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Asignatura: derecho finan, Profesor: Ana Isabel Ribes Suriol, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Su regulación, en el art. 26 LGT. A) Configuración El interés de demora es una obligación ex lege , es decir, cuyo nacimiento y elementos son determinados por la ley. Da lugar a una prestación pecuniaria accesoria a otra principal. Su presupuesto consiste en realizar un pago fuera de plazo. No se exige la concurrencia de retraso culpable en el obligado. El fundamento del interés de demora tributario tiene carácter objetivo, es decir, resarcir los perjuicios de no disponer la Administración de ese dinero durante ese tiempo. B) Supuestos Los supuestos principales son tres:
No presentar autoliquidación o presentar autoliquidación incorrecta. La Administración dictará liquidación por cuota e intereses.
Pago tardío de liquidación practicada por la Administración o de una resolución sancionadora. La Administración dictará liquidación exclusivamente de intereses.
Falta de pago de una deuda apremiada vencido el plazo de ingreso de la providencia de apremio. La Administración incluirá los intereses en la deuda en ejecución. Hemos de deslindar negativamente estos supuestos del caso de autoliquidación espontánea y extemporánea, que da lugar a los recargos del art. 27 LGT. C) Determinación del importe Se realiza en función de tres factores:
La deuda, es decir, el importe no ingresado.
(^) El tiempo durante el que se extiende el retraso.
El tipo de interés, que es establecido cada año por la Ley de Presupuestos. Cuantitativamente el interés de demora tributario es diferente y más alto que el interés legal del dinero1. Interés de demora = deuda x tipo de interés x días/ Ejemplo: Deuda = 1000 Tipo = 5% Interés de demora = 1000 x 5% x 182/365 = 25 182 días Respecto al procedimiento, se dará lugar a un acto de liquidación de una deuda de interés o bien a un acto de liquidación en que se integrará el interés en la deuda junto a la cuota. VI.LOS RECARGOS DE PRÓRROGA Su regulación, en el art. 27 LGT. El supuesto central exige la concurrencia de dos circunstancias:
Presentar un autoliquidación fuera de plazo con resultado a ingresar.
Ausencia de requerimiento previo de la Administración Tributaria. La doctrina las llama a veces autoliquidaciones espontáneas y extemporáneas. Espontáneas porque aún no ha habido requerimiento de la Administración; extemporáneas porque están fuera de plazo. Las consecuencias son:
Aplicar un recargo sobre el importe a ingresar. La cuantía del recargo varía según el tiempo transcurrido.
5% 10% 15% 20% I I I Hasta 3 meses Hasta 6 meses Hasta 12 meses Más de 12 meses
VII.LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS