Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


ESQUEMA - RESUMEN - CUERPOS GENERALES I, Resúmenes de Derecho Procesal

Asignatura: Dº Procesal general, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 09/06/2015

JCarlos.fm
JCarlos.fm 🇪🇸

1 documento

1 / 20

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 13 (14 Gestión) – LOS
CUERPOS GENERALES
En este tema se verá sobre los CUERPOS
GENERALES de la Administración de
Justicia.
CUERPOS GENERALES
FUNCIONES
FORMAS DE ACCESO
PROMOCIÓN INTERNA
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
FUNCIONARIO
REHABILITACIÓN
DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
JORNADA Y HORARIOS
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Los CUERPO GENERALES están compuestos por:
Cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Cuerpo de TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Cuerpo de AUXILIO JUDICIAL
FUNCIONES (Según la LOPJ)
Cuerpo de GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Art. 476
Su función es la de colaborar en la actividad procesal de nivel superior,
así como la realización de tareas procesales propias.
Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, le corresponde
realizar:
a. Gestionar la TRAMITACIÓN de los procedimientos de lo
que:
Dará cuenta al Secretario.
El Secretario será el que interprete la Ley y las normas
procesales en caso de duda.
Se informará al Titular del Juzgado (Tribunal) cuando así se requiera.
b. Practicar y firmar las COMPARECENCIAS de las partes
Tiene el poder de CERTIFICACIÓN para las
comparecencias (SOLO Y EXCLUSIVAMENTE
para).
c. DOCUMENTAR los embargos, lanzamientos y demás
actos cuya naturaleza lo requiera.
d. Extender NOTAS
Unir datos al procedimiento que no constituyan prueba
Elaborar NOTAS
Resúmenes de los autos que ayudan a su tramitación.
e. Realizar las tareas de REGISTRO, RECEPCIÓN y
DISTRIBUCIÓN de escritos y documentos.
f. Expedir COPIAS SIMPLES de escritos y documentos.
Con conocimiento del Secretario.
Tema 13 (14 Gestión)
Página 1
LOS CUERPOS GENERALES
De los Art. 476, 477 y 478
normalmente siempre preguntan en
el EXAMEN 2 ó 3 preguntas!!!
Importante
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ESQUEMA - RESUMEN - CUERPOS GENERALES I y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

TEMA 13 (14 Gestión) – LOS

CUERPOS GENERALES

En este tema se verá sobre los CUERPOS GENERALES de la Administración de Justicia.

CUERPOS GENERALES

  • (^) FUNCIONES

FORMAS DE ACCESO

  • PROMOCIÓN INTERNA
  • ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
  • REHABILITACIÓN
  • DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES
  • JORNADA Y HORARIOS
  • VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Los CUERPO GENERALES están compuestos por:

  • Cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
  • Cuerpo de TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
  • Cuerpo de AUXILIO JUDICIAL

FUNCIONES (Según la LOPJ)

Cuerpo de GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Art. 476

  • Su función es la de colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias.
  • Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, le corresponde realizar: a. Gestionar la TRAMITACIÓN de los procedimientos de lo que: ■ Dará cuenta al Secretario. ■ El Secretario será el que interprete la Ley y las normas procesales en caso de duda. ■ Se informará al Titular del Juzgado (Tribunal) cuando así se requiera.

b. (^) Practicar y firmar las COMPARECENCIAS de las partes ■ Tiene el poder de CERTIFICACIÓN para las comparecencias ( SOLO Y EXCLUSIVAMENTE para ). c. (^) DOCUMENTAR los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera. d. Extender NOTAS ■ Unir datos al procedimiento que no constituyan prueba Elaborar NOTAS ■ Resúmenes de los autos que ayudan a su tramitación. e. Realizar las tareas de REGISTRO, RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN de escritos y documentos. f. (^) Expedir COPIAS SIMPLES de escritos y documentos. ■ Con conocimiento del Secretario.

Tema 13 (14 Gestión) Página 1

De los Art. 476, 477 y 478

normalmente siempre preguntan en

el EXAMEN 2 ó 3 preguntas!!!

