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Sucecion testamentaria, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

trata sobre la sucesión testamentaria, la sustitución en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona (véase personalidad), que se produce cuando ésta fallece, tiene lugar de manera tal que la persona o las personas que sucederán al difunto en sus relaciones jurídicas vienen determinadas por el propio causante que, a través del testamento, determina quién y cómo debe sucederle.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 10/04/2023

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elizabeth-george 🇭🇳

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS
CARRERA:
Derecho
ASIGNATURA:
Derecho Civil III
CATEDRÁTICO:
Master Ada Manzanares
TAREA:
Tarea # 2
sucesión Testamentaria
GRUPO # 2
Andrea Sofía Castillo Perdomo 20210040142
Dulce María Hernández Mendoza 202020060178
Eduardo Lanza Lozano 2021300601183
Orelcy Fabiola Águilar 202220020169
Yeimi Elizabeth Hernández George 202110020233
Tegucigalpa, M.D.C. 10 de febrero del 2023
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¡Descarga Sucecion testamentaria y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

CARRERA:

Derecho

ASIGNATURA:

Derecho Civil III

CATEDRÁTICO:

Master Ada Manzanares

TAREA:

Tarea # 2

sucesión Testamentaria

GRUPO # 2

Andrea Sofía Castillo Perdomo 20210040142

Dulce María Hernández Mendoza 202020060178

Eduardo Lanza Lozano 2021300601183

Orelcy Fabiola Águilar 202220020169

Yeimi Elizabeth Hernández George 202110020233

Tegucigalpa, M.D.C. 10 de febrero del 2023

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………….........

II. OBJETIVOS………………………………………………………………………..........

III. CONTENIDO……………………………………………………………………………

  • Origen………
  • Concepto ……………
  • Caracteres del testamento.
  • Sucesión testamentaria
  • Que nos dice nuestro código civil de este tipo de herencia
  • Clasificación de los testamentos
  • Características de la sucesión testamentaría
  • Tipos de testamentos
  • Requisitos de la declaratoria de herencia con testamento en honduras
  • Razones por las cuales hacer un testamento

IV. CONCLUSIONES………………………………………………………………….....

V. RECOMENDACIONES ………………………………………………………………

VI. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..

VII. ANEXOS…………………………………………………………………………...….

  • Solicitud Declaratoria Heredero testamentaria
  • Aviso de herencia testamentaria

II. OBJETIVOS

Objetivo General

  1. Identificar las distintas figuras jurídicas que la componen y adquirir las destrezas necesarias para la aplicación de esos conocimientos a situaciones concretas que se presentan en el quehacer profesional de Abogado. Objetivos Específicos
  2. Identificar los conceptos fundamentales acerca de la sucesión, herencia, herederos, derecho hereditario, colación.
  3. Conocer los límites de libre disposición que tiene el testador sobre sus bienes.

III. CONTENIDO

ORIGEN

Sucesión Testamentaria Los organizadores del Congreso de Derecho romano de Orense al encargar diversas ponencias sobre campos concretos del Derecho hereditario, entiendo que han querido dejar sentados una serie de temas generales, de modo que en las comunicaciones se eviten repeticiones de lugares comunes bien conocidos de todos. Entendiéndolo así he limitado mi labor a exponer los temas fundamentales de la sucesión testamentaria, señalando los principales problemas de la misma, o apuntando temas controvertidos, que seguramente serán objeto de comunicaciones específicas. Por ello, mi labor es muy modesta, y se limita a exponer estos temas generales señalando la bibliografía mas usual y las fuentes mas relevantes. Creo que podemos dejar de lado el debatidísimo problema de la prioridad de la sucesión testamentaria sobre la intestada, o viceversa. No es que no tenga interés científico, sino que entiendo que es un problema muy discutido, y en el que es difícil ponernos todos de acuerdo. Yo ya me pronuncié en su momento por la prioridad como tal institución jurídica de la sucesión intestada), porque en la estructura de la familia primitiva no cabía el testamento como institución autónoma en cuanto que los hijos vívente patre familias eran quodammodo domini (Gayo 3,154a; Paulo, D. 28,2,11El problema creo que debe centrarse en el testamento con la carga de incógnitas que éste presenta, como su contenido, validez, formas, interpretación, revocabilidad, etc. Desde luego que el testamento tiene la máxima importancia en la conciencia social de los romanos. Como acto esencialmente unilateral y estrictamente personal en el sentido de que tiene que realizarlo directamente el interesado sin posibilidad de realizarlo por medio de representantes, es un acto jurídico fundamental en la vida de cada ciudadano que sólo adquirirá eficacia a su muerte. El testamento en Roma es una figura clave en el ámbito social y jurídico en cuanto que en la conciencia antigua proyecta hacia el futuro la propia personalidad del causante instituyendo herederos, atribuyendo legados, designando usufructuarios, ordenando legados, sustituciones y fideicomisos, nombrando tutores, manumitiendo esclavos, reconociendo deudas, etc.; en definitiva, regulando la suerte de un patrimonio para después de la muerte de su titular.

