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Igualdad formal vs. real en el sistema de asistencia social español - Prof. Roldan, Apuntes de Trabajo Social

Este documento analiza la necesidad de convertir la igualdad formal en igualdad real y efectiva en el sistema de asistencia social español, que responde al régimen latinomediterráneo. Se discute el papel de las prestaciones sociales, la exclusión social y la necesidad de una ley marco estatal para garantizar el derecho a los servicios sociales. Se mencionan las leyes de galicia y madrid, el desarrollo normativo de las leyes de segunda generación y la iniciativa de la ley de promoción de la autonomía personal.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/08/2013

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1º PARTE
COMPETENCIAS ENTRE LAS 3 ENTIDADES: ESTADO, CCAA Y
MUNICIPIOS.
El desarrollo legislativo y competencial de los SSSS está marcado por
el desarrollo del principio de discriminación positiva que es la
transferencia de la igualdad formal a la sustantiva. Se llama igualdad
compensatoria. Contempla a las personas que en el marco de la
igualdad reciben un trato diferente.
Es necesario que conviertan la igualdad formal en igualdad “real” y
“efectiva”. Esa igualdad no se consigue solo con un trato igualitario,
sino que es necesario un trato diferenciado, “discriminando”
positivamente a quienes se encuentran en situaciones de inferioridad.
Peces Barba dice que la discriminación positiva explica con ese
mensaje paradójico una discriminación que se valora positivamente,
porque no protege a todas sino a aquellos que en el marco de
igualdad formal se encuentra en situación de desigualdad real.
La situación de desigualdad afecta a diversos sectores por distintas
razones como vejez, infancia, género e inmigrantes. Lo cambios en la
sociedad actual, han promovido una mayor implicación en el ámbito
institucional, regional y municipal como marco adecuado para el
desarrollo de este tipo de servicios. Surge asi una perspectiva que
deende las áreas locales y regionales. Este planteamiento enfatiza:
La asistencia-promoción / La acción-intervención/ Dilema
universalismo-acción positiva. El contexto local se considera hoy el
más adecuado para afrontar el reto del bienestar. Los servicios en
España responden al denominado régimen de asistencia social latino-
mediterráneo cuyas características son:
-Las prestaciones más elevadas están dirigidas a la cobertura de las
disfunciones del mercado de trabajo.
- La oferta de servicios y programas es sectorial, dirigida a diversos
colectivos y administradas por las regiones o los municipios, pero
también por el Estado.
- La atención social real en la familia, en las mujeres cuidadoras.
- No existen programas nacionales de asistencia que proporcionen
prestaciones a todas las personas que carecen de los recursos
sucientes.
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¡Descarga Igualdad formal vs. real en el sistema de asistencia social español - Prof. Roldan y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity!

1º PARTE

COMPETENCIAS ENTRE LAS 3 ENTIDADES: ESTADO, CCAA Y

MUNICIPIOS.

El desarrollo legislativo y competencial de los SSSS está marcado por el desarrollo del principio de discriminación positiva que es la transferencia de la igualdad formal a la sustantiva. Se llama igualdad compensatoria. Contempla a las personas que en el marco de la igualdad reciben un trato diferente.

Es necesario que conviertan la igualdad formal en igualdad “real” y “efectiva”. Esa igualdad no se consigue solo con un trato igualitario, sino que es necesario un trato diferenciado, “discriminando” positivamente a quienes se encuentran en situaciones de inferioridad.

Peces Barba dice que la discriminación positiva explica con ese mensaje paradójico una discriminación que se valora positivamente, porque no protege a todas sino a aquellos que en el marco de igualdad formal se encuentra en situación de desigualdad real.

La situación de desigualdad afecta a diversos sectores por distintas razones como vejez, infancia, género e inmigrantes. Lo cambios en la sociedad actual, han promovido una mayor implicación en el ámbito institucional, regional y municipal como marco adecuado para el desarrollo de este tipo de servicios. Surge asi una perspectiva que defiende las áreas locales y regionales. Este planteamiento enfatiza: La asistencia-promoción / La acción-intervención/ Dilema universalismo-acción positiva. El contexto local se considera hoy el más adecuado para afrontar el reto del bienestar. Los servicios en España responden al denominado régimen de asistencia social latino- mediterráneo cuyas características son:

-Las prestaciones más elevadas están dirigidas a la cobertura de las disfunciones del mercado de trabajo.

  • La oferta de servicios y programas es sectorial, dirigida a diversos colectivos y administradas por las regiones o los municipios, pero también por el Estado.
  • La atención social real en la familia, en las mujeres cuidadoras.
  • No existen programas nacionales de asistencia que proporcionen prestaciones a todas las personas que carecen de los recursos suficientes.
  • Pervivencia de actuaciones territoriales
  • La descentralización comporta diferentes regionales considerables en el volumen, calidad y gestión de servicios de bienestar con diferente territoriales (norte-sur)

En España se ha ido desarrollando una infraestructura de SSSS cuyos principales artificios han sido las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

Rmi, grupal individual en la participación, porción de la vida laboral y social (cuarto pilar), ley de servicios sociales, actuaciones menores adultos y jóvenes, DDHH no se peude reclamar , acción de protección material, art 148.1 = bases de las competencias de las autonomías, flujo migrante femenino

DEBATE CONCEPTUAL ENTRE POBREZA Y EXCLUSIÓN

La exclusión social supone la ruptura de la relación dinámica y equilibrada del binomio contribuciones-retribuciones que constituye la base del intercambio social y de la solidaridad. Equilibrar ese intercambio en una relación de reciprocidad es uno de los objetivos del desarrollo de la protección y la solidaridad social

Nace con objeto de terminar con el paternalismo y dependencia para convertirse en un elemento clave del desarrollo del reconocimiento de la igualdad real de los ciudadanos. Desde finales de siglo se han ido desarrollando sistemas de protección o solidaridad social, que varian de forma según los países, para cumplir los objetivos de equidad e igualdad. Responsabilidad de poner en marcha políticas públicas de carácter social para grupos específicos de población, claramente desfavorecidos. La situación de fuerte destrucción normativa y desinstitucionalización salarial, exclusión social y laboral, se han convertido en los peligros de las sociedades posmodernas.

Los nuevos pobres aparecen por la situación de precariedad en el trabajo y desempleo. Se podría decir que los grandes cambios por los que atraviesan las sociedades contemporáneas en los ámbitos productivo, social y familiar, caracterizados por una creciente sensación de vulnerabilidad social. Si antes las situaciones de desigualdad afectaban a los colectivos específicos, actualmente son mucho mas heterogéneas.

Por ello la exclusión social no puede ser considera únicamente como pobreza económica. La exclusión social es una acumulación de barreras y limites que dejan fuera de la participación en la vida social mayoritaria a quienes la padecen. Las barreras son:

SSSS cuyo común denominador fue impulsar un modelo público y unos principios inspiradores de modo genérico que justificaron y apoyaron la intervención social.

Principio de responsabilidad pública implicaba a la Administración pública como el órgano gestor de estos intereses, dotando a la comunidad de los recursos financieros, técnicos o institucionales necesarios.

Principio de igualdad y universalidad significaban que los SSSS iban dirigidos a todos los ciudadanos, reconociendo que la ciudadanía tenía derecho al bienestar social. La finalidad del principio de universalidad era evitar la estigmatización de la población asistida por los Servicios Sociales.

Principio de descentralización aplicado a los SSSS suponía hacer posible que la respuesta se desarrollase en el ámbito más cercano al de su demanda. Consistía en la práctica en transferir las competencias de decisión y gestión en materia de SSSS de la Administración General a las administraciones locales y autonómicas.

Principio de normalización significa normalizar las condiciones de vida de acuerdo con las posibilidades de cada persona.

Principio de participación implicaba que la estructuración de los SSSS no podía ser puramente institucional y formal, ajena a una comunidad que pretende responder y solucionar los problemas existentes.

En estas leyes también se establecía el principio de prevención que marcaba la tendencia de estos servicios a incidir en aquellas situaciones de marginación y que trataba de evitar las causas que han conducido a la exclusión social.

Estas leyes de primera generación permitieron implantar a corto plazo las estructuras destinadas a desarrollar los SSSS que implicaban no solo elementos administrativos sino también un cambio de mentalidad en lo que se refiere a la forma de afrontar los problemas sociales.

SEGUNDA ETAPA: Renovación legislativa de SSSS.

Entre 1993 y 2003 se produjo la primera renovación legislativa y se inicio con la aprobación de la ley de la comunidad autonómica de Galicia y afecto a 8 comunidades autónomas.

La renovación legislativa planteaba una primera cuestión en torno a las posibles modificaciones de la concepción del sistema de SSSS y a la reflexión sobre algunas deficiencias de las leyes de primera

generación. En estas leyes renovadas el protagonismo del sector privado ha sido cada vez mayor. Este aspecto es evidente en las leyes de Galicia y Madrid ya que la primera apuesta por el sistema público de Servicios sociales y la segunda define como objeto de regulación de un sistema integrado o sistema global de Acción Social.

Igualmente la gestión pública se ha relacionado con los valores de los sistemas democráticos: la pluralidad, la participación, la rendición de cuentas y el control de riesgos. Y según Bañon las consecuencias de estos enfoques se pueden resumir en: Una orientación de los SSSS que busca la satisfacción del ciudadano-cliente. / La incorporación de formulas de gestión empresarial que contemplan la participación de empleados y ciudadanos en la gestión. / La transparencia en las formas de actuación a través de la incorporación de Cartas de Servicios, Contratos-Programa y evaluación de los usuarios de los mismos. / La externalizacion con tutela de la gestión de los servicios, en busca de una mayor eficacia y ahorro. / La calidad de los servicios, cuya búsqueda supone la consulta permanente a los empleados a los usuarios y a los ciudadanos.

Una de las diferencias respecto a las primeras leyes de SSSS es el reconocimiento expreso de la iniciativa privada lucrativa, explicitado en algunos casos que se reconoce no solo la iniciativa privada carente de fin de lucro, sino también la iniciativa privada lucrativa.

TERCERA ETAPA: LAS LEYES DE SEGUNDA GENERACION.

En estos aspectos se vuelve a replantear el viejo debate, pero esta vez basado en la propia experiencia, el de la necesidad de un igualación territorial con una ley marco de base estatal que reconozca el sistema público de SSSS que restablezca la responsabilidad pública del Estado como garante del derecho subjetivo de mínimos en el acceso a los servicios y la regulación de aquellos que presten entidades privadas.

El desarrollo normativo de las leyes de segunda generación se ha de enmarcar en el contexto europeo que, a partir de las directivas y comunicaciones de la Comisión Europea han considerado la contribución de los SSSS a la cohesión social y a la generación de empleo, aspectos ambos muy relacionados con la prevención y la intervención social ante situaciones de exclusión o riesgo social.

Los principales cambios en las leyes de segunda generación atañen al propio concepto de sociales en este sentido, a su función en la exclusión social y al papel del Tercer Sector.

Por lo tanto comprenden: Aquellas ayudas que se brindan a personas para afrontar retos inmediatos o crisis/ Actividades destinadas a la

  • La posibilidad de participar en actividades que mejoren la situación personal y social a través de un programa individual de inserción.

La RMI incorpora avances con respecto a la anterior forma de protección que mejoran los niveles de protección económica y social de los sectores más desfavorecidos, aumentando la cuantía económica de la prestación y ampliando el nivel de cobertura de protección.

La RMI ha supuesto el aumento de la cobertura a través de:

  • Garantía de derecho a una prestación económica y a la atención individualizada a todos los ciudadanos madrileños/as en situación de necesidad.
  • Se amplía el ejercicio del derecho a la prestación a los mayores de 65años y los menores de 25 con discapacidad.
  • Garantiza la protección económica a los mayores de 65años que no tiene derecho a pensiones públicas.
  • Protección económica a los menores en situación de orfandad absoluta y desprotección económica.
  • Se incorpora el concepto de unidad de convivencia independiente para aquellas personas que tenga a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar
  • La posibilidad del derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción a personas procedentes de otras CC. AA
  • Mejora la equidad en el tratamiento de las personas.
  • Amplia de 3 a 12 meses la suspensión de la prestación por trabajos temporales, posibilitando su incorporación inmediata al cobro de la Renta Mínima de Inserción.
  • Se incorpora el derecho a apoyos personalizados para la inserción a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
  • Se garantiza la atención de los beneficiarios de la RMI en el acceso a los planes de empleo y formación ocupacional.
  • Se garantiza la ausencia de discrecionalidad en la pérdida del derecho a la Renta Mínima.

