2 (derecho de Huelga); Art. 37. 1 y 2 (Negociación Colectiva y Medidas de Conflicto Colectivo); Art. 103.3 (peculiaridades del ejercicio de la LS en los funcionarios públicos); Art. 127.1 (exclusión de los miembros de al carrera judicial y fiscal del derecho de LS pero no del derecho de asociación profesional); Art. 129.2 (formas de participación de los trabajadores en la empresa); Art. 131.2 (participación institucional de los Sindicatos y Organización empresariales en la planificación de la actividad económica general).
- Para la interpretación de tales normas habrá que tener en cuenta: - Por un lado otros preceptos constitucionales que no hacen referencia expresa ni directa a la LS ni al Sindicato: Art. 1.1; Art. 9.2; Art. 10.2 (a la hora de interpretar estos derechos constitucionales de LS, obliga a tener en cuenta lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España en materia sindical); Art. 22 (derecho general de Asociación); Art. 36 (colegios profesionales); Art. 52 (organizaciones profesionales en defensa de intereses económicos). - Por otro lado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional existente en materia de LS, dada la importancia que han tenido sus pronunciamientos en la configuración del Derecho de LS en el Art. 28.1 CE, integrando dentro de su “contenido esencial” los derechos de actividad sindical. (De especial referencia la STC 98/1985, de 29 de julio).
B La regulación legal ordinaria: una descripción.
a`. La LOLS y el control previo de su constitucionalidad. La posterior jurisprudencia constitucional.
-LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), posteriormente modificada.
-Se declara la constitucionalidad del Proyecto de Ley en STC 98/1985, de 29 de julio.
-Existe posterior jurisprudencia del Tribunal Constitucional (recursos de amparo de los derechos fundamentales de libertad sindical) donde se dedica especial atención a la construcción del principio de mayor representatividad, principio de implantación del sindicato, y del contenido esencial y adicional del derecho sindical.
b`.Otras normas sobre aspectos sindicales específicos
Junto a ella , Otras Normas Legales sobre aspectos sindicales específicos:
a) Normas que establecen limitaciones o excepciones a la LS respecto a:
b) Normas sobre determinados aspectos del ejercicio de la actividad sindical de los trabajadores:
c) Otras Normas importantes:
-Le y 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social: Regula el procedimiento de tutela de los derechos de libertad sindical y huelga (Capítulo XI); el proceso para la impugnación de los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones patronales (Capítulo X); el proceso para la impugnación de convenios colectivos
a través de pacto individual o convenio colectivo, siempre que esa mejora actúe en beneficio o a favor del trabajador.
D. El programa constitucional de “ciudadanía” y de “democracia” de tipo industrial.
La ambigua referencia del artículo 7 CE a la función defensiva y promotora de los “intereses que le son propios”, no sólo económicos sino también “sociales”, ha servido para dar cobertura a la actuación de los sindicatos como sujetos contractuales, esto es, orientados a mejorar las condiciones de trabajo, pero también ha avalado su actuación como “sujetos políticos”, prestando un servicio determinante para la integración de los trabajadores en el contexto de la nueva economía de mercado (ampliar Manual Derecho Sindical, Comares).
-Crisis organizativa -Crisis de identidad o ideológica -Crisis de representatividad -Crisis de funcionalidad -Crisis financiera