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fragmentos29, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: Maria Eugenia Rodriguez Palop, Carrera: Ciencias Políticas + Sociología, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/11/2017

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Fragmentos de Teoría del Derecho aplicada por los órganos del Estado. Con lo cual la pregunta por la validez de una norma es la pregunta acerca de qué normas se obedecen y aplican en un determinado momento socio-histórico. Estamos, pues, ante un CON- riptivo de validez, que utiliza la ciencia jurídica cuando quiere referirse a los procesos legítimos de producción y reconocimiento de las nor- mas. Si por el contrario, lo que nos preguntamos es si se deben obedecer esas normas, y por qué, entonces ya no es un problema de legalidad, sino de legitimidad o justificación ética, resolubles sólo desde al ámbito de la Filosofía o de la Ética, y no desde el de la ciencia jurídica. Esta última, por tanto, tan sólo ha de ocuparse de la validez intrasistemática, sin intentar resolver la validez de la norma primaria u originaria del sistema, pudiendo ser ésta válida o inválida, siempre y cuando haya dado lugar a una cadena de subordinación de normas. El plantear la validez del sistema en su con- junto y preguntar por el «fundamento» de la validez de aquella norma im plica —como se ha dicho— entrar en un discurso diferente» FARIÑAS DULCE, M. J., El problema de la validez jurídica, Civitas, Madrid, 1991, pp. 132-135. Cuestiones a) ¿En qué ámbitos nos situamos cuando hablamos de validez y de fun- damento de validez, respectivamente? b) ¿Cuáles son las soluciones al problema del fundamento de la validez ofrecidas tradicionalmente por el iusnaturalismo y el positivismo? Dentro de ambas perspectivas, ¿cabe hacer algún tipo de diferenciación? 17. «La confusión a que me refiero pone en crisis concepciones su- puestamente jurídicas. Tomad, por ejemplo, la pregunta fundamental «¿Qué es el Derecho?» Encontraréis que ciertos autores os dirán que es algo dis- tinto de lo que dicen los tribunales de Massachussets o de Inglaterra, que es un sistema de la razón, que es deducción a partir de principios de ética o axiomas universalmente aceptados, o cosa parecida, que puede o no coin- cidir con las sentencias judiciales. Pero si adoptamos el punto de vista de nuestro amigo el mal hombre, veremos que a éste le importan un bledo los axiomas o deducciones, pero que en cambio le interesa saber qué es lo que en efecto han de resolver probablemente los tribunales de Massachussets O de Inglaterra. Yo opino de manera bastante parecida. Yo entiendo por «De- recho» las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto; nada más ni nada menos». HOLMES, O. W., La senda del Derecho, trad. Ángel Russo, Ed. Abe- ledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, pp. 20-21. 18. «Podemos ahora aventurarnos a dar una tosca definición de dere- cho desde el punto de vista del hombre medio. Para cualquier persona lega, 29