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PRACTICA 4. PRACTICA TRIBUTARIA
Tipo: Ejercicios
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En marzo de 2018, Amparo recibe en herencia un solar en Valencia y decide construirse una casa; se pone manos a la obra y solicita, mediante escrito presentado en la junta de distrito de Poble Nou, la preceptiva licencia de obras, autoliquidando la tasa correspondiente y aportando la documentación requerida al efecto. El 1 de abril de 2019, se persona un funcionario de correos a las 13.30h en el domicilio indicado por Doña Amparo a efectos de notificaciones y como está ausente, deja aviso en el buzón y vuelve el 4 de abril a las 16h, dejando la referida notificación a Cristina, su trabajadora doméstica que firma el documento de recepción. Amparo estaba de vacaciones y su empleada le entrega la notificación el lunes 8 de abril. En la notificación referida, se le concede la licencia de obras y se le comunica que si no ha autoliquidado el impuesto de forma previa, tiene plazo de 1 mes para hacer efectiva la autoliquidación correspondiente. Con la emoción de la noticia, Amparo habla con su Arquitecto y planifican el inicio de la construcción, pero olvida la gestión de pago del referido impuesto. El día 7 de mayo de 2023, celebrando su santo con familiares y amigos, le informan que el Ayuntamiento está inspeccionando las obras realizadas en los últimos años y que un vecino ha tenido que pagar una importante cantidad de dinero, porque la inspección le ha practicado una liquidación definitiva superior por variación en el coste real y efectivo de la construcción que no había sido regularizada. En ese momento Amparo recuerda su olvido y empieza a preocuparse, siente que necesita hablar urgentemente con un especialista en derecho tributario para que le asesore en esta materia. El lunes 8 de mayo mientras se encuentra hablando con su asesor, recibe una llamada del arquitecto, comunicándole la recepción en su despacho, de una notificación a su nombre, con propuesta de liquidación del impuesto e intereses de demora. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto de titularidad municipal y su aplicación es competencia de los ayuntamientos. Se regula en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Es un impuesto no periódico e indirecto , es decir, grava cualquier construcción, instalación u obra que se haga en un inmueble para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, tanto si se ha obtenido o no dicha licencia. Va dirigido a quienes realicen las obras, soliciten las licencias o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento en su calidad de sustitutos/as. Esta carga puede recaer, bien en el dueño de la vivienda (si es quien lleva a cabo la construcción, instalación u obra), o el dueño de la obra, es decir, el profesional que se contrata para su realización. En este último caso, el profesional puede pedir al dueño de la vivienda que le reembolse el importe. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será el 3 % de la base imponible. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
Obligaciones formales y materiales Artículo 11 Ordenanza Valencia.
Contribuyente : Son sujetos pasivos, como contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble, pero que soporten los gastos o el coste. Sustituto del contribuyente: Cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias o presente las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o las ejecuten efectivamente. Art 101.2 TRLRHL. Sujetos pasivos. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. Artículo 101 TRLRHL. Sujetos pasivos.