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Asignatura: Derecho de la Información, Profesor: , Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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T. 12. Tribunal Constitucional Pieza fundamental de nuestra Constitución y de cualquiera. Cuando nace una Constitución es un proyecto que hay que desarrollar, normalmente es desconocido y crea una situación nueva. El desarrollo de un texto constitucional no es fácil por problemas jurídicos, porque no se sabe en qué sentido se debe ir. El órgano que debe desarrollar esta Constitución es el tribunal Constitucional. Es el único y principal órgano en la Constitución llamado a resolver estas dudas. Tiene otra importante función: resolver los litigios que haya en relación con el desarrollo de las leyes, desde el prisma del respeto a la Constitución. No es un Tribunal de Justicia, en el sentido de entender la justicia como el litigio entre dos personas para ver quién tiene razón. Solo dice si una acción es acorde a la Constitución, pero no sanciona. Tiene que interpretar la Constitución, armonizar la Constitución, dar criterios necesarios para que las leyes estén acordes con la Constitución, etc. Al principio la Constitución solo es un papel que se va poniendo en marcha a medida que se desarrollan. Esa creación crea conflictos que resuelve el Tribunal Constitucional a base de dar criterios. Art. 159 Composición del Tribunal Constitucional. La política se ha metido en este campo y no ha sabido nuestra constitución establecer un mecanismo de elección de los miembros ajeno a la política. Se compone de 12 miembros nombrados por el rey. De ellos 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado (los dos primeros con acuerdo entre los dos partidos mayoritarios), 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo del poder judicial. Los jueces tienen poca potestad para elegir a los miembros. Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia. Serán designados por un periodo de 9 años, y se renueva cada 3 años una tercera parte. Entre esos 12 eligen al Presidente, para que no haya problemas en las votaciones en caso de empate, porque tiene el voto de calidad (decide él). Art. 161 Su ámbito es todo el territorio nacional, solo hay uno en todo el país. Es competente para: