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Asignatura: DERECHO DEL TRABAJO I, Profesor: Amparo Molina, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La constitución diseña un marco normativo basado en: Heteronomía Autonomía colectiva Dentro de ellas se puede desarrollar posteriormente la autonomía individual (contratación individual)
Al estado le corresponde: Diseñar la legislación intervencionista El régimen jurídico de la Autonomía Colectiva
Estudiaremos, por tanto: Las fuentes jurídico positivas laborales Instituciones que el Eº crea para su aplicación (En la Admón y en la Jurisdicc)
B) DESARROLLO NORMATIVO ORDINARIO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES: Asincrónicamente desde el 78 (por acomodar las Instituciones y por ausencia de mayorías parlamentarias para L.O.) La intención del E.T. era la de compilar
a) Descripción inicial de Dcho Positivo:
-Garantías y dchos (art. 35.1 y 2). Delegados de Personal y Comites (art. 129.2). Convenios Colectivos (art. 37.1). Todos ellos desarrollados en el ET de 1980 -Dchos de libertad sindical (28.1) desarrollado por la LOLS -Dcho de Huelga (art. 28.2). Sin desarrollo, vigente el RDL 17/77 con correcciones del T.Co. -Resolución de conflictos (art. 37.2) Sin desarrollo, vigente el RDL 17/77 con correcciones del T.Co.
La multitud de dchos. Laborales constitucionales que remiten a un desarrollo legal determina que junto a la norma central (ET) existan un amplio catálogo de leyes de contenido laboral, algunas con rango de LO (LOLS, LO 3/2007 de igualdad, etc). y otras de carácter ordinario.
En las de carácter ordinario se distinguen: -Leyes laborales sustantivas (reconocen dchos y deberes). LE; LPRL; LETT; EBEP -Leyes de garantías de efectividad de aquellos derechos y deberes: LITSS; LISOS; LRJS.
Intenso juego en el Dº. del Trabajo de la Legislación delegada, especialmente en forma de textos refundidos y legislación excepcional a través de los Decretos-Leyes.
Variedad y volatilidad de las leyes laborales, sobre todo por su estrecha dependencia con las leyes económicas
b) Consideraciones críticas:
Leyes laborales y leyes económicas: elemento de producción y del empleo. Incesantes cambios paralelos a los de los sectores económicos Ámbitos subjetivos de las normas y Dcho. supletorio: rama transversal del ordenamiento, que obliga a la consulta del ámbito de aplicación de la norma. Dcho. supletorio: C. Civil y Ley de enjuiciamiento civil. -ET: Norma de referencia, pretende enumerar y ordenar las fuentes. No desarrollo de forma completa la previsión del art. 35.2. Si contiene las Instituciones básicas: -Régimen jco. de los Convenios Colectivos -Régimen jco. mínimo del contrato de trabajo -Régimen jco. de los comités de empresa
-El papel de los reglamentos: -Hay que considerar que en base al art. 53.1 CE estamos en presencia del “Principio de Reserva Legal”. (Ordenanzas ). Este principio lo es, para materias reguladas por el mismo (art.1 ET) -Uso realizado de técnicas normativas generales en materia laboral. Excesos: -Deslegalizaciones: Jornadas especiales y relaciones especiales de trabajo. -Que el Ejecutivo dicte normas en casos y sectores en donde no haya posibilidad de implantación de
-Desmedida contractualización de las relaciones de trabajo, incluido el Convenio, que pierde cualidades de norma.
-El poder normativo de las CCAA: El Estado tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA (art. 149.1.7ª CE). Ejecución no significa, normativa reglamentaria ejecutiva (Jurisprudencia). -Legislación laboral hay que entenderla en el sentido material, esto es, es la materia la que determina que sea competencia estatal, no el título de una determinada Ley. -Se reciban los traspasos o transferencias de estas competencias ejecutivas del Estado. -El Estado y las CCAA llevan a cabo Convenios de Colaboración, para que éstas realicen funciones de aplicación. -Proliferación de normas de ejecución. -En el futuro, ampliación de competencias (Inspección de Trab) -El Tco. ha establecido una doctrina de cierre provisional respecto al criterio extensivo y expansivo
C) LA ORGANIZACIÓN DEL INTERVENCIONISMO PÚBLICO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO. a)-La organización burocrática laboral: Es imprescindible para el impulso y la aplicación efectiva de la legislación laboral. Tiene una dimensión central y otra autonómica (de ejecución). Aún reserva algunas importantes funciones de control y autorización. Desde ppios del SXX la institución básica es el Mª de Trabajo, aunque otros Ministerios también tiene competencias (Servicios Sociales, Administraciones Públicas
b)La Inspección de Trabajo: Su estructura, funciones y competencias están en la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seg. Social.
Sus funciones son velar por el cumplimiento de las normas laborales. Las materias van más allá de lo que en sentido estricto es Dº de Trabajo. (art. 12 de la citada norma). Los Inspectores son autoridad competente. Facultades amplísimas (entrar en empresas, exigir documentación, etc) Gozan de independencia técnica y funcional. Tienen competencias algunas CCAA Cuerpo de Inspectores y de Subinspectores. Visitas, Actas, paralización de actividades
c)Órganos consultivos socio laborales:
Multitud de Consejos, todos con carácter consultivo y poca eficacia real, se legitiman en el art. 129.1 CE (formas de participación).
El Consejo Económico y Social (Ley 21/91) es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, con autonomía orgánica y funcional. Lo forman miembros de organizaciones sindicales, empresariales, etc. Su función es emitir dictámenes preceptivos sobre anteproyectos y proyectos de Leyes
También los hay similares en las CCAA
D) LA JURISDICCIÓN LABORAL: ASPECTOS ORGANIZATIVOS:
La LOPJ (6/1985) implanta los “órdenes jurisdiccionales”, como técnica de especialización en materias. El art. 9.5 dice cuáles son las pretensiones de las que conoce la Jurisdicción Social y en art. 25 se establece las reglas de competencia.
La organización de la Jurisdicción Laboral es:
-Juzgados de lo Social (art. 26)