



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El hombre siempre busca trascender ya sea a través de sus descendientes, de sus ideas o de su patrimonio, como un acto consustancial a él. En este trabajo se abarcan varios temas relacionados al testamento que nos permiten darnos cuenta de la importancia del testamento a lo largo de la historia.
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Introducción El hombre siempre busca trascender ya sea a través de sus descendientes, de sus ideas o de su patrimonio, como un acto consustancial a él. En este trabajo se abarcan varios temas relacionados al testamento que nos permiten darnos cuenta de la importancia del testamento a lo largo de la historia. La palabra testamento proviene del latín Testariomentis o testimonio voluntario, donde la persona prevé lo que sucederá con sus bienes al fallecer. Cabe mencionar que antiguamente, la declaración de voluntades se realizaba oralmente ante los comicios convocados y tomaban a la asamblea del pueblo como testigo. Este tuvo inicios en el Derecho romano donde surgió su desarrollo e importancia. En el transcurrir del tiempo, a medida que la propiedad se personalizó, la persona se vio en la necesidad de asegurarse después de su muerte, designando quien tomaría sus posesiones, surgiendo así; en el Derecho moderno, la Institución del testamento con características que han ido evolucionando poco a poco.
Concepto de testamento. El testamento (en latín testamentum) es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. Por este acto se permite a una persona sui iuris, en la que no concurra ninguna incapacidad que lo impida, otorgar una ley a su propio patrimonio, pero es ésta un tanto peculiar al no entrar en vigor hasta el momento de la muerte de la persona y por poder ser revocada con total independencia por un nuevo testamento hasta que se sobrevenga el fatídico desenlace. La doctrina romanista del momento considera que es una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano. El testamento civil. El testamento fue una invención romana. Llamado testamento “es et libram”: “por el ritual del cobre y la balanza”; en definitiva,una mancipatio. Originalmente era la venta ficticia (por una moneda) de todo su patrimonio que hacía el paterfamilias a un amigo para que a su muerte los entregara a las personas designadas como herederos. Esto explica su forma: -Mancipatio
a) Testamenti factio activa: era la capacidad jurídica que tenían los sujetos para hacer su testamento y era exclusiva para los ciudadanos romanos, sui iuris. Las personas que carecían de este derecho eran los impúberes, prodigios, locos en su momento de lucidez; las mujeres necesitaban autorización de su tutor. b) Testamenti factio passiva: era la capacidad que tenían los herederos para reclamar la herencia. Era también exclusiva para los ciudadanos romanos, sin embargo, se limitaba a las mujeres, personas inciertas, personas jurídicas, esclavos, ajenos. Capacidad para recibir por testamento. La capacidad para recibir por testamento, llamada por los intérpretes testamentifactio pasiva, requería la condición de ser ciudadano y libre, como en general para heredar. Esta capacidad es menos rigurosa que la exigida para testar. Se refiere a la aceptación y no a la llamada o delación. Es la aptitud de una persona para recibir bienes como consecuencia de una transmisión mortis donde la determinación del testador es de nombrar a un beneficiario en primeras instancias para recibir el legado. En sí, toda persona puede recibir por testamento, excepto si es incapaz o indigna. Capacidad para adquirir. La capacidad testamentaria es la capacidad que tiene una persona para hacer un testamento y, que dicho testamento sea válido. Es decir, cuando hablamos de capacidad testamentaria, nos referimos a la capacidad reconocida de una persona física para testar, para realizar testamento, para otorgar testamento. La capacidad para testar se presupone, es decir, que supone que se tiene, a no ser que exista prueba de lo contrario. Cualquier persona puede actuar como testador y, por lo tanto, puede otorgar testamento, excepto si está impedida de manera legal. Algunos ejemplos en los que una persona no puede otorgar testamento son los siguientes: Las personas que estén incapacitadas para testar. Los menores de edad. Quien no se halle en su cabal juicio. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos establecer que las personas cuya capacidad de decisión se encuentre alterada, no pueden otorgar testamento. Ineficacia del testamento. Se utiliza el término ineficacia en los supuestos en que el testamento no llega a producir los efectos y el fin para el que fue otorgado, por lo que englobaría todos los casos de
nulidad, revocación y caducidad. La nulidad se producirá cuando falte alguno de los requisitos esenciales para el tipo de testamento en cuestión, la revocación dependerá de la voluntad del testador y la caducidad tiene lugar por el transcurso del tiempo sin que se cumplan las formalidades necesarias para la perfección del negocio testamentario. Interpretación del testamento. La interpretación de cualquier negocio jurídico se basa en la indagación de la verdadera voluntad del testador al otorgarlo. Averiguar la verdadera voluntad del testador puede ser a veces difícil, porque tal voluntad ha de averiguarse una vez que éste ha fallecido, lo que impide su colaboración en este proceso interpretativo. Por ello, la voluntad “verdadera” del testador ha de deducirse de su voluntad “manifestada”, es decir, ha de deducirse tal voluntad del tenor literal del testamento. Dados los esenciales efectos que el testamento tiene en cuanto a las personas interesadas en el mismo, se ha de interpretar en el sentido, se ha de interpretar en el sentido más favorable para que produzca efectos, según el principio del “favor testamenti”. La regla general es que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento. Modalidades de las disposiciones testamentarias. Las disposiciones testamentarias pueden ser puras y simples, o tener modalidades. Estas modalidades son la condición, el plazo o término y la carga o modo. Los principios generales y características que rigen a estas modalidades son: a) "El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes". b) "Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales. c) "En materia de condiciones, la reglamentación de las mismas en lo que se refiere a obligaciones difiere de la relativa a testamentos. El testador otorga el testamento, disponiendo “del todo o parte de sus bienes, para después de la muerte” y, entre las disposiciones que determinan el contenido típico del testamento, se encuentra el modo, que, como disposición testamentaria, es ejercicio de la “libertad civil” del testador, de su concreta “voluntad”, que presenta “la tensión” de ella “hacia un bien”: la utilidad o beneficio de la persona en cuyo favor se ha constituido el modo” derivada de lo que “deja a una persona” (otra persona, el heredero o el legatario). Así apreciamos en el modo testamentario una concreción de la causa testamentaria, y