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Asignatura: Gestió tributària, Profesor: Ana Juan, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Ximo Robles, abogado de profesión, presentó su declaración-liquidación por IRPF del período impositivo 2004 el día 30 de junio de 2005, arrojando la misma una cuota diferencial a su favor de 750 euros. El 16 de enero de 2009 recibe una notificación con acuse de recibo en su domicilio de la Administración Tributaria por la que se le comunica el inicio de un procedimiento de verificación de datos en concepto de IRPF del ejercicio 2004. En la notificación se le pide que aporte los justificantes de unos gastos aportando los mismos en el plazo de 12 días indicado en la notificación. (1) (1) ¿Se realizan las actuaciones de la Administración dentro del plazo de prescripción? ¿Cuándo se inicia este plazo? ¿Se cumplen los requisitos formales de notificación?
El 12 de julio Ximo recibe una nueva notificación en la que se le comunica el archivo de actuaciones por inicio de actuaciones inspectoras.(2). (2) ¿Es correcta la actuación de la Administración? ¿Qué efectos tiene la apertura de un nuevo procedimiento para el contribuyente?
El 30 de agosto de 2009 se persona en su despacho profesional un Inspector de los tributos, procede al examen de su documentación contable y extiende la correspondiente diligencia. El día 2 de octubre de 2009 la Inspección solicita a la Administración local informe sobre las subvenciones concedidas al abogado durante el mencionado período, las cuales se reciben el 2 de noviembre de 2009.
El 10 de diciembre de 2009, Ximo recibió, mediante correo certificado, solicitud de información relativa a sus rendimientos derivados de cuentas bancarias de dicho período impositivo. Aunque se le otorgó un plazo de 10 días para cumplimentar dicha solicitud, se retrasó hasta el día 10 de
abril de 2010. (3) (3) ¿se han producido interrupciones o dilaciones en el procedimiento? ¿qué efectos producen?.
Finalmente, el día 10 de octubre de 2010 la Inspección levantó acta definitiva con descubrimiento de deuda y propuesta de liquidación. En la liquidación en la que se ha puesto de manifiesto una deuda descubierta de 12.200€ según el informe del Inspector Actuario que acompaña al Acta de Inspección la diferencia entre la autoliquidación y la liquidación deriva de unos gastos que el contribuyente se computó en la declaración, y que se encuentran debidamente justificados y contabilizados, sobre los cuales existe jurisprudencia contradictoria al efecto por lo que Ximo decidió firmar en disconformidad. El 2 de noviembre de 2010 recibió por correo certificado la liquidación practicada por el Inspector-Jefe, emitida el 28 de octubre de 2010 confirmando la liquidación del Actuario. (4) (4) ¿Se producen irregularidades constitutivas de infracción tributaria?. ¿Qué medios tiene Ximo para oponerse a la liquidación practicada?
(5) ¿Hubiera tenido algún efecto que Ximo presentara una autoliquidación regularizando su situación tributaria el 5 de octubre de 2010?
La entidad AZUCARES S.A presentó su autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio 2009 el último día de plazo concedido al efecto, 25 de julio de 2010. De dicha entidad son administradores solidarios el Sr. y la Sra. Robles, casados en régimen de gananciales. Socios de la sociedad son el matrimonio y sus dos hijos menores de edad, todos en razón a cuota de participación 25% del capital social.
La entidad se dedicaba a la actividad de promoción inmobiliaria, sin haber sido objeto de regularización alguna en los ejercicios anteriores a 2009. El 1 de marzo de 2012 la Inspección notifica el inicio de actuaciones inspectoras de alcance parcial, limitadas a la comprobación de unas operaciones de venta de terrenos efectuadas por dicha entidad en fecha 1 de septiembre de 2009. El 1 de junio de 2012 la Inspección notifica la ampliación del alcance de las actuaciones, que pasan a extenderse a IS 2009 y 1T a 4T IVA 2009. La sociedad fue disuelta y liquidada por el matrimonio con fecha 1 de febrero de 2010, constando en el Registro Mercantil los asientos de cancelación de dicha entidad con inscripción 25 de febrero de 2010. La cuota de liquidación recibida por cada uno de los socios fue de 150.000 €. La cuota autoliquidad por la entidad relativa a IS 2009 fue de 375.000 euros.
Como consecuencia de sus actuaciones, la Inspección entiende que la entidad había calculado erróneamente el importe de la ganancia patrimonial atribuible a las operaciones de venta de los terrenos, así como que también había sido erróneo el cálculo e ingreso de las cuotas de IVA del trimestre en que dicha operación se realizó. La Inspección fundamenta su regularización en que se había ocultado deliberadamente parte de precio de venta de los terrenos, cuyo abono ha sido descubierto a través del seguimiento de cuentas bancarias en el extranjero y de un requerimiento de información efectuado a la entidad compradora de los terrenos, que reconoce haber satisfecho dos millones de euros más de los que constan en escritura. Como consecuencia de dicho descubrimiento la
Don Julián García ha presentado, sin requerimiento de la Administración, la autoliquidación
correspondiente al IRPF 2008 (período voluntario hasta 30 de junio de 2009) el 30 de julio de 2011 con resultado a ingresar 14.000 euros que no ingresa.
El 25 de octubre de 2011 recibe notificación de la providencia de apremio por los 14.000 euros no ingresados concediendo un período de pago hasta el 5 de noviembre de 2011. Don Julián
paga los 14.000 euros el 28 de noviembre de 2011.
El 4 de noviembre de 2011 recibe notificación de la liquidación, por parte de la Administración,
del recargo por extemporaneidad concediendo un período de pago hasta el 20 diciembre de
Especifique las distintas liquidaciones de recargos y/o intereses que considere procedentes.