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GUÍA DE DERECHO PREVISIONAL, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Guía de Derecho Previsional sobre jubilaciones

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2025/2026

Subido el 20/05/2026

danna-zanabria
danna-zanabria 🇦🇷

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GUÍA GRATUITA DE
DERECHO PREVISIONAL
SOBRE JUBILACIONES Y
PENSIONES
ACTUALIZADA
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GUÍA GRATUITA DE

DERECHO PREVISIONAL

SOBRE JUBILACIONES Y

PENSIONES

ACTUALIZADA

TEMARIO

MÓDULO 1

● OBJETIVOS

● SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES LEY 24.

MÓDULO 2

● PRIMERA CONSULTA

● QUÉ PLATAFORMAS UTILIZAR Y CÓMO HACERLO

● ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

● ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)

● NÚMERO DE CUENTA

MÓDULO 3

● JUBILACIÓN ORDINARIA

● MORATORIAS PREVISIONALES LEY 24.476 Y 27.

● ANALISIS SOCIECONOMICO

● SICAM

● EXCESO DE EDAD

● MONOTRIBUTO PROMOVIDO Y MONOTRIBUTO SOCIAL

● RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO

● JUBILACIÓN ANTICIPADA

MÓDULO 4

● PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES (PUAM)

● PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO O UNA JUBILADA.

ACREDITACIÓN DE CONVIVENCIA. DECRETO 460/

● PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ

MÓDULO 5

● SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES

● LIQUIDACIÓN DEL BENEFICIO

● FECHA DE PAGO

MÓDULO 6

● HONORARIOS PROFESIONALES

MÓDULO 2

PRIMER CONSULTA

La primera entrevista debe tener como propósito generar un diálogo fructífero con el cliente, en el cual obtengan la información necesaria para comenzar a trabajar en la gestión del trámite, evitando posteriores consultas innecesarias. Lo primero será crear una carpeta con los datos del cliente donde recolectar toda la información y documentación que le pertenezca, comenzando con sus datos personales: nombre y apellido, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, si cobra otro beneficio,y en caso de ser extranjero fecha de ingreso al país que le figura en su DNI. Aconsejo incorporar una copia de su DNI con la finalidad de que estos datos no contengan errores. Asimismo, sugiero que tomen la precaución de actualizar datos de domicilio, consultar el estado civil, si tiene hijos/as,, un mail y un teléfono opcional de contacto. Aprovechen esta primera consulta para solicitar toda la documentación que posea en su poder, la que crea útil y la que no, ya que serán ustedes quienes lo determinarán a posteriori, y de esta forma podrán utilizar dicha documentación en caso de ser necesario si hubiere incongruencia entre lo relatado y lo que refleja el sistema. Es conveniente confeccionar un listado de toda la documentación que podrán requerir y seleccionar en el caso concreto la que solicitarán, de esta forma se conseguirá optimizar el tiempo y evitar errores. Para continuar, deberán conocer qué trámite es el que desea realizar el cliente. En este punto deben escuchar atentamente el relato del cliente, tomar nota, y en función de ello hacer las preguntas correctas con la finalidad de conocer si tiene derecho a solicitar la prestación. Lo siguiente será corroborar que la información brindada coincida con los datos que arrojan las bases de datos de ANSES y de AFIP. Recuerden solicitar en esta primera entrevista la clave de Seguridad Social y la clave fiscal para tener acceso a las plataformas. Una vez que determinen qué beneficio es el que solicitará el cliente, éste deberá certificar su firma en los formularios de rigor. Si dudan acerca de la utilización de un formulario, será conveniente que se lo entreguen para que el

beneficiario lo firme, y en caso de no ser necesario posteriormente lo descartarán, ya que de faltar un formulario no podrán iniciar el beneficio, lo cual implica perder el turno asignado, y de esta manera evitarán formularle al cliente nuevas requisitorias. Recuerden que siempre será necesario presentar una copia certificada del titular del beneficio. Esta copia puede ser entregada con el resto de los formularios en el caso de que se haya agregado una copia del DNI en la carpeta que confeccionaron. Es imprescindible comunicarle al cliente que su firma deberá estar certificada, para lo cual deberá concurrir con su DNI a la oficina de certificaciones y firmar la documentación ante el funcionario certificante. Por último, el abogado o la abogada que solicite el beneficio debe estar registrado ante ANSES. QUÉ PLATAFORMAS UTILIZAR Y CÓMO HACERLO Como mencioné previamente, luego de la primera entrevista con el cliente será necesario ingresar a corroborar la información que nos proporcionó, y de esta manera sabrán si tiene derecho a solicitar el beneficio. A continuación se hará una breve descripción de las plataformas que se deberán utilizar para revisar la existencia de aportes y de qué manera hacerlo. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Como primer paso deben consultar si cuentan con una clave de Seguridad Social, de lo contrario deberán crearla. Para generar una clave deben ingresar a la página de ANSES y será indispensable que tengan el número de trámite que figura en el DNI. Los pasos para realizar esta gestión se encuentran detallados en la página de ANSES: Para crear la clave ingresan a www.anses.gob.ar , se dirigen a la opción Creá tu Clave que se encuentra en la pantalla de acceso a Mi ANSES y siguen los pasos que se indican.

Si posee número de cuenta y el mismo no se encuentra registrado en AFIP, deberán solicitar su incorporación mediante la presentación de la solicitud en AFIP. La tramitación del beneficio sin la previa incorporación de este número implica la denegación del beneficio. MÓDULO 3 DE LOS TRÁMITES EN PARTICULAR Ingresando a la página de ANSES www.anses.gob.ar podrán visualizar los trámites vigentes en la sección de Jubilaciones y pensiones. Cada trámite detalla a quiénes les corresponde el beneficio, en qué consiste, y los requisitos. Dicho esto, deben saber que al momento de presentar cada solicitud será necesario reunir, la Acreditación de Datos Personales (ADP), los formularios que el organismo requiere para cada tipo de trámite, además de la documentación adicional dependiendo del trámite que se trate, y toda esta información no se encuentra volcada en la página de ANSES. No obstante, mi recomendación es que utilicen la página como fuente de consulta, a fin de tener las primeras nociones acerca del trámite que llevarán a cabo y sus requisitos, teniendo la salvedad de profundizar en la materia a fin de incorporar las prácticas, previo a su presentación. Siempre aconsejo el correcto armado del expediente para que el beneficio no sea denegado, lo cual implica pérdida de tiempo y dinero para el solicitante. Los cambios constantes de esta rama del derecho requieren una actualización permanente, y en este punto, donde cada uno se destacará en su labor como abogada o abogado previsionalista, y será mediante la correcta confección y presentación del expediente que sortearan cualquier tipo de denegación del beneficio por parte del organismo. A continuación desarrollaré primeramente el trámite de Jubilación ordinaria, continuaré desarrollando las moratorias previsionales vigentes, haré un repaso sobre el aplicativo SICAM, y finalmente abordaré el Reconocimiento de Servicios por tareas de cuidado. En el siguiente punto explicaré brevemente las Pensiones de PUAM, Pensión por fallecimiento de un jubilado o una jubilada, Pensión por invalidez, y Pensión Vejez.

JUBILACIONES

JUBILACIÓN ORDINARIA

Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada. Si no reúne los 30 años de aportes, puede regularizarse a través de las moratorias previsionales vigentes, ellas son la Ley 24.476 y 27.705. Aclaración: la moratoria Ley 26.970 dejó de estar vigente el 31/12/2023. MORATORIAS PREVISIONALES Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes. Moratoria Ley 24.476: La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.^2 (^2) Ver Ley 24.476 - Circular 50/18 y Consentimiento informado para la evaluación como documentos anexos.

El SICAM es una herramienta disponible en la web de AFIP, que ha sido desarrollada en conjunto por AFIP y la ANSES, para todas aquellas personas físicas y sus causahabientes, que desarrollen una actividad autónoma y/o monotributista. Dicho esto, si la persona tiene aportes como autónomo o monotributista, o si quisiera regularizar aportes por alguna de las moratorias vigentes por no reunir los años de servicios será necesario ingresar a la plataforma de AFIP para liquidar la deuda. La finalidad de está liquidación será que todos aquellos períodos con aportes se encuentren pagos, se paguen, o se aplique un beneficio para que la liquidación no arroje deuda. Aprender a liquidar SICAM correctamente será necesario para realizar el cálculo de determinación de derecho. Al ingresar a AFIP, si no está adherido el aplicativo SICAM deben ingresar a Mis servicios y luego seleccionar Administrador de Relaciones desde donde lo incorporarán. Una vez incorporado, como primera medida, revisarán si tiene número de cuenta. Si no lo tiene se debe solicitar la incorporación en AFIP mediante la presentación de una nota. Una vez incorporado el número de cuenta podrán liquidar la deuda. Comenzarán por ingresar a la pestaña de consulta de datos personales, donde observarán un detalle de los periodos en los cuales estuvo inscripto en una actividad. Si el último periodo no tiene fecha de cese significa que continúa aportando. Seguidamente ingresarán a la pestaña de pagos, para verificar que no se hayan efectuado pagos por fuera del tiempo en el cual esa persona estuvo inscripta en una actividad, ya que eso implicaría que estén mal efectuados los pagos. Continuarán con la pestaña de datos para la liquidación. Allí completarán con la fecha de nacimiento, el tipo de trámite y la ley que utilizarán. Finalmente ingresarán a la pestaña de Situación de revista, donde verán replicado los periodos que registra la pestaña de consultas de datos personales. Allí utilizarán la opción de “agregar” para incorporar el periodo por moratoria que quieran utilizar. En este punto el sistema solicitará un código de actividad, para las mujeres aconsejo utilizar el código 307 (costurera) y para los hombres el código 401 (albañil) por ser los más baratos. Si tuvieran períodos impagos que no serán pagados para

utilizarlos, deberán ser renunciados o prescritos desde la opción de “aplicar beneficios”. Una vez confeccionada la situación de revista, calcularán la liquidación, y podrán ver la liquidación que acaban de realizar. La liquidación como mencione anteriormente no puede arrojar deuda, con la salvedad de los periodos incorporados por moratoria. Sepan que pueden hacer uso del principio de Bagatela el cual habilita presentar una liquidación que contenga solo deuda de intereses, y hasta un cierto monto. Deberán imprimir el detalle de deuda, la situación de revista y los formularios 558/A, 558/B Y 558/C, desde la pestaña Imprimir liquidación. Para conocer el costo de la regularización de aportes pueden ingresar desde las pestañas a “Ingresar al Régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476” (Recuerden que la Ley 26.970 ya no está vigente), completarán el domicilio, y elegirán la forma de pago (De contado, de 2 a 30 cuotas o de 31 a 60 cuotas), seguidamente calcularán y se mostrará el plan de pago donde seleccionan la cantidad de cuotas en las que se quiere cancelar la moratoria y se vuelve a calcular. La próxima pantalla va a indicar el valor de la primera y de la segunda cuota. A las cuotas se les aplica el índice de movilidad que rige para las jubilaciones. Disponible en Instituto previsional : Curso Inicio de Jubilaciones y liquidar SICAM desde cero.

nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales. ● No puede tener más de una unidad de explotación (un solo lugar de trabajo). ● Si va a realizar una actividad de servicios o de locación, no puede efectuar más de seis operaciones con una misma persona en el plazo de un año. Cada una de estas operaciones tiene que ser como máximo por $4.000. ● No puede ser empleador. ● No tiene que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2022, el total de bienes valuados al 31/12/2021, no puede superar los $6.000.000. ● En los 12 meses anteriores, no debe haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($748.382,07 desde julio el 2022). ● Hay que llevar un control mensual de los facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000. ● Si es graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad donde hayas tenido que pagar para cursar. MONOTRIBUTO SOCIAL Es un régimen que permite registrar un emprendimiento, emitir facturas, contar con una obra social con cobertura para el grupo familiar y realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro. Poden inscribirse al Monotributo Social si: ● Realiza una única actividad económica independiente. ● Trabaja en relación de dependencia percibiendo un salario bruto inferior al haber previsional mínimo.

● Forma parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados. Requisitos: ● Contar con un ingreso bruto anual inferior a $466.201,59. ● Ser propietario/a de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo. ● Ser propietario/a de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables. ● No ser profesional universitario/a en ejercicio de tu profesión como actividad económica. ● No ser empleador/a ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales. ● Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales El monotributo social es compatible con: ● Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social. ● Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo. ● Programas de inclusión social del Ministerio de Desarrollo Social. Documentación: Si realiza una única actividad económica independiente: ● DNI y fotocopia. Si integra una cooperativa de trabajo: ● DNI y fotocopia.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse. A quiénes les corresponde: Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios. Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite. En qué consiste la medida: El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará: ● 1 año de aportes por hija/o. ● 2 años de aportes por hija/o adoptada/o. ● Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses. ● Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas. Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970). Cómo realizar el trámite: Revisa que las hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Datos personales y familiares”. Solicitá un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la web para ser atendida en una oficina de ANSES.

Documentación: ● DNI de la madre ● Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos ● Si tiene hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD) ● Si sus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción. JUBILACIÓN ANTICIPADA A quiénes les corresponde: Está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, le falten hasta 5 años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021. En qué consiste la medida: La Jubilación Anticipada garantiza el 80% del haber jubilatorio que correspondería percibir cuando alcance la edad para jubilarse (mujeres 60 años y hombres 65 años). Al llegar a esa edad, comenzará a cobrar el 100% del haber jubilatorio de manera automática. Importante: Si faltan algunos años de aportes para acceder a la Jubilación Anticipada, ANSES reconoce los meses de Licencia por Maternidad, la Prestación por Desempleo y los pagos de moratorias hasta el 30 de junio de 2021. Requisitos: ● Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse.

Las personas que cobran esta pensión cuentan con cobertura de salud y servicios de PAMI, pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo/hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar anual) y a los créditos ANSES. Si la beneficiaria o el beneficiario de esta prestación necesita comenzar a aportar, o seguir aportando, para acceder a una jubilación, sólo podrán gestionar el monotributo social, ya que este es compatible con la percepción de la PUAM. Cómo realizar el trámite: Para iniciar el trámite deberán solicitar un turno desde la página de ANSES www.anses.gob.ar. PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO O UNA JUBILADA A quiénes les corresponde:^4 ● Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido. ● Requisitos ● Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). ● Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años. ● Hijas/os: Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido. Documentación: (^4) Ver Cartilla Actualización de vínculos familiares y Cartilla sobre Convivencia como documentos anexos.

De la jubilada o jubilado fallecido: ● Partida de defunción. ● Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES. ● Si es cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado ● DNI. ● Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562. ● Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión. ● Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Si es hija o hijo incapacitado para trabajar: ● Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562. ● Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular. ● Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial. ● Si es huérfana/o de madre y padre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Cómo realizar el trámite: Podrán iniciar el trámite por internet, a través de Mi ANSES, ingresando desde el menú a “Jubilados y Pensionados”, seleccioná la opción “Solicitar pensión por fallecimiento”. Para ello el beneficiario o la beneficiaria debe cumplir las siguientes condiciones: ● Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada. ● El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.