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Asignatura: dret, ciutadania i treball social, Profesor: Esther Queraltó, Carrera: Treball Social, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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(Rusia, Croacia, Turquia, Marruecos...) 3.- EXTRANJEROS NO UE DENOMINADOS EXTRANJEROS DE TERCEROS PAISES. B) POR SU RESIDENCIA EN ESPAÑA: INMIGRANTES POR RAZONES ECONÓMICAS INMIGRANTES POR RAZONES POLÍTICAS: ASILO
1 .- QUE ES EL VISADO: autorización administrativa 2.- PAISES PARA LOS QUE NO SE PRECISA VISADO PARA ENTRAR EN UE COMO TURISTA: ves listado, solo se permite para entrar como turista (90dias) luego debe abandonarse el territorio de España. 3.- DONDE SE PIDE EL VISADO: en el Consulado de España en el pais de residencia/nacionalidad. Ver la web de Perú. 4.- REQUISITOS PARA PEDIR EL VISADO: dependen del Motivo del desplazamiento a España, pero se pueden resumir en Trabajo, Estudios, Reagrupación Familiar y Residencia sin trabajo. 5.- EFECTOS DEL VISADO: autoriza a la entrada en territorio español pero despues de entrar aún quedan trámites por realizar.
Existen dos procedimientos: general y el de gestión colectiva de contrataciones en origen, GECCO (también llamado cupos). 1.- GECCO : son ofertas anuales genéricas que se gestionan a través de los consulados de España en el extranjero. Normalmente van dirigidas a contrataciones temporales y de temporada. Su oferta depende de la situación de desempleo en España. Los impulsores de la oferta pueden ser los empresarios y se aprueban por el Ministerio La selección de personal se puede efectuar por el Consulado. 2.- Régimen General: ofertas nominativas. El trabajo en España tiene una condición: que la actividad a desarrollar en España se encuentre en el catálogo de puestos de difícil cobertura o bien que el extranjero reúna los requisitos de parentesco o arraigo señalados en el artículo 40 de la ley de extranjería, Ley 4/2000.
1.- Residencia de corta duración : Requiere tener ingresos suficientes (sin trabajar en España ) que se establecen en función el número de personas que integran la familia que va a residir en España: 400% del IPREM y un 100% adicional para cada miembro de la unidad familiar adicional al solicitante. Novedad de la ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores : residencia si el extranjero adquiere bienes inmuebles por valor de más de 500.000 euros o inversión en deuda pública española por importe de 2.000.000 euros Otros requisitos: seguro enfermedad, carecer de antecedentes penales Renovación: 1+2+ 2.-Residencia de larga duración: 5 años de residencia previa o casos especiales. Régimen especial de tarjeta azul para UE. 3.- Residencia indefinida: casos art. 151 y 152 reglamento extranjeria.
2.- FAMILIARES RAGRUPABLES:Cónyuge, hijos menores de 18 años y ascendientes en algunos casos. 3.- Medios económicos del reagrupante : para residencia de 2 personas en España: 150% iprem mensual y un 50% adicional para cada familiar adicional a partir del segundo. 4.- Vivienda adecuada en España según informe de la CCAA 5.- Procedimiento: el residente en España pide autorización para reagrupar a sus familiares y si se la conceden los familiares pueden pedir el visado para entrar en España. 6.- Los familiares reagrupados pueden obtener autorización Independendiente de residencia (muy recomendable porque el reagrupado depende de las decisiones y autorizaciones del Reagrupante.