La Renta Mínima de Inserción está constituida por: una prestación económica de carácter subsidiario –tanto contributiva como asistencial-, de carácter complementario respecto a recursos y prestaciones económicas que puedan percibir los beneficiarios de la misma.

Los proyectos de integración serán financiados mediante convocatorias de subvencion de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y podrán ser también cofinanciados por otras Consejerías de la Administración regional.

El Plan indica: “ favorecer el desarrollo de la labor de inserción social que se realiza a través de los Proyectos de Integración”

Las actuaciones de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la exclusión social se ha concretado en el Plan contra la Exclusión Social de la Comunidad de Madrid (2002-2006). Dicho plan se caracteriza por seguir un modelo integral de atención dirigido a la población más excluida para asegurar un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales de ciudadanía de toda persona.

El Plan entiende como exclusión social “la acumulación de barreras y límites que dejan fuera de la participación social mayoritaria a quienes la padecen”. Se identifica a las personas y hogares excluidos partir de las siguientes situaciones:

  • Pobreza económica extrema
  • Fuertes dificultades para el acceso al empleo
  • Acceso muy limitado a la educación
  • Dificultades para hacer efectivo el acceso a la salud
  • Falta de acceso a una vivienda digna
  • Fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales.

El Plan señala como grupos humanos de atención a los ciudadanos que:

  • Sufren de una carencia extrema de ingresos y recursos económicos
  • Sin hallarse en situación de carencia tan alarmante, pero por otras razones, presenta dificultades al empleo, la educación, a la salud o una vivienda digna. Dificultades que suponen situaciones de carencia social grave.

Peces Barba “la discriminación positiva no protege a todos sino a aquellos que en el marco teórico de la igualdad formal se encuentre en situación de desigualdad real.

Las situaciones de desigualdad afectan a diversos sectores y por distintas razones.

Surge una perspectiva que define las áreas locales y regionales como las adecuadas para la extensión y profundización de los derechos sociales. Este planteamiento enfatiza los dos ejes de la acción- intervención citados con anterioridad: la asistencia/promoción y el dilema universalismo/acción positiva.

La utilización de las estrategias de desarrollo local, basadas en la promoción comunitaria y en los servicios de atención social de accedo universal, ha sido una de las características que más éxito ha tenido en los países escandinavos.

Otra perspectiva más restrictiva y, seguramente, más cercana a la realidad española, considera este tipo de servicios como la “última red” de protección social, de carácter selectivo, residual y complementario, dirigido a los ciudadanos precarios.

España responde al denominado régimen de asistencia social latino- mediterráneo cuyas características son las siguientes:

F 0 D 8 Las prestaciones más elevadas están destinadas a la cobertura de las funciones del mercado de trabajo; escasas prestaciones poco definidas y discrecionales para dar cobertura otros tipos de problemas sociales.

F 0 D 8 La oferta de programas y servicios es fundamentalmente sectorial, dirigida a diversos colectivos y administrados fundamentalmente por las regiones o los municipios. La falta de coordinación de los distintos niveles implicados plantea ineficacia y duplicación de actuaciones.

F 0 D 8 La atención social recae en la familia, y especialmente en las mujeres como cuidadores de la población dependiente. La oferta de recursos con financiación pública tanto en infancia como en mayores y discapacitados se sitúa por debajo de la media europea.

F 0 D 8 No^ existen^ programas^ nacionales^ de^ asistencia^ que^ proporcionen prestaciones a todas las personas que carecen de recursos suficientes. Responsabilidad de las regiones que plantea grandes diferencias territoriales en la cobertura frente a la pobreza y la exclusión social.

F 0 D 8 Actuaciones^ clientelares^ entre^ administraciones^ públicas,^ sector privado y organizaciones voluntarias con mecanismos poco transparentes en las formas de distribución de las ayudas y subvenciones.

F 0 D 8 La^ descentralización^ de^ servicios^ comporta^ diferencias^ regionales considerables en el volumen, validad y gestión de los servicios de bienestar con diferencias territoriales norte-sur.

Los derechos sociales y la ciudadanía

Los derechos sociales son el fundamento de la ciudadanía plena, el requisito previo para poder disponer de los demás derechos.

No hay derechos sociales sin la intervención del Estado y sin la participación de los ciudadanos que reclaman de éste su satisfacción.

