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Examen evaluable de sistema de derechos y libertades.
Tipo: Exámenes
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Segunda actividad evaluable. Derechos y libertades (M2) STC 173/2013, de 10 de octubre. Una trabajadora es contratada como comercial en una empresa de instalaciones. El contrato es de 6 meses de duración y se pacta un período de prueba de dos meses. En la fecha del contrato la trabajadora se encontraba embarazada. No consta que la empresa tuviera conocimiento de ello. Pasado un mes y medio, la empresa comunica a la trabajadora la extinción del contrato por no superación del período de prueba. También se lo comunica a otro trabajador contratado en la misma fecha. La trabajadora impugna la decisión ante diferentes instancias de lo laboral. Finalmente, presenta un recurso de amparo en el que aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en relación a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (artículo 14). A partir de los extractos de la STC 173/2013, de 10 de octubre, responda las siguientes preguntas: 1- ¿Cómo justifica el TC la “especial trascendencia” que reviste el caso? Atendiendo a los criterios señalaos por el art. 50. 1. B) de la LOTC, que procede a decir: «b) Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.», esto nos lleva a la “especial trascendencia” que reviste éste caso del TC, que es la no discriminación por razón de sexo (art. 14) en el caso de trabajadoras embarazadas a las que se les extingue el contrato mientras duraba el período de prueba. En este aspecto, el TC lo analiza dándole enfoque en determinar si la interpretación y aplicación de la ley respecto al caso pueda resultar contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) o no. Además del hecho de que las Sentencias 92/2008 y 124/2009, jurisprudencia anterior, no apoyan las pruebas presentadas para declarar la nulidad del despido, aceptando el amparo. 2- ¿Considera el voto mayoritario que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución, en conexión con el 14? ¿Por qué? El voto mayoritario no considera que se haya vulnerado el art. 24 de la CE en conexión con el art. 14 de la misma, por la falta de conocimiento de la empresa, de la situación de gestación, para apreciar la existencia de indicios de discriminación, resultado del cual es la negación a la nulidad automática del despido, en caso de embarazo (art. 55. b, LET), al supuesto de desistimiento empresarial durante el período de prueba.
Además, conforme las sentencias del Tribunal Constitucional del 92/2008 y 124/2009, cabe mencionar que para declarar la nulidad del despido en este supuesto es necesaria la precisa acreditación del carácter discriminatorio de la decisión extintiva, lo que no puede apreciarse en el caso, como hemos dicho anteriormente, dado que no se consta siquiera que se supiera, por parte de la empresa, el estado de gestación en la que se hallaba la recurrente. Ello coincide con el requisito de fondo de la especial trascendencia, impuesta por el art. 50. 1. B) LOTC. Por tanto:
5- ¿Cuáles son las garantías normativas y jurisdiccionales de los derechos recogidos en los artículos 14 y 24 CE? En cuanto a los derechos de las garantías normativas del art. 14 y art. 24, podemos ver que tienen muchas en común, como son las siguientes: respeto al contenido esencial; vinculación y eficacia directa; un decreto ley, en principio, no puede afectar los derechos del Título I; control de inconstitucionalidad, que puede ser interpuesto el recurso de inconstitucionalidad, establecido en el art. 161.1. a), y la cuestión de inconstitucionalidad, en el art. 35 LOTC; la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto; no pueden ser desarrollados ni por decreto ley ni por decreto legislativo (art. 86 CE); No pueden desarrollarse estos derechos fundamentales a partir de una iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE). Cabe mencionar que hay garantías que sólo se hacen concreción para los derechos de la Sección I, en nuestro caso, para el art. 24 CE, que son: sobre el contenido esencial del art. 24, cabe mencionar que tiene como límite constitucional al Legislador, que protege el contenido mínimo indisponible del derecho y en caso de que se infrinja el contenido esencial, cabe interponer control de institucionalidad; regulación de los derechos sólo mediante ley orgánica, dado que forma parte de la Sección I, y el ejercicio se realiza mediante ley ordinaria; la reserva de la ley orgánica (art. 81) para el desarrollo de los derechos fundamentales, que es sólo para la Sección I; el art. 82 menciona de forma indirecta que no puede afectar a los derechos mencionados en el artículo anterior. Y por lo que se refiere a las garantías jurisdiccionales de los mismos artículos, vemos que hay: la protección ordinaria, que es la protección natural de los derechos es la jurisdicción ordinaria, a través del cual el ciudadano alega lo que considera que es una vulneración de sus derechos fundamentales; el recurso de amparo ante el TC (art. 53. 2 CE), que es la última garantía jurisdiccional interna en materia de derechos. Este recurso es una vía extraordinaria de protección (garantía jurisdiccional extraordinaria); el procedimiento preferente y sumario, es un recurso considerado como una garantía jurisdiccional especial, previsto en el art. 53. 2 CE. Cabe mencionar que este procedimiento especial es una posibilidad y no una obligación. El derecho procesal debe regular este procedimiento especial bajo los principios de preferencia y sumariedad, es decir, supone una tramitación prioritaria y acelerada, donde sólo se discute sobre derechos fundamentes (garantías adicionales jurisdiccionales), y no de mera legalidad, que comprenden estos dos artículos 14 y 24 CE. Además de la protección internacional, en especial el TEDH, también conocido como Tribunal de Estrasburgo, que es el encargado de hacer cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos.