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Esquema Tema 4, Esquemas y mapas conceptuales de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Teoria de las RRLL, Profesor: Amparo Molina, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 24/02/2014

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ESQUEMAS DE LA ASIGNATURA “TEORÍA DE LAS RELACIONES
LABORALES” DEL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y
RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
(CURSO ACADÉMICO 2012-2013)
TEMA IV
SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN LAS RELACIONES
LABORALES
AVISO: este esquema no sustituye la consulta de la documentación de
ampliación que gura, a modo de “bibliografía” o “enlaces
recomendados”, tanto en la Guía Docente como en el Programa de la
asignatura. En particular para este Tema, se aconseja ver VIDA SORIA, J.,
MONEREO PÉREZ, J. L. y MOLINA NAVARRETE, C. Manual de Derecho
del Trabajo, 10ª edición, Comares, Granada, 2012, págs. 55-331; y/o
GRANADOS GÁMEZ, F. (Coord.) Prácticas integradas de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, edición, Comares, Granada, 2010,
págs. 1-23.
Además, se considera conveniente la consulta de los preceptos vigentes –
citados en este esquema- de la Constitución Española de 1978 (CE) y del
Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
1.- Concepto técnico-jurídico de fuentes
En este primer epígrafe, se trata de conocer el signicado de la
noción “fuentes del Derecho”. Siendo “fuente”, en uno de sus signicados
generales, el “principio, fundamento u origen de algo”, puede entenderse
como tal, desde una perspectiva técnico-jurídica, tanto aquel poder social
como aquella norma o regla que regulan cuestiones de índole jurídica. Si
dichas cuestiones tienen naturaleza sociolaboral, nos encontraremos ante
fuentes de las RRLL.
El concepto de fuente, sin embargo, no queda determinado
completamente hasta tanto no se haga referencia a su tipología. Conviene
conocer y comprender, por tanto, qué diferencia existe entre fuente como
norma o regla y fuente como poder social, heterónoma o autónoma.
2.- Tipología de fuentes
A) Distinción entre fuentes de producción y fuentes positivas
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ESQUEMAS DE LA ASIGNATURA “TEORÍA DE LAS RELACIONES

LABORALES” DEL GRADO EN RELACIONES LABORALES Y

RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

(CURSO ACADÉMICO 2012-2013)

TEMA IV

SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN LAS RELACIONES

LABORALES

AVISO: este esquema no sustituye la consulta de la documentación de ampliación que figura, a modo de “bibliografía” o “enlaces recomendados”, tanto en la Guía Docente como en el Programa de la asignatura. En particular para este Tema, se aconseja ver VIDA SORIA, J., MONEREO PÉREZ, J. L. y MOLINA NAVARRETE, C. Manual de Derecho del Trabajo, 10ª edición, Comares, Granada, 2012, págs. 55-331; y/o GRANADOS GÁMEZ, F. (Coord.) Prácticas integradas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2ª edición, Comares, Granada, 2010, págs. 1-23.

Además, se considera conveniente la consulta de los preceptos vigentes – citados en este esquema- de la Constitución Española de 1978 (CE) y del Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

1.- Concepto técnico-jurídico de fuentes

En este primer epígrafe, se trata de conocer el significado de la noción “fuentes del Derecho”. Siendo “fuente”, en uno de sus significados generales, el “principio, fundamento u origen de algo”, puede entenderse como tal, desde una perspectiva técnico-jurídica, tanto aquel poder social como aquella norma o regla que regulan cuestiones de índole jurídica. Si dichas cuestiones tienen naturaleza sociolaboral, nos encontraremos ante fuentes de las RRLL.

El concepto de fuente, sin embargo, no queda determinado completamente hasta tanto no se haga referencia a su tipología. Conviene conocer y comprender, por tanto, qué diferencia existe entre fuente como norma o regla y fuente como poder social, heterónoma o autónoma.

2.- Tipología de fuentes

A) Distinción entre fuentes de producción y fuentes positivas

Las fuentes de producción , también llamadas fuentes en sentido propio , son “los poderes sociales que tienen fuerza normativa dentro de una organización política” (VIDA et al. , pág. 55).

Por su parte, los productos o resultados de la actividad normativa de las fuentes de producción son lo que podría denominarse, indistintamente, fuentes positivas o fuentes en sentido traslativo. Con esta expresión se hace referencia, por tanto, “al medio por el que se expresa –se manifiesta- la norma creada por las fuentes de producción, esto es, a los cauces de expresión o exteriorización del poder social normativo que la origina” (VIDA et al. , pág. 55).

Nuestro sistema político-jurídico, que es pluralista –es decir, que reconoce la existencia de varias fuentes de producción o en sentido propio (art. 9.2 CE, en general, y art. 3.1 ET, para las RRLL)-, se integra también por varios tipos de fuentes positivas o en sentido traslativo.

B) Distinción entre fuentes heterónomas y fuentes autónomas

Tanto las fuentes de producción o en sentido propio como sus correspondientes fuentes positivas o en sentido traslativo pueden clasificarse en fuentes heterónomas o fuentes autónomas. Las primeras son las que proceden de un poder ajeno a los sujetos propios de las relaciones laborales o, en otros términos, que provienen de autoridades normativas distintas de los/as destinatario/as de las normas y que se encuentran por encima de él. Mientras, las segundas son aquéllas normas creadas por los sujetos normados, por tanto, donde las autoridades normativas y los/as destinatarios/as de las normas son las mismas personas.

3.- Catálogo general de fuentes de carácter laboral

A modo de esquema, se presentan las principales fuentes de las relaciones laborales.

FUENTES DE PRODUCCIÓN o EN SENTIDO PROPIO

FUENTES POSITIVAS o EN SENTIDO TRASLATIVO FUENTES HETERÓNOMAS Fuentes internacionales

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

  • “Declaración Universal de los Derechos Humanos”
  • “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

  • Convenios
  • Recomendaciones

Consejo de Europa - “Convenio Europeo de Derechos Humanos”

principalmente) y comunitarias (sobre todo, reglamentos), estando muy limitada la intervención de la autonomía colectiva.

  • El Derecho Sindical, que se ordena esencialmente en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), se encuentra muy influido por Convenios de la OIT.
  • En los Derechos del Empleo, de la Prevención de Riesgos Laborales y Procesal Laboral abunda la legislación heterónoma [Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL); y Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), respectivamente]. Lo mismo sucede con el Derecho Administrativo Laboral, aunque éste está, en general, compuesto por normas dispersas en el resto de “textos fundamentales” además de por el R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

5.- Principios de interpretación y aplicación de las normas laborales

Dada la pluralidad de fuentes del Derecho, con las consiguientes dificultades de determinación de su alcance, vigencia, significado, etc., existe un conjunto de principios orientados a precisar su interpretación y condiciones de aplicación (de jerarquía, de modernidad, de primacía, etc.) (en esencia, arts. 1 a 6 del Código Civil). Ahora bien, en el ámbito de las RRLL y, sobre todo, del Derecho del Trabajo, hay principios específicos de interpretación y aplicación de sus normas. Su regulación se encuentra, básicamente, en el art. 3 del ET, y son los siguientes:

A) Principio “pro operario”

Proveniente de la expresión latina in dubio pro operario. Significa que, en caso de duda en la interpretación de una norma, se tomará aquélla que resulte más conveniente al trabajador.

A) (^) Principio de norma mínima

Se refiere a que “la fuente normativa jerárquicamente superior contiene prescripciones que constituyen condicionante mínimo para otras normas laborales de menor rango” (GRANADOS et al ., pág. 12). Actúa entre normas de Derecho dispositivo o imperativo relativo.

C) Principio de norma más favorable

Ante varias normas simultáneamente vigentes que inciden sobre un mismo supuesto de hecho, se trata de seleccionar “la que contenga disposiciones más favorables para los trabajadores” (GRANADOS et al .,

pág. 12) en atención, bien a la llamada “teoría globalizadora”, bien a la denominada “teoría analítica o acumulativa”.

D) Principio de condición más beneficiosa

Ante supuestos de sucesión de normas, este principio supone “el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, pese a la posterior aprobación de una norma que, con carácter general, establezca condiciones menos ventajosas que las disfrutadas por dicho trabajador a título individual” (GRANADOS et al. , pág. 13). Ahora bien, este principio puede quedar neutralizado si media “absorción” o “compensación” de tales derechos.

E) Principio de irrenunciabilidad o indisponibilidad de derechos

Significa que la autonomía de la voluntad de un trabajador/a está limitada en tanto en cuanto prohíbe que “pueda pactar válidamente en su contrato condiciones contrarias o peores a las establecidas en la ley o los convenios colectivos” (GRANADOS et al. , pág. 14).


ANEXO: ¿Cómo utilizar ARANZADI ON LINE****? (ejercicios de búsqueda de normativa, jurisprudencia y otros documentos)

En la mayor parte de las asignaturas de perfil jurídico de este Grado es totalmente necesaria la utilización de bases de datos electrónicas. De hecho, se uso está ya extendido tanto en la Universidad como en despachos profesionales, Juzgados, Tribunales, etc. Pues sépase que la UGR pone a disposición de la comunidad universitaria, entre otras, ARANZADI ON LINE.

Hay dos formas de utilizarla: bien mediante el acceso a esta base de datos desde un ordenador conectado a la red de la UGR, bien mediante un ordenador “externo” previa descarga de un programa específico (conocido como VPN) que permite al personal de la UGR acceder a dicha red (instrucciones en http://csirc.ugr.es/informatica/RedUGR/VPN/ ConfVPN/).

Una vez que se está conectado/a a la red de la UGR, los pasos a seguir son:

1º.- Ir a la página web www.ugr.es

2º.- Acceder a “Biblioteca”

3º.- Ir a “Biblioteca electrónica”

4º.- Abrir “Bases de datos”

5º.- Buscar Aranzadi Online (Westlaw) en el “Listado alfabético general”

ACTIVIDADES (para practicar en clase y/o fuera y como parte de la materia objeto de examen – no se entregan):

A) Indique las fuentes de producción o en sentido propio para las siguientes fuentes positivas o en sentido traslativo:

  • Jurisprudencia.
  • Costumbre.
  • Principios generales del Derecho.

B) Ponga un ejemplo real de cada una de estas fuentes en el ámbito de las RRLL:

  • Convenio de la OIT
  • Reglamento de la Unión Europea
  • Directiva de la Unión Europea
  • Ley ordinaria nacional
  • Ley ordinaria autonómica
  • Real Decreto-ley
  • Decreto
  • Convenio Colectivo

C) ¿Qué principio de interpretación o aplicación que cabe alegar en los siguientes casos?

  • El E.T. establece que, como mínimo, se tienen 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica.
  • El Convenio colectivo de trabajo para el sector de industrias de la hostelería de la provincia de Granada reconoce un período de vacaciones retribuidas anuales, sin sustitución económica, 33 días naturales ininterrumpidos.
  • En el contrato de trabajo como camarero de Antón Pirulero, suscrito en Granada el 1 de enero de 2011, se indica sólo que tendrá un mes de vacaciones en agosto.
  • En el contrato de trabajo como camarero de Antón Pirulero, suscrito en Granada el 1 de enero de 2011, se indica sólo que tendrá un mes de vacaciones en agosto además de diez días de libre disposición o asuntos propios.

Cronograma

Semanas 8 y 9 (del 15 al 28 de abril de 2013):

  • 6 horas de clase teórica (presencial)
  • 2 horas de clase práctica (presencial)
  • 6 horas de estudio y trabajo autónomo del estudiante (no presencial)
  • Además, conforme tanto a los usos académicos como a lo indicado en la Guía Docente, se recomienda la concurrencia a tutorías (individuales y/o colectivas) y la preparación de la asignatura (contenidos, actividades, etc.) mediante el trabajo en grupo.