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Este capítulo analiza la representación de derechos sociales en la constitución española y cómo se han desarrollado las leyes de servicios sociales a lo largo de la década de 1980 y 1990. Se examinan las principales limitaciones del derecho a los servicios sociales y cómo se han abordado a través de las diferentes etapas legislativas. Además, se discuten las implicaciones de la nueva gestión para el sector público y los servicios sociales.
Tipo: Apuntes
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El derecho de los servicios sociales no aparece reflejado en la constitución española pero podemos deducirla de diferentes artículos y de la referencia a los ámbitos y sectores sociales (ej. protección de la familia y la infancia art.39)
Promulgada la constitución (78) algunos sectores insistieron en la necesidad de que el gobierno elaborara una ley marco para los servicios sociales que sirviera de referente para las leyes autonómicas.
Aunque existen avances respecto a la consideración de los derechos sociales en la constitución existen muchos vacios importantes que han dificultado el establecimiento de un sistema de servicios sociales consolidado en España.
Las principales limitaciones del derecho a los servicios sociales:
Dos cuestiones: ----imposibilidad de una respuesta constante a la relación
Necesidad-derecho-recurso.
---- que la relación siempre sea de carácter institucional.
4.1 el desarrollo del modelo legislativo de servicios sociales.
La aprobación de la primera ley del país vasco en 1982 sirvió para el desarrollo del resto de las leyes autonómicas de los servicios sociales consiguiendo que estos se modernizaran.
En 1984 el PSOE aprueba un documento base para el desarrollo de los servicios sociales con las siguientes características:
4.2 evolución de las leyes de servicios sociales.
En esta evolución podemos distinguir 3 etapas
4.2.1 primera etapa: leyes de los servicios sociales de primera generación
Se crearon 17 leyes de los servicios sociales y Se consideran de primera generación aquellas leyes autonómicas que quisieron impulsar un modelo público y genérico con aspectos comunes y limitaciones.
Aspectos comunes:
Principio de responsabilidad pública, la administración tenía que comprometerse de prestar todos sus recursos.
Las limitaciones:
4.2.2 segunda etapa: renovación legislativa de servicios sociales
Entre 1993 y 2003 se produjo la primera renovación legislativa, Madrid se quedo con la renovación del 2003.
Se plantean dos cuestiones: