Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Gratificaciones basicas, Diapositivas de Contabilidad

Base de las gratificaciones en universidad.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 19/07/2023

max-anderson-pardo-espinoza
max-anderson-pardo-espinoza 🇵🇪

3 documentos

1 / 30

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Pregrado Programa de
Contabilidad
GRATIFICACIONES
Mg. Latorre Palomino, Víctor Samuel
Pregrado
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Gratificaciones basicas y más Diapositivas en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Contabilidad

GRATIFICACIONES

Mg. Latorre Palomino, Víctor Samuel

Pregrado

Contabilidad

Gratificaciones

¿Qué es la gratificación?

La gratificación es un monto especial que se cobra por derecho laboral, dicho monto está normado por las leyes del trabajo del Estado Peruano. Es un pago adicional sumado a la remuneración o sueldo de los trabajadores que cobran mensualmente.

Contabilidad

¿Quiénes tienen derecho?.

Tienen derecho a la próxima gratificación por Navidad los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias. Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype. Los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 (01.10.20), tienen derecho a la gratificación por Navidad equivalente a un sueldo completo.

Contabilidad

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?.

Según la Ley de Gratificaciones, el derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:

  1. El descanso vacacional
  2. la licencia con goce de remuneraciones
  3. el descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios
  4. el descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios
  5. aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

Contabilidad

¿Cómo es el cálculo de la gratificación?

La gratificación es calculada en base a los días que laboró cada trabajador. Si ingresaron a laborar durante el año se reduce proporcionalmente el monto de la gratificación en base al tiempo de servicio durante un semestre de Enero a Julio o de Agosto a Diciembre.

¿Qué pasa si trabajo por Comisiones?

Si trabajan por comisiones, deben aplicar el cálculo de un promedio de las comisiones percibidas en los últimos 6 meses antes de Julio o Diciembre. Dicho promedio es el valor de la gratificación.

¿Qué son las Gratificaciones Extraordinarias?

Este tipo de pago, No es obligatorio, aunque las empresas pueden abonarlas en caso de acuerdo entre la empresa y trabajadores, a partir de la organización o por convenios colectivos.

Contabilidad

¿Cuándo se considera que la remuneración es regular?.

Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– a aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre de julio a diciembre 2020).

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?.

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga, cuando menos, un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio 2020 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Contabilidad

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?.

No tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador. Los trabajadores de microempresas, contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de diciembre. Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Agrario – Ley 27360, modificado por DU 043- 2019, tampoco tienen derecho a gratificación, por cuanto en la remuneración diaria integral que perciben, ya incluye el 16,66% de gratificaciones. Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Contabilidad

¿Cuáles son los conceptos no

computables?.

Para el pago de la gratificación no se consideran las

utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones

por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no

remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

Contabilidad Cabe advertir que la Ley 9462, que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores Suspensión perfecta de labores.- Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el MTPE conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores. Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo.- Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, en dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajador para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración– establecido por ambas partes. Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Contabilidad

Trabajadores que laboraron menos de cuatro horas diarias.

Los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de cuatro horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de cuatro horas diarias para percibir el beneficio.

Trabajadores con menos de un mes completo de servicios.

Los trabajadores que, al 31 de diciembre 2022 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre 2022. Tributos.- La gratificación no está afecta al EsSalud, ONP, AFP, salvo al impuesto a la renta de quinta categoría que se le retiene al trabajador.

Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones distintas a las de julio y diciembre se consideran gratificaciones extraordinarias, en tanto no hayan sido otorgadas por más de dos años consecutivos, sino esporádicamente.

Contabilidad

Casos prácticos de gratificaciones 2019

I TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL

  1. Trabajadores que han laborado el semestre completo a) Datos: Fecha de ingreso: 20.10. Tiempo computable: 6 meses Gratificación a otorgar en julio. Remuneración básica mensual junio 2019: S/. 2, b) Información adicional: Asignación por terminar los estudios universitarios entregada el abril de 2019: S/. 1,000 (1) ………………………. (1) El inciso f) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR señala que no se consideran remuneraciones computables la asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Contabilidad

Contabilidad

Contabilidad II TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA.

3. Trabajador que ha laborado todo el periodo computable a. Datos:

  • Fecha de ingreso: 18.07.
  • Tiempo computable: 6 meses (Del 01 de enero del 2019 al 30 de junio del 2019)
  • Remuneración básica mensual junio 2019: S/. 930 soles b. Información adicional: Bonificación por cumplimiento de metas (pago efectuado en abril): S/. 600 soles Asignación familiar: S/. 93. Comisiones percibidas en el periodo computable. Febrero 2019 : S/. 550. Marzo 2019 : S/. 630. Mayo 2019 : S/. 400. Junio 2019 : S/. 420. Promedio de comisiones percibidas: S/. 333.33 (S/. 2,000 ÷ 6)