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Este documento analiza la necesidad de convertir la igualdad formal en igualdad real y efectiva en el sistema de asistencia social español, que responde al régimen latinomediterráneo. Se discute el papel de las prestaciones sociales, la exclusión social y la necesidad de una ley marco estatal para garantizar el derecho a los servicios sociales. Se mencionan las leyes de galicia y madrid, el desarrollo normativo de las leyes de segunda generación y la iniciativa de la ley de promoción de la autonomía personal.
Tipo: Apuntes
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El desarrollo legislativo y competencial de los SSSS está marcado por el desarrollo del principio de discriminación positiva que es la transferencia de la igualdad formal a la sustantiva. Se llama igualdad compensatoria. Contempla a las personas que en el marco de la igualdad reciben un trato diferente.
Es necesario que conviertan la igualdad formal en igualdad “real” y “efectiva”. Esa igualdad no se consigue solo con un trato igualitario, sino que es necesario un trato diferenciado, “discriminando” positivamente a quienes se encuentran en situaciones de inferioridad.
Peces Barba dice que la discriminación positiva explica con ese mensaje paradójico una discriminación que se valora positivamente, porque no protege a todas sino a aquellos que en el marco de igualdad formal se encuentra en situación de desigualdad real.
La situación de desigualdad afecta a diversos sectores por distintas razones como vejez, infancia, género e inmigrantes. Lo cambios en la sociedad actual, han promovido una mayor implicación en el ámbito institucional, regional y municipal como marco adecuado para el desarrollo de este tipo de servicios. Surge asi una perspectiva que defiende las áreas locales y regionales. Este planteamiento enfatiza: La asistencia-promoción / La acción-intervención/ Dilema universalismo-acción positiva. El contexto local se considera hoy el más adecuado para afrontar el reto del bienestar. Los servicios en España responden al denominado régimen de asistencia social latino- mediterráneo cuyas características son:
-Las prestaciones más elevadas están dirigidas a la cobertura de las disfunciones del mercado de trabajo.
En España se ha ido desarrollando una infraestructura de SSSS cuyos principales artificios han sido las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Rmi, grupal individual en la participación, porción de la vida laboral y social (cuarto pilar), ley de servicios sociales, actuaciones menores adultos y jóvenes, DDHH no se peude reclamar , acción de protección material, art 148.1 = bases de las competencias de las autonomías, flujo migrante femenino
La exclusión social supone la ruptura de la relación dinámica y equilibrada del binomio contribuciones-retribuciones que constituye la base del intercambio social y de la solidaridad. Equilibrar ese intercambio en una relación de reciprocidad es uno de los objetivos del desarrollo de la protección y la solidaridad social
Nace con objeto de terminar con el paternalismo y dependencia para convertirse en un elemento clave del desarrollo del reconocimiento de la igualdad real de los ciudadanos. Desde finales de siglo se han ido desarrollando sistemas de protección o solidaridad social, que varian de forma según los países, para cumplir los objetivos de equidad e igualdad. Responsabilidad de poner en marcha políticas públicas de carácter social para grupos específicos de población, claramente desfavorecidos. La situación de fuerte destrucción normativa y desinstitucionalización salarial, exclusión social y laboral, se han convertido en los peligros de las sociedades posmodernas.
Los nuevos pobres aparecen por la situación de precariedad en el trabajo y desempleo. Se podría decir que los grandes cambios por los que atraviesan las sociedades contemporáneas en los ámbitos productivo, social y familiar, caracterizados por una creciente sensación de vulnerabilidad social. Si antes las situaciones de desigualdad afectaban a los colectivos específicos, actualmente son mucho mas heterogéneas.
Por ello la exclusión social no puede ser considera únicamente como pobreza económica. La exclusión social es una acumulación de barreras y limites que dejan fuera de la participación en la vida social mayoritaria a quienes la padecen. Las barreras son:
SSSS cuyo común denominador fue impulsar un modelo público y unos principios inspiradores de modo genérico que justificaron y apoyaron la intervención social.
Principio de responsabilidad pública implicaba a la Administración pública como el órgano gestor de estos intereses, dotando a la comunidad de los recursos financieros, técnicos o institucionales necesarios.
Principio de igualdad y universalidad significaban que los SSSS iban dirigidos a todos los ciudadanos, reconociendo que la ciudadanía tenía derecho al bienestar social. La finalidad del principio de universalidad era evitar la estigmatización de la población asistida por los Servicios Sociales.
Principio de descentralización aplicado a los SSSS suponía hacer posible que la respuesta se desarrollase en el ámbito más cercano al de su demanda. Consistía en la práctica en transferir las competencias de decisión y gestión en materia de SSSS de la Administración General a las administraciones locales y autonómicas.
Principio de normalización significa normalizar las condiciones de vida de acuerdo con las posibilidades de cada persona.
Principio de participación implicaba que la estructuración de los SSSS no podía ser puramente institucional y formal, ajena a una comunidad que pretende responder y solucionar los problemas existentes.
En estas leyes también se establecía el principio de prevención que marcaba la tendencia de estos servicios a incidir en aquellas situaciones de marginación y que trataba de evitar las causas que han conducido a la exclusión social.
Estas leyes de primera generación permitieron implantar a corto plazo las estructuras destinadas a desarrollar los SSSS que implicaban no solo elementos administrativos sino también un cambio de mentalidad en lo que se refiere a la forma de afrontar los problemas sociales.
SEGUNDA ETAPA: Renovación legislativa de SSSS.
Entre 1993 y 2003 se produjo la primera renovación legislativa y se inicio con la aprobación de la ley de la comunidad autonómica de Galicia y afecto a 8 comunidades autónomas.
La renovación legislativa planteaba una primera cuestión en torno a las posibles modificaciones de la concepción del sistema de SSSS y a la reflexión sobre algunas deficiencias de las leyes de primera
generación. En estas leyes renovadas el protagonismo del sector privado ha sido cada vez mayor. Este aspecto es evidente en las leyes de Galicia y Madrid ya que la primera apuesta por el sistema público de Servicios sociales y la segunda define como objeto de regulación de un sistema integrado o sistema global de Acción Social.
Igualmente la gestión pública se ha relacionado con los valores de los sistemas democráticos: la pluralidad, la participación, la rendición de cuentas y el control de riesgos. Y según Bañon las consecuencias de estos enfoques se pueden resumir en: Una orientación de los SSSS que busca la satisfacción del ciudadano-cliente. / La incorporación de formulas de gestión empresarial que contemplan la participación de empleados y ciudadanos en la gestión. / La transparencia en las formas de actuación a través de la incorporación de Cartas de Servicios, Contratos-Programa y evaluación de los usuarios de los mismos. / La externalizacion con tutela de la gestión de los servicios, en busca de una mayor eficacia y ahorro. / La calidad de los servicios, cuya búsqueda supone la consulta permanente a los empleados a los usuarios y a los ciudadanos.
Una de las diferencias respecto a las primeras leyes de SSSS es el reconocimiento expreso de la iniciativa privada lucrativa, explicitado en algunos casos que se reconoce no solo la iniciativa privada carente de fin de lucro, sino también la iniciativa privada lucrativa.
En estos aspectos se vuelve a replantear el viejo debate, pero esta vez basado en la propia experiencia, el de la necesidad de un igualación territorial con una ley marco de base estatal que reconozca el sistema público de SSSS que restablezca la responsabilidad pública del Estado como garante del derecho subjetivo de mínimos en el acceso a los servicios y la regulación de aquellos que presten entidades privadas.
El desarrollo normativo de las leyes de segunda generación se ha de enmarcar en el contexto europeo que, a partir de las directivas y comunicaciones de la Comisión Europea han considerado la contribución de los SSSS a la cohesión social y a la generación de empleo, aspectos ambos muy relacionados con la prevención y la intervención social ante situaciones de exclusión o riesgo social.
Los principales cambios en las leyes de segunda generación atañen al propio concepto de sociales en este sentido, a su función en la exclusión social y al papel del Tercer Sector.
Por lo tanto comprenden: Aquellas ayudas que se brindan a personas para afrontar retos inmediatos o crisis/ Actividades destinadas a la
La RMI incorpora avances con respecto a la anterior forma de protección que mejoran los niveles de protección económica y social de los sectores más desfavorecidos, aumentando la cuantía económica de la prestación y ampliando el nivel de cobertura de protección.
