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Funciones y competencias de las Cortes y el Tribunal Constitucional en España, Apuntes de Derecho Canónico

Las funciones y competencias de las cortes y el tribunal constitucional en españa, incluyendo su papel en el control de las leyes y la protección de derechos fundamentales. Se detalla el proceso de creación y composición de las comisiones, las funciones constitucionales de las cortes, el control parlamentario y los instrumentos utilizados para el control. Además, se discuten los modelos de control constitucional y la importancia del tribunal constitucional en el control de la constitucionalidad de las leyes.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/05/2014

chrisfernandez54738
chrisfernandez54738 🇪🇸

3.5

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Funciones de las Cámaras
1. Tiempo
1.a. Periodo de sesiones tiempo en el que se entiende que las cámaras están
reunidas (art. 63). La constitución prevé sesiones conjuntas (competencias de
la corona, juramento del príncipe de Asturias que no sean legislativas
necesitan reunión conjunta de ambas cámaras)
1.b.Legislatura: es el periodo del tiempo de duración de las cámaras, en USA la
legislatura es la denominación a los parlamentos pero nosotros es el periodo
que dura. El mandato termina el día. Es improrrogable salvo los miembros de
la diputación. Una vez que concluye la legislación los actos pendiente (art.
220) serán extinguidos, sin embargo, el artículo estas preposiciones no
caducan pero lo que pasa con ellas se retrotraen al sitio donde las nuevas
cámaras deciden. Como resulta que los parlamentarios previa convocatoria si
lo hacen sin esa convocatoria en esas sesiones no están amparados con el
principio de […]. El que ja el orden del día (es fundamental) de Pleno será
jado por el Presidente pero de acuerdo con los conjuntos. Las votaciones
viene recogidas en los artículos 68 y ss. Lo más destacable la previsión
reciente que establece el artículo 68.2
2. Órganos Rectores
1.c. El presidente de las cámaras ejercen en el nombre de las mismas todos los
poderes administrativos y poderes de policías en sus respectivas leyes. El
reglamento del congreso en el artículo 32. (1)Función numoláctica que vela
por el cumplimiento de la norma la protege aplicándola e interpretándola (2)
Función nomotética, es decir, crea normas. (3) El presidente tiene poderes
disciplinarios.
1.d.La mesa un mueble que asienta el órgano rector de la cámara (artículo 30.1).
la mesa se elige por un sistema mayoritario pero con voto limitado. Lo más
importante son las funciones (artículo 31). Son capitales porque en primer
lugar, calica, y lo hace en el sentido de determinar qué es ese documento
que recibe. Articulo 45 prevé que se pueda formular un recurso de amparo en
un plazo de tres meses desde que el acto sea rme. Este recurso es directo, es
decir, se podrá realizar siempre y cuando se haya agotado todas las vías
anteriores. Esto dice que las leyes son inmunes judicialmente pero las leyes
son justiciables (artículo 23.2). Recurso de amparo contempla los artículos 14
al 30, si se vulnerara uno de los derechos fundamentales no se podría ejecutar.
1.e. Junta de Portavoces: órgano importante porque desempeña un papel de fijación del orden
del día del Pleno. Se compone de los portavoces de los grupos parlamentarios.
3. Órganos de Funciones
1.f. Las comisiones: el número de comisiones artículo 40: comisiones ((1) legislativas son 17
se reforman cada vez que hay unas elecciones porque tratan de ocuparse de los asuntos
propios de los ministerios. (2) Comisiones permanentes y no permanentes se crean para
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¡Descarga Funciones y competencias de las Cortes y el Tribunal Constitucional en España y más Apuntes en PDF de Derecho Canónico solo en Docsity!

Funciones de las Cámaras

  1. Tiempo

1.a. Periodo de sesiones tiempo en el que se entiende que las cámaras están reunidas (art. 63). La constitución prevé sesiones conjuntas (competencias de la corona, juramento del príncipe de Asturias que no sean legislativas necesitan reunión conjunta de ambas cámaras)

1.b. Legislatura: es el periodo del tiempo de duración de las cámaras, en USA la legislatura es la denominación a los parlamentos pero nosotros es el periodo que dura. El mandato termina el día. Es improrrogable salvo los miembros de la diputación. Una vez que concluye la legislación los actos pendiente (art.

  1. serán extinguidos, sin embargo, el artículo estas preposiciones no caducan pero lo que pasa con ellas se retrotraen al sitio donde las nuevas cámaras deciden. Como resulta que los parlamentarios previa convocatoria si lo hacen sin esa convocatoria en esas sesiones no están amparados con el principio de […]. El que fija el orden del día (es fundamental) de Pleno será fijado por el Presidente pero de acuerdo con los conjuntos. Las votaciones viene recogidas en los artículos 68 y ss. Lo más destacable la previsión reciente que establece el artículo 68.
  1. Órganos Rectores

1.c. El presidente de las cámaras ejercen en el nombre de las mismas todos los poderes administrativos y poderes de policías en sus respectivas leyes. El reglamento del congreso en el artículo 32. (1)Función numofiláctica que vela por el cumplimiento de la norma la protege aplicándola e interpretándola (2) Función nomotética, es decir, crea normas. (3) El presidente tiene poderes disciplinarios.

1.d. La mesa un mueble que asienta el órgano rector de la cámara (artículo 30.1). la mesa se elige por un sistema mayoritario pero con voto limitado. Lo más importante son las funciones (artículo 31). Son capitales porque en primer lugar, califica, y lo hace en el sentido de determinar qué es ese documento que recibe. Articulo 45 prevé que se pueda formular un recurso de amparo en un plazo de tres meses desde que el acto sea firme. Este recurso es directo, es decir, se podrá realizar siempre y cuando se haya agotado todas las vías anteriores. Esto dice que las leyes son inmunes judicialmente pero las leyes son justiciables (artículo 23.2). Recurso de amparo contempla los artículos 14 al 30, si se vulnerara uno de los derechos fundamentales no se podría ejecutar.

1.e. Junta de Portavoces : órgano importante porque desempeña un papel de fijación del orden del día del Pleno. Se compone de los portavoces de los grupos parlamentarios.

  1. Órganos de Funciones

1.f. Las comisiones: el número de comisiones artículo 40 : comisiones ((1) legislativas son 17 se reforman cada vez que hay unas elecciones porque tratan de ocuparse de los asuntos propios de los ministerios. (2) Comisiones permanentes y no permanentes se crean para

una tarea concreta y se extinguen cuando se ha llegado a tal fin. Comisiones mixtas ( CE) creadas por ley. Comisiones delegadas (75 CE) normalmente las comisiones venían estudiando los proyectos de ley aprobados por el Pleno pero en el caso de los Parlamentos actuales cada vez más hay más ocasiones se descentraliza en comisiones de tal manera que estas conocen los asuntos y los aprueba y no pasan al Pleno. (148 y149). La descentralización tiene lugar entre entes no entre órganos. Está previsto 150 que un proyecto de ley se pueda hacer solo en el Pleno (lectura UNICA).

Comisiones de investigación están reguladas en el artículo 66.1 CE () y 52. 1. Estas comisiones.

Viernes, 28 de marzo de 2014

Grupos Parlamentarios

Son el enlace entre los partidos y las organizaciones parlamentarias se discute mucho su naturaleza no son ni órganos de los partidos pero son la plasmación de los partidos dentro de las cámaras. Lo que realmente nos importa es el funcionamiento.

En las cámaras actuales los diputados deben de estar organizados no deben de ser un diputado suelto. Para constituir un grupo parlamentario se necesitan 15 escaños. (2) si tienen el 15% y que tengan 5 escaños pueden realizarlo. Artículo 23 añade que en ningún caso pueden constituir un grupo parlamentario separando diputados de un mismo partido político.

Lo que ocurre en la práctica un grupo que tenga solo 4 diputados pero en el momento en el que se constituyese le puede pedir a otro grupo otro que le sobre un diputado.

Si se disuelve en GP si se disuelve el grupo parlamentario pero sus miembros no pierden el acta de diputado y podrán incluirse en el grupo mixto. Importancia muy importante en los actuales parlamentos porque la vida del parlamento descasa sobre ellos, es decir, tienen muchas competencias en sus manos.

FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LAS CORTES

Las cortes tienen una norma constitucional artículo 62.2. Las cortes monopolizan el control de las normas generales, es decir, las leyes son las leyes aprobadas por las Cortes incluso monopolizan las leyes de modificación constitucional. La importancia de las Cortes es destacable.

El gobierno tiene atribuidas normas que son excepcionales o necesitan una autorización previa parlamentaria que no son provisionales que son los DECRETOS LEGISLATIVOS, son normas que aprueba el gobierno previa legislación de las Cortes a través de: Ley de Bases (permite que se codifique una materia compleja que no es susceptible de debate parlamentario) y Ley Ordinaria.

Las materias que no están reservadas a la Ley pueden ser reguladas por el reglamento pero también por la ley. Puede ocurrir el congreso que una materia que tiene reservada a la ley por auto reserva decida en un futuro realice una DESGALIZACION de materia.

La potestad legislativa de las Cortes es universal si bien el régimen de aplicaciones de leyes puede ser real o supletorio.

La tercera vía, es austro-kelseniano: constitución Austria es un sistema existe un único órgano competente (TC) el control es abstracto porque no tiene lugar en relación a un litigio […]. En el año 29 se introduce una técnica de aproximación al sistema norteamericano la cuestión de inconstitucionalidad: un control concreto porque se trata de un OJ que tiene que aplicar una ley que tiene dudas de su constitucionalidad. Después de la 11G los tres sistemas se refunde en uno, se acaba por crear un sistema mixto

La aplicación del derecho se realiza no solo por los órganos judiciales sino también por las administraciones. En consecuencia afecta a todos los poderes públicos pero solo hay una que monopoliza la jurisdicción (art. 1.1 RTC).

Este órgano viene declarado como independiente del resto de los órganos constitucionales. Está sometido a la constitución y al resto del derecho. Es único en su orden no existe otro y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Hay un principio de lealtad C que obliga a todos los poderes puedan ejercer sus poderes constitucionales.

[…]

Su mandato dura 9 años y han de ser renovados por terceras partes cada tres años, sin que puedan ser propuestos por el Rey para otro periodo inmediato, salvo que hubieran estado en el cargo menos de 3 años (Art.159 CE y Art.16 LOTC). En una reciente reforma se han introducido medidas de dudosa constitucionalidad, a tenor de la regulación del mandato en la norma suprema. Así lo parece la previsión de que en caso de vacante el Magistrado “sustituto” ocupe el puesto por el tiempo que faltaba para finalizar el mandato del Magistrado al que “sustituye” y de que en caso de posponerse la renovación por tercios se reste del mandato de los nuevos Magistrados ese tiempo de retraso (Art.16.5 LOTC). El Tribunal Constitucional se compone de 12 Magistrados; que los nombra a propuesta 4 del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5; 4 del Senado por la misma mayoría; 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial.

Diferencia entre magistrados y parlamentarios.

En todo caso los Magistrados del Tribunal Constitucional gozan de inviolabilidad, pues no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones (Art. LOTC) sin embargo, el artículo 23 cesan por ser declarados civilmente por dolo o condenado por acto doloso o por culpa grave.

FUNCIONES DEL TC.

La Constitución determina las funciones del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que por Ley orgánica se le puedan atribuir otras competencias además de las constitucionalmente asignadas (Art.161 CE y Art.2 LOTC). En cualquier caso el Tribunal, como órgano jurisdiccional garante de la supremacía constitucional, ha de utilizar, cuando resuelve los procedimientos de los que puede conocer, argumentos jurídicos, no de oportunidad política, aplicando un parámetro normativo predeterminado, la Constitución, de la que es su intérprete supremo.

Históricamente la función más significativa de los Tribunal Constitucionales ha sido y sigue siendo la de controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley. Este control en el caso español se desarrolla a través de dos procedimientos: el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.

En el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal, los interpone el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los Ejecutivos o los Parlamentos autonómicos (relación exhaustiva; no cabe acción popular es decir el pueblo no puede realizar un recurso de inconstitucional), realiza un control abstracto que finaliza con una sentencia que con valor de cosa juzgada y efectos generales declara si la ley o norma con rango de ley objeto de enjuiciamiento es válida o nula, según contradiga o no algún precepto de la Constitución o del bloque constitucional (Arts.161, 162 y 164 CE y Arts.27 a 34 y 38 a 40 LOTC).

En la actualidad las partes del proceso pueden personarse ante al TC según el articulo 36. quienes sean parte del procedimiento judicial lo que fue una exposición del TEDH.

La cuestión de inconstitucionalidad es planteada ante el Tribunal Constitucional por un Juez o Magistrado que considera que la ley o norma con rango de ley que ha de aplicar para resolver el asunto que está conociendo y de cuya validez depende el fallo puede vulnerar la Constitución o cualquier otra norma del bloque constitucional. El Constitucional dictará sentencia, también con valor de cosa juzgada y efectos generales, en la que determina si la norma objeto de la cuestión es constitucional o no; en el primer caso podrá ser aplicada en el juicio que había quedado en suspenso a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y en el segundo caso el juez tendrá que resolverlo atendiendo a otra norma que no contradiga a la Constitución (Arts.161, 163 y 164 CE y Arts.27 a 30 y 35 a 40 LOTC).

Excepcionalmente el Tribunal Constitucional puede realizar un control de constitucionalidad preventivo, impulsado por el Gobierno, el Congreso o el Senado, respecto de Tratados internacionales, cuyo contenido está definitivamente fijado, pero aún no han sido ratificados. Constatada la inconstitucionalidad de los mismos con efectos generales y valor de cosa juzgada sólo cabe renunciar a su firma o reformar la Constitución antes de proceder a la misma (Art. CE y Arts.78 a 79 LOTC).

La protección de los Derechos Fundamentales ubicados en los Arts. 14 a 30 CE frente a lesiones causadas por los poderes públicos corresponde en nuestro ordenamiento a los Tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional con carácter subsidiario (gastar los recursos previos). A

través del recurso de amparo (hay una norma general que nos dice que el recurso

de amparo protege la violación originadas por las disposiciones actos

jurídicos omisiones o simple vía de hecho, es decir, entran de manera sin

cobertura jurídica aparente) (los poderes públicos del estado y las

comunidad autónomos y resto de entes territoriales corporativos, es decir,

todos los entes públicos habidos y por haber )(recurso de amparo , planteado por

toda persona con interés legítimo, el Ministerio fiscal o el Defensor del Pueblo, el Tribunal constitucional puede reconocer con efectos inter partes el derecho lesionado en su contenido constitucionalmente declarado, anular la decisión, acto o resolución que haya causado la lesión y restablecer, si es posible, al recurrente en la integridad de su derecho (Arts.161, 162 y 164 CE y Arts.41 a 58 LOTC).