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Guia propiedad intelectual, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

Guía primaria para entender los derechos de autor y las normas internacionales que los rigen.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2015/2016

Subido el 21/06/2016

Juandresco
Juandresco 🇨🇴

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Guía de

propiedad intelectual

y derecho de autor

legislación

cultural

GUÍA DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR

Publicación a cargo de Felipe Montero Morales (CNCA) Investigación y escritura: Teresita Chubretovic Arnaiz (CNCA) Colaboración en investigación: Bernardita Nazar Díaz (CNCA) Coordinación editorial y corrección de estilo: Aldo Guajardo Salinas (CNCA) Dirección de arte: Soledad Poirot Oliva (CNCA) Diseño, diagramación y arte de portada: Martín Lecaros Palumbo (CNCA)

© Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Registro de Propiedad Intelectual nº 230. ISBN (papel): 978-956-352-040- ISBN (pdf): 978-956-352-041- www.cultura.gob.cl

Se autoriza la reproducción parcial citando la fuente correspondiente.

En este libro se utilizó para el cuerpo de texto principal la tipografía Australis , creada por el diseñador chileno Francisco Gálvez, fuente ganadora del Gold Prize en los Morisawa Awards 2002 de Tokio.

1ª edición, octubre de 2013

Se imprimieron 3.000 ejemplares

Impreso en Quad/Graphics Ltda. Santiago, Chile

legislación

cultural

Guía de

propiedad intelectual

y derecho de autor

El autor y su obra:

una relación singular

En este mundo global y caracterizado por el ritmo de las nue- vas tecnologías, tan fascinantes como incansablemente re- volucionarias, resolver la tensión entre el resguardo de los derechos de autor y el derecho de acceso a la información se ha transformado en un desafío fundamental. Este, por cierto, no es un tema menor. Tampoco es sencillo. Buscar los justos y necesarios equilibrios entre ambos derechos es una necesi- dad moral y un reto permanente para las políticas culturales y la legislación que regula y promueve el desarrollo del sector. Somos un país que reconoce a sus autores la titularidad sobre sus creaciones y la facultad de explotar los derechos vincula- dos a la autoría, de modo de dar sustentabilidad a esa labor creadora. Al mismo tiempo, buscamos –y anhelamos– que cada chileno goce de los bienes culturales y los integre como parte de su desarrollo humano y de su calidad de vida.

En este sentido, no solo en Chile la protección jurídica a la propiedad intelectual ha tenido como centro gravitante la ne- cesidad de proteger la relación entre el autor y su obra. Desde el antiguo Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) y, posteriormente, en múltiples reuniones internacionales –que Chile ha recogido en la ley nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y las modificaciones introducidas en 2010 por la ley nº 20.435– se han plasmado preceptos destinados a resolver esta cuestión, garantizando al autor lo que legítimamente le corresponde. Así, nuestra

Roberto Ampuero Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

normativa sobre propiedad intelectual tiene como objeto res- guardar el vínculo que existe entre el autor y su creación, pro- tegiendo la propiedad de los bienes físicos o intangibles pro- ducidos por él, y asegurar el reconocimiento de sus obras como un fenómeno único.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha declarado su compromiso con la promoción activa y decidida del derecho de autor en su Política Cultural 2011-2016, en la que estable- ce el objetivo de fortalecer el reconocimiento de los derechos de autor, fomentando su conocimiento y respeto tanto por los propios creadores como por la sociedad en general.

El libro que tienen en sus manos busca entregar a la ciuda- danía, especialmente a los integrantes del sector artístico y cultural –creadores, gestores, emprendedores del mundo del arte y la cultura– una herramienta con los principales aspec- tos abordados en la ley nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y sus modificaciones, con la finalidad de difundir la legisla- ción vigente y encaminar a los chilenos hacia un creciente respeto por esa conexión singular que surge entre creador y creación, en armonía con las infinitas posibilidades de acceso y difusión que las nuevas tecnologías nos brindan.

¿Qué es la propiedad intelectual?

De acuerdo al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, suscrito por nuestro país, se en- tenderá la propiedad intelectual como los derechos relativos a:

  • A las obras literarias y artísticas.
  • A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión.

En la legislación chilena el derecho de autor conforma un área específica que se encuentra regulada por la ley nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y sus posteriores modificaciones, dispo- nibles en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, bcn.cl.