Importante

g. Ocupar JEFATURAS de las Unidades de Apoyo Directo y Servicios Comunes Procesales. h. Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión Administrativa. i. Desempeñar la SECRETARIA de la OFICINA JUDICIAL de: i.a. Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz. i.b. Juzgados de Paz de + 7.000 habitantes i.c. Juzgados de Paz de – 7.000 habitantes cuya carga de trabajo los justifique. Puestos de trabajo de centros adscritos al Cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. Puestos en Unidades Administrativas siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para el puesto. j. Nombramiento como SECRETARIOS SUSTITUTOS siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos. k. La realización de todas aquellas funciones que: ■ Legal o reglamentariamente se establezcan. ■ Cualesquiera otras funciones que sean:

  • Encomendadas por superiores jerárquicos en el ejercicio de sus competencias,
  • Análogas a las anteriores,
  • E inherentes al puesto de trabajo.

Tema 13 (14 Gestión) Página 2

Cuerpo de AUXILIO JUDICIAL Art. 478

  • Corresponde a este cuerpo, bajo el principio de jerarquía, la realización de cuantas tareas tengan carácter de AUXILIO A LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES.
  • En general les corresponde realizar las siguientes funciones: a. La PRÁCTICA de los ACTOS DE COMUNICACIÓN : ■ Notificaciones, ■ Citaciones, ■ Emplazamientos, ■ Requerimientos A cuyo efecto ostentarán la capacidad de CERTIFICACIÓN y dispondrá de las credenciales necesarias.

b. Como AGENTE DE LA AUTORIDAD: ■ Ejecución de Embargos, ■ Lanzamientos (Con el carácter y representación que le atribuya la ley) c. Actuar como POLICÍA JUDICIAL. d. Realizar funciones de ARCHIVO de autos y expedientes judiciales. e. Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas. f. Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentran en condiciones de utilización: ■ Poner medios para solucionar deficiencias, ■ Avisar al Secretario de estas anomalías. g. Desempeño de JEFATURAS asignadas a este Cuerpo. h. Ocupar puestos en las UNIDADES ADMINISTRATIVAS siempre que se reúnan los requisitos exigidos. i. La realización de todas aquellas funciones que: ■ Legal o reglamentariamente se establezcan. ■ Cualesquiera otras funciones que sean:

  • Encomendadas por superiores jerárquicos en el ejercicio de sus competencias,
  • Análogas a las anteriores,
  • E inherentes al puesto de trabajo.

Tema 13 (14 Gestión) Página 4

FORMA DE ACCESO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

  • La OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO será:
    • Única para todo el territorio nacional,
    • Anual,
    • Normalmente se realizará en el 1er Trimestre del año.
  • Las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Justicia comunicarán sus necesidades de personal al Ministerio de Justicia.
  • El Ministerio de Justicia elabora la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO:
    • Diferenciará las necesidades de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y las del resto de territorios sin traspasos.
  • El Ministerio de Justicia presentará la OEP al Ministerio para las Adm. Públicas.
  • El Ministerio de Adm. Públicas elevará la OEP al Gobierno.
  • El Gobierno aprobará la OEP.
  • Una vez aprobada la OEP, el Ministerio de Justicia convocará el PROCESO SELECTIVO.
  • RESERVA CUPO DISCAPACITADOS en la OEP:
    • Mínimo 5% de las plazas
    • Discapacitados >= 33% (Grado de discapacidad)
    • Requisitos: ■ Superar las pruebas selectivas, ■ Acreditar su discapacidad, ■ Compatibilidad de la discapacidad con relación a las tareas a realizar en el puesto de trabajo. SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Art. 483)
  • (^) Los funcionarios de carrera serán seleccionados con CRITERIOS de Objetividad y con arreglo a los principios de:
  • Igualdad,
  • Mérito,
  • (^) Capacidad, y
  • Publicidad Recogidos en el Art. 103.1 de la Constitución Española.
  • El TEMARIO y las PRUEBAS DE ACCESO serán:
  • (^) Únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado.
  • Excepción : ■ Pruebas de idioma y ■ Derecho civil, foral o especial Que tendrán carácter optativo, no serán eliminatorios. Sólo se tendrán en cuenta a la hora de la adjudicación de destinos dentro de la CCAA correspondiente.
  • (^) Las PRUEBAS SELECTIVAS :
  • Se CONVOCARÁN por el Ministerio de Justicia,
  • Se RESOLVERÁN por el Ministerio de Justicia,
  • Se REALIZARÁN de forma territorializada ,
  • (^) La convocatoria y sus bases serán únicos para cada cuerpo y ajustados a la ley y al Real Decreto en que se aprueben,
  • Se PUBLICARÁN en el BOE y en el BOLETÍN de las CCAA,
  • Los PLAZOS y TÉRMINOS contarán desde su publicación en el BOE.

Tema 13 (14 Gestión) Página 5

- Podrá realizarse en centros, institutos o servicios de formación de las CCAA o en oficinas judiciales del mismo ámbito territorial. - COMISIÓN DE SELECCIÓN DE PERSONAL - Elabora y APRUEBA el TEMARIO , que será ÚNICO PARA TODO EL TERRITORIO. - Elabora las BASES de la convocatoria, - Elabora programa formativo de las prácticas, - Está FORMADA por: 4 vocales del MINISTERIO DE JUSTICIA - 1 será el presidente con VOTO DIRIMENTE ■ 4 representantes de la CCAA - 1 será el vicepresidente - Las normas de la comisión estarán contenidas en el Reglamente aprobado por REAL DECRETO. - TRIBUNALES CALIFICADORES (Art. 487) - Funciones: Desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. - Gozarán de AUTONOMÍA funcional, - Responderán de la OBJETIVIDAD del procedimiento. - Responderán del cumplimiento de las normas de la convocatoria. - En el “Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional” se establecerá: Composición: - Tiene un número impar de miembros. Normas de funcionamiento: - Garantizará: - La especialización de los miembros, - La agilidad del proceso selectivo, - La Objetividad. - Régimen de incompatibilidades, - Derechos y deberes de sus miembros, Sus miembros son nombrados por el MINISTERIO DE JUSTICIA. En CCAA con transferencias, 2 de cada 5 vocales son propuestos por la Comunidad (órgano competente de esta).

• ASPIRANTES QUE SUPERAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS

(Art. 488)

  • No pueden ser más que las plazas ofertadas,
  • Deben acreditar los requisitos exigidos dentro del plazo,
  • Serán nombrados FUNCIONARIOS DE CARRERA por el órgano competente del MINISTERIO DE JUSTICIA,
  • El nombramiento se PUBLICARÁ simultáneamente en: ■ BOE ■ BOLETÍN o DIARIO OFICIAL de la CCAA
  • La ADJUDICACIÓN DE PUESTOS de trabajo se efectuará según el orden obtenido en el proceso selectivo,
  • Los DESTINOS ADJUDICADOS (sistema de oposición) tendrán carácter DEFINITIVO equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso,
  • Los puestos de trabajo que se ofertan a los funcionarios de nuevo ingreso deberán de haber sido objeto de CONCURSO DE TRASLADO previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario,

Tema 13 (14 Gestión) Página 7

  • De no disponer de suficientes plazas para los funcionarios de nuevo ingreso en el territorio: ■ Podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en el concurso de traslado, ■ Se hará excepcionalmente, ■ Previa negociación con los sindicatos , ■ El destino adjudicado tendrá CARÁCTER PROVISIONAL , ■ Este funcionario estará OBLIGADO a tomar parte en el PRIMER CONCURSO DE TRASLADO que se realice en el territorio,
  • Si no participa se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional.
  • Para adquirir la condición de funcionario de carrera se deberá tomar posesión del destino adjudicado en el plazo que reglamentariamente se establezca.
  • FUNCIONARIOS INTERINOS (Art. 489)
  • Se nombrarán por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionarios de carrera.
  • Los nombrados (interinos) deberán: ■ Reunir los requisitos y ■ (^) Titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo,
  • Tomarán posesión en el plazo establecido,
  • Tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera, salvo: ■ (^) Fijeza en el puesto de trabajo, ■ Clases Pasivas, ■ MUGEJU (Mutualidad General Judicial)
  • Mismas retribuciones básicas y complementarias,
  • (^) Se reconocerán los trieños previa solicitud del interesado,
  • Serán cesados cuando: ■ Se provea la plaza, ■ Se incorpore su titular, ■ (^) Desaparezcan las razones de urgencia.
  • PROMOCIÓN INTERNA (Art. 490)
  • La Promoción Interna se garantiza mediante: ■ El ascenso de un cuerpo para el que se exigió una titulación a otro para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior.
  • Reserva de plazas para Promoción Interna: ■ Se reservarán el 50% de las plazas de la OEP. ■ (^) Las que no se cubran por promoción interna se suman a las de turno libre.
  • CONCURSO-OPOSICIÓN : ■ La Promoción Interna se efectuará por CONCURSO- OPOSICIÓN respetando los principios de:
  • Igualdad,
  • Merito,
  • Capacidad y
  • (^) Publicidad.
  • En todo caso, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades:

Tema 13 (14 Gestión) Página 8

1.i. Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme. 1.j. Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio. 1.k.Por condena a pena privativa de libertad superior a 3 años por razón de delito doloso.