La RMI ha supuesto el aumento de la cobertura a través de:
La Renta Mínima de Inserción está constituida por: una prestación económica de carácter subsidiario –tanto contributiva como asistencial-, de carácter complementario respecto a recursos y prestaciones económicas que puedan percibir los beneficiarios de la misma.
Los proyectos de integración serán financiados mediante convocatorias de subvencion de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y podrán ser también cofinanciados por otras Consejerías de la Administración regional.
El Plan indica: “ favorecer el desarrollo de la labor de inserción social que se realiza a través de los Proyectos de Integración”
Las actuaciones de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la exclusión social se ha concretado en el Plan contra la Exclusión Social de la Comunidad de Madrid (2002-2006). Dicho plan se caracteriza por seguir un modelo integral de atención dirigido a la población más excluida para asegurar un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales de ciudadanía de toda persona.
El Plan entiende como exclusión social “la acumulación de barreras y límites que dejan fuera de la participación social mayoritaria a quienes la padecen”. Se identifica a las personas y hogares excluidos partir de las siguientes situaciones:
El Plan señala como grupos humanos de atención a los ciudadanos que:
Peces Barba “la discriminación positiva no protege a todos sino a aquellos que en el marco teórico de la igualdad formal se encuentre en situación de desigualdad real.
Las situaciones de desigualdad afectan a diversos sectores y por distintas razones.
Surge una perspectiva que define las áreas locales y regionales como las adecuadas para la extensión y profundización de los derechos sociales. Este planteamiento enfatiza los dos ejes de la acción- intervención citados con anterioridad: la asistencia/promoción y el dilema universalismo/acción positiva.
La utilización de las estrategias de desarrollo local, basadas en la promoción comunitaria y en los servicios de atención social de accedo universal, ha sido una de las características que más éxito ha tenido en los países escandinavos.
Otra perspectiva más restrictiva y, seguramente, más cercana a la realidad española, considera este tipo de servicios como la “última red” de protección social, de carácter selectivo, residual y complementario, dirigido a los ciudadanos precarios.
España responde al denominado régimen de asistencia social latino- mediterráneo cuyas características son las siguientes:
F 0 D 8 Las prestaciones más elevadas están destinadas a la cobertura de las funciones del mercado de trabajo; escasas prestaciones poco definidas y discrecionales para dar cobertura otros tipos de problemas sociales.
F 0 D 8 La oferta de programas y servicios es fundamentalmente sectorial, dirigida a diversos colectivos y administrados fundamentalmente por las regiones o los municipios. La falta de coordinación de los distintos niveles implicados plantea ineficacia y duplicación de actuaciones.
F 0 D 8 La atención social recae en la familia, y especialmente en las mujeres como cuidadores de la población dependiente. La oferta de recursos con financiación pública tanto en infancia como en mayores y discapacitados se sitúa por debajo de la media europea.
F 0 D 8 No^ existen^ programas^ nacionales^ de^ asistencia^ que^ proporcionen prestaciones a todas las personas que carecen de recursos suficientes. Responsabilidad de las regiones que plantea grandes diferencias territoriales en la cobertura frente a la pobreza y la exclusión social.
F 0 D 8 Actuaciones^ clientelares^ entre^ administraciones^ públicas,^ sector privado y organizaciones voluntarias con mecanismos poco transparentes en las formas de distribución de las ayudas y subvenciones.
F 0 D 8 La^ descentralización^ de^ servicios^ comporta^ diferencias^ regionales considerables en el volumen, validad y gestión de los servicios de bienestar con diferencias territoriales norte-sur.
Los derechos sociales y la ciudadanía
Los derechos sociales son el fundamento de la ciudadanía plena, el requisito previo para poder disponer de los demás derechos.
No hay derechos sociales sin la intervención del Estado y sin la participación de los ciudadanos que reclaman de éste su satisfacción.
Valoración de dos derechos sociales vs. Derechos individuales diferencias significativas:
La protección de los derechos individuales queda garantizada sin coste alguno; la satisfacción de los derechos sociales reenvía a un desarrollo posterior y una importante inversión en recursos.
Los derechos individuales se pueden considerar absolutos, son relativos, dependen del grado de desarrollo económico de la sociedad.
Los derechos individuales son universales e igualitarios. Los derechos sociales no en los mismos términos, al no necesitar todos los sujetos en igual medida la protección social.
El ejercicio privado de los derechos individuales por cada persona no incide en el ejercicio que de ellos hagan las demás; en los derechos sociales el ejercicio es interdependiente.
La evolución o generación de derechos, de acuerdo con la dialéctica entre Estado y sociedad civil, se ha de analizar con la expresión de unas necesidades que, producidas y no cubiertas adecuadamente por los mecanismos del mercado, van a ser reivindicadas mediante la presión social colectiva de determinados grupos, a fin de que sea el Estado, como representante de la comunidad, quien arbitre la correspondiente respuesta y pacte unos derechos sociales.
El concepto de derechos sociales está unido inexorablemente al de “necesidades sociales”
Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del solicitante, Acreditacion del representante legal del solicitante y su DNI, Certificado de empadronamiento y Certificado de Minusvalia si lo hubiere. Se presentara en el centro de Servicios Sociales quedandose el usuario con una copia donde conste la fecha de registro. Despues el equipo de valoracion de la Comunidad aplicara el baremo de acuerdo al Decreto que lo regula, en visita al domicilio de la persona dependiente o al centro residencial, de acuerdo a los siguiente criterios:
DE LA DESJUDICALIZACION AL DESARROLLO DE LOS SSSS PARA LA INFANCIA.
La infancia ha ocupado un lugar en el desarrollo de las políticas de la Administración general del Estado y de las CC. AA., en el desarrollo normativo y en las estrategias y programas de las organizaciones sociales.
A) El Sistema de Atención Social a la Infancia en dificultad social
Las políticas para la infancia en España se materializan en el Sistema de Atención Social a la Infancia (SASI) comenzó a configurarse en la década de 1980, articulando las responsabilidades que las CC.AA empezaban a tener en el diseño e implantación de las políticas de protección a la infancia.
La Ley Orgánica 21/1987 supuso el comienzo de un sistema moderno de protección a la infancia. Característica fundamental fue la desjudicalización de los primeros escalones del proceso de protección; esto es, la protección de los menores pasaba a ser competencia de los Servicios Sociales de la entidad pública en las CC.AA. El desarrollo normativo que han hecho las CC.AA, regulando la protección de los menores en su territorio puso de manifiesto la nueva concepción de los niños y niñas como sujetos de derechos que en ocasiones requieren una especial protección enmarcada en la familia. Han regulado la atención a la infancia en situaciones de dificultad social en sus respectivas leyes de Servicios Sociales. En ellas se recogen y regulan los supuestos de protección a la infancia, la familia, la ordenación, el régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y la tutela; el SASI se perfila como una estructura articulada de Servicios Sociales en dos niveles, en paralelo con los dos niveles del sistema público de Servicios Sociales:
a) Primer nivel con los Servicios Sociales de atención primaria o local.
b) Segundo nivel o autonómico a través de los servicios territoriales de atención a la infancia en dificultad social, los servicios de atención especializada.
B)El Sistema de Atención social a la Infancia y el maltrato infantil
El maltrato a la infancia en particular adquiere una progresiva e histórica relevancia en las políticas sociales para la infancia. En España, el fenómeno de los malos tratos no ha sido reconocido como problema social hasta fechas muy recientes.
C)La protección a la infancia en el marco del sistema público de Servicios Sociales
El SASI se puede considerar integrado en el Sistema público de Servicios Sociales. Está constituido por el conjunto de servicios y prestaciones de la Administración general del Estado, de las CC.SS y de las corporaciones locales, que tienen como propósito la promoción y desarrollo de todas las personas y grupos de la sociedad para la mejora del bienestar social y de la calidad de vida, la garantía de la cobertura de las necesidades sociales, del ejercicio de sus derechos y de la igualdad, así como la prevención y eliminación de las causas que conducen a la exclusión y marginación social.
Todas las CC.AA han estructurado Servicios Sociales de protección a la infancia.
Los Planes de Infancia son fórmulas político-administrativas para poner en marcha y llevar a la práctica de modo coordinado las líneas generales de las políticas públicas de infancia con los objetivos de mejorar la calidad del sistema de protección social, medidas específicas y sus centros y servicios en el marco del sistema público de Servicios Sociales.
Conceptos que han sido objeto de atención particular en el proceso de dejudicalización :
FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
El presupuesto nace ligado a la preocupacion que existia por controlar el gato del Estado. Es por esto que su funcion era en su inicio la de facilira el control por parte del poder legislativo de las actuaciones que el Ejecutivo llevaba a traves de las Administraciones publicas. De estas premisas nacen los principios presupuestarios clasicos de competencia, universalidad, publicidad, claridad, especificidad, temporalidad, exactitud y unidad. Pero durante el siglo xx se han producido una serie de cambios sociales y economicos fundamentales como una mayor intervencion estatal de planificacion, etc. De aqui surge lo que se ha pasado a denominar crisis de los principios presupuestarios clasicos y el planteamiento de una nueva concepcion del presupuesto que desde ese momento va a presentar una triple finalidad:
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
A) Estado de ingresos. El estado de ingresos de los presupuestos de las Administraciones publicas se clasifica en base a dos criterios: organico y economico. El criterio organico clasifica los recursos en funcion del centro gestor encargado de recaudar el ingreso, lo que permite observar la imputacion de cada ingreso a los distintos subsectores integrantes del sector publico estatal. La clasificacion economica viene determinada por el tipo de recurso financiero y sirve de base para la imputacion contable del mismo. Se clasifican en capitulos, articulos, conceptos y subconceptos. Se distinguen operaciones corrientes ( impuestos directos e indirectos, tasas, precios publicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales) y operaciones de capital (Enajenacion de inversiones reales, transferencias de capital, activos financieros y pasivos financieros).
B) Estado de gastos. La clasificacion de los creditos presupuestarios esta basada en criterios organicos, economicos y funcionales.
diferentes creditos presupuestarios son objeto de identificacion mediante un sistema de numeracion por digitos.
Permite conocer la naturaleza del gasto a realizar.
Operaciones corrientes --> Gastos de personal / Gastos de bienes corrientes y servicios (funcionamiento) / Gastos financieros / Transferencias corrientes. Operaciones de capital --> Inversiones reales / Transferencias de capital / Activos financieros / Pasivos financieros.
LA INFANCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
Infancia se refiere a un periodo particular del ciclo vital humano, que ha variado tanto en su delimitación como en la responsabilidad que comporta para las personas comprendidas en esta etapa y para los adultos.
Aries y Lloyd de Mause sostiene que la infancia, al igual que la minoría de edad, es producto de la historia social y no simple resultado biológico de los seres humanos.
El reconocimiento de la infancia como grupo específico con derechos propios es producto de un largo proceso histórico en el que han influido dos aspectos:
a. La influencia del derecho y de las legislaciones específicas sobre menores.
o A nivel estatal, son tres las leyes que marcan el cambio de la concepción de la intervención jurídica sobre la infancia:
ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
Las asociaciones conjugan el compromiso individual de las personas con la acción colectiva y son una forma de expresión democrática. Cumplen funciones como: entidades de informacion, reflexión, formación, conocimientos, expresión, defensa e integración. Son también el vector de las necesidades emergentes, no cubiertas o con deficiencias, por parte de la organización social.
Son empresas sui generis , por su finalidad y su forma de organización. Su finalidad es modificar el entorno y las condiciones de vida de sus miembros y/o beneficiarios.
Las fundaciones se han contemplado normalmente desde la óptica administrativa y bajo una serie de normativas más complejas que regulan lo que se entiende por “interés público”. La función del Patronato de Fundaciones será la de ejercer el control y la vigilancia encomendadas en el Estado.
En la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación estable que la asociación es un instrumento de participación, que fortalece la democracia y la diversidad cultural. Se reitera que la asociación es entendida en un sentido cuádruple: como libertad de asociarse, libertad para no asociarse, libertad para darse de baja y de separación entre individuo y asociación.
De las asociaciones sin fines de lucro, quedan fuera corporaciones públicas como la ONCE, por su carácter de corporación de derecho público de carácter social.
Los requisitos de las asociaciones que tienen carácter de utilidad pública son: