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Derecho Romano Uniovi 2019/2020
Tipo: Apuntes
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Fuentes Romanas: IJ 4,1,12,13,14,15; D44,7,
Fuentes Romanas: D 9, 2,2,2; D19,2,40,
Fuentes Romanas: D 19, 2,13, 6
Fuentes Romanas: D 9, 2, 27, 5; D 9, 3, 1, 4;
Fuentes Romanas: D 9, 3, 1; IJ 4, 5, 1
Fuentes Romanas: D 9, 1, 1, 12; D 9, 1, 7;
Fuentes Romanas: Gayo 210, 218; D 9, 2, 27, 31; D 9, 2, 27, 5; D 4, 2.
D.20.1.4.: constituyese la hipoteca por pacto convenido, cuando alguno pacte que sus bienes estén obligados a título de hipoteca por causa de alguna obligación; y no hace al caso con qué palabras se haga, así como sucede también en las obligaciones, que se contraen por el consentimiento. Y por esto, también se convino sin escritura que haya hipoteca, y se pudiere probar, quedará obligada la cosas sobre estas cosas, para que más fácilmente pueda probarse con ellas lo que se trató, pero también si ellas vale lo que se trató. Si tuviera prueba, así como también subsisten las nupcias, aunque los testimonios no se hayan consignado por escrito. D.13.7.9.2: “Propiamente, llamamos prenda lo que pasa al acreedor, e hipoteca, cuando no pasa, ni aún la posesión, al acreedor. Codex 8. 14. 14: “No es incierto derecho, que, vendidas por el deudor las prendas, los acreedores tienen la facultad de demandar, si quieren, o con la acción personal a los que están obligados, o con la acción real a los que posee las prendas.
Codex 8. 14. 18: “La persecución de la prenda o de la hipoteca es acción real” D.20.1.5.: se ha de saber, que se puede dar en hipoteca una cosa por cualquiera obligación, ya si se da dinero en mutuo, ya si dote, ya si se celebra compra o venta, o también locación y conducción, o mandato, y ya si la obligación es pura, o a término, o bajo condición, y ya si en el contrato presente, ya también si le precediera; pero también pueden darse con motivo de una obligación futura; pero asimismo por causa de pagar no toda la cantidad, sino aún una parte de ella, y o por obligación civil, u honoraria, o solamente natural; más respecto de una obligación condicional no se obligan de otro modo, sino se hubiere cumplido la condición. D.20.1.17. La persecución de la prenda produce acción real para el acreedor. D.13.7.4. si se convino vender la prenda, ya desde un principio, ya después, no solamente es válida la venta, sino que comienza el comprador a tener el dominio de la cosa. Pero también si no se hubiere convenido vender la prenda, usamos, sin embargo, de este derecho, que sea licito venderla, si es que no se convino que no sea lícito; pro cuando se convino que no se vendiese, el acreedor se obliga de hurto, si la hubiere vendido, si por tres veces no se hubiere requerido al deudor para que page, y hubiere dejado de hacerlo. D. 20.5.4. Cuando se expresa en un pacto el día en que ha de pagarse el dinero, se considera que se convino, que no se ejercite antes la facultad de vender la prenda. (Acreedor pigonoraticio no puede vender la prenda)
D.19.1.11.17. si alguno hubiere vendido una cosa, y dicho que había de serle accesorio algo, se habrá de observar también respecto a esto ciertamente todo lo que hemos dicho respecto a la venta de la cosa, pero de suerte que no se obligue al duplo por razón de evicción, sino que se obligue solamente a esto, a que le sea lícito al comprador tener aquello, y no solo por si, sino por todos.
Gai II 21: en el mismo caso están los predios provinciales.
Digesto 12, 1, 2, 1;2 Digesto 44, 7, 17 Digesto 44, 7, 1, 1;2 Digesto 44, 7, 50