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Garantías y evolución de los derechos sociales en España - Prof. Roldan, Apuntes de Trabajo Social

Este capítulo analiza la representación de derechos sociales en la constitución española y cómo se han desarrollado las leyes de servicios sociales a lo largo de la década de 1980 y 1990. Se examinan las principales limitaciones del derecho a los servicios sociales y cómo se han abordado a través de las diferentes etapas legislativas. Además, se discuten las implicaciones de la nueva gestión para el sector público y los servicios sociales.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 27/10/2015

beatriz208
beatriz208 🇪🇸

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Capitulo 4. Los derechos sociales en la constitución española
y en las leyes de servicios sociales.
El derecho de los servicios sociales no aparece reflejado en la constitución española
pero podemos deducirla de diferentes artículos y de la referencia a los ámbitos y
sectores sociales (ej. protección de la familia y la infancia art.39)
Promulgada la constitución (78) algunos sectores insistieron en la necesidad de que el
gobierno elaborara una ley marco para los servicios sociales que sirviera de referente
para las leyes autonómicas.
Aunque existen avances respecto a la consideración de los derechos sociales en la
constitución existen muchos vacios importantes que han dificultado el establecimiento
de un sistema de servicios sociales consolidado en España.
Las principales limitaciones del derecho a los servicios sociales:
1. Cumplimiento de las condiciones de necesidad.
2. La concreción de las prestaciones, no se especifican los servicios que se han
de prestar.
3. La oferta de recursos y prestaciones( aspectos burocráticos que no se cumplen
como la eliminación de las barreras arquitectónicas)
4. La rigidez normativa ( se antepone la norma antes que el problema social e
intentar solucionarlo)
5. Imposibilidad de la efectividad del derecho
6. La imposibilidad de una respuesta y cobertura absoluta :
Dos cuestiones: ----imposibilidad de una respuesta constante a la relación
Necesidad-derecho-recurso.
---- que la relación siempre sea de carácter institucional.
4.1 el desarrollo del modelo legislativo de servicios sociales.
La aprobación de la primera ley del país vasco en 1982 sirvió para el desarrollo del
resto de las leyes autonómicas de los servicios sociales consiguiendo que estos se
modernizaran.
En 1984 el PSOE aprueba un documento base para el desarrollo de los servicios
sociales con las siguientes características:
1. Flexivo y operativo: su objetivo principal es alcanzar el máximo nivel de calidad
de vida de los ciudadanos.
2. Servicios sociales de prestación publica y municipal
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Capitulo 4. Los derechos sociales en la constitución española

y en las leyes de servicios sociales.

El derecho de los servicios sociales no aparece reflejado en la constitución española pero podemos deducirla de diferentes artículos y de la referencia a los ámbitos y sectores sociales (ej. protección de la familia y la infancia art.39)

Promulgada la constitución (78) algunos sectores insistieron en la necesidad de que el gobierno elaborara una ley marco para los servicios sociales que sirviera de referente para las leyes autonómicas.

Aunque existen avances respecto a la consideración de los derechos sociales en la constitución existen muchos vacios importantes que han dificultado el establecimiento de un sistema de servicios sociales consolidado en España.

Las principales limitaciones del derecho a los servicios sociales:

  1. Cumplimiento de las condiciones de necesidad.
  2. La concreción de las prestaciones, no se especifican los servicios que se han de prestar.
  3. La oferta de recursos y prestaciones( aspectos burocráticos que no se cumplen como la eliminación de las barreras arquitectónicas)
  4. La rigidez normativa ( se antepone la norma antes que el problema social e intentar solucionarlo)
  5. Imposibilidad de la efectividad del derecho
  6. (^) La imposibilidad de una respuesta y cobertura absoluta :

Dos cuestiones: ----imposibilidad de una respuesta constante a la relación

Necesidad-derecho-recurso.

---- que la relación siempre sea de carácter institucional.

4.1 el desarrollo del modelo legislativo de servicios sociales.

La aprobación de la primera ley del país vasco en 1982 sirvió para el desarrollo del resto de las leyes autonómicas de los servicios sociales consiguiendo que estos se modernizaran.

En 1984 el PSOE aprueba un documento base para el desarrollo de los servicios sociales con las siguientes características:

  1. Flexivo y operativo: su objetivo principal es alcanzar el máximo nivel de calidad de vida de los ciudadanos.
  2. Servicios sociales de prestación publica y municipal
  1. Las organizaciones altruistas vas a ser subsidiaras.
  2. En la organización existirán departamentos técnicos y consejos del bienestar social.

4.2 evolución de las leyes de servicios sociales.

En esta evolución podemos distinguir 3 etapas

  1. Las leyes de servicios sociales de primera generación 1982-
  2. La renovación legislativa 1993-
  3. Las leyes de segunda generación

4.2.1 primera etapa: leyes de los servicios sociales de primera generación

Se crearon 17 leyes de los servicios sociales y Se consideran de primera generación aquellas leyes autonómicas que quisieron impulsar un modelo público y genérico con aspectos comunes y limitaciones.

Aspectos comunes:

Principio de responsabilidad pública, la administración tenía que comprometerse de prestar todos sus recursos.

  1. Principio de igualdad y universalidad los ss van dirigidos a toda la población.
  2. Principio de descentralización
  3. Principio de normalización intentar superar estereotipos
  4. Participación ciudadana que no fuera solo institucional.
  5. Planificación y coordinación evitando la dispersión de los recursos sociales.

Las limitaciones:

  1. No existe la garantía porque no hay reconocimiento de los derechos
  2. La falta de recursos y medios.
  3. Inconcreción del derecho a los servicios sociales con la falta de atención, planificación en la creación y crecimiento de los servicios y de la disponibilidad de los recursos económicos

4.2.2 segunda etapa: renovación legislativa de servicios sociales

Entre 1993 y 2003 se produjo la primera renovación legislativa, Madrid se quedo con la renovación del 2003.

Se plantean dos cuestiones: