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Eutanasia en México, Monografías, Ensayos de Sociología y ética

Eutanasia en México y su legalización

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 17/02/2020

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EUTANASIA EN MEXICO Y SU
LEGALIZACION.
Introducción
En el presente trabajo de investigación sociológica hablare acerca de la eutanasia en
México y su legalización, empezare por definir el termino de eutanasia, el término
eutanasia procede del griego eu= bueno y thanatos= muerte Y su significado etimológico
es el de “buena muerte”. En la Real Academia Española se define a la eutanasia como
“Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable, para poner
zzzfin a sus sufrimientos” y muchas veces utilizamos de forma errónea o confundimos el
término de eutanasia. Nos podemos encontrar con sinónimos de esta palabra
como: muerte digna, suicidio asistido o muerte apropiada. La significación que se le dé al
termino “eutanasia” es muy importante ya que dependiendo el significado que se le dé, su
práctica puede parecer ante la sociedad un crimen o como un acto de misericordia.
Eutanasia es la acción u omisión por parte del médico u otra persona, con la intención de
provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para
evitar o acabar con todo el sufrimiento. Como ya vimos eutanasia significa “Buena
muerte” la cual ha sido un tema muy polémico desde la aparición de este y es que solo
escuchar la palabra ‘eutanasia’ nos hace pensar y reflexionar sobre lo que ésta conlleva.
Su objetivo es terminar con la vida de una persona por petición propia, de un familiar o
por determinación de algún profesional de salud para evitar el sufrimiento de un paciente
y es ahí donde se entra en el conflicto de si es un acto bueno o malo según tus propias
convicciones, aunque independientemente del conflicto moral o ético que surge al poner
en práctica la eutanasia o el decidir sobre la vida o muerte de una persona no se puede
dejar de lado el aspecto social, jurídico y sentimental.
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EUTANASIA EN MEXICO Y SU

LEGALIZACION.

Introducción

En el presente trabajo de investigación sociológica hablare acerca de la eutanasia en México y su legalización, empezare por definir el termino de eutanasia, el término eutanasia procede del griego eu= bueno y thanatos= muerte Y su significado etimológico es el de “buena muerte”. En la Real Academia Española se define a la eutanasia como “Acortamiento voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable, para poner zzzfin a sus sufrimientos” y muchas veces utilizamos de forma errónea o confundimos el término de eutanasia. Nos podemos encontrar con sinónimos de esta palabra como: muerte digna, suicidio asistido o muerte apropiada. La significación que se le dé al termino “eutanasia” es muy importante ya que dependiendo el significado que se le dé, su práctica puede parecer ante la sociedad un crimen o como un acto de misericordia. Eutanasia es la acción u omisión por parte del médico u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para evitar o acabar con todo el sufrimiento. Como ya vimos eutanasia significa “Buena muerte” la cual ha sido un tema muy polémico desde la aparición de este y es que solo escuchar la palabra ‘eutanasia’ nos hace pensar y reflexionar sobre lo que ésta conlleva. Su objetivo es terminar con la vida de una persona por petición propia, de un familiar o por determinación de algún profesional de salud para evitar el sufrimiento de un paciente y es ahí donde se entra en el conflicto de si es un acto bueno o malo según tus propias convicciones, aunque independientemente del conflicto moral o ético que surge al poner en práctica la eutanasia o el decidir sobre la vida o muerte de una persona no se puede dejar de lado el aspecto social, jurídico y sentimental.

Con la presente pretendo definir qué es la eutanasia, dar una breve descripción de su referencia histórica para conocer desde que tiempos se ha practicado la eutanasia, los tipos de eutanasia que existen, las posturas que existen ante ésta ya que como sabemos hay quienes están a favor y quienes están en contra, y las implicaciones legales desarrollando el tema y tratando de relacionarlo con la teoría comprensiva.

  1. Proyecto de investigación sociológica 4.1. Tema. La eutanasia.

4.3. Planteamiento del problema. ¿La eutanasia en México actualmente no es legal por lo que es considerada un asesinato y no como una muerte digna?

4.4. Hipótesis. El desconocimiento de la eutanasia provoca que no sea reconocida por las leyes mexicanas hoy en día.

cuentan con ellas; Veracruz, tiene esa asignatura pendiente. La muerte con dignidad resulta de los temas más discutidos para el campo jurídico, reconocerlo como un derecho a morir, no necesariamente implica un deseo por la muerte, sino la autonomía de la voluntad para que un enfermo, sus representantes legales o familiares, tomen la decisión de seguir o interrumpir un tratamiento médico que conlleve a extinguir la vida de la persona. I. Concepciones sobre la muerte. Desde tiempos remotos, el tema ha sido tan discutido como la vida misma, Marco Aurelio escribió “Que una de las funciones más notables de la razón es la de saber cuándo ha llegado el momento de abandonar este mundo”. El devenir del ser humano trae consigo que nadie puede escapar a la muerte, es un destino cierto – hasta ahora-, sin embargo, resulta importante la actitud que se asume frente a ella para que conduzca a una medida jurídica a todos aquellos que encontrándose en una situación medicamente decretada como incurable, el Estado les otorgue una protección para una muerte digna, sustentadas a través de prácticas, derechos o leyes dotadas de humanismo; de tal manera que evite menoscabos económicos, familiares, éticos, morales, psicológicos, entre otros. Dentro de la concepción ética, el Filósofo Español José Luis Aranguren, clasificó cinco actitudes ante la muerte; a la primera le denomina la muerte eludida, entendiéndola como aquella en la que el ser humano no se plantea en ningún momento el hecho de una muerte futura, la elimina de sus preocupaciones toda vez que per se es imposible desaparecerla. La segunda actitud es la muerte negada, refiere que hacemos de la muerte una simple apariencia, negamos su presencia y solo se asume como el umbral hacia otra vida; Platón consideraba la supervivencia del alma después de la muerte. La tercera actitud es la muerte apropiada, en donde los seres humanos somos dueños de la propia muerte, convirtiéndola en el último y supremo acto de la existencia humana. Los mejores representantes de esta actitud serían Heidegger y Rilke. La cuarta, es la muerte buscada, referenciado a Freud, en donde la persona en un impulso tanático, busca ansiosamente la muerte, deseando

regresar al estado inorgánico de su origen; y por último, cita a la muerte absurda, siendo Jean Paul Sartre su máximo expositor, quien sustenta que se puede preverla pero no esperarla, toda vez que sorprende por su contingencia y por su azarosidad. La muerte desde el punto de vista biológico se entiende como el cese de la vida, como la pérdida o destrucción del organismo, por tanto, se tiene que valer de la ciencia médica, para determinar causas biológicas que indujeron a la muerte. En este mismo sentido, Klarsfeld y Revah2, citan a dos científicos destacados para explicar la muerte y su relación con las ciencias de la vida, el primero de ellos Claude Bernad (1813-1878), Biólogo teórico y Médico Francés; sustenta que los organismos viven en su entorno y contra él, éste es su oportunidad de desarrollo, pero a la vez su amenaza, la existencia es una constante alternancia de vida y muerte, de composición y descomposición. No hay vida sin muerte, ni muerte sin vida. El segundo es August Weismann (1834-1914), Biólogo Alemán; distingue entre las causas externas e internas de muerte, la edad es el factor determinante para producir en los tejidos del cuerpo y su debido funcionamiento, entre más edad existe menos tejidos, conduciéndolo a la llamada muerte natural o normal. Ahora bien, desde el punto de vista cultural, conformado de creencias y prácticas de los pueblos, mayoritariamente asume la idea de que los seres humanos poseen un alma que sobrevive a la muerte; cada cultura la asume según sus usos y costumbres, a verbigracia, se cita la visión de los indígenas tzotziles, quienes sostienen que la muerte es sólo un paso para la reencarnación, es decir, para volver a vivir, se necesita morir y en ese sentido refieren: “El alma innata se ubica en el corazón y consta de 13 partes. Si bien es divisible en forma temporal, se le considera eterna e indestructible. Con la muerte abandona el cuerpo y se le asocia con su tumba durante varios años; pasado un tiempo ingresa al grupo de almas innatas cuidadas por los dioses ancestrales, que la implantarán de nuevo en un embrión humano y de manera simultánea instalarán la misma alma innata en el embrión de un animal. Esta alma abandona el cuerpo para volver a recorrer el curso de su vida, al juntar todas sus piezas de

disposiciones del Código Civil5 Sin el ánimo de profundizar en el Derecho Sucesorio, se precisa que la denuncia de estos juicios sucesorios pueden tramitarse ante los juzgados civiles o familiares o bien ante un Notario Público (según lo estipule la ley); constan de cuatro secciones: de sucesión, de inventarios, de administración y de partición. De lege lata, se afirma que el objeto del proceso sucesorio es la distribución de los bienes del de cujus y no la determinación de los sucesores o accipens; por ello el juicio sucesorio ab intestato previo a la distribución de los bienes se identifica a los herederos, y en el juicio sucesorio testamentario se aprueba formalmente el testamento. Para culminar este apartado, toma el turno la muerte digna o bien el proceso de muerte digna, precisando en primera instancia que la dignidad humana reconocida como un derecho fundamental, inherente a toda persona, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, debiendo ser respetada y protegida de manera integral y sin excepciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da el fundamento en la siguiente tesis aislada de la novena época: cuyo rubro es: DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES, señala que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, … [reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos…] DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien

jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada. En tal tesitura, si hay vida digna, también debe ser protegida y respetada la decisión a una muerte digna o una buena muerte; cuando se reúnan circunstancias de salud graves, irreversibles y certificadas médicamente, para evitar que las instituciones de salud o sanitarias no trasgredan tal derecho y pretendan prologar una vida que no da para más; en consecuencia se debe priorizar el derecho a quien nadie debe ser obligado a vivir en tales condiciones si no es su deseo. De tal suerte, que la muerte digna se entenderá la supresión o impedimento de procesos médicos que degradan o deshumanizan el fin de la vida de manera digna. Dentro de las páginas del libro Manifiesto de una muerte digna, Arthur Koestler punteaba sobre la eutanasia de la siguiente manera: “la eutanasia como la obstetricia, es una manera de superar el hándicap biológico” En aras de perfeccionar la postura que antecede, la muerte digna debe allegarse de determinados derechos humanos como lo son:

remoto se cita el siglo III. a.C. en donde el Estado ateniense daba a sus ciudadanos enfermos o desahuciados, la oportunidad de una muerte segura les proveía de cicuta a quien lo solicitara, misma que era resuelta por los Magistrados; de ahí que se encuentre con la figura de la eutanasia activa. En la Grecia clásica, tradicionalmente se considera a Hipócrates de Cos (S. V a.C.) el “Padre de la Medicina”, a quien se le atribuye la autoría del llamado Juramento hipocrático, en el cual se afirma que el médico no dará medicamento mortal por más que le sea solicitado, lo que permitió a la medicina proteger a la vida del paciente, aun en condiciones vulnerables de salud. No obstante, la historia señala que posiblemente los griegos fueron los primeros en consentir el suicidio bajo ciertas condiciones, ya que como lo señalan los textos que recogen los pensamientos de Sócrates y Platón una enfermedad dolorosa era una buena razón para dejar de vivir. Es así como, en La República, Platón (427-337 a.C.) condena al médico Herodito por “fomentar las enfermedades... e inventar la forma de prolongar la muerte”. El mejor indicio de que en Grecia se cometía el suicidio, como una forma de Eutanasia, reside en el hecho de que otros grupos representados por los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos condenaban esta práctica. En los siglos posteriores a Cristo las opiniones relacionadas con la muerte tenían un sostén ético, por una parte, se defendía la vida permitiendo el uso soportes vitales que prolongaban la agonía y el sufrimiento de los enfermos y familiares; y, por otro lado, se consideraba necesario acortar el sufrimiento facilitando así la muerte. Para el XV, se da al concepto de eutanasia un sentido de detener la muerte o como lo utilizaba Francis Bacon "atajar el dolor con la muerte" e insistía que el oficio del médico no solo es en la recuperación de la salud, también se trata de mitigar los sufrimientos que traiga una enfermedad, llevarlo a la buena convalecencia, pero cuando no sea posible, procurarle una muerte apacible. A finales del siglo XIX, el filósofo alemán Friedrich Nietzsche cuyos postulados filosóficos fueron fundamento puedan ampliar su tiempo de vida, pero también ha dado origen a que pueda tomar la decisión de manera informada y oportuna, acerca de su proceso de muerte. Como antecedente remoto se cita el siglo III. a.C. en donde el Estado ateniense daba a sus ciudadanos enfermos o desahuciados, la oportunidad de una muerte segura les proveía de cicuta a quien lo solicitara, misma que

era resuelta por los Magistrados; de ahí que se encuentre con la figura de la eutanasia activa. En la Grecia clásica, tradicionalmente se considera a Hipócrates de Cos (S. V a.C.) el “Padre de la Medicina”, a quien se le atribuye la autoría del llamado Juramento hipocrático, en el cual se afirma que el médico no dará medicamento mortal por más que le sea solicitado, lo que permitió a la medicina proteger a la vida del paciente, aun en condiciones vulnerables de salud. No obstante, la historia señala que posiblemente los griegos fueron los primeros en consentir el suicidio bajo ciertas condiciones, ya que como lo señalan los textos que recogen los pensamientos de Sócrates y Platón una enfermedad dolorosa era una buena razón para dejar de vivir. Es así como, en La República, Platón (427-337 a.C.) condena al médico Herodito por “fomentar las enfermedades... e inventar la forma de prolongar la muerte”. El mejor indicio de que en Grecia se cometía el suicidio, como una forma de Eutanasia, reside en el hecho de que otros grupos representados por los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos condenaban esta práctica. En los siglos posteriores a Cristo las opiniones relacionadas con la muerte tenían un sostén ético, por una parte, se defendía la vida permitiendo el uso soportes vitales que prolongaban la agonía y el sufrimiento de los enfermos y familiares; y, por otro lado, se consideraba necesario acortar el sufrimiento facilitando así la muerte. Para el XV, se da al concepto de eutanasia un sentido de detener la muerte o como lo utilizaba Francis Bacon "atajar el dolor con la muerte" e insistía que el oficio del médico no solo es en la recuperación de la salud, también se trata de mitigar los sufrimientos que traiga una enfermedad, llevarlo a la buena convalecencia, pero cuando no sea posible, procurarle una muerte apacible. A finales del siglo XIX, el filósofo alemán Friedrich Nietzsche cuyos postulados filosóficos fueron fundamento del nazismo, señala que la sociedad debe liberarse de todas las personas inválidas e incapaces. A manera de línea del tiempo se enuncian brevemente algunos datos sobre los procesos legales de la muerte suscitados en el siglo pasado y presente:  1932. En Inglaterra, se exigió la legalización de la mercy killing promovido por la Society Medical of Heat. 1938. EE. UU.: se funda la Euthanasia Society of América, más tarde se llamó Society for the Rigth to Die.

Asociación Médica Mundial, adoptada por la OMS, retoma las máximas hipocráticas de “preservar la vida humana”.15 La muerte vista desde la autonomía del paciente o enfermo terminal, es un derecho que no puede ser soslayado; como se ha sostenido, la persona decide su vida y por ende puede decidir cómo morir; los conceptos que a continuación se describirán, se consideran procesos de humanización, de asistencia para la buena muerte en enfermos terminales. El término eutanasia deriva de las voces griega "EU", que significa dulce, suave; y de "TANATOS", muerte, es por tanto la muerte "suave" y con este concepto se maneja en la actualidad. La eutanasia dentro del abordaje penal que señala Jiménez de Asúa, la explica como una muerte tranquila, con la finalidad de liberar al enfermo de padecimientos intolerables y sin remedio y que previo diagnóstico médico, el sujeto lo solicita por ser insostenible su situación de vida.17 Algunos tratadistas como Ramón Maciá Gómez, señala que eutanasia: Deriva del griego: "eu" (bien) y "thánatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe inicialmente destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.18 La Organización Mundial de la Salud ha definido a la eutanasia como acción ejercitada por un médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente. Ergo, se traduce como la acción deliberada que tiene por finalidad retirar la vida del ser humano que se encuentra enfermo y sin perspectiva de cura; se clasifica de diversas formas:  Eutanasia Activa, Positiva o Directa: aquella que, mediante una acción o intervención positiva se provoca la muerte de la persona, ésta a su vez puede ser voluntaria, la cual se lleve a cabo con el consentimiento de la persona y la involuntaria o Cacotanasia, que es sin el consentimiento del enfermo.  Eutanasia Pasiva, Negativa o Indirecta: procura aliviar al enfermo de sus dolores, aunque se corra el riesgo de acortar su vida, suspender deliberadamente el tratamiento del paciente, por tanto, hay intención de causar la muerte.

