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Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho de acceso a la información

Asignatura: Derecho de la Información, Profesor: , Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 07/05/2013

ariadna49-1
ariadna49-1 🇪🇸

4.5

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3 documentos

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T. 12. Tribunal Constitucional
Pieza fundamental de nuestra Constitución y de cualquiera. Cuando nace una Constitución es un
proyecto que hay que desarrollar, normalmente es desconocido y crea una situación nueva. El
desarrollo de un texto constitucional no es fácil por problemas jurídicos, porque no se sabe en
qué sentido se debe ir. El órgano que debe desarrollar esta Constitución es el tribunal
Constitucional. Es el único y principal órgano en la Constitución llamado a resolver estas dudas.
Tiene otra importante función: resolver los litigios que haya en relación con el desarrollo de las
leyes, desde el prisma del respeto a la Constitución.
No es un Tribunal de Justicia, en el sentido de entender la justicia como el litigio entre dos
personas para ver quién tiene razón. Solo dice si una acción es acorde a la Constitución, pero no
sanciona.
Tiene que interpretar la Constitución, armonizar la Constitución, dar criterios necesarios para
que las leyes estén acordes con la Constitución, etc.
Al principio la Constitución solo es un papel que se va poniendo en marcha a medida que se
desarrollan. Esa creación crea conflictos que resuelve el Tribunal Constitucional a base de dar
criterios.
Art. 159
Composición del Tribunal Constitucional. La política se ha metido en este campo y no ha sabido
nuestra constitución establecer un mecanismo de elección de los miembros ajeno a la política.
Se compone de 12 miembros nombrados por el rey. De ellos 4 a propuesta del Congreso, 4 a
propuesta del Senado (los dos primeros con acuerdo entre los dos partidos mayoritarios), 2 a
propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo del poder judicial. Los jueces tienen poca
potestad para elegir a los miembros.
Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia.
Serán designados por un periodo de 9 años, y se renueva cada 3 años una tercera parte.
Entre esos 12 eligen al Presidente, para que no haya problemas en las votaciones en caso de
empate, porque tiene el voto de calidad (decide él).
Art. 161
Su ámbito es todo el territorio nacional, solo hay uno en todo el país. Es competente para:
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T. 12. Tribunal Constitucional Pieza fundamental de nuestra Constitución y de cualquiera. Cuando nace una Constitución es un proyecto que hay que desarrollar, normalmente es desconocido y crea una situación nueva. El desarrollo de un texto constitucional no es fácil por problemas jurídicos, porque no se sabe en qué sentido se debe ir. El órgano que debe desarrollar esta Constitución es el tribunal Constitucional. Es el único y principal órgano en la Constitución llamado a resolver estas dudas. Tiene otra importante función: resolver los litigios que haya en relación con el desarrollo de las leyes, desde el prisma del respeto a la Constitución. No es un Tribunal de Justicia, en el sentido de entender la justicia como el litigio entre dos personas para ver quién tiene razón. Solo dice si una acción es acorde a la Constitución, pero no sanciona. Tiene que interpretar la Constitución, armonizar la Constitución, dar criterios necesarios para que las leyes estén acordes con la Constitución, etc. Al principio la Constitución solo es un papel que se va poniendo en marcha a medida que se desarrollan. Esa creación crea conflictos que resuelve el Tribunal Constitucional a base de dar criterios. Art. 159 Composición del Tribunal Constitucional. La política se ha metido en este campo y no ha sabido nuestra constitución establecer un mecanismo de elección de los miembros ajeno a la política. Se compone de 12 miembros nombrados por el rey. De ellos 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado (los dos primeros con acuerdo entre los dos partidos mayoritarios), 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo del poder judicial. Los jueces tienen poca potestad para elegir a los miembros. Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia. Serán designados por un periodo de 9 años, y se renueva cada 3 años una tercera parte. Entre esos 12 eligen al Presidente, para que no haya problemas en las votaciones en caso de empate, porque tiene el voto de calidad (decide él). Art. 161 Su ámbito es todo el territorio nacional, solo hay uno en todo el país. Es competente para:

  1. Estudiar los recursos de inconstitucionalidad contra leyes. El Parlamento promulga una ley, y ellos deciden si es inconstitucional o no. No queda anulado las actuaciones judiciales que se hayan tomado en base a esa ley.
  2. (^) Estudiar, analizar y decidir los recursos de amparo que las personas individuales le pongan.
  3. De los conflictos entre las CCAA y el Estado y entre sí.
  4. De las demás materias que la Constitución le convierte en persona activa. El Gobierno podrá impugnar una ley. Art. 162 Quienes puede presentar un recurso de inconstitucionalidad:
  • El Presidente del Gobierno
  • Defensor del pueblo
  • 50 diputados 50 senadores
  • (^) Gobiernos de las CCAA
  • Asambleas legislativas de las CCAA Art. 163 Cuando un Tribunal de Justicia observe algún acto inconstitucional debe avisar al Tribunal Constitucional.