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Una reseña histórica sobre la financiación de las religiones en españa, desde la constitución de 1837 hasta la actualidad. Se trata de un panorama sobre el concepto de diezmos y primicias, la compensación por las desamortizaciones, el concordato de 1851 y sus infringimientos, la restauración monárquica en 1876, el compromiso del estado con las iglesias y otras confesiones, y la financiación directa y fiscal de las religiones. Además, se abordan temas como la exención fiscal, las deducciones de donativos y otros incentivos fiscales, y la intervención del estado en la provisión de cargos eclesiásticos.
Tipo: Apuntes
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Clase Profesora Lorenzo NO MANUAL PORQ ES COMPLEJO
Desamortizacion: expropiacion de bienes de manos muertas. diezmos: fieles entregaban a la iglesia, una donacion, el concepto de impuesto del 10% de los beneficios que habian recibido en un año Primicias: primeros frutos recibidos de los productos agropecuarios.
FINANCIACION: durante la edad moderna, y media la iglesia no tuvo prblema economico por el patrimonio inmobiliario recibido por herencia de fieles y por esta costumbre de entergar estos diezmos y primicias al sacerdote mas cercano o la iglesia del pueblo. El patrimonio de la iglesia era muy importante y a finales del S XVIII hubo un primer intento de desamortizacion, aquí se inicio el tema de expropiar el patromonio inmobiliario en manos muertas una gran parte de la iglesia, el estado lo recibia por un precio irrisorio y se subastaba.
La primera desamortizacion fue la de Mendizabal en 1837 en pelna guerra carlista y por necesidad de conseguir recursos para la monarquia para esta guerra este politico puso en marcha una desamortizacion importante de manera q la iglesia se vio desprovista de muchos inmuebles que se vendieron en subasta publica de modo que se formo una sociedad distinta porque hast aentonces el patrimonio inmobiliario estaba en manos de la aristocracia y de esta manera la burguesia adquirio un patrimonio inmobiliario que no tenia.
La const. De ese año establece que los presupuestos generales del estado se destinaba al mantenimiento del culto del clero catolico diciendo que se trataba de compensar esas leyes desamortizadoras por lo tanto en esta constitucion nos encontramos por primera vez un compromiso del estado en compensacion por esa expropiacion a la iglesia catolica.
En la const. De 1845 se repite esa necesidad de compensar la desamortizacion y se establece un doble mecanismo , por una parte en una dotacion fija de dinero que estaba incluida en el presupuesto general del Estado y en segundo lugar se establece como complemento un impuesto denominado “impuesto religioso” que se giraria sobre los ciudadanos. A continuacion en 1851 se firma un Concordato con la iglesia donde se acoge ese compromiso del estado de esa compensacion de las anteriores leyes amortizadoras aportando una cantidad para el mantenimiento del culto y del clero catolico pero este concordato fue infringido porque en 1855 Madoz lleva a cabo otra serie de desamortizaciones.
La segunda desamortizacion de Madoz, fue una situacion de infraccion de un compromiso por parte del estado español que siguio reiterandose porque en 1868 y la const. De 1869 aunque hablaba del mantenimiento del culto no hablaba de esa dotacion que venia arrastrandose desde 1837 en esa const. Y en la de 1845. Se da una situacion de friccion entre la santa sede y el estado.
Hasta 1876, con la restauracion monarquica, cambia la situacion de infraccion del concordato de 1851 porque en primer lugar se proclama la confesionalidad del estado y ademas se completa con una partida anual en la ley de presupuestos para el mantenimiento del culto y el clero catolico, esta dotacion presupuetaria. Se mantiene durante años y en la segunda republica se infrige esa dotacion a pesar de que la const. De 1931 si que mantuvo una dotacion para mantenimiento del clero rural, especificamente rural.
Cuando termina la guerra civil en 1939 se promulga una ley según la cual se vuelve al sistema de 1876 declaracion de confesionalidad y la obligacion y compromiso del cumplimiento del concordato de 1851 , dotacion fija anual para manteimiento de culto y clero.
En 1953 se insiste que a titulo de indemnizacion por las pasadas desamortizaciones cada año se establecera una dotacion en favor de la iglesia y se añade que se van a establecer una serie de exenciones tributarias. Tenian un trato fiscal favorable.
Este es el panorama pre constitucional, el año antes a la constitucion en el 77 se habia firmado un convenio por el cual habia compromiso de mantener esa dotacion siempre recurriendo al motivo de la compensacion pero ademas se habia comprometido que se incluiria en la seguridad social al clero catolico.
Cuando se promulga la constitucion lo unico que se encuentra que se pueda referir a financiacion religiosa es el art. 16.3 donde se habla de la cooperacion del estado con la iglesia catolica y con las demas confesiones y segunda ref. En el art. 9.2 cuando dice que los poderes publicos garantizan las condiciones para q la libertad, igualdad, etc sean reales y efectivas. Sin embargo unos dias despues de la entrada en vigor de la constitucion se firman 4 acuerdos en sustitucion del Concordato de 1953 y en este caso se da el acuerdo sobre asuntos economicos y en este acuerdo es donde se concreta especificamente todo el tema de la financiacion y digamos que se divide en dos presupuestos fundamentales: por una parte la financiacion directa lo que se entrega de manera directa a la santa sede y una indirecta: un trato fiscal favorable en determinados impuestos a la iglesia catolica y determinados entes de la iglesia (congregaciones)
FINANCIACION DIRECTA: mas importante para religion catolica y para el resto todas las religiones inscritas no solo las 4 dentro del acuerdo.
Se producen 4 fases según lo que ha ido pasando
1ra fase: se continua con la dotacion presupuestaria. Segun lo dispuesto en asuntos economicos se va dando el cumplimiento a lo que es una continuacion a lo que ya se venia haciendo, cada año se consignaba una partida economica que manejaria la conferencia episcoal y distribuiria a las distintas diocesis para el mantenimiento del clero catolico y tmb para el cumplimiento de aquel compromiso para la inclusion del clero en la seguridad social. Para pagar las cuotas de la seguridad social. En 1979 se incluye la dotacion presupuestaria. Al final de cada año la conferencia episcopal establecia en que se habia gastado el dinero que el estado le habia entregado.
2da fase: diez años despues en 1988 se decide que se va hacer un sistema combinado de financiacion directa que suponia que la dotacion fija bajaba, por una parte una dotacion fija y por otra parte en lo que iglesia recibiera de los contribuyentes en el IRPF. En este sistema combinado se atribuia del IRPF un 0,5239 de lo que cada contribuyente daba a la iglesia pero aparecia unicamente el nombre de la iglesia catolica y se decia que aquellos que no pusieran la cruz en la declaracion se atribuirian a otros fines de interes social: esos fines de interes social eran ONGS, cruz roja. Asi se inicia un sistema que poco a poco pretendia ir olvidando la dotacion presupuestaria que mantenia una cantidad fija a la iglesia catolica. Este sistema tendria que haber durado 3 años pero se extendio mucho mas de manera q en el año 2000 la ley de presupuestos del estado sin terminar con este sistema combinado lo que establece son dos casillas de manera q lo q antes no se podia hacer q era escoger a quein se daba ese impuesto, en esas dos casillas aparecen: iglesia catolica y otros fines de interes social y el unico cambio es que el contribuyente puede tachar las dos opciones o lo que crea conveniente.
3ra fase: el sistema se convierte en solo sistema de asignacion tributaria. En 2007 el gobierno socialista intrudce cambio, no hay ninguna partida destinada a la fnanciacion de la iglesia catolica, solo la casilla del IRPF pero ha subido al 0,7% y se mantiene la misma opcion de que el contribuyente escoja lo que quiere.
4ta fase: aun no se ha cumplido, en el acuerdo sobre asuntos economicos la santa sede se refiere al compromiso futuro de autofinanciarse a traves de los donativos, de las limosnas, donaciones de sus fieles. La iglesia catolica declara su proposito de lograr los recursos suficientes para la atencion de sus necesidades (mantenimiento del culto, mantenimiento del clero y las cuotas de ese clero a la seguridad social)
Como financiacion directa que no sea de la iglesia catolica:
a otras confesiones con notorio arraigo que esten inscritas, el estado establece partida presupuestaria de tres millones de euros para financiacion de proyectos de minorias religiosas, esta partida presupuestaria se ha ido incrementando anualmente 2006 cuatro millones y paulatinamente se ha ido aumentando. Estas cantidades las maneja una fundacion que se llama PLURALISMO Y CONVIVENVIA radicada en el ministerio de justicia y dependiente directamente de la subdireccion general de relaciones con las confesiones y de ella depende el registro de entidades religiosas (donde se inscriben aquellos grupos religiosos que tienen arraigo y que cumplen determinadas condiciones) Tambien deben hacer una peticion, solicitud diciendo para que se quiere ese dinero, que tenga fines religiosos y si se concede luego hay que justificar el gasto.
FINANCIACION INDIRECTA: solo para religiones con acuerdo; islamicos, judios, catolicos y evangelicos.
Se puede dividir en tres
1er lugar: los supuestos de no sujecion.
2do lugar: exenciones fiscales
3er lugar: deduccion de donativos y otros incentivos fiscales
1.- Supuestos de no sujecion: en que casos no estan sujetos a impuestos las confesiones religiosas con acuerdO? Iglesia Catolica no esta sujeta al impuesto de sociedades (para tributar por aquellas cantidades que reciben en concepto de donativos, limosnas, donaciones) ademas estaba excenta de pagar el IVA de todos aquellos objetos o articulos q tenian relacion con el culto (esto hasta el 2006) Respecto a las otras tres religiones con acuerdo se establece el mismo regimen: no tributan por impuesto de sociedades para gestionar lo que reciben de sus fieles, nunca se establecio en este caso la no sujecion al IVA.
2.- Exencion fiscal: art. 4 de asuntos economicos declara la exencion total y permanente al IBI tampoco pagan sobre impuestos sobre actividades economicas siempre que esten dedicadas al apostolado. No pagan el IAE (impuesto sobre activdades economicas) Tampoco pagan impuestos de sucesiones, donaciones o actos juridicos documentados. Siempre que lo que han percibido por sucesiones o por donaciones o lo que han comprado sean bienes destinados al culto. Tambien estan exentos de cualquier tipo de contribucion especial cuando se trate de inmuebles destinados al culto. En el acuerdo con el resto de religiones se expresan las mismas exenciones el IBI; el IAE, sucesiones, contribuciones especiales lo mismo siempre que se trate de bienes o de locales destinados al culto.
3.- Deduccion de donativos y otros incentivos fiscales: ya no se refiere a las confesiones, si no a las personas que donan a esas confesiones. Si una persona fisica o juridica dona o bien a la iglesia catolica o al resto de religiones del acuerdo , tienen establecido una deduccion del 20% de la cantidad donada. Esta deduccion se ha elevado porque ha subido al 25 o 30% dependiendo de si el donante tributa como persona fisica (25%) o si fuese juridica (30%) Otros incentivos fiscales vienen reconocidos en el art. 5 de los acuerdos economicos y ha supuesto la traslacion a las cuatro confesiones con acuerdo de cualquier beneficio fiscal que se reconozca en la ley de mecenazgo a las entidades sin animo de lucro.
Ministros de culto: miembros cualificados de las distintas confesiones religiosas. Se trata de una denominacion de dcho eclesiastico porque incluso algunos miembros cualificados ni siquiera les cuadra mucho esta denominacion, cada religion tiene un concepto diferente a ministro como clerigo, rabino, parroco. Desempeñan una determinada labor q no corresponde al resto de los fieles. Durante el antiguo regimen la iglesia tenia un estatuto especial, cuando los reyes llamaban a cortes estas cortes estaban compuestas por tres estamentos uno de los cuales era el eclesiastico. Los eclesiasticos se regian por las normas del dcho canonico los unicos competentes para juzgarlos eran los tribunales eclesiasticos, tenian sus propios tribunales. Esta situacion fue decayendo pero sin desaparecer, desaparece a partir de la constitucion con la proclamacion de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En 1976 se renuncia a lo que eran los privilegios estaban uno por parte de la santa sede y otro por parte del jefe del estado español. Se llamaban los privilegios de presentacion y privilegio del fuero. Mediante la renuncia del
privilegio del fuero (de ser juzgados por sus propios tribunales) es abolido en 1976. El jefe del estado renuncia a la presentacion de obispos y es la santa sede la que elige al candidato y pregunta al gobierno si hay algun obstaculo para la designacion de esa persona y lo consulta.
de peculiaridades en cuanto a su vida en comun, votos de pobreza, de castidad, de obediencia, reciben un trato diferente por parte del dcho. Asi como en la iglesia catolica es facil identificar a los ministros de culto y tmb a los religiosos porque su incorporacion es un acto publico y formal, sin embargo, en otras confesiones es mas dificil distinguir quien tiene es condicion de ministro. Ante esto el derecho español en los acuerdos con las confesiones evangelicos, judios e islamicos ha decidido en el art. 3 q se considerara ministro de culto de cada una de estas tres confesiones aquellas personas fisicas q esten dedicadas a las funciones de culto, de asistencia religiosa, etc de manera estable y q lo acrediten mediante una certificacion expedida por su propia confesion.
MINISTRO DE CULTO:
1ra cuestion peculiar: el secreto ministerial, en el dcho se contempla diferentes tipos de secreto: secreto de estado, bancario, profesional(medico, abogado),. El secreto ministerial no es solo el secreto de confesion es cualquier circunstancia que un ministro conoce especificamente en razon de su actividad. Hay muchos autores que piensan que el fundamento de este caso es la libertad religiosa pero este fundamento es el dcho a la intimidad de la persona que ha confiado a un ministro religioso una determinada actuacion y q desvelar eso violaria el dcho de intimidad y esa confidencialidad. En los acuerdos con las tres confesiones religiosas y la iglesia se dice q los ministros no estan obligados a declarar por ejemplo sobre un delito que se le haya confesado. Una stc del TS de 1990 se reconoce la objecion de conciencia del sacerdote q en una confesion recibe por paret de un ladron una serie de joyas y el lo q hace es devolver el botin pero se niega a declarar quien ha sido la persona que ha robado. El TC tmb ha conocido la objecion de conciencia de los sacerdotes de aquellos delitos q conocen en su funcion como ministro.-
Intervencion del estado en la provicion de cargos eclesiasticos: Hay dos clases de organización donde un ministro de culto puede ejercer su labor religiosa:
1.- cuando se trata de una organización de dentro de su propia confesion: la autoridad publica es incompetente para intervenir cuando se trata de nombramientos de cargos a desempeñar dentro de la confesion. Eso lo hace la propia autoridad eclesiastica.
2.- cuando se trata de desempeñar su labor en algun organismo publico (ayuntamiento, estado): en este caso nos encontramos con que se pueden nombrar capellanes para atender al ejercito o para prestar asistencia religiosa en hospitales publicos o atender personas en prision y en este caso es el titular del centro donde se va a desarrollar esa actividad el que tiene facultad para intervenir en el nombramiento, puede escoger a una persona en concreto. El cargo mas importante que puede desempeñar un ministro de culto es el vicariato general castrense como la cuspide de los capellanes q atienden al ejercito. Se pone de acuerdo un representante de asuntos exteriores con un representante de la santa sede y entre ambos proponen un nombre q tiene q tener el visto bueno de la santa sede, se trata de buscar candidato idoneo pero dentro de la estructura del estado.
Trabajo del ministro de culto: q se entiende por trabajo del ministro? En el art. 6 de la LOLR se dice q son las confesiones quienes establecen regimen de organización y el regimen de su personal de modo q se rigen por sus normas internas pero no siemrpe el ministro de culto desempeña su labor solamente en la confesino. Hay dos supuestos distintos:
1 ministro q desempeña su labor solo en la confesion, en la parroquia o la diocesis, aquí se rige solo x la normativa confesional (dcho canonico, judicio, islamico, etc) el TS ha reiterado que no se puede considerar q eso sea una relacion laboral, se desempeña el oficio para el q ha sido nombrado por la confesion.
en un momento concreto. La mayoria de los autores se inclina a q es mejor juridicamente establecer el