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Evolución y características de los derechos sociales en España - Prof. Roldan, Resúmenes de Trabajo Social

Este documento analiza los derechos sociales en la constitución española y en las leyes relacionadas, destacando su evolución y características. Se abordan los principios básicos, las limitaciones y las etapas de desarrollo legislativo de los servicios sociales en españa. Además, se mencionan las principales reformas de las leyes en diferentes comunidades autónomas.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 18/10/2015

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UT4. LA NUEVA REFORMA DEL ÁMBITO LOCAL Y SU IMPACTO
EN LOS SERVICIOS SOCIALES
1. Los derechos sociales en la Constitución española y en las leyes de Servicios
Sociales.
No hay una forma explícita en la que se expliquen los derechos de los Servicios Sociales sino que están de
forma indirecta numerosos artículos y de la referencia a los ámbitos y sectores sociales. (Art. 39
Protección de la familia y la infancia; Art. 41=Seguridad Social, la parte que comporta servicios sociales;
Art. 48=juventud; Art. 49=disminuidos; Art. 50=tercera edad; Art. 148.1.20=las comunidades autónomas
podrían adquirir las competencias de asistencia social).
Las leyes de los Servicios Sociales o de Acción Social han sido aprobadas por las comunidades
autónomas gracias a su competencia legislativa en “asistencia social”, que también figura en sus estatutos
de autonomía.
El Estado lo que hizo fue promulgar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) no
aclara el reconocimiento y la responsabilidad de los derechos sociales, sino que que dice que la prestación
de los Servicios Sociales y de reinserción son competencia municipal, y estarán obligados a ella aquellos
municipios que tengan más de 20.000 habitantes, no concreta sobre ellos.
Aunque en la Constitución hay avances sobre la consideración de los derechos sociales hay vacios en
cuanto a la concreción y especificación, los modos y las formas en que se ponen en práctica, que dificulta
que haya un sistema de Servicios Sociales más consolidado en España.
Las principales limitaciones del derecho a los Servicios Sociales que hay son:
• Cumplimiento de las condiciones de necesidad: los servicios sociales tienen un principio de universalidad
(son para toda la población), pero para que haya un derecho subjetivo de la necesidad que se pretende
cubrir de la población es necesario que los estándares de la necesidad estén reglamentados y esto es
algo que no está especificado y clarificado en la legislación.
• La concreción de las prestaciones: los servicios que realmente se prestan muchas veces no dependen de
las leyes sino del presupuesto que haya (Pellegrí)
• La oferta de recursos y prestaciones: se refiere a que haya o no el recurso que se necesita ya sea por el
número de plazas u otra cosa.
La rigidez normativa: una excesiva burocratización administrativa puede suponer una perversión del
sistema, ya que se antepone la norma al problema social.
• Imposibilidad de la efectividad del derecho: existe una legislación y reglamentación, pero falta la voluntad
política de que se haga efectivo. Ej.: la supresión de barreras arquitectónicas, la reserva de plazas en
empresas para discapacitados.
Imposibilidad de una respuesta y cobertura absoluta: no siempre se va a poder estar dando una
respuesta a la relación necesidad-derecho-recurso y tampoco va a ser siempre de un carácter institucional
sino que algunas necesidades tendrán que empezar a depender del:
o Sector público: la lógica de las acciones jurídicas.
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UT4. LA NUEVA REFORMA DEL ÁMBITO LOCAL Y SU IMPACTO

EN LOS SERVICIOS SOCIALES

1. Los derechos sociales en la Constitución española y en las leyes de Servicios

Sociales.

No hay una forma explícita en la que se expliquen los derechos de los Servicios Sociales sino que están de forma indirecta numerosos artículos y de la referencia a los ámbitos y sectores sociales. (Art. 39  Protección de la familia y la infancia; Art. 41=Seguridad Social, la parte que comporta servicios sociales; Art. 48=juventud; Art. 49=disminuidos; Art. 50=tercera edad; Art. 148.1.20=las comunidades autónomas podrían adquirir las competencias de asistencia social). Las leyes de los Servicios Sociales o de Acción Social han sido aprobadas por las comunidades autónomas gracias a su competencia legislativa en “asistencia social”, que también figura en sus estatutos de autonomía. El Estado lo que hizo fue promulgar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) no aclara el reconocimiento y la responsabilidad de los derechos sociales, sino que que dice que la prestación de los Servicios Sociales y de reinserción son competencia municipal, y estarán obligados a ella aquellos municipios que tengan más de 20.000 habitantes, no concreta sobre ellos. Aunque en la Constitución hay avances sobre la consideración de los derechos sociales hay vacios en cuanto a la concreción y especificación, los modos y las formas en que se ponen en práctica, que dificulta que haya un sistema de Servicios Sociales más consolidado en España. Las principales limitaciones del derecho a los Servicios Sociales que hay son:

  • Cumplimiento de las condiciones de necesidad: los servicios sociales tienen un principio de universalidad (son para toda la población), pero para que haya un derecho subjetivo de la necesidad que se pretende cubrir de la población es necesario que los estándares de la necesidad estén reglamentados y esto es algo que no está especificado y clarificado en la legislación.
  • La concreción de las prestaciones: los servicios que realmente se prestan muchas veces no dependen de las leyes sino del presupuesto que haya (Pellegrí)
  • La oferta de recursos y prestaciones: se refiere a que haya o no el recurso que se necesita ya sea por el número de plazas u otra cosa.
  • La rigidez normativa: una excesiva burocratización administrativa puede suponer una perversión del sistema, ya que se antepone la norma al problema social.
  • Imposibilidad de la efectividad del derecho: existe una legislación y reglamentación, pero falta la voluntad política de que se haga efectivo. Ej.: la supresión de barreras arquitectónicas, la reserva de plazas en empresas para discapacitados.
  • Imposibilidad de una respuesta y cobertura absoluta: no siempre se va a poder estar dando una respuesta a la relación necesidad-derecho-recurso y tampoco va a ser siempre de un carácter institucional sino que algunas necesidades tendrán que empezar a depender del: o Sector público: la lógica de las acciones jurídicas.

o Mercado :La lógica del intercambio. o Sociedad civil :La lógica de solidaridad.

2. El desarrollo del modelo legislativo de Servicios Sociales

Para la Unión Europea los Servicios Sociales ocupan uno de los pilares de la sociedad y la economía y contribuyen al cumplimiento de algunos objetivos y valores esenciales. Uno de los principales retos europeos es la modernización de los Servicios Sociales ya que fomentan la cohesión social. En España también ha pasado lo mismo, el precedente legislativo vasco impulsó las restantes leyes autonómicas de los Servicios Sociales. Algunos políticos se interesaron por el debate del nuevo Sistema de Servicios Sociales. En 1984, El PSOE estableció las líneas para delimitar las funciones a desempeñar por cada estancia política y llegar así a un “régimen público de Servicios Sociales” que se había de caracterizar por ser:

  • Un modelo operativo y flexible de prestación de Servicios Comunitarios cuyos objetivos tuvieran una: o Actuación global: alcanzar un mayor nivel de calidad de vida para todos. o Actuación sectorial: intervenir en personas y colectivos en desventaja social. Afirmaba que una acción puramente sectorial habría fomentado la división y la insolidaridad.
  • Un modelo de Servicios Sociales comunitarios de responsabilidad pública y dependencia municipal, al ser el ámbito local la instancia administrativa más cercana al ciudadano, con una estructura territorializada.
  • Un sistema en el que las funciones de las entidades altruistas sean subsidiarias de la intervención pública.
  • Para su puesta en práctica se requiere una organización de responsabilidad política decisoria y que cuente con departamentos técnicos y consejos de bienestar social. El proceso de creación y revisión legislativa, sintetizado por Vilà ha dado lugar a una evolución normativa de los Servicios Sociales, que se pueden resumir en 3 etapas:
  • Primera fase: se elaboran las leyes de primera generación.
  • Segunda fase: muchas de las leyes contemplan su renovación.
  • Tercera fase: se aprueban nuevas leyes que introducen modificaciones, las leyes de segunda generación.

2.1. Primera etapa: las leyes de Servicios Sociales de primera generación

El periodo abarca desde 1982 hasta 1992, esta década es la más intensa en cuanto a desarrollo legislativo de los Servicios Sociales. Se definió Servicios Sociales y Acción Social ( se denominó así en Aragón, Baleares y Cantabria, en Castilla y León se utilizaron ambas expresiones). Se consideran leyes de primera generación cuyo objetivo es impulsar un modelo público y de modo genérico, aunque con pequeñas matizaciones y pequeñas diferencias, unos principios inspiradores de los Servicios Sociales que justificaron y apoyaron la intervención social.

  • Principio de responsabilidad pública: la administración pública como el órgano gestor de estos intereses, que debía comprometerse a prestar los Servicios Sociales, dotando a la comunidad de los recursos financieros, técnicos o institucionales necesarios.
  • Principio de igualdad y universalidad: Los servicios sociales van dirigidos a todos los ciudadanos, reconociendo que la ciudadanía tenía derecho al bienestar social. La universidad por sí sola no significa la igualdad, si no se establecían las medidas pertinentes para hacerla sustancial.

Esta renovación planteaba una primera cuestión sobre algunas deficiencias de las leyes de primera generación. En estas leyes renovadas el protagonismo del sector privado ha sido cada vez mayor. Es más evidente en las leyes de Galicia y Madrid. El análisis comparada del conjunto de leyes de Servicios Sociales renovadas permite extraer dos tipos de sistemas: I. Apuesta por el sistema público, aparece como objeto de regulación un sistema público o régimen de Servicios Sociales”, a esta categoría pertenecen comunidades autónomas de Asturias, Cataluña, Murcia y Valencia. II. Objeto de regulación “Sistema integrado o sistema global d Acción Social”. El espíritu de sistema público no aparece de forma tan expresa y comprometida como en el anterior, y se encuentran Galicia, La Rioja, Madrid y País Vasco. CUADRO 2. El contexto del proceso de revisión y renovación normativa estuvo influenciado por las ideologías predominantes. Las corrientes modernizadoras de la Administración Pública han influido en la gestión administrativa y de los Servicios Sociales. Ha habido una preocupación generalizada por la reducción del déficit fiscal, que han conllevado una privatización y desregulación, una orientación de los servicios públicos hacia el cliente en la que prima la calidad, una descentralización geográfica y una activa incorporación de las organizaciones no gubernamentales y del sector empresarial a la gestión de los servicios. Igualmente la gestión pública se ha relacionado con los valores de los sistemas democráticas: la pluralidad, la participación, la rendición de cuentas y el control de riesgos. Las consecuencias de estos enfoques se pueden resumir según Bañón (2003):

  • Una orientación de los servicios que busca la satisfacción del ciudadano-cliente.
  • La incorporación de fórmulas de gestión empresarial que contemplan la participación de empleados y ciudadanos en la gestión.
  • La transparencia en las formas de actuación a través de la incorporación de Cartas de Servicios, Contratos-Programa y evaluación de los usuarios de los mismos.
  • La externalización con tutela de la gestión de los servicios, en busca de una mayor eficacia y ahorro (La externalización de una empresa, es el entregar ciertas actividades propias de esta, a otra empresa especializada en el tema)
  • La calidad de los servicios. El análisis de como se han desarrollado todos estos aspectos es fundamental para observar las posibles consecuencias negativas que han derivado de su desarrollo. Ej.: La externalización puede dificultar la transparencia y la responsabilidad de la acción pública. Aunque es cierto que se ha hecho, se ha abordado con carácter temporal, salvo en el caso de la Ley de Asturias de 2003 (se realizó una alteración notable sobre las premisas que forman los Servicios Sociales). Esta renovación de las leyes se ha limitado a regular una práctica de gestión de los Servicios Sociales ya consolidada y que mantiene de manera estricta los fundamentos básicos del sistema (responsabilidad pública y alta regulación de la iniciativa privada). Una de las diferencias respecto a las primeras leyes de los Servicios Sociales es el reconocimiento expreso de la iniciativa privada lucrativa.

-Galicia: se reconoce la iniciativa privada carente de fin de lucro y la iniciativa privada lucrativa. -Cataluña: con entidades privadas preferentemente de iniciativa social. -Galicia y Valencia: leyes en las que considera preferente la figura del concierto en la contratación administrativa. Hansman (1980) en su teoría del fallo contractual o de la información asimétrica sijo que para algunos tipos de bienes y servicios el comprador de los mismos no suele coincidir con el consumidor-usuario, por lo que no se cumplen los elementos de información de los mecanismos normales del mercado, (por lo que organizaciones altruistas no pueden distribuir sus beneficios ente sus socios). Otro aspecto significativo es la financiación a través de la aportación de los usuarios (Asturias). En otras comunidades solo para determinados servicios: -Valencia: “ Los Servicios Sociales generales serán siempre gratuitos mientras que los especializados podrán ser financiados mediante precios públicos” o con “importes variables en función de la situación socio-económica de cada uno de los usuarios y usuarias” -Madrid: “la contribución de los usuarios se graduará en función de las posibilidades económicas de los mismos. -Cataluña: “Los servicios sociales prestados por la Administración Pública se pueden sujetar a precio público como contraprestación de su coste, cuando exista capacidad económica de los beneficiarios o de las personas obligadas respecto a ésta”. El problema de los derechos subjetivos no parecen resueltos en esta renovación legislativa, aunque la de Asturias (21 de febrero de 2003) intenta evitarlo proponiendo un catálogo de prestaciones mínimas básicas: obliga a que se apruebe en un plazo de 2 años, Que “distinguirá como fundamentales aquellas que serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en el mismo directamente o previa indicación técnica y prueba objetiva de su necesidad con independencia, de la situación económica de los beneficiarios”. No se puede considerar que se haya producido una modificación sustancial en el contenido normativo mientas no se aprueben los correspondientes reglamentos de las leyes de Servicios Sociales en las comunidades autónomas indicadas.

2.3. Tercera etapa: las leyes de segunda generación

Las administraciones autonómicas pusieron y siguen poniendo unos servicios en sus territorios con la colaboración de las entidades locales, creando estructuras más próximas a los ciudadanos, aunque estuvieran poco dotadas y carecieran de un marco estatal de garantía de derechos subjetivos y de una financiación, en comparación con otros como el sanitario o el educativo. Por eso se vuelven a plantear la necesidad de una igualación territorial con una ley marco de base estatal que reconozca el sistema público de Servicios Sociales, que ponga la responsabilidad de derecho subjetivo y la regulación de aquellos que presten las entidades privadas en manos del Estado. La descentralización ha sido la responsable de este replanteamiento, ocasionando un déficit normativo, una falta de integración en el mismo de los derechos y prestaciones mínimos. Con las leyes de segunda generación se reconoce a escala estatal el derecho subjetivo sobre todo con la Ley de Autonomía personal y atención a las personas con dependencia.

Se revisó la definición del Sistema público de los Servicios Sociales para hacer que la persona que no sea solo un beneficiario pasivo sino titular de los derechos y deberes de estos. Un elemento sustancial de las leyes de 2º generación es la consagración de los derechos subjetivos de los usuarios a prestaciones y servicios sociales. Implica reconocer la atención social como un derecho subjetivo sustancial, como la salud, la educación o la garantía de rentas. CUADRO 2. Se pretende defender la universalidad que plantean estas leyes par que se vean como un derecho universal y así se consolide y se garantice su calidad. Los rasgos que definen estas leyes según Rodríguez Cabrero se pueden resumir e: I. La extensión del derecho subjetivo a algunas prestaciones del sistema de protección social. II. El reconocimiento en estas leyes de un conjunto de prestaciones y servicios básicos. III. La consolidación de un modelo de regulación y financiación pública, de previsión y gestión mixta, con cada vez más protagonismo l Tercer Sector y el sector empresarial. IV. El incremento de la participación de la ciudadanía en la elección de las prestaciones. V. La estructura de la red, con dos componentes: los servicios de atención primaria y los servicios sociales especializados para grupos determinados de la población o con problemas específicos y responsabilidad supralocales. Los tres primeros rasgos mencionados antes hacen referencia las condiciones necesarias para que se defina el derecho subjetivo:

  • Definir las prestaciones.
  • Que se regulen.
  • Establecer los requisitos para el acceso a los mismos.
  • Que se garanticen los recursos necesarios.
  • Que se garantice su financiación lo suficiente. También serán titulares de estos derechos subjetivos de universalidad limitada los extranjeros europeos en Valencia y Castilla la Mancha; y a otros ciudadanos extranjeros residentes en Castilla y León, en las mismas condiciones que los nacionales. El cuarto y quinto rasgo hace referencia a la participación de los usuarios como receptores dinámicos, sino también a las entidades del Tercer Sector. Se trata de hacer mejoras en la articulación del Sistema de Servicios Sociales entre las tres esferas de la Administración (general, regional y local), entre el sistema social y el sanitario, y entre el sector público y privado. Hay que señalar algunas características importantes del proceso de las de 2º generación. I. El procedimiento ha sido participativo y con niveles de consenso elevados, debido a los cambios sociales y la necesidad de adaptar los Servicios sociales a las transformaciones II. La finalidad de la reforma ha sido fortalecer el sistema. III. Estas leyes definen la finalidad de los Servicios Sociales (Cantabria, Cataluña, etc) y los objetivos básicos de las políticas que los desarrollan (Navarra, Cataluña), y los ámbitos de actuación (Cantabria, País Vasco), pero sin embargo no abordan con claridad la definición y el catálogo de servicios y prestaciones mínimos de validez estatal.

Ha sido la disparidad entre los territorios autónomos lo que ha merecido ser objeto de reflexión y corrección. Aunque puede atentar contra la igualdad del art.9.2 de la Constitución, por otra ha de empujar el art. 149.1 regulando las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos. Las comunidades que han alcanzado un mayor desarrollo de sus Servicios Sociales no son aquellas que muestran un mayor déficit en sus presupuestos, por el contrario, el País Vasco y Navarra encabezan la calificación de las comunidades con menor déficit de todo el país y mayor amplitud en su oferta de Servicios Sociales. También Castilla y León, la Rioja. Por el contrario comunidades con un desarrollo irrelevante de sus Servicios Sociales coinciden con las que exhiben un mayor déficit en sus cuentas públicas, la Valenciana y la canaria. Sin embargo, los actuales recortes en protección social en general y en la atención a la dependencia en especial, muestran un preocupante deterioro para la consolidación del sistema de Servicios Sociales, más allá de lo que se proclama con los discursos oficiales.