  • JUBILACIÓN (Art. 492)
    • Podrá ser; ■ VOLUNTARIA: - A solicitud del interesado - Se requiere: - Cumplir los requisitos, - Cumplir condiciones de la S.S. ■ FORZOSA:
  • Al cumplir la edad legalmente establecida,
  • Se declara de OFICIA a los 65 años,
  • Se puede PROLONGAR hasta los 70 años, ■ POR INCAPACIDAD PERMANENTE para el servicio:
  • De oficio, o
  • A solicitud del interesado
  • Hay cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación.
  • NORMAS COMPLEMENTARIAS para la PRORROGA de la edad de JUBILACIÓN a los 70 años como máximo.

PRIMERO : Definiciones

  • Procedimiento : Conjunto de actuaciones administrativas orientadas a prolongar el servicio activo hasta los 70 años.
  • Centro de destino : Donde preste sus servicios el funcionario. SEGUNDO : Ámbito de aplicación
  • Personal Funcionario : ■ Cuerpo de Médicos Forenses, ■ Cuerpo de Facultativos del Inst. Toxicología, ■ Secretarios Juzgados de Paz, ■ Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Adm. Justicia. TERCERO : Órgano competente
  • El órgano competente será el que lo sea para tramitar y declarar la jubilación forzosa por edad del funcionario. CUARTO : Procedimiento
  1. Iniciación

Tema 13 (14 Gestión) Página 10

1.1. A solicitud del funcionario 1.1. Mediante escrito al órgano competente, 1.2. Dará traslado a la Jefatura del Centro de Destino. 1.2. Escrito 1.3. Con antelación de 2 meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa. 1.3. Paralización procedimiento jubilación 1.4. La presentación de la solicitud paraliza el procedimiento de jubilación forzosa.

  1. Terminación 1.4. El órgano competente resolverá en el plazo de 1 mes desde el registro de la solicitud. 1.5. La resolución positiva se ■ (^) Notificará:
  • Al interesado ■ Comunicará:
  • Al Centro de Destino,
  • Al Registro Central de Personal,
  • Servicio de la Administración de Justicia para su anotación preceptiva. 1.6. La resolución negativa será motivada y solo podrá ser fundada en: 1.5. Carencia del requisito de la edad, 1.6. Presentar la solicitud fuera de plazo 1.7. Se notificará: 2.1. Al Interesado, 2.2. Al Centro de Destino. 1.8. Se podrá Interponer RECURSO ADMINISTRATIVO o CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO. 1.7. Si antes de los 15 días anteriores a la fecha de jubilación no se dicta resolución se entenderá estimada. QUINTO : Contenido de la Resolución
    1. La Resolución pondrá fin al procedimiento,
    2. La Resolución contendrá los siguientes extremos: i.a. Datos de identificación del Funcionario, i.b. Datos del Puesto de Trabajo, i.c. Fecha a partir de la que comienza la prolongación, i.d. Identificación del órgano competente, i.e. Recursos que procedan contra la resolución. SEXTO : Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
    • Por el funcionario : El funcionario comunicará con una antelación de 3 meses la fecha prevista por él para su jubilación forzosa.
    • El procedimiento de jubilación forzosa comenzará en la fecha de registro de la comunicación y en todo caso coincidirá la fecha de jubilación forzosa con la solicitada. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tema 13 (14 Gestión) Página 11

  • Podrá acompañar documentación e historial médico que crea conveniente.
  1. POR CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A 3 AÑOS POR DELITO DOLOSO O CONDENADO A PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL
  • Deben acreditar la extinción de la responsabilidad penal y civil y que hayan sido cancelados los antecedentes penales.
  1. LOS DEL PUNTO ANTERIOR Y LOS APARTADOS POR SANCIÓN DISCIPLINARIA
  • No podrán solicitar la apertura de expediente de rehabilitación antes de 2 años a partir de la firmeza del acuerdo de separación.

INSTRUCCIÓN (Art. 79) En el caso de que los requisitos para solicitar la rehabilitación no estén suficientemente acreditados, el órgano instructor requerirá al solicitante por un plazo máximo de 10 días para que aporte los documentos y justificantes correspondientes.

CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE

RESOLUCIÓN (Art. 80)

  1. Será determinante la acreditación suficiente de cumplir de nuevo con los requisitos necesarios para los supuestos de: 1.a. (^) Pérdida de Nacionalidad, 1.b.Jubilación por Incapacidad Permanente.
  2. Supuestos de: 1.c. Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación, 1.d.Condena por delito doloso, 1.e. Por sanción disciplinaria

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario. b. (^) Daño o perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito o la falta. c. Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial. d. Gravedad de los hechos y, en su caso, duración de la condena. e. Tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la falta. f. Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la incidencia del delito o la falta cometidos sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario de la Adm. De Justicia.

