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constitucional bloque 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Magdaleno Magdaleno, Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/05/2017

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BLOQUE 1º: FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y TEÓRICOS DEL ESTADO
CONSTITUCIONAL
TEMA 0: EL Derecho Constitucional como disciplina científica:
peculiaridad normativas.
Existen diferentes formas de organización política a lo largo de la historia pero en un
momento aparecerá el Estado como entidad política que organiza la vida política en una
determinada sociedad. Llega un momento en que el Estado se convierte en un estado constitucional,
producto del cambio que se produjo con la creación de la Constitución Americana y Francesa
principalmente, a partir de la Rev Francesa.
La Constitución supone la afirmación del principio de igualdad. Anteriormente en los
momentos el Estado Constitucional no existía este principio, el Estado Constitucional medievo o
estado absoluto estaba basado en la desigualdad. Filósofos como Locke se refieren a un pacto social
referido a la igualdad. Este principio aparece en Las primeras constituciones después de las
revoluciones americanas y francesas, lo contrario de lo que sucedía anteriormente. Durante el siglo
XIX el término para definir el derecho era el derecho político.
Momento de la aparición del derecho Constitucional como rama autónoma del derecho:
Surge a primeras del siglo XIX gracias a la aprobación de las Constituciones. Bunge es el
autor de la investigación científica es el primer texto que trata de Derecho Constitucional. Rolas lo
viene a referir en 1787 y se crea una cátedra de derecho constitucional. Sánchez-Barrera es el
primero que consigue la cátedra de derecho constitucional.
Cuando se aprueba las constituciones se va a entender una primera forma de entender la
Constitución. Autores como Savigny y Jherighn en un momento en el que el derecho se vinculaba a
la historia, estos autores tendrían una forma de entender la Constitución. Un autor, Felsen, tiene
una interpretación vinculada a la forma escrita, vinculada al derecho positivo. German Heller autor
clásico.
Aparecen nuevas maneras de entender las constituciones y el derecho constitucional. (El d
vinculado a la pol)
La Constitución es el centro del ordenamiento jurídico como unidad con un orden de leyes,
las cuales la constitución da sentido. La constitución invade a todas las ramas del derecho y define
el mero ámbito del derecho. Invade el resto de disciplinas jurídicas. La constitución incluye normas
anteriores pero algunas son contrarias a ella. No se puede entender el derecho sin constitución. Esta
se nutre de otras normas como las de la constitución de la idea de centralidad y al tiempo invade
otras normas jurídicas. La constitución no trata de comprender una determinada regulación, parte de
unos mínimos y los gruesos van destinados a otras materias.
El Derecho Constitucional es una rama del derecho pero se diferencia de la ciencia política
que tiene un objeto el estudio fundamental de las normas constitucionales, la constitución de 1978,
de acuerdos con los criterios jurídicos con los métodos jurídicos. Pero, hay disciplinas y materias
que tienen que ver con una determinada sociedad. En España, junto al concepto de derecho, aparece
el término de bloque de constitucionalidad.
Se encuentra en el art 28 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional. Es cuando
aparece una norma ,la pone a prueba, y la compara con el bloque de constitucionalidad. Se compara
la norma que aparezca con este artículo con esta ley. No sólo la constitución es el parámetro para
medir la constitucionalidad de las leyes, sino también el art 28. El derecho constitucional se sitúa
en medio del derecho público participa en las dos materias siendo menos indicado identificarlo en
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BLOQUE 1º: FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y TEÓRICOS DEL ESTADO

CONSTITUCIONAL

TEMA 0: EL Derecho Constitucional como disciplina científica:

peculiaridad normativas.

Existen diferentes formas de organización política a lo largo de la historia pero en un momento aparecerá el Estado como entidad política que organiza la vida política en una determinada sociedad. Llega un momento en que el Estado se convierte en un estado constitucional, producto del cambio que se produjo con la creación de la Constitución Americana y Francesa principalmente, a partir de la Rev Francesa.

La Constitución supone la afirmación del principio de igualdad. Anteriormente en los momentos el Estado Constitucional no existía este principio, el Estado Constitucional medievo o estado absoluto estaba basado en la desigualdad. Filósofos como Locke se refieren a un pacto social referido a la igualdad. Este principio aparece en Las primeras constituciones después de las revoluciones americanas y francesas, lo contrario de lo que sucedía anteriormente. Durante el siglo XIX el término para definir el derecho era el derecho político.

Momento de la aparición del derecho Constitucional como rama autónoma del derecho:

Surge a primeras del siglo XIX gracias a la aprobación de las Constituciones. Bunge es el autor de la investigación científica es el primer texto que trata de Derecho Constitucional. Rolas lo viene a referir en 1787 y se crea una cátedra de derecho constitucional. Sánchez-Barrera es el primero que consigue la cátedra de derecho constitucional.

Cuando se aprueba las constituciones se va a entender una primera forma de entender la Constitución. Autores como Savigny y Jherighn en un momento en el que el derecho se vinculaba a la historia, estos autores tendrían una forma de entender la Constitución. Un autor, Felsen, tiene una interpretación vinculada a la forma escrita, vinculada al derecho positivo. German Heller autor clásico. Aparecen nuevas maneras de entender las constituciones y el derecho constitucional. (El d vinculado a la pol)

La Constitución es el centro del ordenamiento jurídico como unidad con un orden de leyes, las cuales la constitución da sentido. La constitución invade a todas las ramas del derecho y define el mero ámbito del derecho. Invade el resto de disciplinas jurídicas. La constitución incluye normas anteriores pero algunas son contrarias a ella. No se puede entender el derecho sin constitución. Esta se nutre de otras normas como las de la constitución de la idea de centralidad y al tiempo invade otras normas jurídicas. La constitución no trata de comprender una determinada regulación, parte de unos mínimos y los gruesos van destinados a otras materias.

El Derecho Constitucional es una rama del derecho pero se diferencia de la ciencia política que tiene un objeto el estudio fundamental de las normas constitucionales, la constitución de 1978, de acuerdos con los criterios jurídicos con los métodos jurídicos. Pero, hay disciplinas y materias que tienen que ver con una determinada sociedad. En España, junto al concepto de derecho, aparece el término de bloque de constitucionalidad.

