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PRACTICA 5. PRACTICA TRIBUTARIA, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

PRACTICA 5. PRACTICA TRIBUTARIA

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 15/05/2024

vanesa-duarte-nef
vanesa-duarte-nef 🇪🇸

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PRACTICA 5. INTRODUCCIÓN: NORMAS COMUNES: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA,
CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN y MOTIVACIÓN.
Dña. Pilar, Arquitecta de profesión, se dedica como autónoma al asesoramiento y
construcción de viviendas y locales de negocio y presenta anualmente su declaración del
Impuesto sobre le Renta. El día 17 de julio de 2023 se puso a su disposición en su Dirección
Habilitada Electrónica única (DEHú) una comunicación de inicio de procedimiento de
comprobación limitada con el siguiente objeto: ingresos y gastos de la actividad económica
IRPF 2018-2021.
Dña. Pilar había comunicado el 7 de julio de 2023 a la AEAT que los días del 17 al 31
de julio (ambos inclusive), no fueran aptos para poner a disposición comunicaciones en la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Dña. Pilar entra el 1 de agosto en su DEHú y ve
que se ha generado un acuse automático de rechazo, pero como no puede acceder al
contenido de la notificación, acude a la sede electrónica de la AEAT donde por personación
electrónica accede el 2 de agosto de 2023 al contenido de la notificación.
El procedimiento sigue su curso y previo trámite de alegaciones, finaliza con
liquidación provisional regularizando el IRPF de 2018-2021. Dña. Pilar además de formular
alegaciones, había comunicado el 8 de enero a la AEAT el señalamiento de los días de cortesía
del 22 al 31 de enero de 2024; es por ello que la AEAT pone a disposición en DEHú la
notificación de los actos liquidatorios el 3 de febrero de 2024 accediendo a su contenido el
día 8 de febrero de 2024.
Vamos a plantear otra situación en la que Dña. Pilar no accede a la DEHú y ante la
puesta a disposición de las propuestas de liquidación, se producen acuses automáticos de
rechazo, con el consiguiente impago de la deuda. Posteriormente se emiten providencias de
apremio y de embargo, que tampoco son atendidas en sede electrónica y quedan
rechazadas; se inicia un procedimiento sancionador el 8 de octubre de 2024 por el artículo
203.4 LGT que también se entiende rechazado por falta de acceso. Cuando le llega
notificación bancaria del embargo de las cuentas por parte de la AEAT, indaga y conoce los
hechos e interpone recurso de reposición contra los actos liquidatorios que no fueron
debidamente notificados y contra la sanción.
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de
igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su
naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Se encuentra regulado en la Ley
35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dependiendo de la actividad,
hay tres regímenes:
Estimación Directa Simplificada : para autónomos con actividades económicas cuya
facturación no supere los 600.000 € anuales en el año anterior, salvo que renuncie a ella.
Estimación Directa Normal : para autónomos con actividades económicas que facturen
más de 600.000 € anuales en el año anterior.
Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) : sólo para autónomos que cumplan una serie de
requisitos específicos: actividades concretas con ciertos límites de ingresos.
En el momento en el que te das de alta en Hacienda, vía modelo 036 o 037, tienes que
especificar la actividad o actividades que vas a desarrollar, para ello primero tenemos que
diferenciar entre actividades profesionales y empresariales.
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PRACTICA 5. INTRODUCCIÓN: NORMAS COMUNES: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA,

CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN y MOTIVACIÓN. Dña. Pilar, Arquitecta de profesión, se dedica como autónoma al asesoramiento y construcción de viviendas y locales de negocio y presenta anualmente su declaración del Impuesto sobre le Renta. El día 17 de julio de 2023 se puso a su disposición en su Dirección Habilitada Electrónica única (DEHú) una comunicación de inicio de procedimiento de comprobación limitada con el siguiente objeto: ingresos y gastos de la actividad económica IRPF 2018-2021. Dña. Pilar había comunicado el 7 de julio de 2023 a la AEAT que los días del 17 al 31 de julio (ambos inclusive), no fueran aptos para poner a disposición comunicaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Dña. Pilar entra el 1 de agosto en su DEHú y ve que se ha generado un acuse automático de rechazo, pero como no puede acceder al contenido de la notificación, acude a la sede electrónica de la AEAT donde por personación electrónica accede el 2 de agosto de 2023 al contenido de la notificación. El procedimiento sigue su curso y previo trámite de alegaciones, finaliza con liquidación provisional regularizando el IRPF de 2018-2021. Dña. Pilar además de formular alegaciones, había comunicado el 8 de enero a la AEAT el señalamiento de los días de cortesía del 22 al 31 de enero de 2024; es por ello que la AEAT pone a disposición en DEHú la notificación de los actos liquidatorios el 3 de febrero de 2024 accediendo a su contenido el día 8 de febrero de 2024. Vamos a plantear otra situación en la que Dña. Pilar no accede a la DEHú y ante la puesta a disposición de las propuestas de liquidación, se producen acuses automáticos de rechazo, con el consiguiente impago de la deuda. Posteriormente se emiten providencias de apremio y de embargo, que tampoco son atendidas en sede electrónica y quedan rechazadas; se inicia un procedimiento sancionador el 8 de octubre de 2024 por el artículo 203.4 LGT que también se entiende rechazado por falta de acceso. Cuando le llega notificación bancaria del embargo de las cuentas por parte de la AEAT, indaga y conoce los hechos e interpone recurso de reposición contra los actos liquidatorios que no fueron debidamente notificados y contra la sanción. El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Se encuentra regulado en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dependiendo de la actividad, hay tres regímenes:  Estimación Directa Simplificada : para autónomos con actividades económicas cuya facturación no supere los 600.000 € anuales en el año anterior, salvo que renuncie a ella.  Estimación Directa Normal : para autónomos con actividades económicas que facturen más de 600.000 € anuales en el año anterior.  Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) : sólo para autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos: actividades concretas con ciertos límites de ingresos. En el momento en el que te das de alta en Hacienda, vía modelo 036 o 037, tienes que especificar la actividad o actividades que vas a desarrollar, para ello primero tenemos que diferenciar entre actividades profesionales y empresariales.

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno de una organización, con una infraestructura creada, por ejemplo con un local y un equipo contratado. Posteriormente se debe elegir la agrupación que mejor encaja con tu actividad.  Sección primera: epígrafes IAE de actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)  Sección segunda: epígrafes IAE de actividades profesionales  Sección tercera: epígrafes IAE de actividades artísticas. Los autónomos tienen tres maneras fundamentales y complementarias de tributar el IRPF : mediante las facturas que emiten; mediante los modelos trimestrales 130 o 131; y a través de la declaración de la renta. Aquellos autónomos dados de alta en actividades empresariales, las reflejadas en la 1ª sección del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no tienen que aplicar retención a sus facturas. Los emprendedores inscritos en la 2ª y 3ª sección del IAE (actividades profesionales y artísticas), tienen que efectuar las retenciones de IRPF autónomo. Si el autónomo realiza una actividad profesional y el destinatario de sus servicios es otro trabajador por cuenta propia, o una empresa, en sus facturas debe aplicar una retención del 15% en concepto de IRPF. Como excepción, si acaba de iniciarse en su actividad, esa retención puede ser del 7% durante los tres primeros años de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Modelos trimestrales del IRPF: 130 – 131 – 115 – 111 El modelo 130 es una declaración de ingresos y gastos con la que pagas anticipos del 20 % del rendimiento (ingresos – gastos) a cuenta de la declaración de la Renta. Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se regulariza la situación fiscal como contribuyente. El modelo 130 tienen que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada. El modelo 131 es de obligada presentación si eres un autónomo que tributas en el IRPF por módulos , es decir, por el régimen de estimación objetiva. De esta manera, en función de los coeficientes y cálculos correspondientes al negocio, tendrá que pagar trimestralmente una cantidad fija. El modelo 115 Si el autónomo es titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano, donde desarrolle tu actividad económica, también estará obligado a presentar el modelo 115. Es el modelo de liquidación con el que ingresas a Hacienda la cantidad que has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) por la retención que te hace en su factura cada mes a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, para ingresarla en Hacienda. La retención de alquileres , tras la última Reforma el tipo aplicable pasa al 19% El modelo 111 declara las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo de actividades económicas en el IRPF. Debe presentarlo si es autónomo o empresa con trabajadores contratados en tu plantilla, o si ha contratado servicios a profesionales autónomos que incluyan retención en sus facturas. Mediante esta declaración trimestral se entrega a Hacienda el dinero que se ha descontado mediante las retenciones de IRPF a trabajadores o a los profesionales en su factura.

 Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, Por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 115 bis RD 1065/2007. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

  1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente. Artículo 4 RD 1363/2010. Personas y entidades obligadas.
  2. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, las uniones temporales de empresas, y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  3. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas. b) Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal. c) Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades. d) Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual. e) Aquellas que tengan la condición de representantes aduaneros o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica. Artículo 5 RD 1363/2010. Comunicación de la inclusión.
  4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica.
  5. En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda.
  6. Cuando en aplicación del apartado 1 anterior se practique la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones correctamente efectuada.

Artículo 1 Orden EHA/3552/2011. Ámbito subjetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada. 1. Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada podrán ser señalados por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos. El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de los mismos, así como su modificación y consulta de acuerdo con los límites señalados en el artículo 3 de la presente Orden.

  1. En relación con los obligados tributarios que figuren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, podrán también realizar el señalamiento de los mencionados días aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas. Artículo 2 Orden EHA/3552/2011. Ámbito objetivo del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  2. Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la citada dirección electrónica comprenderá las notificaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
  3. Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos. Artículo 3 Orden EHA/3552/2011. Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos.
  4. Para cada obligado tributario, las personas y entidades mencionadas podrán señalar un máximo de 30 días naturales por año natural , siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
  5. Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. Artículo 4 Orden EHA/3552/2011. Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  6. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración , en los términos establecidos en el artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  7. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos

Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

  1. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas: a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente. b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 (6 meses) de esta ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. 4.- Qué actuaciones jurídicas emprenderías como defensa ante este caso y determina los plazos. Determina asimismo el plazo de recurso/reclamación suponiendo que la AEAT pone a disposición en DEHu la notificación del acto liquidatorio resultante del procedimiento de gestión el 21 de enero de 2024 y que se produce un acuse automático de rechazo. ¿Y si se pone a disposición el día 22 generándose igualmente un acuse automático de rechazo? En primer lugar, se debería alegar la prescripción del derecho de la administración a comprobar el ejercicio de 2018, ya que esta prescrito desde el 2 de julio de 2023. Si la notificación es el día 21 de enero, tendría 10 días de plazo para abrirla y si llegara el día 22, al estar en los días de cortesia, comenzaría el plazo de 10 días el día 1 de febrero. El recurso de reposición se debe interponer ante el órgano que dictó el acto , que es también el competente para resolverlo. El plazo para presentar recurso de reposición es de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación del acto objeto de recurso, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La interposición de un recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado. El plazo máximo para notificar la resolución del recurso es de 1 mes desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya notificado la resolución, el interesado puede considerar desestimada su pretensión, a efectos de interponer la reclamación económico-administrativa procedente. La reclamación económico-administrativa. Se interpone dirigido al tribunal económico administrativo competente (TEAR), ante el órgano de la administración que dictó el acto recurrido , el cual remitirá el escrito de interposición al citado tribunal. El plazo para la interposición de esta reclamación es de 1 mes contado a partir del siguiente a la notificación del acto objeto de recurso, o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para notificar la resolución es de un año. Transcurrido este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia de la persona interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder. La resolución del TEAR es en principio recurrible ante la jurisdicción contencioso- administrativa en el plazo de 2 meses desde su notificación. Para el caso de que la cuantía

de la reclamación supere los 150.000 euros, el recurso a interponer será primero el de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Contra la resolución del TEAC que se dicte, ya podrá el contribuyente interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde su notificación. 5.-Señala con qué argumentos jurídicos Dña. Pilar podría motivar sus alegaciones tanto en el caso planteado de falta de notificación por rechazo automático como en el posterior procedimiento sancionador. Razona la respuesta. El simple hecho de que no pueda entregarse la notificación no supone un rechazo de la misma. Es preciso que el interesado o su representante rechace la notificación para que pueda entenderse que nos encontramos ante el rechazo o rehúse de la notificación. Para el caso de las notificaciones electrónicas el artículo 44.6 del Reglamento, dispone que para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la Dirección Electrónica Habilitada única deberá quedar constancia, con indicación de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado, en su sentencia número 84/2022, de 27 de junio, sobre las consecuencias de la falta de aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, poniendo de relieve su directa relación con los derechos fundamentales a la defensa y a ser informado de la acusación, garantizados por el artículo 24.2 de la Constitución. Por medio de la sentencia núm. 84/2022, el Tribunal Constitucional declara que la falta de envío de los avisos de notificación al correo electrónico designado por el interesado no determina por si la invalidez de las notificaciones efectuadas. Sin embargo, estableciendo una distinción entre los conceptos de invalidez y eficacia, determina que la Administración debe desarrollar una conducta que permita que las notificaciones lleguen al efectivo conocimiento del destinatario. En caso contrario, se vulnerarán los derechos a la defensa ya ser informado de la acusación garantizados por el artículo 24.2 de la Constitución (siempre y cuando la situación de incomunicación no sea imputable a la propia conducta del afectado). Con esta Sentencia, el TC repasa su doctrina constitucional sobre la proyección de garantías del artículo 24 de la Constitución en procedimientos sancionadores, y establece doctrina sobre notificaciones defectuosas en aquellos supuestos en los que la falta del aviso de puesta a disposición de la notificación imposibilita el acceso a la misma, declarando que se produce una vulneración del derecho del interesado en su defensa y en ser informado de la acusación (tratándose de un procedimiento sancionador). En consecuencia, en tales supuestos procederá declarar la nulidad de las resoluciones sancionadoras y retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la comunicación electrónica de los requerimientos acordados por la Administración, a fin de que éstos sean efectuados de forma respetuosa con los derechos fundamentales del interesado.