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Esquema sobre el Tribunal Constitucional, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Esquema en una única hoja sobre el Tribunal Constitucional. Muy sencillo de entender, no está escrito tan esquematizado como esos esquemas que no se entienden porque son muy escuetos. Te ayudará mucho

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

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Subido el 09/04/2021

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Concepto Intérprete Supremo de la Constitución
Órgano
Constitucio
porque
Configurado directamente por la Constitución.
Componente fundamental de la Estructura Constitucional.
Paridad de rango en las relaciones de coordinación con los demás órganos constitucionales.
Composición
12
Miembros Nombrados Propuestos por
2 Magistrados Rey Gobierno
8 Magistrados de origen parlamentario Rey Diputados 4 Mayoría 3/5
Senado 4 Mayoría 3/5
2 Magistrados de origen judicial Rey Consejo Genrl de P. Judicial Mayoría 3/5
Miembros Magistrados, Fiscales, Profes de Uni, Funcionarios y Abogados.
Todos Juristas de prestigio. + 15 años de ejercicio profesional
Duración: 9 años
Renueva 3as partes cada 3 años
Presidente
Nombrado Propuesto por Duración
Rey Sus Miembros 1ª Vuelta- Mayoría Absoluta
2ª Vuelta- Mayoría Simple
3 años
Posible reelección 1 vez
Incompatib
No Mandato Representativo Empleado en partido político o sindicato
No cargo político administrativo No carrera judicial o fiscal
No dirigir partido político o sindicato (sí pertenecer) Actividad profesional o mercantil
Cese
Renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Decretado x Presidente (+ Fallecimiento)
Expiración del mandato
Incurrir en Incapacidad prevista a P. Judicial. Mayoría Simple
Decide: Tribunal en Pleno
Incompatibilidad sobrevenida
Responsable civil por dolo o condena por delito doloso
o culpa grave Mayoría
3/4No atender a su cargo con diligencia
Violar reserva propia de sus funciones
Funcionamiento
PLENO
Formado x 12 Miembros + Presidente del T. Constitucional
Funciones Todas las del TC MENOS Recurso de Amparo ---Competencia de Salas
Competencias Aprobar Reglamento de funcionamiento interno, Elegir Presi y Vicep. Distribuir asuntos entre Salas.
SALA
Formadas x 2 Sala Primera: Presidida por Presidente del T. Constitucional
Sala Segunda: Presidida por el Vicepresidente
Competencias Conocer Recursos de Amparo. Las que no son del Pleno y recaben de Secciones
SECCIÓN
= PLENO + SALA
Formados x Presidente + 2 Magistrados
Funciones Admitir o no procesos constitucionales. Conocimiento y resolución de asuntos de amparo que les
defieran las Salas
Competencias
- Jurisdicción en todo el territorio Nacional.
- Conocerá del Recurso y la cuestión de Inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas, o actos con fuerza de
ley
- Conocerá del Recurso de Amparo por violar Dchos. y Libertades del art.14 y la Sección 1ª del Cap II, el derecho de
objeción de conciencia del art. 30.
- Conocerá de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o entre sí.
- Conocerá de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- Conocerá de los conflictos en defensa de la autonomía local.
- Conocerá de de la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- Conocerá del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el art. 79 LOTC.
- Conocerá de las impugnaciones previstas en el número 2 del art 161 de la C.E.
- Conocerá de la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los
mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
Gobierno podrá IMPUGNAR ante TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por órganos de las CCAA.
Esta impugnación producirá la Suspensión de la disposición o resolución recurrida.
El Tribunal deberá RATIFICAR o LEVANTAR en menos de 5 meses.
Ley 1/2010: Añade competencia al TC: Conocer Recursos interpuestos contra Normas Forales fiscales de Álava, Guipúzcoa
y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la Disposición Adicional 1ª CE y
reconocidas en el Estatuto del País Vasco.
TC resolverá cuestiones de carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las disposiciones cuando
de ella dependa el fallo del litigio principal.
Declaración
de
Inconstitucionalidad
Vías Vía de Recurso de Inconstitucionalidad En ambos el T. Constitucional garantiza la supremacía de la
Constitución
Vía de Cuestión de Inconstitucionalidad
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¡Descarga Esquema sobre el Tribunal Constitucional y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Concepto Intérprete Supremo de la Constitución Órgano Constitucio porque Configurado directamente por la Constitución. Componente fundamental de la Estructura Constitucional. Paridad de rango en las relaciones de coordinación con los demás órganos constitucionales. Composición

Miembros Nombrados Propuestos por 2 Magistrados Rey Gobierno 8 Magistrados de origen parlamentario Rey Diputados 4 Mayoría 3/ Senado 4 Mayoría 3/ 2 Magistrados de origen judicial Rey Consejo Genrl de P. Judicial Mayoría 3/ Miembros Magistrados, Fiscales, Profes de Uni, Funcionarios y Abogados. Todos Juristas de prestigio. + 15 años de ejercicio profesional Duración: 9 años Renueva 3as^ partes cada 3 años Presidente Nombrado Propuesto por Duración Rey Sus Miembros 1ª Vuelta- Mayoría Absoluta 2ª Vuelta- Mayoría Simple

3 años

Posible reelección 1 vez Incompatib No Mandato Representativo Empleado en partido político o sindicato No cargo político administrativo No carrera judicial o fiscal No dirigir partido político o sindicato (sí pertenecer) Actividad profesional o mercantil Cese Renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal Decretado x Presidente (+ Fallecimiento) Expiración del mandato Incurrir en Incapacidad prevista a P. Judicial. Mayoría Simple Decide: Tribunal en Pleno Incompatibilidad sobrevenida Responsable civil por dolo o condena por delito doloso o culpa grave (^) Mayoría No atender a su cargo con diligencia 3/ Violar reserva propia de sus funciones Funciona miento PLENO Formado x (^) 12 Miembros + Presidente del T. Constitucional Funciones (^) Todas las del TC MENOS Recurso de Amparo ---Competencia de Salas Competencias (^) Aprobar Reglamento de funcionamiento interno, Elegir Presi y Vicep. Distribuir asuntos entre Salas. SALA Formadas x

Sala Primera: Presidida por Presidente del T. Constitucional Sala Segunda: Presidida por el Vicepresidente Competencias (^) Conocer Recursos de Amparo. Las que no son del Pleno y recaben de Secciones SECCIÓN = PLENO + SALA Formados x (^) Presidente + 2 Magistrados Funciones (^) Admitir o no procesos constitucionales. Conocimiento y resolución de asuntos de amparo que les defieran las Salas Competencias

  • Jurisdicción en todo el territorio Nacional.
  • Conocerá del Recurso y la cuestión de Inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas, o actos con fuerza de ley
  • Conocerá del Recurso de Amparo por violar Dchos. y Libertades del art.14 y la Sección 1ª del Cap II, el derecho de objeción de conciencia del art. 30.
  • Conocerá de los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o entre sí.
  • Conocerá de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • Conocerá de los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Conocerá de de la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • Conocerá del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el art. 79 LOTC.
  • Conocerá de las impugnaciones previstas en el número 2 del art 161 de la C.E.
  • Conocerá de la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley. Gobierno podrá IMPUGNAR ante TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por órganos de las CCAA. Esta impugnación producirá la Suspensión de la disposición o resolución recurrida. El Tribunal deberá RATIFICAR o LEVANTAR en menos de 5 meses. Ley 1/2010: Añade competencia al TC: Conocer Recursos interpuestos contra Normas Forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la Disposición Adicional 1ª CE y reconocidas en el Estatuto del País Vasco. TC resolverá cuestiones de carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las disposiciones cuando de ella dependa el fallo del litigio principal. Declaración de Inconstitucionalidad Vías Vía de Recurso de Inconstitucionalidad (^) En ambos el T. Constitucional garantiza la supremacía de la Vía de Cuestión de Inconstitucionalidad Constitución

Recurso de Inconstitucionalidad Fin Verificar la conformidad o disconformidad de una ley o acto con fuerza de ley con la Constitución. Normas Impugnables Leyes Orgánicas Leyes ordinarias, Leyes de Bases Tratados Internacionales Decretos-Leyes Decretos Legislativos Disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA Legitimados para interponer Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA, Asambleas de las CCAA---- Solo contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado que afecten exclusivamente a la CCAA. Plazo interponer (^) 3 meses a partir de la publicación de la ley. Cuestión de Inconstitucionalida Quién plantea Jueces y Tribunales podrán plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión sobre la eventual inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley aplicable al proceso del que entienden y de cuya validez depende el fallo. Características del procedimiento -Se podrá plantear en cualquier proceso o instancia, una vez CONCLUIDO el procedimiento y DENTRO del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese. -Podrá plantearse solo por el JUEZ o TRIBUNAL que conozca el proceso, de oficio o a instancia de parte. Recurso de Amparo Concepto Procedimiento de remedio último frente a violaciones de los derechos y libertades art. 14-29 + Objeto -Actos sin valor de ley de los órganos legislativos del Estado o las CCAA Plazo recurrir: dentro de 3MESES desde que sean firmes. -Actos de órganos políticos y administrativos del Estado o CCAA una vez agotada vía judicial previa. Plazo recurrir: 20 DIAS siguientes a la notificación de resolución judicial. -Actos u omisiones de un órgano jurisdiccional en cualquier tipo de proceso Legitimados (^) Ministerio Fiscal Defensor del Pueblo Persona directamente afectada para impugnar actos sin valor de ley (art.42) Mismos para impugnaciones contra actos y omisiones de órganos judiciales y Órganos de Gobierno y de autoridades, funcionarios y agentes de Administración Pública Competencia (^) Corresponde a SALAS del T. Constitucional y, si acaso, SECCIONES, su conocimiento. Conflictos de competencias Estado –1 o + CCAA 2 o + CCAA Gobierno -Congreso /Senado/Consejo General P. Judicial y entre sí Municipios y Provincias vs Estado y CCAA x Autonomía. Podrán plantear: Municipio o provincia destinatario único de la ley, min 1/7 municipios del ámbito territorial de la norma con rango de ley que suponga un min 1/6 de población afectada, Provincias que sean mín. la mitad de las q hay en ámbito aplicación de la norma con rango de ley y suponga mín. la mitad de población oficial. Necesario acuerdo del Peno de la Corporación Local por Mayoría Absoluta y luego, solicitar Dictamen no vinculante del Consejo de Estado u Org consultivo de CCAA Tratados Internacionales Quien (^) Gobierno o cualquier Cámara. (Contra Tratado que aún no ha recibido consentimiento del Estado) Plazo (^) El órgano que pide requerimiento emite proceder en 1 MES y en 1MES el Tribunal emite declaración. Sentencias Requisitos^ Publicadas en BOE y publicación de votos particulares de opiniones disidentes unidos al texto de la sentencia Efectos -Valor de cosa juzgada a partir de día siguiente a su publicación. NO cabe RECURSO. -Sentencias q declaren inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley tienen plenos efectos frente a todos. -Salvo otra cosa en fallo, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por inconstitucional. -Salvo que Ley diga otra cosa, las decisiones se adoptarán por mayoría de miembros en Pleno, Sala o Sección que participen en deliberación. Ante empate, decidirá el Presidente. Reforma de la Constitución Constitución (^) RÍGIDA, para modificar hay que seguir un proced. Específico ≠ proced. Legis ordinario +AGRAVADO Procedimiento (^) En Título X (art. 166-168) Iniciativa Gobierno Congreso Diputados: 2 Grupos Parlamentarios o 1/5 de Diputados Asamblea Legislativa CCAA Senado: 50 Senadores de ≠ Grupo Parlamentario EXCLUIDA INICIATIVA POPULAR EXCLUIDA EN TIEMPOS DE GURRA O ESTADOS ALARMA, EXCEPCIÓN O SITIO Procedimiento General Tramites (^) -Aprobación de Cámaras x 3/5 c/u -Si hay Desacuerdo se forma Comisión Mixta paritaria de Diputados y Senadores cuyo --Dictamen se hará por votación en ambas. -Se aprobará con voto favorable de 2/3 Congreso y Mayoría Absoluta Senado. Referéndum Facultativo de Ratificación Si se solicita DENTRO 15 días siguientes a Aprobación d Reforma por 1/10 cualquier Cámara Usado en Art. 13.2 xa Ratificar Tratado Maastricht (Todos UUEE dcho Sufragio en municipal) Art.135 Garantizar Ppio. Estabilidad Presupuestaria de todas Admon. Públic. Sostenibilida Especial Tramites Aprobar Propuesta de reforma por Mayoría 2/3 cada Cámara (No posible desacuerdo) Discusión inmediata de Cámaras. Ratificación por Nuevas Cámaras (Estudio Proyecto) Aprobación Texto Mayoría 2/3 cada Cámara. Presi del Congreso comunica a Gobierno para REFERENDUM Ratificación OBLIGATORIA por REFERENDUM Título Preliminar, Sección 1ªCapII(dchos. Fund y Liber.Publ),Titulo1, Titulo II(Corona), Reforma TOTAL