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Fuentes documentales de archivos, Apuntes de Archivística

Asignatura: Archivística y técnicas de investigación en nuevos soportes, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UAL

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 25/07/2014

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ARCHIVISTICA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN NUEVOS SOPORTES
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Tema 5 FUENTES DOCUMENTALES DE ARCHIVOS
1. FUENTES DE UTILIZACIÓN MÁS FRECUENTE EN ARCHIVOS PROVINCIALES Y LOCALES
Respecto a la documentación de ámbito provincial y local nos referiremos a las principales fuentes
documentales que se custodian en los Archivos Históricos Provinciales.
1. FONDOS JUDICIALES:
Con la instauración del Estado liberal, a partir de la muerte de Fernando VII, se produjo una
profunda reforma del sistema judicial, acabando definitivamente con las instituciones anteriores y las
jurisdicciones especiales, separando el poder judicial del administrativo y gubernamental. En 1834 se
crearon las Reales Audiencias, con lo que se establecía una división judicial que coincidía con la
administrativa realizada un año antes por Javier de Burgos y que dividía al país en 49 provincias. Se
restablece el Tribunal Supremo, ideado en la Constitución de 1812, con la consiguiente supresión del
Consejo Real. Se organiza un sistema judicial basado en tres grandes leyes: la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1870, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882,
sistema que ha permanecido prácticamente inalterado hasta nuestros días.
La organización Judicial del Estado es territorial en municipios, partidos judiciales, provincia y
comunidad autónoma.
Las Audiencias Provinciales: Son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen
causas de índole civil y penal.
-En el orden civil entiende sobre las cuestiones que regulan las relaciones personales o
patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como
jurídicas, de carácter privado y público. Las Audiencias provinciales propiamente actúan como una
segunda instancia, es decir conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se
presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de primera instancia.
-En el orden penal, entienden sobre delitos y faltas (atracos, asesinatos,...; las faltas, son
infracciones que por su carácter de menor importancia no tiente la consideración de delitos; los
delitos, son acciones y omisiones que se infringe a la ley penal y pone en peligro los valores del
hombre y su sociedad). La Audiencias provinciales conocen y deciden principalmente de las causas
por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como
de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de instrucción.
Juzgados de primera instancia e instrucción
Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil y penal. En
cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de
partido (por ejemplo Vera, Huércal Overa, Purchena, Velez Rubio, Almería capital ). En algunos
casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de
instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos
el de los asuntos penales.
La organización de la justicia en la actualidad es más especializada y hay:
Salas de lo Civil Conoce de los pleitos entre particulares, sobre derecho privado, tanto civil como
mercantil, y todos aquellos casos no recogidos por las demás jurisdicciones.
Salas de lo Penal Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de faltas penales y
delitos
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Tema 5 FUENTES DOCUMENTALES DE ARCHIVOS

  1. FUENTES DE UTILIZACIÓN MÁS FRECUENTE EN ARCHIVOS PROVINCIALES Y LOCALES Respecto a la documentación de ámbito provincial y local nos referiremos a las principales fuentes documentales que se custodian en los Archivos Históricos Provinciales.
  2. FONDOS JUDICIALES : Con la instauración del Estado liberal, a partir de la muerte de Fernando VII, se produjo una profunda reforma del sistema judicial, acabando definitivamente con las instituciones anteriores y las jurisdicciones especiales, separando el poder judicial del administrativo y gubernamental. En 1834 se crearon las Reales Audiencias, con lo que se establecía una división judicial que coincidía con la administrativa realizada un año antes por Javier de Burgos y que dividía al país en 49 provincias. Se restablece el Tribunal Supremo, ideado en la Constitución de 1812, con la consiguiente supresión del Consejo Real. Se organiza un sistema judicial basado en tres grandes leyes: la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, sistema que ha permanecido prácticamente inalterado hasta nuestros días.

La organización Judicial del Estado es territorial en municipios, partidos judiciales, provincia y comunidad autónoma.

Las Audiencias Provinciales: Son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.

-En el orden civil entiende sobre las cuestiones que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público. Las Audiencias provinciales propiamente actúan como una segunda instancia, es decir conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de primera instancia.

