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Asignatura: Teoria de las RRLL, Profesor: Amparo Molina, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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AVISO: este esquema no sustituye la consulta de la documentación de ampliación que figura, a modo de “bibliografía” o “enlaces recomendados”, tanto en la Guía Docente como en el Programa de la asignatura. En particular para este Tema, se aconseja ver VIDA SORIA, J., MONEREO PÉREZ, J. L. y MOLINA NAVARRETE, C. Manual de Derecho del Trabajo, 10ª edición, Comares, Granada, 2012, págs. 55-331; y/o GRANADOS GÁMEZ, F. (Coord.) Prácticas integradas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2ª edición, Comares, Granada, 2010, págs. 1-23.
Además, se considera conveniente la consulta de los preceptos vigentes – citados en este esquema- de la Constitución Española de 1978 (CE) y del Real Decreto Legislativo, 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
1.- Concepto técnico-jurídico de fuentes
En este primer epígrafe, se trata de conocer el significado de la noción “fuentes del Derecho”. Siendo “fuente”, en uno de sus significados generales, el “principio, fundamento u origen de algo”, puede entenderse como tal, desde una perspectiva técnico-jurídica, tanto aquel poder social como aquella norma o regla que regulan cuestiones de índole jurídica. Si dichas cuestiones tienen naturaleza sociolaboral, nos encontraremos ante fuentes de las RRLL.
El concepto de fuente, sin embargo, no queda determinado completamente hasta tanto no se haga referencia a su tipología. Conviene conocer y comprender, por tanto, qué diferencia existe entre fuente como norma o regla y fuente como poder social, heterónoma o autónoma.
2.- Tipología de fuentes
A) Distinción entre fuentes de producción y fuentes positivas
Las fuentes de producción , también llamadas fuentes en sentido propio , son “los poderes sociales que tienen fuerza normativa dentro de una organización política” (VIDA et al. , pág. 55).
Por su parte, los productos o resultados de la actividad normativa de las fuentes de producción son lo que podría denominarse, indistintamente, fuentes positivas o fuentes en sentido traslativo. Con esta expresión se hace referencia, por tanto, “al medio por el que se expresa –se manifiesta- la norma creada por las fuentes de producción, esto es, a los cauces de expresión o exteriorización del poder social normativo que la origina” (VIDA et al. , pág. 55).
Nuestro sistema político-jurídico, que es pluralista –es decir, que reconoce la existencia de varias fuentes de producción o en sentido propio (art. 9.2 CE, en general, y art. 3.1 ET, para las RRLL)-, se integra también por varios tipos de fuentes positivas o en sentido traslativo.
B) Distinción entre fuentes heterónomas y fuentes autónomas
Tanto las fuentes de producción o en sentido propio como sus correspondientes fuentes positivas o en sentido traslativo pueden clasificarse en fuentes heterónomas o fuentes autónomas. Las primeras son las que proceden de un poder ajeno a los sujetos propios de las relaciones laborales o, en otros términos, que provienen de autoridades normativas distintas de los/as destinatario/as de las normas y que se encuentran por encima de él. Mientras, las segundas son aquéllas normas creadas por los sujetos normados, por tanto, donde las autoridades normativas y los/as destinatarios/as de las normas son las mismas personas.
3.- Catálogo general de fuentes de carácter laboral
A modo de esquema, se presentan las principales fuentes de las relaciones laborales.
FUENTES DE PRODUCCIÓN o EN SENTIDO PROPIO
FUENTES POSITIVAS o EN SENTIDO TRASLATIVO FUENTES HETERÓNOMAS Fuentes internacionales
Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
Consejo de Europa - “Convenio Europeo de Derechos Humanos”
principalmente) y comunitarias (sobre todo, reglamentos), estando muy limitada la intervención de la autonomía colectiva.
5.- Principios de interpretación y aplicación de las normas laborales
Dada la pluralidad de fuentes del Derecho, con las consiguientes dificultades de determinación de su alcance, vigencia, significado, etc., existe un conjunto de principios orientados a precisar su interpretación y condiciones de aplicación (de jerarquía, de modernidad, de primacía, etc.) (en esencia, arts. 1 a 6 del Código Civil). Ahora bien, en el ámbito de las RRLL y, sobre todo, del Derecho del Trabajo, hay principios específicos de interpretación y aplicación de sus normas. Su regulación se encuentra, básicamente, en el art. 3 del ET, y son los siguientes:
A) Principio “pro operario”
Proveniente de la expresión latina in dubio pro operario. Significa que, en caso de duda en la interpretación de una norma, se tomará aquélla que resulte más conveniente al trabajador.
A) (^) Principio de norma mínima
Se refiere a que “la fuente normativa jerárquicamente superior contiene prescripciones que constituyen condicionante mínimo para otras normas laborales de menor rango” (GRANADOS et al ., pág. 12). Actúa entre normas de Derecho dispositivo o imperativo relativo.
C) Principio de norma más favorable
Ante varias normas simultáneamente vigentes que inciden sobre un mismo supuesto de hecho, se trata de seleccionar “la que contenga disposiciones más favorables para los trabajadores” (GRANADOS et al .,
pág. 12) en atención, bien a la llamada “teoría globalizadora”, bien a la denominada “teoría analítica o acumulativa”.
D) Principio de condición más beneficiosa
Ante supuestos de sucesión de normas, este principio supone “el mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, pese a la posterior aprobación de una norma que, con carácter general, establezca condiciones menos ventajosas que las disfrutadas por dicho trabajador a título individual” (GRANADOS et al. , pág. 13). Ahora bien, este principio puede quedar neutralizado si media “absorción” o “compensación” de tales derechos.
E) Principio de irrenunciabilidad o indisponibilidad de derechos
Significa que la autonomía de la voluntad de un trabajador/a está limitada en tanto en cuanto prohíbe que “pueda pactar válidamente en su contrato condiciones contrarias o peores a las establecidas en la ley o los convenios colectivos” (GRANADOS et al. , pág. 14).
ANEXO: ¿Cómo utilizar ARANZADI ON LINE****? (ejercicios de búsqueda de normativa, jurisprudencia y otros documentos)
En la mayor parte de las asignaturas de perfil jurídico de este Grado es totalmente necesaria la utilización de bases de datos electrónicas. De hecho, se uso está ya extendido tanto en la Universidad como en despachos profesionales, Juzgados, Tribunales, etc. Pues sépase que la UGR pone a disposición de la comunidad universitaria, entre otras, ARANZADI ON LINE.
Hay dos formas de utilizarla: bien mediante el acceso a esta base de datos desde un ordenador conectado a la red de la UGR, bien mediante un ordenador “externo” previa descarga de un programa específico (conocido como VPN) que permite al personal de la UGR acceder a dicha red (instrucciones en http://csirc.ugr.es/informatica/RedUGR/VPN/ ConfVPN/).
Una vez que se está conectado/a a la red de la UGR, los pasos a seguir son:
1º.- Ir a la página web www.ugr.es
2º.- Acceder a “Biblioteca”
3º.- Ir a “Biblioteca electrónica”
4º.- Abrir “Bases de datos”
5º.- Buscar Aranzadi Online (Westlaw) en el “Listado alfabético general”
ACTIVIDADES (para practicar en clase y/o fuera y como parte de la materia objeto de examen – no se entregan):
A) Indique las fuentes de producción o en sentido propio para las siguientes fuentes positivas o en sentido traslativo:
B) Ponga un ejemplo real de cada una de estas fuentes en el ámbito de las RRLL:
C) ¿Qué principio de interpretación o aplicación que cabe alegar en los siguientes casos?
Cronograma
Semanas 8 y 9 (del 15 al 28 de abril de 2013):