Se encuentra en el art 28 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional. Es cuando aparece una norma ,la pone a prueba, y la compara con el bloque de constitucionalidad. Se compara la norma que aparezca con este artículo con esta ley. No sólo la constitución es el parámetro para medir la constitucionalidad de las leyes, sino también el art 28. El derecho constitucional se sitúa en medio del derecho público participa en las dos materias siendo menos indicado identificarlo en

el derecho privado. Es una materia a medio camino. El estudio de los ordenamientos constitucionales pueden ser objetos de estudio por ciencias jurídicas y por ciencias no jurídicas. Por ciencias jurídicas hay que hablar de un estudio de un derecho constitucional particular al español de

  1. Se puede hablar de un concepto de unas instituciones y otro en estudio general. Hay otras que no se realiza desde el campo de derecho, la ciencia política trata de interpretar de ver cómo debe ser desde el punto de vista jurídico.

La teoría general del Estado tiene que ver con la constitución, y también aparece desde otros puntos de vista no implícitamente jurídicos.

TEMA 1: El Estado

1.1: El Estado como forma de organización jurídico-política:

características esenciales

El Estado es un ser histórico. Aparece el 2 de enero de 1942, fecha de la conquista de Granada. Es un concepto precisado. Emplea el término de Machiavelo “Estato”. Es necesario e imprescindible para el derecho. Se concibe como estatal o supraestatal. Son momentos de cambio que inciden en el Estado. No obstante, hay construcciones jurídicas previas al Estado y predisponen a llegar al Estado. El Estado es la construcción del Renacimiento. Hay 4 modelos de referencia previa de organización política:

1 Los grandes imperios de Oriente: comunidades políticas en la cual la naturaleza era de poder despótico, no había reconocimiento de derechos, el poder se fundamentaba en la teocracia.

2 La Polis Griega: inventa “la democracia , el Gob de pueblo”. Pero el modelo como mini- estado se asienta en las siguientes notas: 2.1 Era religiosa, se introducía a la vida política , en paralelo a los Orientales; 2.2 Una comunidad constituida por hombres “libres” ya que eran minoría de ciudadanos para tener privilegios de esa comunidad y un derecho de participación, obligación y democracia; 2.3 una comunidad política en la cual era el único medio de realizarse como ciudadano. Por ejemplo, Sócrates, prefería morir en Atenas que ser despatriado.

3 Roma: Tiene un cambio importante en lo que era Grecia, ya que se refería a un grupo social reducido. Era religiosa y con poca participación. Hay 2 elementos: 3.1 Aparece el concepto de lo público, de los ciudadanos romanos, “res publica” es una revolución; 3.2 El concepto de imperium , como autoridad suprema en el sentido de que es reducido (en el año 212 por el emperador Caracalla). Es un cambio importante. Se crea un nuevo concepto de derecho.

4 Medievo: Es una época previa al nacimiento del Estado moderno: 4.1 Había una falta de derecho sistematizado, el derecho es la voluntad del príncipe, el hombre feudal es el autor del derecho, de todos los hombres feudales; 4.2 Es estamental, dividida en la que hay diferencia notable de poderes: Religioso o eclesiástico, con la autoridad del Papa indiscutible, y el Poder del emperador. Es una dualidad, una situación política en la que hay ausencia del poder reconocido y de derecho reconocido. Este período se caracteriza por la dualidad de poderes, ausencia de derecho uniforme, parcelado por el señor feudal, con estructura piramidal de la soc. Hay una ausencia del concepto de lo público, supone el orden del derecho común. Roma, y el feudalismo rompe ese modelo, y había organizaciones administrativa del normas sobre la base de usos, costumbres y fueros. Estos últimos son un criterio de normas de aparición de esa comunidad política.

Con esta magra de 10 siglos, los factores determinantes de la aparición del Estado Moderno:

1 La Unificación y centralización del poder, bajo el poder del Rey, y lo centraliza en él. Se produce de dos formas diferenciadas en Europa: En Inglaterra, hay un proceso de manera previa

cualquier persona, nacional o extranjera, forma parte del Estado.

● Nación: (Dificultad importante): Es un concepto que nace inicialmente con la revolución francesa, en confrontación de una discusión del poder del Rey, un sujeto nuevo de poder político. La primera definición corresponde a Sieyes, un gran tratatista europeo, es un cuerpo de asociados bajo una ley común y están representados en la misma legislatura. En todo el siglo XIX surge el nacionalismo, importancia que se deriva en el concepto de validez, no se corresponde con el elemento natural. Hay otra definición, de Mazzini, el padre del resurgimiento italiano, entiende que es el conjunto humano dotado de características objetivas, como la lengua, religión, cultura y una conciencia de diferenciación.

● Pueblo: Es un concepto más jurídico que nación, ya que comprende exclusivamente al conjunto de ciudadanos, vinculado al Estado con el vínculo de la nacionalidad ( art 1.2 y 2 de la CE: 1.2 La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado ; 2 La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y solidaridad entre todas ellas. )

Patria: Tiene connotaciones emotivas. En cierto modo es la expresión afectiva del Estado. Entrando en dicha expresión, también es una expresión constitucional.

1.2: Los elementos Constitutivos del Estado

El territorio es un espacio geográfico que limita los poderes del estado. No puede existir un Estado sin territorio, es el elemento esencial pero hay ejemplos de Estados que se consideran Estados sin territorio, como los Saharuis o los judíos.

Los elementos que definen el estado son la exclusividad y la indivisibilidad. Tiene que ser exclusivo, no se puede compartir un territorio entre dos estados. Pertenece a un único estado. Además, comprende el mar territorial, con la condición de 12 millas marinas, más el espacio aéreo, por el Convenio del mar de 1982. Hay ciertos espacios extraterritoriales: Aeronaves, barcos, embajadas... Aparte de esas situaciones diferencias, la ley 15/1978 , define la zona marítima de aprovechamiento exclusivo. Significa que, además de las 12 millas, hay teóricamente 200 millas en las que España tiene beneficios exclusivos.

Hay tres maneras de entender el poder territorial del Estado:

● Dominical, parecido a la propiedad de dominio, un derecho real ● Identificación de un imperium , un dominio público, compatible con los dominios del carácter privado.

● Kelsen identifica al territorio como el ámbito de validez espacial de las normas jurídicas. Este territorio cumple diferentes funciones:

1 El definir el espacio geográfico de un orden jurídico, el marco de un determinado orden jurídico. 2 Influye en la forma de Estado, ya que hay estados centralizados y descentralizado. Determina si es o no centralizado. Tiene que ver con los órganos del Estado: órganos municipales, periféricos. Marca dichos órganos. 3 La constitución del poder soberano es esencial pero discutible y puesto en cuestión. Por ejemplo: las organizaciones estatales o supraestatales.