-En el orden penal, entienden sobre delitos y faltas (atracos, asesinatos,...; las faltas, son infracciones que por su carácter de menor importancia no tiente la consideración de delitos; los delitos, son acciones y omisiones que se infringe a la ley penal y pone en peligro los valores del hombre y su sociedad). La Audiencias provinciales conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de instrucción.

Juzgados de primera instancia e instrucción Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil y penal. En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de partido (por ejemplo Vera, Huércal Overa, Purchena, Velez Rubio, Almería capital ). En algunos casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos el de los asuntos penales.

La organización de la justicia en la actualidad es más especializada y hay: Salas de lo Civil Conoce de los pleitos entre particulares, sobre derecho privado, tanto civil como mercantil, y todos aquellos casos no recogidos por las demás jurisdicciones.

Salas de lo Penal Investiga y juzga, haciendo ejecutar lo juzgado, en materia de faltas penales y delitos

Salas de lo Contencioso Administrativo. Revisa los actos de las administraciones públicas para lograr que se ajuste a Derecho.

Salas de lo Social. Conoce de las cuestiones relativas a los contratos de trabajo, conflictos y convenios colectivos, elecciones sindicales y en materia de seguridad social.

Salas de lo Mercantil. Conoce de cuestiones en materia concursal, de acciones de patrimonio de la empresa, suspensión colectiva de contrato, ejecución de embargo, medidas cautelares sobre el patrimonio del la empresa y acciones tendentes a exigir la responsabilidad del los administradores de la empresa, asunto en materia de transporte, derechos marítimo, protección del derecho de la propiedad intelectual e industrial

Salas de Vigilancia Penitenciara. Revisa las penas de los presos y la concesión de beneficios penitenciarios y el tercer grado.

La documentación judicial es de gran importada para la investigación, se caracteriza por su :

  • su sencillez: nos presentan hechos de la vida diaria, problemas de convivencia muy fáciles de entender
  • veracidad: en cualquier pleito aparecen dos puntos de vista y es más fácil acercarse a la verdad
  • es muy rica en datos por la cantidad de documentos que se aportan como prueba: privilegios, bulas, estamentos, padrones, fueros,...
  • interés social por el contenido y cantidad de procesos que nos ofrecen información de primera mano
  • es documentación única porque el pleito es pieza de la que no existen duplicados

Justicia Municipal o de ámbito local y de distrito. El origen de la Justicia municipal podemos señalar, como el rey, en época medieval, ejercía un poder absoluto en su reino y, por tanto, en él confluían el gobierno, las administraciones de justicia y hacienda y la facultad de legislar. La administración de justicia constituía una de las regalías o poderes reales de mayor importancia.

A lo largo de la Edad Moderna, todas estas ramas de poder se irán definiendo hasta su separación definitiva en el inicio de la edad contemporánea. La imposibilidad de que el rey atienda todos los asuntos hace que, desde temprano, la Administración de Justicia sea una de las ramas más desarrolladas. Por ello hace su aparición:

  • aparición de la Chancillería de Valladolid en 1489
  • creación de una segunda Chancillería en Ciudad Real en 1494 que se traslada definitivamente a Granada en 1505 A través de la legislación distinguimos 3 tipos de procedimiento que generan 3 series documentales bien diferenciadas:
  • juicios ejecutivos (el objetivo era conseguir el pago de una deuda)
  • juicios civiles
  • juicios criminales

Son fondos de gran riqueza documental por la diversidad de datos que aportan, y sobre todo por la variedad interpretativa de unos mismos hechos que reflejan su propia naturaleza discursiva. Su interés es indudable para conocer lo que ahora suele denominarse la "vida cotidiana" de una época determinada.

  • conservar los ejemplares impresos de las listas de electores, acordar su difusión y conservar los expedientes
  • ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre las personas que intervienen en operaciones electorales
  • corregir infracciones e imponer multas
  • propaganda electoral, escrutinio y resultados Por acuerdo de la Junta Electoral Central, fecha 15 de noviembre 1993 se ordena a las Juntas Electorales Provinciales el ingreso de la documentación electoral histórica en los Archivos Históricos Provinciales. 2. FONDO DE LA FE PÚBLICA 2.1 Notariales La consolidación de la fundación notarial en todos los países, se produce en la Edad Media. Así, en Castilla, en tiempos de Alfonso X, se establecen Normas Legales en torno al notariado. El "Escriptor" comienza a denominarse escribano en el siglo X I I, redacta documentos, Se le da suma importancia a la Nota, que debía contener lo esencial y se debía asentar en un libro- registro al que se obligaba a conservar, que formaría parte de su propiedad hasta 1862 en que se regula el notariado y pasan al Estado

"EL PROTOCOLO NOTARIAL EN ESPAÑA" es el conjunto de cuadernos ordenados cronológicamente que consignan las notas o redacción, de los negocios jurídicos. La extensión de las notas era continuada, sin páginas en blanco, la datación se expresa mediante el epígrafe cronológico. La encuadernación no se exigía. Pero lo normal es que tras la toma de razón o inserción del texto literal sobre cualquier asunto se debían encuadernar por años o por fracción de años si era muy voluminoso y se solía adicional al final un índice abecedario para facilitar la búsqueda. Otra característica es la implantación del papel timbrado ya desde la Pragmática de 1636 y la incorporación de Matrices impresas. Las Notarías dejan de ser un bien privado, económico y negociable y se transforma en un oficio absolutamente público; la propiedad de los protocolos es del Estado y la obligatoriedad para el notario es la de conservarlos en la Notaría por espacio de cien años antes de pasar al Archivo Histórico Provincial. Sería con la Ley Orgánica del Notariado de 1862 cuando se logre el marco legal a esta institución y su verdadera organización. Se define al Notariado como "al funcionario autorizado para dar fe conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales".

Tipos de escribanos:

  • Escribanos del número
  • Escribanos del concejo
  • Escribanía de Marina Las principales características de los protocolos podemos resumirlas en los siguientes puntos:
  • Una abrumadora masa documental que refleja, por encima de todo, lo cotidiano.
  • Esta documentación se genera no sólo en todo el territorio español, sino en el resto del mundo occidental. En todas las sociedades de la modernidad, de una forma u otra, siempre fue necesario dar fe de los actos jurídicos. En el caso de Castilla, tenemos una temprana organización de las escribanías. Los Reyes Católicos, en 1480, ordenaron que las escrituras de contratos, obligaciones y testamentos pasaran ante los escribanos reales.
  • Las actas notariales tienen la virtud de la globalidad. Afectan a una parte sustancial de la sociedad y están relacionadas con gran parte de su actividad vital, sobre todo la de carácter material. Naturalmente, siempre generaron mayor número de documentos los miembros de los estratos más elevados, aunque ante el escribano, de una forma o de otra, pasó a la mayor parte de la población. Sólo los registros parroquiales superan en representatividad social a los protocolos.
  • Las actas de los escribanos gozan de una destacada homogeneidad formal y tipológica, lo que facilita su estudio. Las variantes formales son mínimas. En cambio, el contenido refleja las características socioeconómicas de la localidad a la que pertenecen.
  • Se trata de una fuente serial, a través de la que discurren, año a año, mes a mes y día a día, los actos jurídicos de los individuos que componen una determinada sociedad.
  • Los antiguos escribanos eran testigos y daban fe de muchos más actos jurídicos que los actuales notarios. Todo asunto importante de cualquier localidad, por pequeña que fuera, pasaba ante su firma. En el siglo XIX, con la organización del notariado contemporáneo, las materias sobre las que el notario tenía que dar fe pública quedaron considerablemente reducidas.
  • La documentación notarial presenta una notable versatilidad y, en consecuencia, sirve para prácticamente todos los temas históricos, exceptuando la política exterior. Los inventarios post mortem, contratos de compraventa, capitulaciones matrimoniales, constitución de sociedades, arrendamientos de tierras a colonos, testamentos, poderes judiciales, etc. por citar algunos de los tipos más frecuentes de documentos notariales, empezaron siendo una fuente para el estudio de biografías, después para la vida material y hoy prácticamente se utilizan para todo. 2.2 REGISTRALES CONTADURÍAS DE HIPOTECAS.- Fueron creadas por la Pragmática del 31 de enero de 1768. Supone el primer intento serio y efectivo de imposición de un sistema de publicidad registral sobre la transmisión de bienes de inmuebles, que aunque incompleta y parcial, resultaba bastante avanzada. Las razones fueron los fraudes y quejas y pleitos que hacían los vendedores en la transmisión de la propiedad. Se creaba el Oficio de Hipotecas en todas las Cabezas de Partido a cargo del escribano del Cabildo (se deberla tomar nota de las escrituras) que contuviesen algún tipo de cargas o sujetas a inscripción, "todos los instrumentos de imposiciones, ventas y redenciones de censos o tributos, venta de bienes o considerados por tales que constare estar grabados,... y especialmente los que tengan especial y expresa hipoteca".

Se preceptúa la formación de libros índices o repertorios generales para cada oficio, en que deben anotarse por orden alfabético los nombres de las personas que

se podía almacenar al aire libre etc... Todos los libros nos informan de la producción, distribución y percepción de arbitrios.

Existen tres fuentes distintas: 1)Administración: Libros de cuentas corrientes de venta de la sal: anotación diaria de nombres de compradores, procedencia y lugar de destino (permiten, por ejemplo, establecer el mapa de la distribución de la sal de Almería) 2)Contaduría.- Libros de intervención de caudales: cantidades que el Ayuntamiento debía pagar a la Hacienda según la cantidad de sal que le correspondía (estudio del consumo, de la demografía)

  1. Tesorería: Libros del Fiel o Tesorero de cargadas. Se incluye documentación sobre:
  • volumen de la producción: se anotaba diariamente la sal producida en las salinas, la existencia en los distintos almacenes ( alfolíes ) y en los toldos (edificios en los que se guardaba la destinada a la venta).
  • La sal comprada por los arrieros que transportaban pescado
  • Gastos: nóminas de sueldos pagados al personal de la administración (administrador, capellán, fieles, cabos, medidores, guardas) (Se pueden estudiar los salarios a lo largo del siglo)
  • Pertrechos: nos informan de los utensilios necesarios para la obtención y manipulación de la sal, los precios de compra y reparación (para saber el impulso que las salinas prestaban a la industria local como: enseres para el embarque que se compraban en Vícar; Cántaros de Alhabia, codillos de madera de almez de Berja, palas, espuertas, picos, azadas; el consumo de aceite y de cera en el oratorio con el que se podría hacer un estudio de precio del aceite y de la cera para el culto a lo largo del siglo XIX)

Renta de Tabaco 289 libros de contabilidad del monopolio. Con ellos se puede saber:

  • Distribución mensual de tabaco en almacenes y estancos
  • Consumo mensual
  • salarios y gastos de administración
  • Libros de aprehensiones de tabaco procedente del contrabando, naufragios (lugar y fecha), registros domiciliarios efectuados por visitadores y abandonos en minas y playas
  • Ámbito: administración del Partido de Almería que comprendía también Adra, Motril y Almuñecar

Libros de “actas de jefes” en los que se ven la incidencia del contrabando

  • Datos de gastos: portes del tabaco desde Granada a Almería; gratificaciones a los carabineros por las aprehensiones, gastos de manutención de presos reos en delitos de contrabando, etc. (para estudios sociales)

Siete Rentillas Como su nombre indica son otras tantas rentas de productos estancados (pólvora, plomo, Alcohol de hoja, naipes, azufre, municiones, alcohol etílico

El llamado alcohol de hoja era una tierra plomiza que se utilizaba como barniz en cerámica que daba brillo transparente y dejaba ver el color de la tierra cocida y era muy empleado en las alfarerías de la provincia.

Hay libros que registran las municiones, plomo y alcohol producidos en las fábricas de Canjáyar, Presidio (Fuente Victoria) y Baza (Granada). También libros donde se anotaban las cantidades de plomo que se destinaban a Marsella, Parlermo (desde 1798-1845)

OTRAS FUENTES FISCALES DE LA SECCIÓN HACIENDA: - Catastro de Ensenada; - Amillaramientos y Padrones de la Riqueza Rústica y Urbana; - Catastros de Rustica y Urbana modernos (a partir de 1906); - Matrícula Industrial y de Comercio

El Catastro del Marqués de la Ensenada En España, en 1749 se iniciaba la creación de una de las fuentes más utilizadas y valoradas por los historiadores: el Catastro del marqués de la Ensenada. En ese año Fernando VI ordenaba iniciar las averiguaciones tendentes a reformar el complejo sistema fiscal castellano, basado en la desigual contribución de los distintos grupos sociales, mediante la implantación de la única contribución. El punto de partida de la operación informativa serían las declaraciones efectuadas por los vecinos, hechas públicas para evitar abusos y favorecer las reclamaciones, y comprobadas por un equipo de peritos y funcionarios dependientes de la Real Junta de Única Contribución, organismo encargado de las averiguaciones.

A pesar de que el objetivo para el que se realizaron las averiguaciones no se llevó a acabó, de aquel intento de reforma quedó una impresionante masa documental-estadística de enormes posibilidades para el investigador, sobre todo en los campos de la economía y situación social. Además, aunque su finalidad no era demográfica, los datos recogidos al respecto son tan minuciosos que constituyen la fuente más importante para el estudio de la población castellana durante el Antiguo Régimen.

Como señala F. Alia Miranda, La documentación del Catastro del marqués de la Ensenada está formada por las siguientes partes:

  • Respuestas generales: son las respuestas que un equipo de peritos nombrado en cada localidad dio al Interrogatorio de 40 puntos propuesto por la Administración y con el que se pretendía conseguir una visión general de la situación socioeconómica del pueblo. Se conservan copias de todas ellas en el Archivo General de Simancas y hay resúmenes fragmentarios de la mayor parte en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Entre las cuestiones que abordaba, podemos destacar:
  • Nombre de la entidad, estatus jurídico - en su caso, titularidad del señorío y derechos percibidos-, extensión y límites (preguntas 1 a 3).
  • Tipos y regímenes de cultivo, calidades de la tierra y cultivos arbóreos, extensión de las tierras cultivadas, unidades de medidas empleadas, derechos existentes sobre las tierras, titulares y valor (preguntas 4 a 16).
  • Minas, salinas, molinos y demás artefactos industriales, indicando propietarios y estimación de su rendimiento (pregunta 17).

profesionales y jornal diario estimado.

  • Estado H: número de cabezas de ganado de las distintas especies y colmenas.

Otras fuentes para conocer la riqueza de los habitantes en Castilla eran:

  • Los Libros de paja y utensilios , que registraban la contribución sobre los ingresos de los propietarios y usufructuarios de la tierra desde 1719, que carecen de la continuidad, accesibilidad, riqueza y fiabilidad de las fuentes fiscales que los preceden y suceden. Junto a éstos, merecen señalarse los Cuadernos de riqueza territorial, industrial y comercial, d el ministro de Hacienda, Martín de Garay (Real Decreto de 30 de mayo de 1817) con Fernando VII que como el Catastro de Ensenada intentaron establecer la contribución única sobre la riqueza, en sustitución de las denominadas rentas provinciales, adelantándose así a la definitiva reforma de 1845. Ya para toda España con el régimen liberal es la CONTRIBUCIÓN DE BIENES INMUEBLES, CULTIVO Y GANADERÍA , fijada por ley de 23 de mayo de 1845, combinaba una distribución de cupo con una recaudación de cuota. El cupo que Hacienda asignaba a cada provincia se repartía por las diputaciones entre los ayuntamientos, y éstos lo hacían entre sus propietarios, método que favorecía la ocultación de riqueza por parte de los propietarios más poderosos. Del complicado entramado impositivo destacan para la investigación histórica dos documentos, elaborados durante la operación recaudatoria: la cartilla de evaluación y el amillaramiento, conservados habitualmente en los archivos municipales y en los Histórico Provinciales.
  • La cartilla, elaborada por las juntas periciales, ofrece un cuadro de los productos obtenidos en promedio de una hectárea de cada clase de cultivo y calidad de tierra, valorados de acuerdo con el precio medio en el mercado más inmediato en los diez años precedentes (ocho desde 1859), con mención expresa de los gastos medios de explotación estimados (las bajas).
  • El amillaramiento propiamente dicho es un cuaderno en el que se consignaba la relación de parcelas pertenecientes a cada propietario, basada en las declaraciones juradas de éstos y comprobadas por los peritos (nombrados por los propios ayuntamientos) en los casos que estimasen oportuno. Las juntas periciales, una vez evaluada la riqueza agraria, urbana y pecuaria, procedían a la elaboración del denominado por la ley de 23 de mayo de 1845 Padrón general de riqueza inmueble, sustituido por Real Orden de 9 de junio de 1853 por el Amillaramiento de la riqueza individual contribuyente. En base a éste, la corporación realizaba el repartimiento individual del cupo tributario impuesto a cada pueblo Por último en España , en 1906, se decidió realizar el CATASTRO DE RÚSTICA Y LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. La realización del primero llevó un ritmo excesivamente lento, dependiendo de las dotaciones presupuestarias y, sobre todo, de la fuerza de los propietarios ante las altas instancias políticas (es el caso, por ejemplo, de la dictadura de Primo de Rivera, en la que se frenó el proceso) o de los intereses de los gobiernos (los republicanos, por ejemplo, dieron prioridad a la reforma agraria frente a la reforma fiscal). Cuando en 1928 se suspendieron los trabajos de avance catastral, se encontraba catastrada aproximadamente la mitad de la superficie nacional, unos 21 millones de hectáreas. El mayor impulso se dio entre 1944 y 1959, año este en el que se consiguió prácticamente su finalización. El catastro venía a dotar a la Hacienda pública de un mecanismo para valorar la riqueza de una forma más equitativa y realista que el de lus valoraciones que hasta entonces venían realizando los propios ayuntamientos tras la reforma tributaria de Alejandro Mon

MATRÍCULA INDUSTRIAL Y DE COMERCIO

A partir del siglo XIX aparecen nuevas fuentes fiscales ante el incremento de la actividad comercial e industrial, destacando la matrícula o contribución industrial y de comercio. Las matrículas industriales son los listados elaborados anualmente sobre personas naturales o jurídicas que ejercen industria, comercio o profesión y que son la expresión contable de la contribución industrial. A partir de la promulgación del Código de Comercio de 1829, todos los establecimientos industriales y comerciales quedaban registrados en las matrículas comerciantes, responsabilidad de los ayuntamientos, sobre quienes recaían los tributos que gravaba. Esta información se completaba con los libros de sociedades de los registros mercantiles abiertos en cada capital de provincia, en virtud del Código de Comercio de 1885. La dictadura de Primo de Rivera volvió a regular la contribución o matrícula industrial y comercial, por Real Decreto de 11 de mayo de 1926 La matrícula constituye una fuente importante para el historiador de temas económicos y también para la investigación en historia social. Los datos que aportan son de carácter fiscal, y en ellos está implícita, a pesar de muchas limitaciones, una cierta jerarquización económica de los contribuyentes que nos permite medir y cuantificar con alguna aproximación los niveles socioeconómicos de los sectores incluidos en ellas. La contribución aspira a gravar los rendimientos obtenidos mediante el ejercicio de cualquier industria, comercio, profesión, arte u oficio. Para ello el Decreto de 1926 dividía la matrícula en cuatro tarifas. La primera estaba dedicada al comercio en general, la segunda a las profesiones y a algunas industrias especiales (establecimientos de enseñanza, espectáculos públicos, transportes y balnearios), la tercera comprendía la industria manufacturera y la cuarta se refería a las artes y oficios. Por tanto, se nos presenta como un catálogo completo de la actividad económica del municipio. Es una fuente imprescindible para variados estudios sociales y económicos. 3.2 Otros fondos del Archivo Histórico Provincial Aparte de los fondos de la sección de Hacienda están también los de las demás Delegaciones ministeriales: AGRICULTURA (Delegación, Distrito Forestal, Pesca, Iryda..), EDUCACIÓN, INDUSTRIA (Delegación, Jefatura de Minas), INTERIOR (Gobierno Civil)…y todos las Delegaciones de las Consejerías de la ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con documentación desde los años 80 tras el traspaso de las competencias estatales a las Comunidades Autónomas. También se encuentran en el Archivo Histórico Provincial los fondos de las INSTITUCIONES DEL MOVIMIENTO NACIONAL (Frente de Juventudes, Sección Femenina, etc. imprescindibles en temas del Franquismo y encuadramiento político), y los fondos de la ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA como las Cámaras Agrarias

  1. ARCHIVOS LOCALES 4.1 ARCHIVO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA La Diputación provincial es un producto del régimen liberal del siglo XIX y aparece ya mencionada en la Constitución de Cádiz de 1812 y actúan durante el Trienio Liberal pero no se instalan definitivamente hasta 1835 con el decreto de Javier de Burgos. Va a ser una institución fuertemente mediatizada por el poder central , es decir no tenía capacidad de decisión propia. Su misión era la de servir de enlace entre la administración central y los municipios, y la de ser "ayuntamiento" de los ayuntamientos, es decir la institución presidida por el Gobernador civil (que todavía no se llamaba así cuando se crea la Diputación) para que coordine, supervise y articule, todo lo referido a los ayuntamientos de una provincia y lo comunique al poder central. Toda esa dependencia continua hasta 1925, Dictadura de Primo de Rivera, en que se le concede más autonomía y más competencias cuando se pública el Estatuto Provincial.

—Archivo administrativo.- Documentación que sirve como memoria de la institución que la produce, su gestión es burocrática, esta documentación pasará al archivo histórico una vez que haya cumplido su proceso vital en el aspecto administrativo. La clasificación de la documentación se basa en el origen y procedencia de los mismos que viene dada por la oficina gestora.

—Archivo histórico.- Formado por documentación que ha cumplido su quehacer burocrático, ha dejado de ser activa. La consulta da estos documentos son con fines de culturales o de investigación.

A través de los fondos documentales del Archivo Municipal se puede reconstruir distintos aspectos de la evolución de la ciudad, ayudando a comprender el pasado de nuestra historia local.

El fondo histórico nace paralelamente a la creación por los RR.CC de los consejos municipales. El aparato burocrático introducido por los RR.CC comienza a funcionar y esos documentos administrativos hoy son los fondos más importantes del Archivo Municipal.

Los RR.CC. legislan y dictan la Pragmática del 9 de Junio del 1500 en Sevilla, por la que obligan a los corregidores a guardar los privilegios y escrituras en un arca guardada por tres claveros.

También legislan la necesidad de llevar un libro de Registro, de todas las ordenanzas, cartas, escrituras que allí se tratasen y otro donde se escribirán los privilegios de la ciudad. Con estas leyes se establecían las bases organizativas de los archivos de todos los concejos del país. Gracias a dichas leyes han llegado hasta nosotros cédulas, provisiones, cartas, etc., de dicha época.

Los terremotos que asolaron Almería en el siglo 16 produjeron pérdidas importantes de archivos. A esta época pertenece la primera noticia de pérdida de documentos.

En los datos de archivo pertenecientes al siglo XVIII cabe destacar un inventario que se llevo a cabo en 1 de Octubre de 1748 realizado por Juan Díaz. Por el contenido de ese escrito sabemos que se hacía diferenciación entre el Archivo Histórico, llamado de papeles antiguos, que iría en un armario y los documentos que se estaban produciendo en el momento, que hoy llamaríamos de oficina o de Gestión, que se reuniría en las taquillas dispuestas para ello

Hay que resaltar otro acuerdo del consejo del 12 de Octubre de 1789, en el cual se explica la pérdida del libro de ordenanzas.

Documentación importante: Los Libros de Actas del Consejo Municipal, que recogen todos los acuerdos tomados en las sesiones de ayuntamiento pleno. Documentación desde finales del siglo XVI y más abundante y variada la de la gestión de los distintos departamentos de los siglos XIX y XX, urbanismo y obras, aguas, padrones de habitantes, etc.