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Base sobre las remuneraciones.
Tipo: Diapositivas
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Pregrado
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La Corte Suprema, mediante la sentencia de Casación 14285-2015, Lima, declaró que la remuneración
tiene las siguientes características:
Las características de la remuneración son:
a. carácter retributivo y oneroso, es decir que la esencia de la suma o especie que se den corresponda
a la prestación de un servicio, cualquiera sea la forma o denominación que adopte
b. el carácter de no gratuidad o liberalidad, por cuanto los montos que se otorguen en forma graciosa o
como una liberalidad del empleador no viene a ser remuneración
c. el carácter de ingreso personal, es decir, que dichas sumas ingresan realmente al patrimonio del
trabajador.
De esta manera, estas tres características sirven de guía para detectar si estamos ante un concepto
remunerativo o no. En resumen, podremos detectar la naturaleza remunerativa del monto entregado al
trabajador mediante el análisis de estas preguntas:
Si respondemos afirmativamente a estas preguntas estaremos ante un concepto remunerativo.
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La ley establece que no solo el dinero es una forma de contraprestación, sino también que el pago puede
ser en especie. Sobre esto, la Organización Internacional del Trabajo, mediante el Convenio 95,
determinó que:
En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán
tomar medidas pertinentes para garantizar que:
a. las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y
redunden en beneficio de los mismos
b. el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.
Si bien este convenio no ha sido ratificado por nuestro país, ingresa a nuestro ordenamiento jurídico
como una recomendación, con esto, el pago en especies debería garantizar que puedan ser
aprovechadas por el trabajador, tanto para su uso o como medio de cambio.
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que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto
fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que
cumpla con los requisitos antes mencionados
se encuentre debidamente sustentada
fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se
abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una
negociación colectiva
cantidad razonable para su consumo directo y de su familia
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ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en
general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial
para el trabajador
trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas
bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de
mandato legal.
Adicionalmente, el legislador agregó que la alimentación dependerá de la naturaleza del trabajo
efectuado, el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650:
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el
empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los
servicios, o cuando se derive de mandato legal.
Esta precisión nace de la necesidad de otorgar el alimento que el empleador otorga a sus trabajadores
por lo difícil que podría ser que el trabajador asuma su alimentación (en lugares como trabajos de
minería, o hidrocarburos, etc).
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Clasificación de remuneración:
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a) Remuneración básica.- La remuneración básica es la cantidad mínima o base que el trabajador
percibe por sus servicios ordinarios. Esta representa la contraprestación directa e inmediata con la
prestación personal del trabajo.
b) Remuneración mínima vital (RMV).- Consiste en una retribución vital que se establece por ley y que
no puede reducirse por decisión unilateral del empleador. Cuando por la naturaleza del trabajo o
convenio, un trabajador labore menos de cuatro horas diarias, percibirá el equivalente de la parte
proporcional de la Remuneración Mínima Vital.
Tratándose de empleados sujetos a comisión, la RMV se aplicará cuando los servicios tengan carácter
de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la comisión y la remuneración mínima vital, si no
se alcanza esta última.
Ejemplo:
Remuneración básica : S/ 300.
Comisiones : S/ 400.
Complemento a cargo Empleador : S/ 350.
Total : S/ 1050.
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Según el numeral 6) del artículo 648 del Código Procesal Civil son inembargables las
remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal.
El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, procede embargar la
remuneración hasta el sesenta por ciento, con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley.
En consecuencia como regla general diremos que la remuneración solo es embargable en
algunos casos y bajo determinadas condiciones; por ejemplo:
tercera parte del exceso de 5 URP de la remuneración:
En el año 2019 la Unidad Impositiva Tributaria asciende a la suma de S/ 4,200.
Conclusión: En el presente año 2019 el exceso de S/ 2,100.00 puede ser embargado sólo
hasta la tercera parte.
el 60%.
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La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las
máximas ordinarias.
Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrán extenderlas
unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas
de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio
de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar los máximos de ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
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El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada
semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración por el día de descanso
semanal obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana,
tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del
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Protección del derecho
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley.
Días feriados:
. Año Nuevo (1 de enero)
. Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) -. Día del Trabajo (1 de mayo)
. San Pedro y San Pablo (29 de junio)
. Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
. Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
. Combate de Angamos (8 de octubre) -. Todos los Santos (1 de noviembre)
. Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
. Navidad del Señor (25 de diciembre)
Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no
nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda
con el de descanso del trabajador.
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Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios,
aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el
que adquieren el derecho, percibirán: (i) una remuneración por el trabajo realizado; (ii) una remuneración
por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta
indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto
de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en
que se efectúe el pago.
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Vacaciones Truncas