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Asignatura: Estructura Constitucional del Estado en España, Profesor: A. Fernández-Miranda, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Paloma Orive Muñoz
Estructura Constitucional del Estado Español
Corresponde destacar que la obra de Montesquieu no sólo se concentró en lo político sino también impactó en la filosofía, en las letras y en la historia. Sin duda, “Del Espíritu de las Leyes” ha realizado un aporte sin precedentes en el pensamiento político liberal de todos los tiempos.
Casi siempre que se menciona el nombre de Montesquieu se lo relaciona con su doctrina más famosa: la División de Poderes. Su teoría política no se limita a la separación de poderes sino que su pensamiento político es más amplio y profundo. Intenta demostrar que cada tipo de gobierno surge a causa de la Naturaleza propia de su organización social, y que se fortalece en virtud del cumplimiento de sus respectivos principios de gobierno.
Montesquieu entiende que la Constitución inglesa es la perfección, que en ella se encuentra el medio para asegurar la libertad política.
Nos dice que en cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo.
Dice que el poder es único, y aunque no haya pompa exterior que lo delate, se siente a cada instante la presencia de un príncipe despótico. Por eso, siempre que los príncipes han querido hacerse déspotas, han empezado por reunir todas las magistraturas en su persona.
Para Montesquieu había otra definición en la cual la libertad parece identificarse con la obediencia a la ley. La libertad política no consiste en hacer lo que uno quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en la que hay leyes, la libertad sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer”. Debe haber una toma de conciencia de lo que es la independencia y de lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, ya no habría libertad, pues los demás tendrían igualmente esta facultad.
Se advierte una aparente tensión entre dos componentes: subjetivo el primero, en la medida en que refiere a la “opinión” que cada ciudadano tiene sobre su propia seguridad. Es la tensión, como se ha escrito entre el derecho positivo y la verificación por los individuos del sentido de éste para su capacidad de determinarse a sí mismo.
Para Montesquieu la libertad es, por una parte, el derecho de hacer lo que las leyes permiten: la armonía (visto desde otro ángulo) o aun la identidad entre los deseos individuales y la política gubernamental. Piensa en leyes insertas en un marco consititucional y, en última instancia, basadas en relaciones inmutables y objetivas de justicia, anteriores por consiguiente a las convenciones humanas. “Antes de que se hubieran dado leyes habia relaciones de justicia posibles. Decir que sólo lo que ordenan o prohíben las leyes positivas es justo o injusto, es tanto como decir que antes de que se trazara círculo alguno no eran iguales todos sus radios”, se lee al comienzo de la obra.
Podemos concluir con lo dicho que, en un régimen libre (con equilibrio de poderes sociales y políticos según se desprende de la lectura) la ley que comprende normas objetivas, debería
ampliar la independencia individual de los ciudadanos al liberarlos del miedo y actuar como barrera de contención frente a la violencia.
La libertad política, considerada con relación al ciudadano, consistiría en la seguridad personal que éste experimenta al abrigo de las leyes y de una Constitución que, entre otras cosas, señale límites precisos a la acción del gobierno. Esa libertad podrá ser engendrada por ejemplos recibidos, tradiciones, costumbres y especialmente por leyes penales que garanticen la inocencia o.
Para Montesquieu, el deseo de dominación no se inscribe en la naturaleza del hombre, sino que surge una vez establecidas las sociedades. El poder nacería sólo a favor de una posición social o política que procurara ya cierto poder.
Esta es la libertad que Montesquieu creyó ver establecida en las leyes de Inglaterra, al margen de que la disfrutase o no en los hechos el pueblo inglés. En cualquier caso, la división y equilibrio de los poderes, la representación del pueblo en la cámara baja y el cuerpo de nobles limitando al monarca desde la cámara alta y el sistema judicial, se le presentaban como resortes necesarios para asegurar la libertad del ciudadano.