De acuerdo con estas notas, y otras que se encuentran en diversas sedes, podemos dar el siguiente concepto de testamento: acto personalísimo, libre, revocable, mediante el cual el testador instituyendo herederos, otorga disposiciones referentes a su patrimonio que serán eficaces después de su muerte. CARACTERES DEL TESTAMENTO. Las siguientes características que voy a enunciar no se encuentran explicitadas en las fuentes, sino que resultan de la misma estructura del acto, y están presupuestas en la elaboración jurisprudencial sobre la materia. Estoy seguro que cualesquiera de las siguientes características:

  1. Es un acto iuris civilis. Como tantos otros actos jurídicos del ordenamiento romano, solamente los ciudadanos romanos pueden hacer y ser contemplados en un testamento. Los peregrinos testan según su Derecho nacional; incluso los habitantes de las civitates foederatae seguían su estatuto personal realizando el acto de testar según el Derecho de su propia civitas.
  2. El testamento es un acto personalísimo. La voluntad testamentaria sólo puede manifestarla personalmente el testador; se excluye cualquier representante, mandatario, intermediario. El testamento sólo es eficaz cuando lo realiza el propio testador. Podía obviamente ser escrito por persona distinta del testador, circunstancia que debía ser cumplidamente acreditada por los testigos.
  3. El testamento es un acto formal; ha de someterse a determinados requisitos formales externos, que varían según las épocas. En este sentido, en Roma como en nuestros días, puede predicarse la existencia de algunos testamentos que podemos calificar de privilegiados, como el testamentum militis, pestis tempore, el del ciego, el del sordo, el del mudo, el del analfabeto o el ológrafo, muy aligerados de formas. Especial referencia habría que hacer en esta sede al testamentum parentum ínter libero).
  4. El testamento es un acto unilateral que trae su eficacia directamente de la voluntas testatoris. En la Dogmática moderna se encuadra entre los negocios jurídicos unilaterales, puestos en vida por la voluntad de un solo sujeto, y no requieren aceptación de otras personas.
  1. Es un acto mortis causa. Esta es una característica esencial del testamento que como disposición de voluntad sólo adquiere consistencia jurídica después de la muerte del disponente; es un acto destinado esencialmente a cumplir su función post mortem testatoris, y no despliega ninguna eficacia si no se cumple el requisito de la muerte del disponente. Antes de la muerte del testador no hay herencia, quia non est in rerum natura.
  2. Es un acto esencialmente revocable. Es la ultima y suprema voluntas-, de ahí que en cuanto tal los testamentos posteriores siempre revoquen a los anteriores. El testador tiene plena libertad para sustituir con un nuevo testamento el anterior que revoca, y sólo el ultimo testamento es el que tiene validez. Dice Ulpiano en D. 34,4,4: ambulatoria est voluntas defuncti usque ad vitae supremum exitum. Podría citar ahora como grandes problemas que todavía requieren la atención de los romanistas, temas como:  contenido del testamento;  capacidad para testar {testamenti factio activa),  capacidad para recibir por testamento {testamenti factio pasiva),  diversas formas de testamentos;  revocación del testamento;  casos de ineficacia del testamento;  apertura del testamento.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Este tipo de sucesión es la que tiene lugar cuando el causante determina mediante una manifestación de voluntad unilateral, el testamento, las personas que han de sucederle y las condiciones de dicha sucesión. A ella se contrapone la sucesión contractual. Se caracteriza por ser una sucesión mortis causa, unilateral, personalísima, solemne y revocable. En la sucesión testamentaria, la sustitución en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona que se produce cuando ésta fallece, tiene lugar de manera tal que la persona o las personas que sucederán al difunto en sus relaciones jurídicas vienen determinadas por el propio causante que, a través del testamento, determina quién y cómo debe sucederle.

  1. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
  2. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  3. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar

CLASIFICACION DE LOS TESTAMENTOS

Atendiendo a sus solemnidades los testamentos se clasifican en:  Solemnes  Menos Solemnes o Privilegiados Testamento Solemne es aquel en que se ha observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere y puede ser abierto o cerrado. Testamento Menos Solemne o Privilegiado es aquel en que no se han observado algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas por la ley.- Son testamentos privilegiados: el otorgado sin asistencia de Notario, el testamento militar y el testamento marítimo (Arts. 989 y 1014 del Código Civil)

CARACTERÍSTICAS

El testamento consiste básicamente en un hecho al que el ordenamiento jurídico le da eficacia y respeta su aspecto patrimonial.  Tiene carácter solemne, ya que tiene determinada forma.  Es personalísimo, porque el testador debe testar por sí mismo y se debe determinar quienes deben ser llamados a recibir la herencia.  Es unilateral no receptivo, porque su eficacia depende de la voluntad de quien es testador.

 Se puede revocar, porque en cualquier momento se puede dejar sin efecto con una nueva declaración de voluntades que se dirijan en otro sentido o que lo amplíen.  Es libre, porque no debe ser realizado por amenazas o por coacción.  Cualquier persona no puede testar, ya que tinee que tener juicio cabal, sin incapacidades mentales.  Mortis causa, porque se debe esperar a la muerte del testador para que tenga efecto.  El Código Civil regula quién no puede suceder por incurrir en una causa de indignidad.  La sucesión testamentaria es preferida a la intestada, que solo existe en defecto de aquella.  Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.  Es individual, porque no puede hacerse el testamento en forma conjunta o múltiple, aún en el caso de ser cónyuges.  Es formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.

TIPOS DE TESTAMENTO

Suele haber dos clases de testamentos, que se denominan: común y especial.

1. Testamento común. Es el testamento más habitual, que a la vez se divide en abierto, cerrado y ológrafo. Quien testa puede elegir el tipo de testamento que desee redactar.  Testamento abierto : es el que más se utiliza y manifiesta su última voluntad ante un notario. Se puede redactar ante un peligro de muerte y en caso de que haya una epidemia.  Testamento cerrado : el testador entrega un documento ante un notario sin revelar su contenido ni su voluntad.  Testamento ológrafo: es el que está redactado, con fecha y firmado por el testador y que luego debe ser presentado a un notario. 2. Testamento especial:

PRINCIPALES RAZONES PARA HACER UN TESTAMENTO

 El testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata de distribuir los bienes.  Un testamento en Honduras, es un acto de amor, porque significa que se preocupó por sus seres queridos en vida. Con ellos se asegura que los suyos reciban su mayor legado, cuando usted ya no esté.  Uno de los principales motivos para testar, es asegurar el sustento de los hijos menores de edad. Le dará la seguridad de que, en su ausencia, ellos podrán contar con los bienes que usted decida heredarles.  Si se trata de estudiantes, a través de un testamento se les puede asegurar económicamente a sus hijos para que puedan terminar con sus estudios o para que tengan un inicio profesional menos accidentado.  En adultos, el testamento puede servir como un refuerzo en su posición financiera.  El realizar un testamento en Honduras, evita pleitos entre padres e hijos y entre hermanos; así como desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.  Tanto a los propietarios como herederos del bien, un testamento les ofrece seguridad

IV. CONCLUSIONES

El testamento, es un acto jurídico mortis causa, unilateral y solemne, por el cual el causante dispone de sus bienes, derechos y obligaciones transferibles para después de su muerte. Se caracteriza por constituir la declaración de voluntad únicamente del testador, es un acto solemne, ya que existen en la ley determinadas formalidades que se deben cumplir, aunque su principal efecto sea de carácter patrimonial, en el testamento también se pueden incluir ordenaciones de índole distinta a la distribución del patrimonio del causante y este puede ser revocados por otro testamento posterior. A diferencia de la sucesión intestada que únicamente puede ser a título universal, la sucesión testamentaria puede dar lugar tanto a instituciones de heredero (o a título universal) como también a instituciones de legatario (o a título particular). Las disposiciones testamentarias que comprendan una parte alícuota de los bienes del testador son a título universal y atribuyen la calidad del heredero. Para determinar si una institución testamentaria es universal o particular, solo debe tomarse en cuenta el contenido de la disposición y no la forma de la expresión del testador. Es también institución a título particular, (legado), la disposición testamentaria cuyo objeto es el usufructo de la totalidad o de una parte alícuota del patrimonio hereditario. Esos límites del derecho de disponer por testamento son tanto de forma como de fondo.

VI. BIBLIOGRAFÍA

 https://www.expansion.com/diccionario-juridico/sucesion-testamentaria.html  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-R- 2021-  http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sucesi%C3%B3n testamentaria/sucesi %C3%B3n-testamentaria.htm  conceptosjuridicos.com/ec/testamento/  http://www.unizar.es/derecho/derecho_aragones/progcivil/Documentos/ testamentos.pdf

ANEXOS

autorizado ante los oficios del notario …………………………, debidamente inscrito bajo el

numero ……………… (..) del Tomo ……………… (….) del Libro Registro de Sentencias

del Instituto de la Propiedad de esta sección registral, por medio del cual se me constituyo

como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos los bienes, derechos y obligaciones

dejados a su fallecimiento por el causante señor ……………………..

QUINTO: En virtud de que deseo entrar en posesión efectiva de la herencia de todos los

Bienes, Derechos y Acciones, que a su muerte dejara el señor ……………………., lo que es

procedente conforme a derecho, en consecuencia, solicito a mi favor la posesión efectiva de

herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.

SEXTO: Declaro no haber interpuesto ninguna Solicitud de Declaratoria de Herencia

Testamentaria o Ab |to ante el Juzgado de letras de lo Civil de esta sección judicial o ante

ningún otro juzgado o tribunal de la republica de Honduras a título personal, que incluya

todos los bienes, derechos y acciones del causante señor …………………………..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente solicitud en los artículos 1038, 1040, 1041, 1042, 1043 del Código

de Procedimientos Civiles, articulo 2, 25, 53, 54, 55, 56, 57, 59 y demás disposiciones

aplicables del Código del Notariado; 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento

del Código del Notariado; 930, 931, 933, 934, 960 numeral 2,979, 980, 984 y demás

aplicables del Código Civil; 81 y 919 del Código Procesal Civil.

PODER

Para que me represente conferimos poder al abogado ……………………., mayor de edad,

casado, abogado, hondureño, de este domicilio, inscrito en el honorable e ilustre Colegio de

Abogados de Honduras bajo el número “…..”, tarjeta de identidad ………………….., con

oficinas abiertas al público en …………………….., correo electrónico ……………….,

teléfono móvil …………., a quien investimos de todas las facultades generales del mandato

judicial y administrativo y las especiales de expresa mención consignadas en el artículo 57

de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 81 del Código Procesal Civil,

tales como desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones,

renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios,

percibir, sustituir, delegar y reasumir este poder sin que se le haya facultado expresamente

para ello, y lo faculto especialmente para que la resolución definitiva que oportunamente

emita el notario sea instrumentalizada en escritura pública.

PETICION

Al Señor Notario PIDO: Admitir la presente solicitud de declaratoria de Heredero

Testamentario, junto con los documentos que se acompañan, que se tenga al

abogado …………………… como mi representante procesal, con las facultades antes

indicadas, darle traslado al Ministerio Publico para que dentro del término legal emita la

opinión referente a la presente solicitud; y que mediante la resolución definitiva se me

declara heredera testamentaria de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones

dejados a su fallecimiento por el causante señor ………………………….., ordenar las

publicaciones de Ley, se otorgue la resolución definitiva en escritura pública y se proceda a

su inscripción en el libro de Sentencias correspondientes que al efecto lleva el Instituto de la

Propiedad de esta sección registral, haciéndose las anotaciones que manda la Ley.

San Pedro Sula, Cortes. .. de …………………… del ….

Firma del solicitante

SE COMUNICA AL JUZGADO COMPETENTE LA ELECCION DE

COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA TRAMITACION DE DECLARATORIA

DE HEREDERO TESTAMENTARIO.

AVISO DE HERENCIA TESTAMENTARIA