Valoración de dos derechos sociales vs. Derechos individuales diferencias significativas:

La protección de los derechos individuales queda garantizada sin coste alguno; la satisfacción de los derechos sociales reenvía a un desarrollo posterior y una importante inversión en recursos.

Los derechos individuales se pueden considerar absolutos, son relativos, dependen del grado de desarrollo económico de la sociedad.

Los derechos individuales son universales e igualitarios. Los derechos sociales no en los mismos términos, al no necesitar todos los sujetos en igual medida la protección social.

El ejercicio privado de los derechos individuales por cada persona no incide en el ejercicio que de ellos hagan las demás; en los derechos sociales el ejercicio es interdependiente.

La evolución o generación de derechos, de acuerdo con la dialéctica entre Estado y sociedad civil, se ha de analizar con la expresión de unas necesidades que, producidas y no cubiertas adecuadamente por los mecanismos del mercado, van a ser reivindicadas mediante la presión social colectiva de determinados grupos, a fin de que sea el Estado, como representante de la comunidad, quien arbitre la correspondiente respuesta y pacte unos derechos sociales.

El concepto de derechos sociales está unido inexorablemente al de “necesidades sociales”

Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del solicitante, Acreditacion del representante legal del solicitante y su DNI, Certificado de empadronamiento y Certificado de Minusvalia si lo hubiere. Se presentara en el centro de Servicios Sociales quedandose el usuario con una copia donde conste la fecha de registro. Despues el equipo de valoracion de la Comunidad aplicara el baremo de acuerdo al Decreto que lo regula, en visita al domicilio de la persona dependiente o al centro residencial, de acuerdo a los siguiente criterios:

  • Observacion directa de la persona que se valora en su entorno.
  • En caso de personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o que tengan afectada su capacidad cognitiva, se aplicara el cuestionario en forma de entrevista en presencia de la persona a valorar y con la participacion de las persona que conozca debidamente la situacion del solicitante.
  • Se tendran en cuenta los informes de salud, asi como ortesis, protesis que le hayan sido prescritas.

DE LA DESJUDICALIZACION AL DESARROLLO DE LOS SSSS PARA LA INFANCIA.

La infancia ha ocupado un lugar en el desarrollo de las políticas de la Administración general del Estado y de las CC. AA., en el desarrollo normativo y en las estrategias y programas de las organizaciones sociales.

A) El Sistema de Atención Social a la Infancia en dificultad social

Las políticas para la infancia en España se materializan en el Sistema de Atención Social a la Infancia (SASI) comenzó a configurarse en la década de 1980, articulando las responsabilidades que las CC.AA empezaban a tener en el diseño e implantación de las políticas de protección a la infancia.

La Ley Orgánica 21/1987 supuso el comienzo de un sistema moderno de protección a la infancia. Característica fundamental fue la desjudicalización de los primeros escalones del proceso de protección; esto es, la protección de los menores pasaba a ser competencia de los Servicios Sociales de la entidad pública en las CC.AA. El desarrollo normativo que han hecho las CC.AA, regulando la protección de los menores en su territorio puso de manifiesto la nueva concepción de los niños y niñas como sujetos de derechos que en ocasiones requieren una especial protección enmarcada en la familia. Han regulado la atención a la infancia en situaciones de dificultad social en sus respectivas leyes de Servicios Sociales. En ellas se recogen y regulan los supuestos de protección a la infancia, la familia, la ordenación, el régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y la tutela; el SASI se perfila como una estructura articulada de Servicios Sociales en dos niveles, en paralelo con los dos niveles del sistema público de Servicios Sociales:

a) Primer nivel con los Servicios Sociales de atención primaria o local.

b) Segundo nivel o autonómico a través de los servicios territoriales de atención a la infancia en dificultad social, los servicios de atención especializada.

B)El Sistema de Atención social a la Infancia y el maltrato infantil

El maltrato a la infancia en particular adquiere una progresiva e histórica relevancia en las políticas sociales para la infancia. En España, el fenómeno de los malos tratos no ha sido reconocido como problema social hasta fechas muy recientes.

