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Código de Extranjería
Edición actualizada a 26 de marzo de 2014
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NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
§ 13. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo....................................... 334
SUMARIO
ÍNDICE SISTEMÁTICO
LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS
§ 2. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
ÍNDICE SISTEMÁTICO
TÍTULO IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización
ÍNDICE SISTEMÁTICO
§ 8. Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación
ÍNDICE SISTEMÁTICO
- España y su integración social. § 1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
- Preámbulo.
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. - Artículo 1. Delimitación del ámbito.. - Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.. - Artículo 2. bis. La política inmigratoria.. - Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes..
- TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros.
- CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros.
- Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas..
- Artículo 4. Derecho a la documentación..
- Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación..
- Artículo 6. Participación pública..
- Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación..
- Artículo 8. Libertad de asociación..
- Artículo 9. Derecho a la educación..
- Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social..
- Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga..
- Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria..
- Artículo 13. Derechos en materia de vivienda..
- Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales..
- Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles..
- CAPÍTULO II. Reagrupación familiar.
- Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar..
- Artículo 17. Familiares reagrupables..
- Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar..
- Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar..
- Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales..
- CAPÍTULO III. Garantías jurídicas.
- Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva..
- Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos..
- Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita..
- CAPÍTULO IV. De las medidas antidiscriminatorias.
- Artículo 23. Actos discriminatorios..
- Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario..
- TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjeros.
- CAPÍTULO I. De la entrada y salida del territorio español.
- Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español..
- Artículo 25 bis. Tipos de visado..
- Artículo 26. Prohibición de entrada en España..
- Artículo 27. Expedición del visado..
- Artículo 28. De la salida de España..
- CAPÍTULO II. De la Autorización de estancia y de residencia.
- Artículo 29. Enumeración de las situaciones..
- Artículo 30. Situación de estancia..
- Artículo 30 bis. Situación de residencia..
- Artículo 31. Situación de residencia temporal..
- Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género..
- Artículo 32. Residencia de larga duración..
- laborales o servicios de voluntariado.. Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no
- Artículo 34. Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados..
- Artículo 35. Menores no acompañados..
- CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas.
- Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo..
- Artículo 37. Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia..
- Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena..
- Artículo 38 bis. Régimen especial de los investigadores..
- Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados..
- Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen..
- Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo..
- Artículo 41. Excepciones al permiso de trabajo..
- Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada..
- Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios..
- CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado..
- Artículo 44. Hecho imponible..
- Artículo 45. Devengo..
- Artículo 46. Sujetos pasivos..
- Artículo 47. Exención..
- Artículo 48. Cuantía de las tasas..
- Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación..
- TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. - Artículo 50. La potestad sancionadora.. - Artículo 51. Tipos de infracciones.. - Artículo 52. Infracciones leves.. - Artículo 53. Infracciones graves.. - Artículo 54. Infracciones muy graves.. - Artículo 55. Sanciones.. - Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.. - Artículo 57. Expulsión del territorio.. - Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.. - Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.. - Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.. - Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.. - Artículo 61. Medidas cautelares.. - Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.. - Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.. - Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.. - Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.. - Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.. - Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.. - Artículo 63. Procedimiento preferente.. - Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.. - Artículo 64. Ejecución de la expulsión.. - Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.. - Artículo 66. Obligaciones de los transportistas..
- TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos. - Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.. - Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.. - Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.. - Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.. - Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.. - Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración..
- Disposiciones adicionales. - Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.. - Disposición adicional segunda. Subcomisiones de Cooperación.. - personal.. Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia - Disposición adicional cuarta.. - gestión informática de los procedimientos.. Disposición adicional quinta. Acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y - Disposición adicional sexta. Acuerdos de readmisión.. - Disposición adicional séptima. Delimitación del Espacio Schengen.. - Disposición adicional octava. Ayudas al retorno voluntario.. - Disposición adicional novena. Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen..
- Disposiciones transitorias. - Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.. - Disposición transitoria segunda. Validez de las autorizaciones vigentes.. - Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a procedimientos en curso..
- Disposiciones derogatorias. - Disposición derogatoria única. Derogación normativa..
- Disposiciones finales. - Disposición final primera. Modificación del artículo 312 del Código Penal.. - Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo Título XV bis en el Código Penal.. - Disposición final tercera. Modificaciones en los artículos 515, 517 y 518 del Código Penal.. - Disposición final cuarta. Preceptos no orgánicos.. - Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen.. - Disposición final quinta bis.Código Comunitario de Visados.. - Disposición final sexta. Reglamento de la Ley.. - Disposición final séptima. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.. - Disposición final octava. Habilitación de créditos.. - Disposición final novena. Entrada en vigor..
- social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español.
- CAPÍTULO I. Puestos de entrada y salida.
- CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones.
- CAPÍTULO III. Salidas: requisitos y prohibiciones.
- CAPÍTULO IV. Devolución y salidas obligatorias.
- TÍTULO II. Tránsito aeroportuario.
- TÍTULO III. La estancia en España.
- CAPÍTULO I. Estancia de corta duración.
- Sección 1.ª Requisitos y procedimiento.
- Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración..
- Sección 3.ª Supuestos excepcionales de estancia de corta duración..
- de voluntariado. CAPÍTULO II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios
- TÍTULO IV. Residencia temporal.
- CAPÍTULO I. Residencia temporal no lucrativa.
- CAPÍTULO II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo para investigación.
- azul-UE. CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta
- CAPÍTULO VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
- CAPÍTULO VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- CAPÍTULO VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- CAPÍTULO IX. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- CAPÍTULO X. Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
- TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales. - razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, - de violencia de género. CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas - organizadas. CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes - de seres humanos. CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata
- TÍTULO VI. Residencia de larga duración.
- CAPÍTULO I. Residencia de larga duración.
- CAPÍTULO II. Residencia de larga duración-UE.
- CAPÍTULO III. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- duración-UE. CAPÍTULO IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga
- Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
- Sección 2.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
- TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.
- TÍTULO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- artísticas de especial interés cultural. de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones
- TÍTULO X. Trabajadores transfronterizos.
- TÍTULO XI. Menores extranjeros.
- CAPÍTULO I. Residencia del hijo de residente.
- CAPÍTULO II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
- CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados.
- TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.
- TÍTULO XIII. Documentación de los extranjeros.
- CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación.
- CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de los extranjeros en España.
- CAPÍTULO III. Indocumentados.
- CAPÍTULO IV. Registro Central de Extranjeros.
- CAPÍTULO V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.
- CAPÍTULO I. Normas comunes del procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador.
- Sección 1.ª El procedimiento ordinario.
- Sección 2.ª El procedimiento preferente.
- Sección 3.ª El procedimiento simplificado.
- Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos.
- infracciones de expulsión y multa. CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las
- Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión.
- Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas.
- CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.
- CAPÍTULO V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica.
- CAPÍTULO VI. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.
- TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones.
- CAPÍTULO I. Las Oficinas de Extranjería.
- CAPÍTULO II. Los centros de migraciones.
- Disposiciones adicionales.
- funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. § 3. Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- EXTRANJEROS. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE
- TÍTULO I. Disposiciones generales, características y estructura orgánica de los centros.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II. Organización general y competencias.
- CAPÍTULO III. Organización interior de los centros.
- CAPÍTULO IV. Estructura.
- TÍTULO II. Estatuto jurídico de los extranjeros internados.
- TÍTULO III. Procedimientos de actuación: ingresos, salidas, traslados y conducciones.
- CAPÍTULO I. Del ingreso en los centros.
- CAPÍTULO II. Conducciones, desplazamientos y traslados.
- CAPÍTULO III. Salida del centro.
- TÍTULO IV. Normas de convivencia y régimen interior.
- TÍTULO V. Formación del personal del centro y mecanismos de control e inspección.
- CAPÍTULO I. Formación y reglas de conducta del personal de los centros.
- CAPÍTULO II. Mecanismos de control e inspección.
- CAPÍTULO III. Seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales.
- TÍTULO VI. Medidas de seguridad.
- CAPÍTULO I. Vigilancia y seguridad de los centros.
- CAPÍTULO II. Medidas coercitivas con internos.
- TÍTULO VII. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones finales.
- ANEXO. Modelo de carta de invitación.
- documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- de 20 de abril. documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011,
- beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- § 7. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria DERECHO DE ASILO, REFUGIADOS, APÁTRIDAS Y DESPLAZADOS
- Preámbulo.
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
- TÍTULO I. De la protección internacional.
- CAPÍTULO I. De las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo.
- CAPÍTULO II. De las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.
- CAPÍTULO III. Disposiciones comunes.
- TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional.
- CAPÍTULO I. De la presentación de la solicitud.
- CAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes.
- CAPÍTULO III. De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional.
- CAPÍTULO IV. Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
- CAPÍTULO V. De los efectos de la resolución.
- CAPÍTULO VI. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados.
- TÍTULO III. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional.
- TÍTULO IV. Del cese y la revocación de la protección internacional.
- TÍTULO V. De los menores y otras personas vulnerables.
- refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- ASILO Y DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, MODIFICADA POR LEY 9/1994, DE 16 DE MAYO. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE
- CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO I. Solicitud de asilo y sus efectos.
- Sección 1.ª Presentación de la solicitud de asilo.
- Sección 2.ª Efectos de la presentación de la solicitud.
- CAPÍTULO II. Inadmisión a trámite.
- Sección 1.ª Procedimiento ordinario de inadmisión a trámite.
- Sección 2.ª Inadmisión en frontera.
- Sección 3.ª Efectos de la inadmisión a trámite.
- CAPÍTULO III. Tramitación de la solicitud de asilo.
- Sección 1.ª Instrucción del expediente.
- Sección 2.ª Resolución del expediente.
- Sección 3.ª Efectos de la resolución.
- CAPÍTULO IV. Situación de los refugiados reconocidos.
- Sección 1.ª Derechos y deberes.
- Sección 2.ª Sanciones y cesación del estatuto.
- CAPÍTULO V. Reexamen del expediente y recursos.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- § 9. Orden de 13 de enero de 1989 sobre centros de acogida a refugiados.
- Preámbulo.
- Artículos.
- reconocimiento del estatuto de apátrida. § 10. Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones finales.
- REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA.
- CAPÍTULO PRELIMINAR.
- CAPÍTULO I. Solicitud y sus efectos.
- CAPÍTULO II. Tramitación de la solicitud.
- CAPÍTULO III. Situación de los apátridas reconocidos.
- régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. § 11. Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
- Preámbulo.
- Artículos.
- Disposiciones derogatorias.
- Disposiciones finales.
- PERSONAS DESPLAZADAS. REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL EN CASO DE AFLUENCIA MASIVA DE
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general.
- CAPÍTULO II. Declaración general de protección colectiva.
- CAPÍTULO III. Procedimiento de reconocimiento individual.
- CAPÍTULO IV. Contenido de la protección temporal.
- CAPÍTULO V. Extinción de la protección temporal.
- ANEXO. Modelo de salvoconducto para el traslado de personas en régimen de protección temporal.
§ 12. Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte
provisional y del salvoconducto................................................ 328
Preámbulo................................................................... 328 Artículos.................................................................... 329 Disposiciones transitorias......................................................... 331 Disposiciones finales............................................................ 331 ANEXO..................................................................... 333
NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
§ 13. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo............................ 334
Preámbulo................................................................... 334 CAPÍTULO I. Disposiciones generales............................................... 336 CAPÍTULO II. Entrada y salida.................................................... 338 CAPÍTULO III. Estancia y residencia................................................. 338 CAPÍTULO IV. Residencia de carácter permanente....................................... 342 CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a los procedimientos de solicitud, tramitación, expedición y renovación de certificados de registro y tarjetas de residencia...................................... 344 CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública............. 345 Disposiciones adicionales......................................................... 347 Disposiciones transitorias......................................................... 348 Disposiciones derogatorias........................................................ 348 Disposiciones finales............................................................ 349
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000
Última modificación: 26 de diciembre de 2013
Referencia: BOE-A-2000-
Las referencias hechas al término "permiso" se entenderan hechas al término "autorización" según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Ley Orgánica.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que
carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en
leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes
sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles
de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así
como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las
oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional,
estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la
obtención del permiso de residencia.
b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de
las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en
Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o
intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados
en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de
este artículo.
Artículo 2. bis. La política inmigratoria.
1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración,
sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades
Autónomas y por las Entidades Locales.
2. Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias
vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:
a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;
b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la
situación nacional del empleo;
c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a
toda la ciudadanía;
d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el
reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen
legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;
f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados
internacionales y las leyes reconocen a todas las personas;
g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas;
h) la persecución de la trata de seres humanos;
i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;
j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de
inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos
migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y
codesarrollo.
3. El Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución,
atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos
migratorios tengan una especial incidencia.
Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes.
1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la
sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más
límite que el respeto a la Constitución y la ley.
2. Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre
inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios
públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas
inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en
las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de
los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea,
así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la
igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la
incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad
obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como
factores esenciales de integración.
§ 1 Ley de Extranjería
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos
y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.
1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II
de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su
residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y
las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso
penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o
testigo, o como consecuencia de sentencia firme.
2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden
en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la
Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma
individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso,
por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del
procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no
excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que
justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las
autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población
concretados singularmente.
Artículo 6. Participación pública.
1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en
las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados
internacionales, en su caso, y en la Ley.
2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos
establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos
en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio
habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.
4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros
en los procesos electorales democráticos del país de origen.
Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los
españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán
comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica
reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación
sino por las causas previstas en dicha Ley.
Artículo 8. Libertad de asociación.
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los
españoles.
Artículo 9. Derecho a la educación.
1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la
educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los
extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza
posobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso
al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
§ 1 Ley de Extranjería
En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar,
conservarán ese derecho hasta su finalización.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a
la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los
extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás
etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al
sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para
su mejor integración social.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de
escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido
por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su
autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y
en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada
por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de
conformidad con la legislación vigente.
2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 11. Libertad de sindicación y huelga.
1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización
profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que
los españoles.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la
legislación vigente en materia sanitaria.
Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas
en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones
competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a
dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de
la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales,
tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los
españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años,
que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento,
servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los
servicios y prestaciones sociales básicas.
Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición
internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos
que los españoles.
2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en
España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la
§ 1 Ley de Extranjería
independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos
previstos en esta Ley Orgánica.
3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el
derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga
duración y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un o más hijos
menores de edad, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer
a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de
reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo, sin
necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.
4. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad
análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este
capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos
necesarios para producir efectos en España.
En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se
considerarán incompatibles entre sí.
No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad,
aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.
5. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de
reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la
conyugal.
Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.
1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan
obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la
reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que
solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la
residencia de larga duración.
La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores
titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de
investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de
residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado
miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado
de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida
en aquél.
2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes
para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.
En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos
provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos
aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.
Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la
adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar.
Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en
programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.
3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización
obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades
educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación
familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares
correspondientes.
Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.
1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar
una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su
familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la
autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.
§ 1 Ley de Extranjería
2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga
duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud
podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como
miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el
cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin
necesidad de ningún otro trámite administrativo.
2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente
cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin
necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de
residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor
una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de violencia de género.
3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente
cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para
cubrir sus propias necesidades.
4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos
considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una
autorización independiente.
5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una
autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.
CAPÍTULO III
Garantías jurídicas
Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.
1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería
respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre
procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas,
contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto
en el artículo 27 de esta Ley.
3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como
interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los
inmigrantes, expresamente designadas por éstos.
4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán
legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por
el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.
1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros
serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de
extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto
en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.
Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica
gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que
se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los
procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o
§ 1 Ley de Extranjería