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Delegación Legislativa: Normas con Fuerza de Ley por Decreto-ley, Apuntes de Derecho Mercantil

El decreto legislativo es una norma dictada por el gobierno con autorización expresa de las cortes, que le delega la potestad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias. La delegación legislativa tiene objetivos específicos y está sujeta a controles para preservar el ordenamiento institucional. La finalidad, requisitos y controles de la delegación legislativa, incluyendo el control parlamentario y el control del tribunal constitucional.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/01/2020

JL20002000
JL20002000 🇪🇸

5

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18 documentos

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DECRETO
LEGISLATIVO
Son normas dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes, por las que le delega la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias
determinadas que no deban ser objeto de ley orgánica, dentro de los límites marcados por la ley de delegación. Ese apoderamiento o habilitación se conoce como delegación
legislativa. Al igual que el Decreto-ley, no se promulga como las leyes, sino que se expide por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno y se publica en el BOE.
FINALIDAD DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA
LA
DELEGACIÓN
LEGISLATIVA
AL GOBIERNO
DEBERÁ
OTORGARSE
(art. 82 CE)
NORMAS CON FUERZA DE LEY
DECRETO-
LEY
CONTROL
La formación de textos articulados.
Refundir varios textos legales en uno solo.
Mediante
De forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
Una ley de bases cuando
su objeto sea la formación
de textos articulados
Una ley ordinaria cuando
se trate de refundir varios
textos legales en uno solo
"Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los
principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio". La norma que se dicte no podrá tener
carácter retroactivo.
"La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el
contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o
si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos".
Son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (es decir, cuando concurre una situación
imprevista, de especial gravedad o importancia, que precisa de una actuación normativa de urgencia -p. ej. una catástrofe natural-, que, de no tomarse o de aplazarse, se
produciría un grave daño a los intereses públicos), sobre materias no excluidas por la Constitución, limitándose a dar respuesta a la emergencia surgida (no puede
aprovechar la ocasión para adoptar cualquier tipo de medidas). Los Estatutos de autonomía reformados reconocen igual potestad a los Gobiernos autonómicos.
REQUISITOS
(art. 86 CE)
CONTROL
No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Serán sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en los 30 días siguientes a su publicación.
Control
Parlamentario
Control por el
Tribun al
Constitucional
El decreto-ley posee vigencia desde su publicación, pero queda sometido al control del Congreso (control a posteriori), gracias al
que dejará de ser provisional y pasará a integrar de manera permanente el ordenamiento jurídico. El Congreso, dentro de los 30
días siguientes a su publicación, deberá pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. La convalidación es un
acto de aceptación global del Decreto-ley. El Congreso podrá modificar el texto una vez convalidado, mediante la conversión del
Decreto-ley en un proyecto de ley ordinario. Si se rechaza la convalidación, el Decreto-ley queda derogado desde la adopción del
acuerdo (serán válidos los actos dictados al amparo del mismo durante su período de vigencia).
Tanto respecto de la regularidad del procedimiento (si se produjo el hecho habilitante y si se respetaron los requisitos
procedimentales establecidos en la Constitución), como de la constitucionalidad de la regulación contenida en la norma (aspectos
materiales y formales).
Los Decretos legislativos quedan sometidos al control ante el Tribunal Constitucional (le corresponde el control de la constitucionalidad de las leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1 a CE)), ante los tribunales ordinarios (puede inaplicar el Decreto Legislativo en lo que exceda de
la delegación, porque no tendría valor de ley) y ante el propio Parlamento (cuando las leyes de delegación establezcan fórmulas adicionales de control,
aunque no necesitan ser ratificados o convalidados a posteriori por el Congreso).
PROF. SILVIA GIL

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DECRETO

LEGISLATIVO

Son normas dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes, por las que le delega la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas que no deban ser objeto de ley orgánica, dentro de los límites marcados por la ley de delegación. Ese apoderamiento o habilitación se conoce como delegación legislativa. Al igual que el Decreto-ley, no se promulga como las leyes, sino que se expide por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno y se publica en el BOE. FINALIDAD DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA AL GOBIERNO DEBERÁ OTORGARSE (art. 82 CE)

NORMAS CON FUERZA DE LEY

DECRETO-

LEY

CONTROL

La formación de textos articulados. Refundir varios textos legales en uno solo. Mediante De forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados Una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo "Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio". La norma que se dicte no podrá tener carácter retroactivo. "La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos". Son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (es decir, cuando concurre una situación imprevista, de especial gravedad o importancia, que precisa de una actuación normativa de urgencia -p. ej. una catástrofe natural-, que, de no tomarse o de aplazarse, se produciría un grave daño a los intereses públicos), sobre materias no excluidas por la Constitución, limitándose a dar respuesta a la emergencia surgida (no puede aprovechar la ocasión para adoptar cualquier tipo de medidas). Los Estatutos de autonomía reformados reconocen igual potestad a los Gobiernos autonómicos. REQUISITOS (art. 86 CE) CONTROL No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Serán sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en los 30 días siguientes a su publicación. Control Parlamentario Control por el Tribunal Constitucional El decreto-ley posee vigencia desde su publicación, pero queda sometido al control del Congreso (control a posteriori), gracias al que dejará de ser provisional y pasará a integrar de manera permanente el ordenamiento jurídico. El Congreso, dentro de los 30 días siguientes a su publicación, deberá pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. La convalidación es un acto de aceptación global del Decreto-ley. El Congreso podrá modificar el texto una vez convalidado, mediante la conversión del Decreto-ley en un proyecto de ley ordinario. Si se rechaza la convalidación, el Decreto-ley queda derogado desde la adopción del acuerdo (serán válidos los actos dictados al amparo del mismo durante su período de vigencia). Tanto respecto de la regularidad del procedimiento (si se produjo el hecho habilitante y si se respetaron los requisitos procedimentales establecidos en la Constitución), como de la constitucionalidad de la regulación contenida en la norma (aspectos materiales y formales). Los Decretos legislativos quedan sometidos al control ante el Tribunal Constitucional (le corresponde el control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1 a CE)), ante los tribunales ordinarios (puede inaplicar el Decreto Legislativo en lo que exceda de la delegación, porque no tendría valor de ley) y ante el propio Parlamento (cuando las leyes de delegación establezcan fórmulas adicionales de control, aunque no necesitan ser ratificados o convalidados a posteriori por el Congreso).