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etapas del delito, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UVIGO

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/04/2017

julitamartinez
julitamartinez 🇪🇸

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LECCIÓN 30: LAS ETAPAS EN LA REALIZACIÓN DEL DELITO
1. Las etapas en la realización del delito: actos
preparatorios y actos ejecutivos
2. Tentativa: el desistimiento
3. La consumación
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¡Descarga etapas del delito y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

  1. Las etapas en la realización del delito: actos

preparatorios y actos ejecutivos

  1. Tentativa: el desistimiento
  2. La consumación

Fase interna: deliberación, decisión o resolución de cometer el

hecho delictivo

irrelevancia penal: no hay manifestación externa (activa u

omisiva) de la voluntad

Fase externa: actos preparatorios, actos ejecutivos (tentativa,

consumación)

- relevancia penal: manifestación externa de la voluntad

(acción u omisión)

- actos preparatorios: momento intermedio entre la fase

interna y el comienzo de ejecución (planear el hecho,

buscar medios, etc.)

FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN DE LAS FASES ANTERIORES A LA

CONSUMACIÓN

excepcionalidad del castigo de los actos preparatorios

(conspiración, proposición y provocación -y éstos sólo en casos

limitados)

atenuación obligatoria de la pena en delito intentado. (art. 62 )

La proposición art. 17.2 : “…existe cuando el que ha resuelto cometer un

delito invita a otra u otras personas a participar en él.”

La provocación y la apología (art. 18) 1. “La provocación existe cuando

directamente se incita por medio de imprenta, la radiodifusión o

cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad,

o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una

concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas

o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología

sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y

circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

  1. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley

así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se

castigará como inducción.”

La tentativa

Definición legal art. 16.1 CP. “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la

ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o

parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin

embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del

autor”

Elementos de la tentativa

  • Comienzo de ejecución. Abandono de los actos preparatorios y entrada en los

ejecutivos.

  • Ausencia de consumación: tentativa (art. 62)
  • Voluntad de consumación referencia del art. 62 CP a la pena del “delito

consumado” que quería cometer el sujeto

  • necesidad de que concurra la voluntad de consumar el delito; consecuencia:

imposibilidad de tentativa por imprudencia

  • Ausencia de desistimiento voluntario

[Tribunal Supremo Sala de lo Penal Gabinete Técnico

Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su

reunión de 25-04-2012:

Único asunto Punibilidad de la tentativa inidónea de homicidio

(inidoneidad del medio): uso de pistola sin munición.

ACUERDO: El artículo 16 del Código Penal no excluye la punición de la

tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente

y ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado

típico.]

El desistimiento voluntario

Definición legal

  • art. 16.2: “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado

quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la

ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si

éstos fueren ya constitutivos de otro delito.”

Naturaleza jurídica: causa personal de levantamiento de pena (no elemento

negativo del tipo: exclusión del beneficio a los partícipes que no desisten)

Desistimiento y desistimiento activo

  • desistimiento = dejar de hacer, suspender la ejecución (en tentativa inacabada)
  • desistimiento activo = reacción (en tentativa acabada)

Desistimiento de los partícipes y desistimiento de los actos preparatorios punibles

  • art. 16.3 “Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos

de responsabilidad penal aquél o aquellos que desistan de la ejecución ya

iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la

consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro

delito”