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APUNTES PROCEDIMIENTO INSPECTOR, Apuntes de Derecho

Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/05/2017

juan.marcoferrando
juan.marcoferrando 🇪🇸

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FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
A tenor de lo prevenido en el artículo 147 LGT, el procedimiento de inspección se iniciará:
A) De OFICIO
Por su parte, el artículo 177 RGAT establece que el procedimiento de inspección podrá iniciarse:
A)..1 mediante COMUNICACIÓN notificada al obligado tributario
para que:
se persone en el lugar, día y hora que se le señale
y
tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios, en los
términos del artículo 87.
A)..2 Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 RGAT, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 LGT, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante
PERSONACIÓN1
en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario
o
donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial.
En este caso,
las actuaciones se entenderán:
con el obligado tributario si estuviese presente y,
de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.
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1 A este respecto, el artículo 151.2 LGT dispone que “La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias,
instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales”.
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FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

A tenor de lo prevenido en el artículo 147 LGT , el procedimiento de inspección se iniciará:

A) De OFICIO

Por su parte, el artículo 177 RGAT establece que el procedimiento de inspección podrá iniciarse :

A)..1 mediante COMUNICACIÓN notificada al obligado tributario

para que:

• se persone en el lugar, día y hora que se le señale

y

• tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios, en los

términos del artículo 87.

A)..2 Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 RGAT, y sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 LGT, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante PERSONACIÓN 1

• en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario

o

• donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial.

En este caso, las actuaciones se entenderán :

• con el obligado tributario si estuviese presente y,

• de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.

(^1) A este respecto, el artículo 151.2 LGT dispone que “La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias,

instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales”.

Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección

• sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como

• de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones (apartado 2, artículo 147 LGT).

B) A PETICIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO , en los términos establecidos en el artículo 149 LGT ; precepto éste que, a su vez, remite al artículo 179

RGAT.

B).)a Alcance de la solicitud

Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de CARÁCTER PARCIAL podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan CARÁCTER GENERAL respecto al TRIBUTO y, en su caso, PERÍODOS AFECTADOS , sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

B).)b Plazo , Forma y Contenido de la solicitud

El obligado tributario deberá formular la solicitud,

• Plazo : en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

• Forma : mediante escrito dirigido la órgano competente para liquidar o mediante comunicación expresa al actuario, quien deberá recoger esta

manifestación en diligencia y dará traslado de la solicitud al órgano competente para liquidar.

• Contenido : la solicitud incluirá el contenido previsto en el artículo 88.2 RGAT.

c) Contenido del acuerdo

Recibida la solicitud, la Administración tributaria, en el plazo de seis meses desde la solicitud, deberá acordar :

• bien, ampliar el alcance de las actuaciones ; es decir, si la inspección de carácter general se va a realizar como ampliación del alcance del

procedimiento ya iniciado. o

• bien, iniciar la inspección de carácter general ; es decir, si la inspección de carácter general se va a realizar mediante el inicio de otro

procedimiento.

El incumplimiento del plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.