C)La protección a la infancia en el marco del sistema público de Servicios Sociales

El SASI se puede considerar integrado en el Sistema público de Servicios Sociales. Está constituido por el conjunto de servicios y prestaciones de la Administración general del Estado, de las CC.SS y de las corporaciones locales, que tienen como propósito la promoción y desarrollo de todas las personas y grupos de la sociedad para la mejora del bienestar social y de la calidad de vida, la garantía de la cobertura de las necesidades sociales, del ejercicio de sus derechos y de la igualdad, así como la prevención y eliminación de las causas que conducen a la exclusión y marginación social.

Todas las CC.AA han estructurado Servicios Sociales de protección a la infancia.

Los Planes de Infancia son fórmulas político-administrativas para poner en marcha y llevar a la práctica de modo coordinado las líneas generales de las políticas públicas de infancia con los objetivos de mejorar la calidad del sistema de protección social, medidas específicas y sus centros y servicios en el marco del sistema público de Servicios Sociales.

Conceptos que han sido objeto de atención particular en el proceso de dejudicalización :

  • Riesgo: situaciones de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, pero que no requieran una intervención drástica de la entidad pública.
  • Desamparo: situación que se produce por el hecho del incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores. La tutela del menor la asumiría la entidad pública.

FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

El presupuesto nace ligado a la preocupacion que existia por controlar el gato del Estado. Es por esto que su funcion era en su inicio la de facilira el control por parte del poder legislativo de las actuaciones que el Ejecutivo llevaba a traves de las Administraciones publicas. De estas premisas nacen los principios presupuestarios clasicos de competencia, universalidad, publicidad, claridad, especificidad, temporalidad, exactitud y unidad. Pero durante el siglo xx se han producido una serie de cambios sociales y economicos fundamentales como una mayor intervencion estatal de planificacion, etc. De aqui surge lo que se ha pasado a denominar crisis de los principios presupuestarios clasicos y el planteamiento de una nueva concepcion del presupuesto que desde ese momento va a presentar una triple finalidad:

  • Intrumento de control
  • Intrumento de gestion
  • Intrumento de politica economica.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

A) Estado de ingresos. El estado de ingresos de los presupuestos de las Administraciones publicas se clasifica en base a dos criterios: organico y economico. El criterio organico clasifica los recursos en funcion del centro gestor encargado de recaudar el ingreso, lo que permite observar la imputacion de cada ingreso a los distintos subsectores integrantes del sector publico estatal. La clasificacion economica viene determinada por el tipo de recurso financiero y sirve de base para la imputacion contable del mismo. Se clasifican en capitulos, articulos, conceptos y subconceptos. Se distinguen operaciones corrientes ( impuestos directos e indirectos, tasas, precios publicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales) y operaciones de capital (Enajenacion de inversiones reales, transferencias de capital, activos financieros y pasivos financieros).

B) Estado de gastos. La clasificacion de los creditos presupuestarios esta basada en criterios organicos, economicos y funcionales.

  • CLASIFICACION ORGANICA. Informa sobre quien se hace cargo del gasto. Presidida por la idea de facilitar el control financiero del poder legislativo al ejecutivo. En ella aparecen los creditos o dotaciones para gastos agrupados en funcion del centro gestor encargado de su ejecucion. El presupuesto se divide en secciones del Estado, Departamentos ministeriales y otras atenciones no especificamente atribuibles. Las secciones, a su vez, se dividen en servicioss. Con arreglo a la clasificacion organica los

diferentes creditos presupuestarios son objeto de identificacion mediante un sistema de numeracion por digitos.

- CLASIFICACION ECONOMICA.

Permite conocer la naturaleza del gasto a realizar.

Operaciones corrientes --> Gastos de personal / Gastos de bienes corrientes y servicios (funcionamiento) / Gastos financieros / Transferencias corrientes. Operaciones de capital --> Inversiones reales / Transferencias de capital / Activos financieros / Pasivos financieros.

  • CLASIFICACION FUNCIONAL. Los gastos publicos se clasifican atendiendo a las finalidades u objetivos que pretende la accion de los diversos agentes del sector publico. Se realiza en funcion de las actividades a desarrollar y de los objetivos que se pretende alcanzar, lo que se concreta en programas. Dichos programas se agrupan en subfunciones, estan en funciones y estas en grupo de funcion. Grupo de funcion --> Servicios de caracter general / Defensa, proteccion civil y seguridad ciudadana / Seguridad, proteccion y promocion civil / Produccion de bienes publicos de caracter social / Produccion de bienes publicos de caracter economico / Regulacion economica de caracter general / Regulacion economica de sectores productivos.