 Eutanasia suicida; también conocido como suicidio Asistido o Voluntario; que consiste en ayudar a una persona enferma en etapa terminal a terminar con su vida; se reconocen dos formas: Eutanasia por piedad; tiene el propósito de liberar a la persona de una senectud angustiosa o de las consecuencias de una enfermedad que lo priva de una certeza de vida digna y la Eutanasia eugenésica; también conocida como eugenesia económica o social, ya que con ella se eliminan a las personas con deficiencias o defectos físicos, que le provocarían al Estado altos costos económicos, recordemos que fue utilizada en tiempos de Hitler para purificar la raza aria. Lo dicho hasta aquí, supone que dichas acciones se dan en el contexto de una atención médica cuando se han agotado las alternativas terapéuticas o de cura para el enfermo. En México es uno de los países en donde está penada, aunque en el Código Penal Federal no está definida como tal. Sólo se menciona en el artículo 312 que "quien prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado, con la pena de 1 a 5 años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años". En enero de 2017, el Constituyente de la Ciudad de México, dictamina reconocer a la Eutanasia en su Constitución; misma que a la fecha de la redacción de este artículo no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. III. La voluntad anticipada concepto y legislación en México. El término Voluntad Anticipada, se ha traducido como el documento por el cual una persona con plena capacidad y que de manera anticipada e informada, expresa su voluntad para que se sean limitados los tratamientos médicos, cuando no sea capaz de comunicarse personalmente; es decir, desear o no desear que le sean aplicados tratamientos sea por una enfermedad grave e irreversible o por un accidente que lo deje es un estado crítico de salud que sea determinada su futura próxima muerte, lo anterior con fines de salvaguardar su dignidad humana ante la insistencia de la ciencia médica. Como dato remoto, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1976 emitió una Recomendación relativa a los Derechos de los enfermos y los moribundos (trece puntos); señalando en sus puntos 4 y 5:

Por otra parte, hasta diciembre de 2010, 18 estados del país habían modificado su Constitución bajo la presión de la dominante Iglesia Católica para proteger el derecho a la vida «desde el momento de la concepción hasta la muerte natural», descartando cualquier iniciativa que contemplara la eutanasia activa. En México, la eutanasia o muerte por piedad no se permite, pero la discusión sobre el derecho a morir con dignidad dio lugar a que, a principios de 2008, fuera aprobada la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, y a principios de 2009 fuera publicada la reforma a la Ley General de Salud, de alcance nacional, que prevé la aplicación de cuidados paliativos para enfermos terminales.Paliar significa aliviar, alejar el dolor, tranquilizar al enfermo, evitar la agonía, llegar a la muerte de la mejor manera posible, para el que muere y para aquellos a quien muere. Por lo que el título correspondiente a los cuidados paliativos para los enfermos en situación terminal de la Ley General de Salud tiene por objeto salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello, además de una muerte digna, estableciendo los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento, dando a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo. Los cuidados paliativos no son iguales a la eutanasia, es decir, a la muerte fechada, aquella que es solicitada por el paciente y es suministrada por el médico, pues en México, como anteriormente ya fue señalado, el auxilio al suicidio está penado. En la mayoría de las legislaciones se le castiga con una pena atenuada respecto al homicidio simple, salvo que se trate de menores o personas con discapacidad mental, en cuyo caso se le sanciona como un homicidio agravado. Especial atención guardan las regulaciones de los estados de Nuevo León y Coahuila, que si bien criminalizan la participación en la muerte de un enfermo terminal por motivos de piedad, lo hacen de manera especialmente benigna al establecer penas hasta por un máximo de tres años.

Así las cosas, en nuestro país la vida no es un bien disponible para su titular, ya que no podemos decidir morirnos cuando queramos. En México, la eutanasia es una práctica de los pacientes de escasos recursos. La pobreza, que impide proporcionar un tratamiento adecuado a familiares con enfermedades terminales, lleva a solicitar alta voluntaria para llevarse al enfermo a morir en su domicilio, a fin de que tenga una muerte digna. Aun cuando la eutanasia es una decisión individual, es necesario que se legisle para evitar abusos y lograr que su aplicación sea realmente un satisfactor de necesidades que vaya más allá de ideas filosóficas, religiosas, culturales y políticas, pues no es posible asegurar que en México no se practique la eutanasia o suicidio asistido, ya sea por las condiciones de gravedad de los pacientes terminales, o bien porque algunos médicos se sienten con la responsabilidad de efectuarla para mitigar el sufrimiento. Con lo anterior concluyo que mi Hipótesis se comprueba, gracias a la falta de información acerca de que es la eutanasia y todo lo que la emplea hace que en la actualidad y los tiempos en los que estamos viviendo no se reconozca ni se legalice por las leyes mexicanas, ya que se ve como un asesinato y no como una muerte digna.

  1. Conclusiones. En conclusión, la muerte es el acontecimiento más controversial y certero, nadie puede escaparse de ello; motivo por el cual diversas ciencias se dan a la tarea de estudiarla; la definición más común es la que da las ciencias de la salud; describiéndola como el cese de la vida, como la pérdida o destrucción del organismo. Los textos jurídicos ahora se escriben con base en la protección de los derechos humanos, teniendo preeminencia la vida del ser humano y su derecho a la dignidad; pero el trabajo aquí descrito hace del conocimiento que pueden presentarse determinadas condiciones que la conviertan en