¿Qué es el derecho moral?

El derecho moral consiste en el reconocimiento de la paterni- dad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho le entrega al titular de la obra las siguientes facultades:

  • Reivindicar la paternidad, es decir la autoría, de una obra determinada.
  • Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
  • Mantener la obra inédita.
  • Mantener la obra como anónima.
  • Mantener la obra inconclusa o autorizar a terceros a terminarla.

Conforme a la ley, el derecho moral sobre una obra solo corres- ponde al autor de la misma y no al que la adquiera después. Se trata de un derecho irrenunciable e inalienable, es decir in- transferible y personal, por lo que no se puede vender, ceder o transmitir, salvo por sucesión por causa de muerte.

¿Qué es el derecho patrimonial?

El derecho patrimonial es el derecho a la explotación económi- ca de la obra y confiere al titular de la obra la facultad de rea- lizar todo tipo de contratos y acciones sobre la misma, como por ejemplo:

  • Utilizar directa y personalmente la obra (publicarla, reproducirla, adaptarla, ejecutarla y/o distribuirla).
  • Transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre la obra.
  • Autorizar la utilización de la obra por terceros.

a

El derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes para per- mitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una

¿Qué son los derechos conexos?

Los derechos conexos son los derechos otorgados por la ley a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas. Los derechos conexos son los siguientes:

de la obra o por el titular secundario. En este sentido, es muy importante determinar quién es el titular original del derecho de autor de una obra, ya que esta titularidad permite ejercer todas las atribuciones que se derivan de este derecho o autori- zar a terceros para ejercer esas atribuciones. Así, es titular del derecho de autor, en su aspecto patrimonial, el autor o a quien este le haya cedido sus derechos patrimoniales sobre la obra. Se presume titular de este derecho la persona cuyo nombre aparece junto al símbolo © y, en el caso de fonogramas, junto a (p) en la copia o envoltura.

¿Quiénes están protegidos por el

derecho de autor?

Todos. Los chilenos y todos los extranjeros domiciliados en Chile por la legislación chilena y los extranjeros no domicilia- dos en el país por las normas establecidas en las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.

¿Cuáles son las obras que están

protegidas por la ley?

La ley señala una amplia lista (que no es taxativa):

  • Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza.
  • Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto orales como escritas o grabadas.
  • Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma.
  • Las composiciones musicales, con o sin texto.
  • Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes.
  • Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza.
  • Las fotografías, los grabados y las litografías.
  • Las obras cinematográficas.
  • Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas.
  • Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales.
  • Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares.

a

Obra en colaboración : la que es producida conjuntamente por dos o más personas cuyos aportes no pueden ser separados.

También se puede presumir como autor a aquella persona a la que pertenezca el ejemplar que se inscribe en el Registro de Propiedad Intelectual (ver pregunta 27).

En el caso de las obras derivadas, es decir aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de obras originarias, siempre que constituya una creación autónoma, el titular del derecho de autor es quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original. En la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original.

Cuando la obra originaria pertenezca al patrimonio cultural común (ver pregunta 17), el adaptador, traductor o transfor- mador gozará de todos los derechos sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la obra originaria para pro- ducir versiones diferentes.

b

Obra colectiva : la que es producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona que la coordina, divulga y publica bajo su nombre.

¿Cómo se aplica el derecho de autor

en casos especiales de autoría?

La ley enumera varios casos específicos, señalando el modo de aplicación del derecho de autor en cada uno de ellos:

a

Programas computacionales: son titulares del derecho de au- tor las personas cuyos dependientes, en el ejercicio de sus fun- ciones laborales, los producen, o las personas que encarguen la producción de un programa a un tercero, salvo que se pacte lo contrario.

b

Obras derivadas: es autor de la obra derivada el que realiza la adaptación, traducción, o transformación de la obra origina- ria, siempre que haya sido con la respectiva autorización del titular de la misma, señalándose en la publicación el nombre o seudónimo del autor original.

c

Obras producidas por funcionarios en el desempeño de sus cargos: serán titulares del derecho de autor el Estado, los mu- nicipios, las corporaciones oficiales, las instituciones semi- fiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales según corresponda, salvo resolución que libere la obra para que forme parte del patrimonio cultural común.