El poder es la capacidad de aprobar normas jurídicas e imponer y el cumplimiento de las mismas. Ese es el poder del estado. No se debe confundir como poder como órgano del Estado (los

3 poderes del estado). Conviene que deslindemos el concepto de poder con figuras semejantes: No tiene que ver con la influencia. La influencia tiene una capacidad fáctica del estado, pero no es un poder de derecho. Se diferencia de autoridad, hay quienes mandan, pero que no tienen autoridad. El poder en sí mismo, tiene una capacidad neutra. Hay personas que tiene autoridad pero no poder. Por ejemplo, Gandhi.

Las características del poder como elemento del Estado:

1 Es exclusivo, único. No impide una organización territorial jerárquica, ni siquiera una cierta descentralización política. Es el caso de la España de la autonomía. Además tampoco choca con la doctrina de división de poderes (entendido como poder soberano del Estado).

2 Es centralizado, gira en torno a su poder. Es poder político, no económico, incluso civil, al margen de consideraciones religiosas. No persigue fines religiosos.

3 Es legitimado porque está amparado a la ley. Esa legitimidad es aceptada. Se pueden valorar tres diferentes maneras de considerar el poder político: 3.1 Razonar, construcción racional sobre ese poder, que está amparado en una norma constitucional. Tiene un soporte en la ley. Pero el poder singularmente, puede responder a un origen tradicional; 3.2 La legimitidad del poder dependía de la historia, con razones que no tiene que ver con la razón; 3.3 Sobre la base de un poder carismático, no responde a un origen religioso ni de tradición, sino por otro, por las condiciones del líder fundamentalmente. Por ejemplo: Fidel Castro. Hay diferentes grados de legitimidad , pero este caso es aceptación.

(^4) Es soberano. Este es un concepto discutido. En principio es acuñado por Jean Bodino. En el siglo XVI, este escribe un tratado político, llamado “Los 6 libros de la República”, en el cual se incluye el concepto de soberanía. Lo define como poder perpetuo y soberano de una república (no la idea actual de república). Este concepto tenía una finalidad evidente: fortalecer los entes políticos frente a la iglesia y papado. Aparece la construcción del poder soberano y el concepto de estado. Hay una fusión entre soberano y estado: no hay un estado que no sea soberanía, no hay poder soberano que se corresponde con un estado ( esa es la construcción de Bodin). Los únicos límites del poder soberano son los que se impone el propio estado. Este poder se proclamaba del “legibus solutus” es “por encima de la ley”.

Sin embargo, Bodino era consciente de la realidad política, ya que se debe aplicar también al rey. La condición de soberanía se identifica con el poder del rey. Se predica la figura de la república o del rey, de ahí el nombre del poder soberano. El tema de la atribución del poder, nos plantea a quién se atribuye después del estado y del rey. Nos lleva a la declaración de derechos del hombre y ciudadano de 1789, aparece la atribución de la soberanía en la nación. Mantiene el principio de que la soberanía reside en la nación. Montesquieu establece el concepto de soberanía popular, y moderna constitución que atribuyen la soberanía como ente político que tiene que ver con los nacionales de todo un determinado estado. Y, si vamos a la constitución, el art 1.2 es una contradicción (dice que la soberanía es la nación y el pueblo, y el art.2 )

Benzandt, “las palabras son como las piedras preciosas, tienen su peso en oro”. En el estado actual el concepto de soberanía es absoluto y perpetuo. Se ha rebajado la idea del legibus solutus en el sentido de que podemos predicar la condición de iguales, pero en naciones unidas son iguales , pero todos son independentes. Kelsen decía “que el poder soberano es un derecho propio del derecho Internacional y que el derecho interno es el legislador y no a los estados”. En el orden externo, aparecen nuevas formas jurídicas que dejan interrogantes al soberano. También la idea de los estados vasallos. o.o En el derecho interno se plantea la limitación del poder soberano del Estado, queda limitado por los derechos fundamentales. Todo el sistema jurídico construido en la

mal. Montesquieu aportó algo sustancial para entender la forma de estado: “el poder del estado debe ser limitado y debe haber tres poderes que se limiten y debe haber tres poderes que se limiten y contrapesen entre ellos”. Además, si miramos el modo de ejercicio del poder , nos encontramos con modelos de estados autocráticos, autoritarios, totalitarios y democráticos. Si queremos ver el modo de poder con atribución a la soberanía, hablamos de monarquía, feudalismo y de democracia referente al pueblo. Si nos referimos a distribución del poder en el territorio, hay estados simples y compuestos: centralizados y descentralizados ( no son equivalentes).

Por el modo de ejercicio del poder, está el autocrático (gobierno de 1), el gobierno es el estado. Por ejemplo, Corea de norte; autoritario, diferente del autocrático, es transición, hay concentración de poder en unos determinantes órganos. En el autocrático, desaparecen la condición de dinastía, no hay régimen de continuidad. Por ejemplo, Perú, pero si hay monopolio del poder político. Sin embargo, el autoritario hay un monopolio de poder político. El estado autoritario no tiene por qué reconocer los derecho privados; Totalitario invade todos los ámbitos de los ciudadanos. Los derechos fundamentales quedan laminados, tienen caudillos y dispone de un solo partido político; democrático, que corresponde a parámetros constitucionales, con reconocimiento de derechos. El art 35 CE de la Sección 2º ( 35.1 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho del trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso puede hacerse discriminación por razón de sexo; 35.2 La ley regulará un estatuto de los trabajadores.) de los deberes y derechos de los ciudadanos, y el art 30 (30.1 los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España) los derechos de carácter social son de una forma impropia, es un derecho subjetivo. 3

FORMAS DE GOBIERNO

Las formas de gobierno son un modelo que difiere de forma del estado. Para entenderlo, nos situamos en el estado constitucional, el esquema de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Pueden haber estados no constitucionales. Tiene que ver con las relaciones de los poderes legislativo y ejecutivo. Los 3 poderes, las formas vienen determinadas por la interrelación entre poder legislativo y ejecutivo. Podemos encontrar una forma de gobierno con estricta separación de poderes. Hay formas estrictas como formas de gobierno que comportan una separación: Monarquía constitucional (no democrática) inicial, es un modelo de forma de gobierno con división legislativo-ejecutivo, y el presidencialismo, con una especial relación entre legislativo-ejecutivo. La separación relativa de poderes, y puede estar relacionada: la forma parlamentaria del gobierno, y dentro del parlamentarismo, diferenciamos tres conceptos: parlamentarismo, gabinete, clásico y racionalizado.

Forma una fórmula intermedia de gobierno con estricta separación de estado y la forma presidencialista.

● Monarquía Constitucional: La monarquía constitucional es un modelo ya desaparecido, pero está vigente en algún sitio. Francia en 1791 y en España en 1812. El monarca sigue siendo el titular del poder del ejecutivo, el jefe del estado, desaparece los criterios estrictos de la monarquía, nombra el gobierno y el parlamento responde en sufragio restringido 4. El parlamento no finaliza la acción. Esta forma de gobierno no está vigente en ningún país europeo. Por ejemplo: marruecos. Sigue siendo titular del poder ejecutivo, no democrático.

● Presidencialismo: es un modelo de relación entre poder legislativo y ejecutivo, el primer modelo en vigor es la constitución americana de 1787 de modelo presidencialista. Hay separación estricta de poderes. Se toma al pie de la letra la doctrina de Montesquieu, deben estar contrapesados. Se encuentran alejados unos de otros. Son escasos la relación de poderes. Por

3 Anotación: El^ art 168^ CE establece las partes específicas que pueden ser modificadas en la CE. 4 Es un voto para unos determinados cargos y para varones

ejemplo, el ejecutivo, el presidente deriva de una elección popular directa. Hay elección diferente tanto del Congreso como del Senado. Es una elección diferente, mandatos y funciones diferentes. El presidente no tiene capacidad legislativa, los ministros no pueden ser congresistas ni senadores y no puede haber funciones de control. No hay acción de control de Gobierno. El presidente para continuar no necesita la confianza del parlamento y el congreso no depende de la actitud del presidente (contraria en España). El presidente no convoca elecciones. El vicepresidente cumple las funciones de senador. Existen ciertos nexos de coincidencia, en caso contrario se pueden producir un bloqueo estatal.

1 El presidente tiene capacidad de veto de leyes aprobadas por el congreso de los EE.UU. Este impedimento puede ser superado por 2/3 del congreso.

2 Efectúan los nombramientos del presidente, vacantes, secretarios de gobierno, miembros del tribunal supremo pero para ello se necesita pasar por un comité por el senado. Hay un control de calidad del nombramiento (congreso= 2 cámaras: La cámara de representantes tiene 2 años de mandato y el senado 6 años).

3 Está limitado por los créditos del Congreso (cantidad de dinero que le dejan hacer los gastos).

2.- Sistema parlamentario que conlleva separación ejecutivo-legislativo. El gobierno el eje sale del parlamento, son parlamentarios, diputados en el congreso. El parlamento controla al gobierno, ya que el gobierno necesita la confianza del parlamento. Surge en Inglaterra, Ricardo corazón de león cede parte de sus derechos a los nobles. El rey es parte del parlamento, lo que supuso que la mejor manera era nombrar a determinados parlamentarios con fuerza de los más representativos del parlamento. Se convierte en ley la costumbre. Es llamado por el Rey a elegir primero los ministros. Al líder de la mayoría supuso una pérdida de capacidad del poder ejecutivo, y se fue agudizando con la aparición de los partidos de masa. Ha sido imitado por el resto de las monarquías (el poder ejecutivo emana del parlamento). Las características de este sistema son:

Aparentement e, son sistemas con ejecutivo doble , dual, ya que la mayoría de los estados está la figura del presidente de la república, (o reyes) el titular del gobierno. Los reyes reinan pero no gobiernan. La apariencia del poder del que no tiene poder. La monarquía parlamentaria no es una forma de gobierno (art. 1.3 CE).

2 El gobierno está integrado por los líderes del partido político, mecanismo que se presta a la existencia de coaliciones. Por ejemplo, País Vasco, el PNV tiene como regla que el líder del partido sea diferente del lehendakari.

3 Una unidad de facto entre Parlamento-Gobierno. La expresión se confunde, ya que la voz es la misma. El parlamento se convierte en notario de lo que ahí se aprueba. Las leyes son aprobadas del parlamento proceden la mayoría del gobierno.

4 Los miembros del Gobierno son o pueden ser simultáneamente parlamentarios, la mayoría de ellos son parlamentarios (ministros).

5 El gobierno se

concepto de nacionalidad con la aparición del Estado.

Machiavelo es el autor, inventa un término que ha prosperado, autor de un texto orientado a César Borgia y Fernando el Católico. Empieza hablando de estado, que todas la dominaciones que tienen autoridad sobre los hombres son repúblicas o principado. Con el término Estado, concibe la política como actividad como movimiento, que queda sustraída a la iglesia y queda en manos de los nobles. Y, actuaciones en el término estato “estable”. El estado implica una organización estable. Utiliza el término estato como una organización política, la base sobre la que se organiza la política una organización estable del poder político. Tiene un grado de estabilidad.

  • Machiavelo: 1513 “Lo Estato”. El estado es la organización del poder en una república o en una monarquía. En ese contexto, usa el término entendiéndolo como una cierta forma de organización estable del poder político. Adquiere un grado de estabilidad, siendo relativo. Está en contraste con la acción política.
  • (^) El Rey Jacobo: Escribe el “presente real” en 1600 para educar a su hijo. Da a entender el poder del monarca, un bien precioso dado de Dios para este. Pretende afianzar su dominio con los nobles, reanimarse del manto de la tiranía. Se recubre de garantías que procede del poder divino, inviolable, sagrado, que supone un tiranicidio, no hay argumento que justifique el tiranicidio ya que nadie puede ir en contra del rey.
  • Jean Bodino: Francés-italiano, autor de “Los seis libros de la república”, y en ese nuevo estado encontró como término la existencia de un poder definido como absoluto, perpetuo, indivisible, como límite el derecho divino, las leyes de la monarquía, como la Ley Sálica, y el Pacta sunt servanda. Los límites son escasos.
  • Hobbes: Tiene que ver con un cambio de actuación decisivo. Se aporta del origen teológico divino, una secularización de poder. Hay otra forma de por qué el rey es el monarca. Es el reto que se plantea Hobbes en la obra “El Leviatán”. Su explicación es un entendimiento de la condición humana negativa: “Los hombres son malos por naturaleza”. Frente a esta idea, la única manera de convivir es mediante un pacto social, en beneficio del monarca. Supone ceder todos los derechos, el Leviatán. Este es la construcción intelectual de la monarquía absoluta, que fue derivando. Esto va a decaer estos elementos por la Ilustración. Hay una transición que es el despotismo ilustrado, Federico de Prusia, en el cual se pretende todo para el pueblo pero sin el pueblo. Esta situación, supuso como realidad política de monarquía absoluta: Supuso en primer lugar una concentración absoluta del poder, se concentra en una persona, un rey, detenta todos los poderes, la voluntad es el rey, y se ejecuta. Tiene los 3 poderes, y para esto tiene como consecuencias:

•.1 Aparece la idea de pueblo, desaparecen los feudos intermedios, como un elemento diferenciado. •.2 La idea territorial, la idea de España como pueblo e identidad geográfica. La concentración del poder superior supuso un cambio de modelo político anterior. •.3 Súbdito, lo son del rey, es la concentración más absoluta. En este contexto, el rey puede decir “El estado soy yo”, es una sociedad que no hay derecho reconocidos, vale como máximos, ni garantías. Es cierto que como consecuencia de situación previa, hay modelos de derechos de ciudadanía como fueros y gremios, ciertas prácticas, el rey mantiene el derecho de petición. (art 29: 29.1 Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Y 77: 77.1 Las cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas;

77.2 Las cámaras pueden remitir al gobierno las peticiones que reciban. El gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las cámaras lo exijan CE). Al rey hubo que arrebatarle periódicamente sus derechos. Los límites de los Reyes Católicos con la democracia del ejército, la falta de recursos y esa monarquía fue cambiando hasta monarquía constitucional y a monarquía parlamentaria. Cuánto más mayor era el estado, había más burocracia.

El estado liberal es un Estado que surge con la Constitución. Entra en crisis en los siglos XVII- XVIII debido a la burguesía, la constitución, las ideas constitucionales, un derrumbe ideológico, y con estas explicaciones, hay una de carácter económico-social: Una crisis económica con el aumento de demografía, se mantiene las ordenanzas gremiales, una estructura agraria que dificultaba el desarrollo económico. Desamortización. Por ejemplo: El monasterios de Silos. Tiene consecuencias negativas. La tierra era el principal elemento de riqueza. Un conflicto social entre burguesía y nobleza, derivará de una manera importante en la revolución francesa. Además, una situación exagerada como consecuencia del estado absoluto de impuestos y tasas. Obligaba a pedir al rey dinero a la gente adinerada. Un endeudamiento por parte de la monarquía absoluta derivó:

1 Independencia de las colonias, no soportaban tasas e impuestos de la metrópoli. 2 Fracaso del estado, derivó de un banco de san Carlos, que quebró y dejó de pagar intereses en 1718. 3 El estado como monarquía absoluta no funcionaba a nivel económico. Una crisis más económica que ideológica. Desemboca en un modelo diferente de estado. 4 Apareció una nueva resistencia del poder real, se empezó a discutir, el monarca debe sustentar su poder con sus vasallos, un gobierno moderado, en definitiva que aparezcan la idea de contrapesos, dividido. 5 Aparece la idea de la división de poderes, y por otra parte, la reforma protestante para entender la forma del nuevo Estado.

El estado liberal, en los siglos XVII-XVIII aparece en Inglaterra con dos principios fundamentales:

1 La no aceptación de cualquier autoridad arbitraria al margen del derecho. 2 La libertad de expresión del individuo. A nivel intelectual, las ideas del estado liberal. Los autores son: Jean Locke, Montesquieu, Rousseau y Sieyes. Son los grandes autores que construyen con su pensamiento los fundamentos intelectuales del estado liberal. Los dos primeros del constitucionalismo, de ahí surgen la idea de constitución.

Locke: 1690, “Los dos tratados del Gobierno constitucional” y se aparta por completo de la manera de entender la condición humana por parte de Hobbes: “el hombres es sensible, bondadoso y social por naturaleza”. “Son iguales, independientes”, poseen derechos anteriores a toda sociedad y gobierno. El hombre conlleva a derecho. A pesar de ello, hace falta un pacto social para ordenar la convivencia de las personas, en la cual uno cede sus derechos o parte de ellos en favor de la comunidad, por la voluntad de la mayoría. Y el gobierno, nace como consecuencia para garantizar dichos derechos. Incluso llega a la idea de la separación de poderes: poder legislativo, ejecutivo y federativo. El federativo tiene ver con la seguridad del estado y las relaciones internacionales del estado. “la verdad era libertad” consiste en vivir bajo leyes estables, suficientes y ciertas. Lo que señala es la existencia de un derecho natural. La ruleta ideológica nos lleva a Montesquieu. Montesquieu: Es discípulo de Locke, “El espíritu de las leyes” en 1784, es inaudito como hace en materia legislativa. Aporta la doctrina de división de poderes. Parte de que los poderes deben ser limitados, contrapesados. Todo poder tiende a expandirse (por ello ponen contrapesados). “El

generales son inviolables ). Es un voto censitario , una gran parte de la población no podía votar, sólo los que tenían bienes, a la nobleza y clero, y con formación. 5 No existe la figura del partido político como hoy. Lo que sí existe es el sentimiento de que tiene que ser un estado inhibicionista, el estado debe dejar pasar, y dejar hacer. El estado no debe intervenir. (^6) Estado de derecho. El estado liberal es la primera expresión del estado de derecho.

TEMA 3: Origen y evolución histórica del estado constitucional (II)

Principios propios del estado constitucional actualmente: En primer lugar, el principio primacía de la mayoría, significa la traducción del principio de soberanía popular, todos los poderes procede del pueblo. (art 1) mayoría como consecuencia de un proceso democrático anterior. El concepto sintético de estado social y democrático de derecho es la construcción de 4 conceptos, pero tanto el concepto de soc, como demo y de derecho tiene un valor diferente. Tiene que ser desglosado. Es un estado en el que priman las mayorías. Además, es un estado que tiene como forma de estado democrático. Y puede tener un contenido centralizado o descentralizado, de ahí ese estado moderno con sin fin de construcciones del elemento territorial. Además, en cuanto a su forma de gobierno y no estado, tiene una forma parlamentaria o presidencialista (EE.UU) , o semipresidencialista (Francia). En el supuesto de que este estado moderno con estos atributos tenga forma de gob parlamentaria, la más actual, mas vigente es la forma de parlamentaria racionalizada, supone un sistema de contrapesos que da mayoría estables de gobierno, como instrumento la moción de censura constructiva (art 99).

Estado soc y democrático de derecho: es una formula, empleando como sujeto a España, “como estado social y democrático de derecho”. Procede esta formula con la evolución que se produce después de la 2 guerra mundial. En ese contexto se producen las constituciones, en los diferente slender se plante ala consideración de uno de ellos, la de Hamburgo, Babiera de la rep federal alemana. el concepto de estos como estados soc y democráticos de derecho. Adquiere solidez en la ley fundamental de Von, año 49. tiene dos expresiones, que se acerca en el art 20 y otro donde clava el concepto del estado de derecho art 28 de la const de Von. No es con igual orden, pero dice lo mismo. Tiene pocas representaciones constitucionales, hay cierta redundancia porque en definitiva porque todos los estados industrializados tiene contenido soc: Interviene en el orden eco... plantea en 1 lugar hasta que punto tiene consecuencias jurídicas. Es una forma inusual en las constituciones, es compleja, se puede diseccionar, hay dos disecciones: como estado de derecho, y como esta social de derecho

Estado de derecho y democrático : 1.- Esto supone un sujeto de construcción del estad de derecho, corresponde con los orígenes de la constitución. Ese primer estado de derecho que surge con la 1 const, en si mismo no era demo, perseguía la limitación del poder real, de tal forma que el elemento imperante en la soc, era por medio de la ley, la ley vincula a todos, al presidente, al rey, emperador, todos. La soberanía era compartida por nación y rey. En esa limitación de poder, surgen derechos individuales de los ciudadanos, libertades civiles, igualdad jurídica, pero es un proceso en el cual en si mismo no es demo, las participaciones demo eran censitarias.

2.- es otra frase, en los siglos XIX, principios XX, es un estado en el cual se quiere girar mas la rueda de las limitaciones del poder por medio de la ley, y también a la ad

3.- no solo la ley y la administración están vinculados, sino que la ley deriva de la voluntad popular trasladada por al representación de sus representantes, de origen democrático. (art 1.2)

El concepto de est soc de derecho: Forstoff en alemania y German Geller. Hay quien dice que Es una redundancia el concepto de estado soc. Esa suma , son fritos de la depresión del año 29 y como consecuencia de la 1º Guerra Mundial. Aparece el concepto de estado de bienestar, pero el estado

o ha sido siempre democrático ni social, porque el estado constitucional en sus primeros momentos respondían a unas minorías cualificadas: rey y los distintos poderes del estado. La clase obrera en ámbitos industrializados, hay un conflicto queriendo dar un contenido soc. Y en la medida en que se consolida un estado democrático, se considera también soc, y ese primer modelo reconocido como soc, aparece en Austria , impone un sistema de pensión, educación publica... hoy es difícil no concebir un estado conceptual que no sea soc y democrático de derecho

Consecuencias en el ámbito español de este concepto: Todos los preceptos tiene valor de mandatos pero de diferente categoría. El estado debe poner pol para poner los derechos (trabajo, vivienda) la categoría jurídica de los preceptos son diferentes. Hay preceptos constitucionales, tienen un diferente estado en el caso de su intervención. Hay varios ej: 1.- que abunda en cada no de los conceptos: esp como estado de derecho, como garantía de un estado social y democrático de derecho (art 10) ; 2.- la propia división de poder, el art 66 divide los poderes dentro de nuestra const, el art 97 del gobierno, el art 117 , la potestad jurisdiccional , el propio preámbulo impone el imperio de la ley. Este preámbulo esta discutido si forma parte de ley, pero no tiene eficacia directa. Art 9 , 9.3 principio de legalidad, la jerarquía de las normas... (ver const) ej : Doctrina Parot. Es democrático por el art 23, 1.2 , ya que el poder emana del pueblo. Proclama la soberanía popular, como valor en el art 1. el pluralismo pol. Además de eso, en los art 6 y 7 , como reflejo del pluralismo político, contempla la fig de los partidos políticos, son un eje determinante de nuestra democracia, sino no funcionaría, y en el art 7 contempla la posibilidad de sindicatos y asociaciones de empresarios. Art 23 : derecho de elegir y ser elegido, a partir por medio de representantes, contempla numerosos casos de participación pol sin representación (contempla en la constitución) ej: régimen de concejo abierto, el referéndum, tribunal de las aguas, la iniciativa legislativa popular.

Manifestaciones para decir que España es un estado social: no basta el art 9 , sino tiene infinidad de referencias. Art 9.2 , art 1 , como valor constitucional, capitulo 3, titulo 1, art 39-43 , los principios rectores y sociales: todos ellos reflejan el sentido soc de la constitución: vivienda, protección familia. Son mandatos de diferente eficacia, inspiran la aplicación de los jueces, tiene derecho a , pero no puede exigir que se lo den. Establece un sinfín de derechos, que son llamados derechos, reflejan el contenido soc de la constitución, obliga al legislador a seguir esos mandatos y no apartarse de estos. El estado soc supone prestaciones públicas, pero también ingerencias en la actividad eco, quiere decir que nuestra constitución esta repleta con art regula d económicos. Art 38: libertad de empresa en la economía de mercado. Art 40: obligación de los poderes públicos, art

128. art 130.

En el estado liberal la primera nota es que es constitucional (art 1.1 CE). Además, este estado es uno en el cual la soberanía se le atribuye a la nación, no al monarca. Un nuevo parlamento liberal como principio de ser homogéneo, que representa a una nueva clase social. En este contexto de parlamento supremo/superior, la condición de diputados, no hay vínculo específico con el lugar de nacimiento. La circunscripción es la provincia. El federalismo conlleva a una cámara de representación territorial. La constitución impone que la circunscripción en la provincia sea un con criterios de proporcionalidad. El voto en el estado liberal de derecho es un título nobiliario. Los partidos políticos so realmente grupos que se organizan dentro del parlamento. El estado inhibicionista proclamaba ….. de la libertad.

Es un estado liberal de derecho, la primera manifestación. Es una expresión de 1932, Von Mohl. El estado estado de derecho es la primera manifestación que conlleva el estado liberal. El concepto de estado de derecho, que se rige sustantivamente por un conjunto de leyes o de constituciones, un Estado que rige todo un conjunto de leyes. Rige la manifestación popular elegido por el parlamento. Hay distintas manifestaciones, el estado de derecho se puede tener como un sentido formal: Ese estado se limita a estar vinculado de la ley, todo acto debe estar amparado por la ley, pero sí es

americana de 1787. Se producen la evolución del estado liberal del derecho en el modelo constitucional y florecen las nuevas constituciones. En esta época se inicia la constitucionalización de los derechos sociales, diferencia con las liberales.

La constitución de Bayona de 1920 y la CE de 1931 son modelos en las que se meten intereses de carácter social, por ejemplo el derecho al trabajo y la educación. Nos encontramos que también hay otro modelo determinante: El control de constitucionalidad de Kelsen. Es un avance de la Constitución Austríaca de 1920. Las normas no pueden discrepar de los derechos. También la de Checoslovaquia de 1920 introduce el método de racionalización del parlamentarismo. Se introducen instrumentos para racionalizar la constitución, con procedimiento agravado. Hay una crisis del liberalismo, que a pesar de ello, se toma esa descripción/derivación como se mantiene el libe o se aleja del fascismo y del comunismo. Había medidas sociales importantes, trató de sobrevivir a una situación de crisis. Había que superar la situación de grave crisis de desajuste a ese modelo, se intenta superar, con el concepto de Keynes sobre la base del desarrollo económico. La respuesta fue aparte de los totalitarismos, sin la fórmula del estado social, la respuesta histórica que consiste en la adaptación del Estado liberal burgués a las condiciones sociales de una sociedad industrial y tecnológica. Los autores de este sociedad: German Geller, alemán de 1929-1930, el ideológico fundamental de la constitución del estado social: no es necesario renuncia al estado liberal sino manteniéndolo con un contenido económico diferente. Plantea en darle un contenido social y económico, respetando los postulados del Von. Art 28 de la const alemana de 1949 : “Es un estado democrático, social y de derecho” 5 y nuestra constitución copia literalmente la constitución alemana a cierta parte, al art 1.1.

Notas de características de evolución del Estado Liberal a convertirlo en un Estado social y democrático de derecho (Art 149.3 CE). El Estado social supone:

1.-Estado y sociedad no son realidad separadas, tienen que estar unidos. El Estado social surge y se desarrolla en un proceso tecnológico. Pretende convivir con el estado liberal y no supone una negociación de los valores del estado liberal, la propagación formal de los valores pasan a ser materiales. El estado liberal se responsabiliza, asume el compromiso de que los ciudadanos tenga un mínimo social. 2.- ¿?Disponga de un mínimo vital. “Procura existencial” dicho alemán de Forstoff, el mínimo vital por el que se responsabiliza el estado social. La idea es que procura existencia no es para los más necesitados, sino para todas las personas de ese mínimo vital (art 41). El término de suficiencia ha dado conflictos. Es relativo (art. 21.1 CE). En la constitución aparece un reconocimiento importante de derechos de carácter social en el Capítulo III título I, se encuentra un catálogo de derechos de carácter social, pero los preceptos constitucionales están vigentes y obligan su cumplimiento de diferentes maneras. No puede haber norma que contradiga dichos privilegios. (art 53 CE) con diferentes categorías de vinculación. Además, el instrumento del sistema tributario tiene una manera determinada. Art 31.1 CE

BLOQUE 2º: ESTADO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIÓN

TEMA 4: Concepto y funciones de la Constitución.

Caben distintas tipologías de constitución. Se va a centrar en el concepto formal-normativo, pero no es el único concepto, ya que a lo largo de la historia hay varios. Desde la perspectiva que atienden al contenido responden a determinados intereses, ideologías:

5 1.^ Art 28 de la Constitución Alemana de 1949 : El orden constitucional de los Länder deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Länder, distritos y municipios, el pueblo deberá tener una representación surgida de elecciones generales, directas, libres, iguales y secretas. En los distritos y municipios, de acuerdo con el Derecho de la Comunidad Europea, el derecho de votar y de ser elegido lo tienen también las personas que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. En los municipios, en lugar de un cuerpo elegido podrá actuar la asamblea municipal.

1 Concepto histórico de constitución, se debe situar históricamente que proviene de una reacción del liberalismo político. Hay revoluciones liberales. Según esta concepción, es por su forma o contenido, tiene que responder a las instituciones tradicionales de un determinado país. Sólo la historia es capaz de legitimar la constitución de un país. Tiene que reflejar la evolución y las instituciones que ha tenido un país. Si nos referimos al liberalismo doctrinario del siglo XIX español, la llamada constitución interna: la Monarquía y las Cortes. En ellos reside la constitución. Sólo puede ser constitución aquello que responde a la evolución de un país y a las const detentadas en ese país. Es un fruto de pacto entre Cortes y rey. Es una reacción conservadora.

2 Concepto sociológico, marcadamente ideológico, la reacción antiliberal de las fuerzas de la izquierda política, donde la verdadera constitución reside de los factores reales y efectivos que reside en un determinado momento de un país. Si la constitución no refleja quién detecta el poder materialmente, si no para Lasalle “es una hoja de papel” tiene que reflejar otra cosa. Es un concepto despreciativo del burgués, pero en la realidad social no los tienen realmente. Dentro de esta, hay una 3º

3 Concepto jurídico-material que identifica la constitución con las normas más importantes del estado, se encuentren donde se encuentren, con independencia de su rasgo formal. En la actualidad, se encuentran en estados que no tienen jurisdicción escrita, como Inglaterra, que está articulada por el fruto de una tradición histórica. Está disperso. Su constitución está formada por usos y costumbres de normas del país. Por ejemplo, la petición de derecho que forma parte de la constitución y regula la organización de poder, y los derechos, pero no están en el mismo texto. No sólo en esto, también se emplea en determinados estados constitucionales, con ….. normativa. Además de la constitución formal, se tiene que tener en cuenta otras leyes que materialmente son constitución, aunque no esté dentro de este, como los derechos fundamentales, estatutos de autonomía. Estos son los conceptos materiales de la constitución. El más importante,es otro más formal... ¿?

4 Concepto racional-normativo establecido de una sola vez y por escrito en el que se regulan sistemáticamente y con pretensión de exhaustividad. Las funciones fundamentales del estado, las competencias de los poderes públicos, las relaciones entre estos y con los ciudadanos. Las ideas son las siguientes:

  • Se identifica de la racionalidad. Nos situamos en los momentos revolucionarios, cuyo procedente inmediato del liberalismo político es el pensamiento ilustrado. Se basa en la racionalidad y trata de situar si somos capaces de canalizar vías y planificar nuestra actuación/actividad, esta gran racionalidad se debe aplicar a la política. Se establece de forma racional.
  • Se hace dentro de un teto normativo, prevé el quién y el cómo, planifica la política.
  • Es escrita frente a la tradición que se establece el carácter escrito, que garantiza seguridad. La costumbre es irracional. Pero, no es cualquier norma escrita, sino tiene que tener un determinado contenido, en concreto se trata de una norma al servicio de un objetivo, para asegurar la libertad. La libertad va a estar presente en dos momentos: 1.- En la génesis propia de la constitución, la creación, y 2.- En el propio texto constitucional, su contenido.

1 En cuánto a la génesis, tiene un pacto social, la constitución debe ser fruto del consentimiento de los ciudadanos, la autodeterminación política de los ciudadanos. Se limitan en el ejercicio del poder. Ese proceso de autodeterminación es el proceso constituyente, se cera un nuevo Estado. Para hablar de proceso

Rígidas.

4º Clasificación: Extensión de la constitución.

Breves: Ej: La constitución de EE.UU. Ese consenso es reducido y con más margen a los poderes creados de la constitución.

Extensas.

  • 5º Clasificación: Vigencia

Normativas: Cumplidas por los poderes públicos. Son generalmente obedecidas. Semánticas: Incumplidas, es nulo Nominales: -El grado de cumplimiento es alto.

4.3: Contenido de la Constitución

Necesita o debe tener una serie de elementos fundamentales, regulado por el Estado democrático de derecho:

1 División de tareas estatales a distintos órganos con objeto de evitar la acumulación de poder. 1Después de la constitución, es el parlamento. 2 Mecanismo de cooperación entre los distintos órganos que detentan el poder, como mecanismos de bloqueo de unos órganos a otros, de dirimir las divergencias. Ej: Si hay conflicto entre legislativo y ejecutivo, se dirigen al tribunal Constitución, es decir, tiene que prever los conflictos. 3 Un método establecido de antemano, su propia reforma, es decir, un mecanismo de adaptación pacífica a las nuevas circunstancias políticas y sociales frente al uso de la legalidad o la fuerza. 4 Reconocimien to de derechos y libertades públicas, un sistema de garantías que lo haga efectivo, y un sistema de tutela, de protección de los derechos. Sin un sistema de garantías, los derechos fundamentales son una hoja de papel. Los derechos fundamentales tienen una garantía específica. En muchas ocasiones se vulneran los derechos fundamentales en la constitución. Son los contenidos generales de Lowenstein. Para hablar de constitución en sentido moderno, se debe dar unas condiciones:

4.1 El reconocimiento expreso del principio de supremacía constitucional sobre el que se fundamenta el principio de legalidad. 4.2 Definición de los cauces de la misma constitución para alcanzar el poder. 4.3 Establecimiento de las atribuciones de los órganos y los mecanismos de responsabilidades de los órganos constitucionales al poder. Se establecen derechos y libertades de sistema de garantías al objeto de que no se han dado exposiciones programáticas (el reconocimiento de derechos era meramente declarativo, hasta que no hubiese una ley de esta. En las constituciones democráticas, no hace falta ese desarrollo programático, sino por el contrario es norma. No era norma vinculante, se entendía un mero programa político, ya que hasta el legislador no lo aplicaba, no existía). En el estado liberal no se necesita normas de desarrollo. 4.4 Procedimiento de reforma y defensa de la constitución frente a sus enemigos.

4.4: Funciones de la Constitución

1 Función

legitimadora: Obedecemos a la Constitución porque es legítima, representa al sentir, la voluntad del pueblo.

2 Función política: Establece a quién corresponde la soberanía y regula los mecanismos de acceso al poder y su trasmisión, y asimismo regula los límites al poder. Hay límites a las decisiones que se va a tomar democráticamente. El límite son los derechos fundamentales y por procedimientos.

3 Función política: organiza los diversos órganos e instituciones y reparte competencias (Título 2º y 3º, art. 66 CE).

4 Función jurídica: cumple el objetivo jurídico al trazar los límites generales del país. Establece qué órganos pueden generar derechos, cómo y qué limites. La constitución es la norma suprema. Regula y prevé.

TEMA 5: Elaboración, Interpretación y Reforma de la Constitución

5.1: Poder constituyente y elaboración de la constitución.

Una de las premisas para hablar de la constitución es la existencia de un poder constituyente, de alguien que crea la constitución. El origen del poder político es algo artificial, que debe ser creado, ordenado, eso es el poder constitucional, el que crea, el que ordena el ejercicio del poder, la convivencia social. El problema es que no puede ser explicado o fundamentado en una legalidad anterior. Cuando se convocan cortes, es a través de la legalidad. No puede ser explicado por normas anteriores, rompe con la legalidad anterior. Desemboca al poder de la constitución. Según Sieyes, el poder constitucional tiene una serie de notas distintivas, caracterizado “Poder originario y único en el sentido de que no puede encontrar su fundamento fuera de sí mismo”. Es una legitimidad nueva. Es una revolución, es un poder condicionado frente al cual no hay limitaciones materiales ni formales.

Desde el punto de vista jurídico no se puede explicar, pero sí en una perspectiva de legitimidad. Los parámetros aceptados a la legitimidad del poder constituyente: se tienen que reunir dos requisitos:

1 Referencia a su titularidad : Es titular del poder constituyente, de la soberanía debe ser la nación o el pueblo. Tiene que idearse un nuevo concepto de nación. La burguesía desconfía de la masa. Una sociedad estratificada, no tiene posibilidad de ascensión social. Estaban abocados al fracaso, ya que no había alternativa al Antiguo Régimen. El poder soberano era compartido entre el parlamento y el rey, de ahí a que no se habla de procesos constituyentes. Para hablar de democracia, se necesita la participación del pueblo en exclusiva. 2 Referencia de carácter procedimental: Se analiza a cómo se ha producido ese proceso constituyente. No es un procedimiento estándar, sino de un modelo tipo que se extrae de los procesos democráticos a partir de la 2º Guerra Mundial. En primer lugar, la afirmación inequívoca de una nueva legitimidad: Se rompe con la legalidad anterior; En segundo lugar, se requiere el establecimiento de un sistema de derechos y libertades públicas; En tercer lugar, legislación que permita una asamblea constituyente de acuerdo a un sistema democrático; En cuarto lugar, una asamblea constituyente, un grupo de representantes con el objetivo de elaborar y discutir una nueva constitución; En quinto lugar, la ratificación popular de ese proceso constituyente. El pronunciamiento del pueblo de un referéndum para comprobar si la constitución elaborada representa el código de valores del pueblo.

ELABORACIÓN DE LA CONST: CE DE 1978