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m5_u2_s5_imputabilidad. casi de estudio.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Nombre del Alumno: Roberto Ramírez Jiménez Folio: ES Carrera: Licenciatura en Derecho Grupo: DE-DEFDP-2001-M5- Docente: Lic. Ángel Alberto Flores Carranza. Guadalajara Jalisco a 06 de marzo del 2020.
Módulo 5 Fundamentos del delito y los delitos en particular. Unidad 1 Generalidades del Derecho Penal. Sesión 1 Derecho Penal Mexicano: Antecedentes históricos y fundamentos. Fecha límite de entrega: 07 de marzo del 2020. INDICE: 1.- Actividad 1. Norma, delito y sanción. 2.- Actividad 2. Escuelas penales. 3.- Actividad Integradora. Evolución del Derecho Penal y teoría del delito. 4.- Conclusión. 5.- Reflexión. 6.- Referencias.
bienes como algo intocable para el ser humano común. Robo de infante de hombre libre. Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código de Hummur abi. La muerte. Los hombres libres se consideraban superiores a los esclavos, por lo tanto, merecían de mayor protección en sus bienes, familia y persona. La esclavitud se abolió por decreto en México en 1810, sin embargo, el robo de infante es un delito contemplado en el Código Penal. Si la esposa manda a matar a su marido por otro hombre Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código de Hammur abi. Irá al patíbulo. El homicidio causado por adulterio era penado con la muerte de la esposa cuando ella misma lo propició, de tal forma que la naturaleza del delito merecía venganza con la muerte como medida de escarmiento. El homicidio cual fuera sus causas es en México actualmente un delito grave. Quebrar un hueso de un hombre. Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código Hammur abi. Se quebrará el hueso del agresor. La agresión física es un hecho que merece venganza igual al daño cometido. Se aplicaban en estos casos penas iguales en circunstancias iguales. En México, los delitos por agresión física conllevan una pena de reparación del daño y en algunos casos, hasta la prisión del agresor, sancionada por el Código Penal. El bandidaje. Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código de Hammur abi. Si el bandido fue atrapado recibirá la muerte. El robo era considerado un acto que merece la pena de muerte en el El Código penal, sanciona los hechos delictivos por robo en todas
dictada por un Juez que recibió compensación económica. Romano , 450 a.C. las XII Tablas. con pena capital a aquel Juez que dictara sentencia satisfactoria a quien le hubiere entregado una compensación. Para el Derecho Romano, la objetividad de sus jueces, impartidores de justicia, debería de ser incuestionable. México, se cuentan con alternativas jurídicas para apelar a sentencias dictadas por jueces que fueren injustas, incluyendo el amparo. Robo realizado de noche. Derecho Romano , 450 a.C. Ley de las XII Tablas. Cualquiera puede matar al ladrón impunemente. El robo perpetrado por la noche se consideró para los Romanos un acto que merecía la muerte de quien lo cometiera. Lo anterior facultaba a cualquier ciudadano a matar al ladrón si era descubierto, a fin de ejercer justicia inmediata, sin la presencia de una autoridad. En México, el robo simple o calificado se sanciona por sus agravantes, bien sea con la reparación del daño hasta la cárcel. Deudor confeso o declarado en juicio. Derecho Romano , 450 a.C. Ley de las XII Tablas. Se le concederán 30 días para el pago de su deuda. Las deudas eran estrictamente sancionadas por los Romanos, siendo uno de los aspectos que más Nuestro Código Civil, actualmente sanciona las deudas en base al tipo de acto que las motivó
cuidaban, para mantener el orden y el cumplimiento de estas. Difamación pública. Derecho Romano , 450 a.C. Ley de las XII tablas. Azotes. La difamación pública o escrita contra persona alguna, merece como sanción azotes a quien lo hiciere. No se permitían esta clase de calumnias públicas que determinaban a la persona involucrada. En la ciudad existe el delito por daño moral, el cual puede desprenderse debido a calumnias y difamaciones que han causado daño a una persona. Dicho juicio se practica por la vía Civil. Motines en la ciudad. Derecho Romano , 450 a.C. Ley de las XII Tablas. Muerte. Provocar motines de noche en la ciudad, se consideraba una falta grave que ameritaba la pena de muerte. Esta sanción fue un medio para tener a la población calmada y evitar amotinamientos . Nuestras leyes regulan las manifestaciones realizadas en espacios públicos, en el sentido de no afectar la sana convivencia y libre tránsito de la ciudadanía. En caso de hacerlo, se utilizará la fuerza pública. Falso testimonio. Derecho Romano , 450 a.C. Ley de las XII Tablas. Será arrojado de la Roca Tarpeya. El dar falso testimonio significaba una falta grave sancionada con la muerte al se arrojado de la Roca Tarpeya, lugar de ejecuciones que utilizaban los romanos Para el caso de incumplimiento en el pago de deudas, se siguen actualmente las instancias de juicio por la vía Civil, y solo la autoridad competente, podrá mediante
2.- Actividad 2. Escuelas penales. Con la actividad anterior, identificaste la definición de los delitos y las penas en los diversos contextos culturales a través del tiempo. Te habrás dado cuenta de que su fundamento se encuentra localizado en cuerpos normativos, creados partiendo de los pilares religiosos, políticos, económicos, sociales, entre otros. Sin embargo, es importante indicar, además (y sobre todo en los últimos siglos), la existencia de planteamientos comunes en una época determinada entre pensadores que disertan sobre ciertas materias (como es el caso del Derecho Penal). Estos rasgos comunes conforman perspectivas de comprensión de la realidad en estudio llamadas escuelas , que son influyentes en la creación de normas y en la comprensión de los delitos y las penas. Con el propósito de identificar las escuelas y conocer algunos de sus aportes al Derecho Positivo Mexicano en materia penal, realiza la siguiente actividad.
sociológico). Característi cas del delito Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito. En esta consideración del delito como acción típica, antijurídica y culpable, amenazada con una pena, se agotaban todas las posibilidades de análisis del hecho punible y se daban las bases para una discusión y evolución que todavía está vigente. Positivos. Elementos genéricos. El acto es el soporte del delito, es la base sobre lo que se constituye todo el concepto del delito. Acción: Ausencia de acción. Libre albedrío, el hombre toma la decisión de cometer o no el delito, conocedor de lo que es bueno o malo. Imputable moralmente. Persona Jurídica. Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito. Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito. Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica. Responsabilidad : Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable. Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse El delito se concibe como una acción injusta y culpable. No existe delito si la descripción legal y la acción no coinciden. Son tres los elementos que se desprenden de allí. La Acción: Es la forma como el se humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción, pues, no siempre se realiza con una finalidad. Tiene un contenido subjetivo. No es un simple suceso causal producto de un resultado, como dicen los dogmáticos o causalistas. Acción Injusta: No basta con que una acción se adecua a una norma penal. Para que sea una acción injusta se requieren dos situaciones: que se adecue al tipo y coincida con sus elementos, y que sea El delito tiene una declaración de tipo jurídica. El individuo tiene libre albedrío y es responsable del delito imputable. El individuo escoge libremente hacer el bien o el mal. Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito. Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito. Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica. Responsabilida d: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable. Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por
antijurídica, o sea, que se realice sin causas de justificación o eximentes de responsabilidad como lo llama el Art. 32 CCF. comportarse contrariamente a la norma. Imputabilidad: Es la capacidad de Característi cas de la pena Pena proporcional al delito cometido. Aplicación del método Deductivo. No había distinción, era igual para todos. Nos habla no de una responsabilidad moral, sino social. Se considera importante tomar en cuenta el grado o nivel de peligrosidad del sujeto, para la aplicación de la pena. Se encamina a la prevención del delito más que a la represión Aplicación del método Inductivo. Se establecía que el delito era la lesión de bienes jurídicos, mediante una acción que produce un resultado. La pena sería la consecuencia de obrar con culpabilidad. Esta pena tiene tres fines: Prevenir, retribuir y la aplicación de la sanción. Reducción de la pena y su intensidad. El fin es de prevención. La pena debe tener una función y un fin. La pena resarce el daño causado y debe ser proporcional al daño. El Derecho Penal contempla la función de la norma de acuerdo con las necesidades de la sociedad, extrayendo de ésta los conceptos de la teoría del delito y de la pena, los cuales se encuentran en permanente construcción ante los cambios sociales.
Será sujeto activo aquella persona que pueda cometer un ilícito penal. Y será el sujeto pasivo, aquella persona que pueda sufrir un delito. En cuanto al sujeto pasivo, suelen distinguirse entre el sujeto pasivo impersonal y el sujeto pasivo personal. Será sujeto pasivo impersonal la persona moral o jurídica víctima del delito, mientras que serpa sujeto pasivo personal la persona física víctima del delito. Conducta. La conducta humana como fundamento de la estructura del delito es la denominada acción u omisión. El concepto de acción engloba también al de omisión en tanto en cuanto puede existir una conducta en la que se evita con una omisión la circunstancia de una acción concreta. La principal función del concepto de acción es servir como límite para seleccionar las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho Penal. Tipicidad, La tipicidad es el encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal. Así, cuando la ley dice en el artículo dedicado al homicidio que “el que matare a otro…”, se está tipificando la conducta de dar muerte a otra persona. En el tipo se incluirán todas las características de la acción prohibida, por lo que, podemos decir que el tipo es la valoración de la conducta delictiva. Antijuridicidad: La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario al ordenamiento jurídico, esto es, no puede estar protegida por ninguna causa de justificación. La antijuridicidad radica en incumplir lo establecido en la norma jurídica. Para que la conducta sea delictiva tiene que ser, además de antijurídica, típica y culpable, por lo que la antijuridicidad es un elemento más del delito y de la teoría del delito. La antijuridicidad es un elemento positivo del delito, en cuanto que la conducta que es antijurídica será considerada como delito. La antijuridicidad compara lo establecido en el ordenamiento con la conducta llevada a cabo por determinado sujeto. Culpabilidad: La culpabilidad comprende una serie de circunstancias que se necesitan para imputar un hecho antijurídica a un sujeto y que éste sea considerado culpable. La culpabilidad es la característica del sujeto para que se le impute a título de culpable un determinado hecho típicamente antijurídico. Lo anterior viene a significar, que para emitir un juicio que declare culpable a un sujeto será necesario que la conducta haya sido típicamente antijurídica.
Penalidad o punibilidad: La punibilidad o penalidad es una categoría harto criticada doctrinalmente, pues no todos los autores aceptan en considerar la penalidad como un verdadero elemento del delito. Lo anterior es consecuencia de que la penalidad no es tan trascendental en la práctica como el resto de los elementos que conforman el delito según la teoría del delito. La penalidad o punibilidad supone la imposición de una pena cuando estamos en presencia de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). Condicionalidad objetiva: Definida por Zaffaroni, es aquella cualidad punible, es decir, aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicarle una pena. No es una característica de delito, si no el resultado de una conducta típica, antijurídica y culpable.
individuos. que su actuar no se podía dar de otra forma. Condiciones objetivas de la punibilidad Si el individuo que delinque goza de libre albedrío y es un se racional, que sabe de lo bueno y lo malo, entonces sabe que debe respetar la ley. Por lo que bajo estas circunstancias es aplicable una pena. Todo individuo es imputable a responder por las acciones que haga y dañe a otras personas. Que sea una Acción injusta y la acción se apegue al Código penal, también que se de la culpabilidad para que se pueda castigar el delito. La importancia de la pena que se impone. En esta escuela es la importante para el aseguramiento de la persona que delinquió.
limitar la intensidad de la venganza. Se establecía la sanción indicada, para que el responsable padeciera en carne propia el daño que había provocado a otro. la impartición de justicia. Robo de tesoro del dios o del palacio Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código de Hummur abi. La muerte de quien lo robo y muerte a quien lo recibió en mano. Al ser dios un ser divino y el palacio la morada de la máxima autoridad, su justificación radica en la naturaleza misma de la divinidad y el poder, protegiendo los bienes como algo intocable para el ser humano común. La muerte no tiene vigencia en nuestro derecho, en su lugar, se tipifica como delito grave el robo de arte sacro. Robo de infante de hombre libre. Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código de Hummur abi. La muerte. Los hombres libres se consideraban superiores a los esclavos, por lo tanto, merecían de mayor protección en sus bienes, familia y persona. La esclavitud se abolió por decreto en México en 1810, sin embargo, el robo de infante es un delito contemplado en el Código Penal. Si la esposa manda a matar a su marido por otro hombre Cultura Babilóni ca, 1728 a.C. Código de Hammur abi. Irá al patíbulo. El homicidio causado por adulterio era penado con la muerte de la esposa cuando ella misma lo propició, de tal El homicidio cual fuera sus causas es en México actualmente un delito grave.