LA INFANCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.

Infancia se refiere a un periodo particular del ciclo vital humano, que ha variado tanto en su delimitación como en la responsabilidad que comporta para las personas comprendidas en esta etapa y para los adultos.

Aries y Lloyd de Mause sostiene que la infancia, al igual que la minoría de edad, es producto de la historia social y no simple resultado biológico de los seres humanos.

El reconocimiento de la infancia como grupo específico con derechos propios es producto de un largo proceso histórico en el que han influido dos aspectos:

a. La influencia del derecho y de las legislaciones específicas sobre menores.

  • En la Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas en 1989 constituye el primer tratado universal y multilateral con carácter obligatorio para todos aquellos países que lo ratifiquen, a cumplir y organizar la aplicación de sus preceptos en beneficio de la población infantil en su ámbito territorial. Reconoce tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales de la población infantil. El texto de la Convención expone de forma resumida 4principios fundamentales:
  1. Principio de interés superior de la infancia. Articulo 3
  2. El principio a favor de la infancia. Articulo 5
  3. El principio de protección especial. En la mayoría de los artículos
  4. El principio de igualdad.
  • La Carta Europea de Derechos del Niño (1992) establece que “Los Estados miembros deberán otorgar una protección especial a los niños víctimas de tortura, malos tratos o explotación por parte de los miembros de su familia o las personas encargadas de su cuidado. Además de ello, los Estados miembros deberán asegurar a estos niños la continuación de su educación y el tratamiento adecuado para su reinserción social”.

o A nivel estatal, son tres las leyes que marcan el cambio de la concepción de la intervención jurídica sobre la infancia:

  • Ley Orgánica 21/1987 precursora de la concepción moderna de intervención social en la infancia. Supuso la introducción de un marco normativo moderno de protección a la infancia en los siguiente términos: desjudicalizacion de la protección al menor, primacía del interés superior del niño, integración preferente del menor en núcleos familiares, creando la fórmula de acogimiento familiar, responsabilidad de las respectivas CC. AA., programas de apoyo a las familias, etc.
  • Ley Orgánica 4/1992 competencias a las administraciones públicas y de los Servicios Sociales en la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados.
  • Ley Orgánica 1/1996 atribuye mayores responsabilidades a los Servicios Sociales y a la propia ciudadanía. Constituye un amplio marco jurídico de protección a la infancia, contempla la obligación de denunciar las situaciones de riesgo y de mantener la confidencialidad.

ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

Las asociaciones conjugan el compromiso individual de las personas con la acción colectiva y son una forma de expresión democrática. Cumplen funciones como: entidades de informacion, reflexión, formación, conocimientos, expresión, defensa e integración. Son también el vector de las necesidades emergentes, no cubiertas o con deficiencias, por parte de la organización social.

Son empresas sui generis , por su finalidad y su forma de organización. Su finalidad es modificar el entorno y las condiciones de vida de sus miembros y/o beneficiarios.

Las fundaciones se han contemplado normalmente desde la óptica administrativa y bajo una serie de normativas más complejas que regulan lo que se entiende por “interés público”. La función del Patronato de Fundaciones será la de ejercer el control y la vigilancia encomendadas en el Estado.

En la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación estable que la asociación es un instrumento de participación, que fortalece la democracia y la diversidad cultural. Se reitera que la asociación es entendida en un sentido cuádruple: como libertad de asociarse, libertad para no asociarse, libertad para darse de baja y de separación entre individuo y asociación.

De las asociaciones sin fines de lucro, quedan fuera corporaciones públicas como la ONCE, por su carácter de corporación de derecho público de carácter social.

Los requisitos de las asociaciones que tienen carácter de utilidad pública son:

  1. Que sus fines sean la promoción del interés general
  2. Que diferencien también a terceros. Diferencia entre socios y beneficiarios.
  3. Que los miembros de representación en su calidad de tales no sean pagados con cargo a las subvenciones o ayudas recibidas, salvo que desarrollen actividades dentro de la asociación que no se refieran a sus cargos representativos
  4. Que cuenten con medios: humanos, materiales y financieros para realizar sus fines.
  5. Que estén inscritas en el Registro nacional y/o de la Comunidad Autónoma correspondiente.