  1. Se solicitará informe al CGPJ.
  2. En su caso se solicitará informe anterior al del CGPJ, al órgano competente de la CCAA con competencias transferidas.

Tema 13 (14 Gestión) Página 13

  1. Se formulará PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la que se dará vista al interesado que dispondrá de 15 días para formular ALEGACIONES.

TERMINACIÓN (Art. 81)

  1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al MINISTRO DE JUSTICIA.
  2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses. En caso de no dictar resolución en este plazo, se entenderá estimada (silencia administrativo positivo).
  3. La resolución habrá de ser motivada en los siguientes casos:
  • Resolución denegatoria.
  • En la rehabilitación de los supuestos de: ■ Condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. ■ Condenados por delito doloso. ■ Sancionados disciplinariamente.
  1. La resolución pone fin a la vía administrativa y cabe recurso contencioso-administrativo AUDIENCIA NACIONAL (MINISTRO DE JUSTICIA).
  2. Si la resolución es desestimatoria…
    • No se podrá volver a solicitar hasta que no varíen las circunstancias exigidas.
    • En caso de condenas de penas de inhabilitación o por sanción disciplinaria hasta que transcurran 2 AÑOS desde la desestimación.
  3. El periodo entre perdida de condición de funcionario y rehabilitación no computará para: - Calculo de pensión, - (^) Efectos de ascensos, - Trieños, - Derechos pasivos. MODIFICADO EN 2014 – 4/14 de 11 de Julio (Art. 494 LOPJ)
  4. El MINISTRO DE JUSTICIA es competente para: 1.a. Nombramiento de funcionarios, 1.b.Acordar la perdida de condición de funcionario, 1.c. Rehabilitación como funcionario.
  5. El MINISTRO DE JUSTICIA o CCAA con competencias transferidas serán competentes para: 1.d.Acordar la jubilación VOLUNTARIA , 1.e. Acordar la jubilación FORZOSA , 1.f. Acordar la jubilación por INCAPACIDAD PERMANENTE , 1.g.Acordar la PRORROGA en el SERVICIO ACTIVO hasta los 70 años. 1.h. REHABILITACION procedente de jubilación por INCAPACIDAD PERMANENTE.

DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES

DERECHOS PROFESIONALES (Art. 495 LOPJ)

Tema 13 (14 Gestión) Página 14

5.k. Velar por el buen uso de locales, material, documentos e información a su cargo. 5.l. Tratar con corrección y consideración a superiores, compañeros y subordinados.

INCOMPATIBILIDADES (Art. 498 LOJP)

1. Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de la Adm. Públicas. 2. Se necesita AUTORIZACIÓN PREVIA para el ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidades. Lo da el MINISTERIO DE JUSTICIA o CCAA. Si se está en un puesto de DEDICACIÓN ESPECIAL no se podrá ejercer una actividad privada que requiera autorización de compatibilidad. Tampoco podrán realizar otras actividades los Médicos Forenses y técnicos facultativos que ejerzan de: - Director o Subdirector del IML y sus departamentos - (^) Director o Subdirector del INTCF y sus departamentos 3. En todo caso es incompatible: d.a. Cuerpos especiales: Intervención como particular en los casos que pudieran tener relación con sus funciones. Médico de empresa, entidades aseguradoras o empleos en aseguradores. Actividad pericial privada. Emisión de certificados de defunción, salvo para el Reg. Civil en el ejercicio de sus funciones. d.b. Cuerpos Generales: Ejercicio de Abogacía y Procuraduría y empleos al servicio de estos. Agentes de seguros o empleado en aseguradoras. Gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos. Gestoría administrativa tanto como titular o empleado. Funciones periciales privadas ante los tribunales y Juzgados.

En general:

1. (^) No se podrá compatibilizar sus actividades con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el SECTOR PÚBLICO , salvo en los supuestos previstos. 2. No se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Adm. Públicas, salvo en los supuestos previstos. 3. En cualquier caso será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse la imparcialidad o la independencia.

ABSTENCIÓN y RECUSACIÓN (Art. 499 LOPJ)

1. La ABSTENCIÓN se comunicará por escrito motivado.

Tema 13 (14 Gestión) Página 16

2. La RECUSACIÓN será posible por las causas legalmente previstas y por los trámites previstos para los secretarios judiciales con alguna excepción: 2.a. Será instruido por el Secretario del Juzgado. 2.b. Si es inadmitida, no cabe recurso alguno. 2.c. Si se admite, se dará traslado al recusado para que alegue en el plazo de 1 día. 2.d. Si el recusado niega la certeza de la causa, el secretario instructor dispone de 5 días para comprobar las alegaciones y dar traslado al responsable para resolver sobre el asunto.

Tema 13 (14 Gestión) Página 17

EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO

  • Por el tiempo necesario para su realización (por la funcionaria embarazada)
  • Siempre que no sea posible realizarlos fuera del horario de trabajo. LACTANCIA HIJOS MENOS DE 12 MESES
  • 1 hora diaria de ausencia o de reducción de jornada a la entrada, a la salida o fraccionada (½h a la entrada y ½h a la salida)
  • En PARTOS MÚLTIPLES se incrementa proporcionalmente HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZADOS TRAS EL PARTO
  • 2 horas diarias (retribuidas)
  • Hasta 2 horas más (no retribuidas) GUARDA LEGAL
  • Hijos menores 12 años,
  • Persona mayor que requiera especial dedicación o con discapacidad y que no desempeñe actividad retribuida,
  • Familiar hasta 2º grado.
  • Derecho a reducción de Jornada.
  • reglamentariamente se determinará la reducción de Jornada y de retribución que corresponda.

CUIDADO FAMILIAR 1º GRADO (^) • Reducción de Jornada de hasta el 50% retribuido (máximo 1 mes) DEBER INEXCUSABLE (^) • El tiempo indispensable para el cumplimiento. FUNCIONARIOS A LOS QUE LES FALTE MENOS 5 AÑOS PARA JUBILACIÓN FORZOSA

  • Reducción de Jornada de trabajo de hasta un 50% (con reducción de retribuciones) FUNCIONARIOS EN PROCESO DE RECUPERACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD
  • Reducción Jornada de trabajo de hasta el 50% (con reducción de retribuciones) POR PARTO (MATERNIDAD) (^) • 16 semanas
    • 2 semanas en partos múltiples por hijo adicional a partir del 2º
  • 6 de estas semanas han de ser post-parto (ininterrumpidos inmediatamente después del parto) POR PARTO PREMATURO U HOSPITALIZACIÓN DE NEONATO
  • Se ampliará el permiso por parto en el tiempo de hospitalización (máximo 13 semanas) POR ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
  • 16 semanas + 2 semanas por cada uno adicional en supuestos múltiples:
  • Menores de 6 años,
  • Mayores de 6 años discapacitados, minusválidos, o extranjeros o con dificultades de inserción social y familiar.
    • 2 meses máximo por desplazamiento a país de origen (retribuciones básicas)

ASUNTOS PARTICULARES

(PE.PA) ( PERMISO ASUNTOS PARTICULARES )

  • 5 días al año (Sin justificación)
  • En suspenso:
      • 2 días a partir del 6º trieño.
      • 1 día a partir del 8º trieño. POR VIOLENCIA DE GENERO SOBRE LA MUJER
  • Por el tiempo que los Servicios Sociales estimen conveniente.
  • Reducción de Jornada y retribución para hacer efectiva la protección o la asistencia. POR HIJOS MEJOR DE EDAD AFECTADO POR CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE
  • Reducción de Jornada de al menos 50% (retribuida)

LICENCIAS

Concepto Normativa Duración

  • MATRIMONIO
  • PAREJA DE HECHO
    • 15 días consecutivos.

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

  • Según actividad formativa (licencia retribuida). ASUNTOS PROPIOS (^) • Máximo acumulable 3 meses durante 2 años. FUNCIONARIOS EN PRACTICAS
  • Mientras dure la condición de funcionario en prácticas. POR ENFERMEDAD (^) • Existe la obligación de comunicar la enfermedad el mismo día.
  • 15 días (duración inicial).
  • Se podrá prorrogar por periodos, máximo de 12 meses.
  • Prorrogable por otros 6 meses y así sucesivamente y como máximo 30 meses hasta la Jubilación por Incapacidad.

RETRIBUCIONES

Concepto Normativa Duración INCAPACIDAD TEMPORAL 1 – 3 día 50% (Básica + Compl. + Hijos) 4 – 20 día 75% (Básica + Compl. + Hijos) 21 – 180 día 100% (Básica + Compl. + Hijos) 181 Subsidio S.Social