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PRACTICA 4. PRACTICA TRIBUTARIA, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

PRACTICA 4. PRACTICA TRIBUTARIA

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 15/05/2024

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vanesa-duarte-nef 🇪🇸

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PRACTICA 4. INTRODUCCIÓN: NORMAS COMUNES: NOTIFICACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y
PRUEBA
En marzo de 2018, Amparo recibe en herencia un solar en Valencia y decide construirse una casa;
se pone manos a la obra y solicita, mediante escrito presentado en la junta de distrito de Poble Nou,
la preceptiva licencia de obras, autoliquidando la tasa correspondiente y aportando la documentación
requerida al efecto. El 1 de abril de 2019, se persona un funcionario de correos a las 13.30h en el
domicilio indicado por Doña Amparo a efectos de notificaciones y como está ausente, deja aviso en el
buzón y vuelve el 4 de abril a las 16h, dejando la referida notificación a Cristina, su trabajadora
doméstica que firma el documento de recepción. Amparo estaba de vacaciones y su empleada le
entrega la notificación el lunes 8 de abril. En la notificación referida, se le concede la licencia de obras
y se le comunica que si no ha autoliquidado el impuesto de forma previa, tiene plazo de 1 mes para
hacer efectiva la autoliquidación correspondiente.
Con la emoción de la noticia, Amparo habla con su Arquitecto y planifican el inicio de la construcción,
pero olvida la gestión de pago del referido impuesto.
El día 7 de mayo de 2023, celebrando su santo con familiares y amigos, le informan que el
Ayuntamiento está inspeccionando las obras realizadas en los últimos años y que un vecino ha tenido
que pagar una importante cantidad de dinero, porque la inspección le ha practicado una liquidación
definitiva superior por variación en el coste real y efectivo de la construcción que no había sido
regularizada.
En ese momento Amparo recuerda su olvido y empieza a preocuparse, siente que necesita hablar
urgentemente con un especialista en derecho tributario para que le asesore en esta materia.
El lunes 8 de mayo mientras se encuentra hablando con su asesor, recibe una llamada del
arquitecto, comunicándole la recepción en su despacho, de una notificación a su nombre, con
propuesta de liquidación del impuesto e intereses de demora.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto de titularidad
municipal y su aplicación es competencia de los ayuntamientos. Se regula en los artículos 100 a 103
del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las
Haciendas Locales.
Es un impuesto no periódico e indirecto, es decir, grava cualquier construcción, instalación u obra
que se haga en un inmueble para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras
o urbanística, tanto si se ha obtenido o no dicha licencia.
Va dirigido a quienes realicen las obras, soliciten las licencias o comuniquen o declaren las
actuaciones ante el Ayuntamiento en su calidad de sustitutos/as.
Esta carga puede recaer, bien en el dueño de la vivienda (si es quien lleva a cabo la construcción,
instalación u obra), o el dueño de la obra, es decir, el profesional que se contrata para su realización.
En este último caso, el profesional puede pedir al dueño de la vivienda que le reembolse el importe.
Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que
se exija la obtención de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo
de gravamen será el 3 % de la base imponible.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando
no se haya obtenido licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o
comunicación previa.
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PRACTICA 4. INTRODUCCIÓN: NORMAS COMUNES: NOTIFICACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y

PRUEBA

En marzo de 2018, Amparo recibe en herencia un solar en Valencia y decide construirse una casa; se pone manos a la obra y solicita, mediante escrito presentado en la junta de distrito de Poble Nou, la preceptiva licencia de obras, autoliquidando la tasa correspondiente y aportando la documentación requerida al efecto. El 1 de abril de 2019, se persona un funcionario de correos a las 13.30h en el domicilio indicado por Doña Amparo a efectos de notificaciones y como está ausente, deja aviso en el buzón y vuelve el 4 de abril a las 16h, dejando la referida notificación a Cristina, su trabajadora doméstica que firma el documento de recepción. Amparo estaba de vacaciones y su empleada le entrega la notificación el lunes 8 de abril. En la notificación referida, se le concede la licencia de obras y se le comunica que si no ha autoliquidado el impuesto de forma previa, tiene plazo de 1 mes para hacer efectiva la autoliquidación correspondiente. Con la emoción de la noticia, Amparo habla con su Arquitecto y planifican el inicio de la construcción, pero olvida la gestión de pago del referido impuesto. El día 7 de mayo de 2023, celebrando su santo con familiares y amigos, le informan que el Ayuntamiento está inspeccionando las obras realizadas en los últimos años y que un vecino ha tenido que pagar una importante cantidad de dinero, porque la inspección le ha practicado una liquidación definitiva superior por variación en el coste real y efectivo de la construcción que no había sido regularizada. En ese momento Amparo recuerda su olvido y empieza a preocuparse, siente que necesita hablar urgentemente con un especialista en derecho tributario para que le asesore en esta materia. El lunes 8 de mayo mientras se encuentra hablando con su asesor, recibe una llamada del arquitecto, comunicándole la recepción en su despacho, de una notificación a su nombre, con propuesta de liquidación del impuesto e intereses de demora. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto de titularidad municipal y su aplicación es competencia de los ayuntamientos. Se regula en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Es un impuesto no periódico e indirecto , es decir, grava cualquier construcción, instalación u obra que se haga en un inmueble para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, tanto si se ha obtenido o no dicha licencia. Va dirigido a quienes realicen las obras, soliciten las licencias o comuniquen o declaren las actuaciones ante el Ayuntamiento en su calidad de sustitutos/as. Esta carga puede recaer, bien en el dueño de la vivienda (si es quien lleva a cabo la construcción, instalación u obra), o el dueño de la obra, es decir, el profesional que se contrata para su realización. En este último caso, el profesional puede pedir al dueño de la vivienda que le reembolse el importe. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será el 3 % de la base imponible. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

Obligaciones formales y materiales Artículo 11 Ordenanza Valencia.

  1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación , a cuyo fin los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma y abonar su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los momentos siguientes: a) Cuando se tramiten procedimientos de licencia urbanística, con la solicitud de licencia podrá presentarse una autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por la administración, que podrá pagarse previamente y que tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación provisional. Cuando se conceda la licencia preceptiva, si la Administración considera que el importe abonado con la presentación de la autoliquidación equivale al importe de la autoliquidación provisional, se entenderá practicada esta. En caso contrario, se practicará la correspondiente liquidación complementaria, descontándose las cantidades ya abonadas. En el supuesto de que el interesado no haya presentado y abonado la autoliquidación provisional correspondiente de forma previa a la concesión de la licencia, aquél deberá presentar y abonar la misma en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión de la licencia. b) Cuando se tramiten procedimientos de declaración responsable o comunicación previa, deberá presentarse la autoliquidación abonada en el momento de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa. c) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el devengo , sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derecho a favor de aquellos.
  2. El pago de la autoliquidación presentada a que se refieren los párrafos anteriores tendrá el carácter de liquidación provisional y será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras. Artículo 12 Ordenanza Valencia. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto , una vez aceptada la modificación por la Adm municipal, los sujetos pasivos deberán practicar y abonar la autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados. Artículo 13 Ordenanza Valencia. En cualquier momento anterior a la práctica de la liquidación definitiva por parte del Ayuntamiento, el sujeto pasivo podrá presentar, en el caso de que se haya producido una variación en el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, una autoliquidación complementaria. Comprobación de las autoliquidaciones Artículo 15 Ordenanza Valencia.
  3. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar a través del Registro Municipal, declaración del coste real y efectivo de las obras de nueva planta, rehabilitación integral y reformas generales , acompañada de la documentación acreditativa del expresado coste.
  4. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas por aquéllas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar, en su caso, autoliquidación complementaria del tributo por la diferencia positiva que se ponga de manifiesto.

Contribuyente : Son sujetos pasivos, como contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble, pero que soporten los gastos o el coste. Sustituto del contribuyente: Cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias o presente las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o las ejecuten efectivamente. Art 101.2 TRLRHL. Sujetos pasivos. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. Artículo 101 TRLRHL. Sujetos pasivos.

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
  2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. En este caso se considera por la administración en base al art. 101 que el arquitecto al realizar la construcción tiene la condición de sustituto, por lo que la notificación a dicho profesional es correcta. 3.- Determine cuál es el impuesto a autoliquidar y su plazo de prescripción, señalando el “dies ad quo” y “dies ad quem”. ¿Se ha producido alguna interrupción de la prescripción con la notificación el día 8 en el despacho del arquitecto? ¿Y si se hubiera realizado la notificación el día 6? Razone la respuesta. El 8 de abril de 2019 que es cuando recoge la notificación Amparo comienza la construcción. Estamos ante el ICIO. Se inicia el cómputo del plazo (dies a quo), a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación es decir comienza el día 05/04/2019 y en este caso comienza desde la finalización del periodo voluntario de paga es decir el 05/05/2019 y el plazo finaliza (dies ad quem) a las 24 horas del día coincidente, es decir finaliza el día 05/05/. Artículo 66 LGT. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Adm para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Adm para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.
  3. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el art 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
  1. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. En el caso en el que nos ocupa ha prescrito el derecho de la administración a reclamar el pago del ICIO, pues los años cumplen el día 5 de mayo de 2023 y cuando se reclama al arquitecto ya ha prescrito. En el caso de que la notificación hubiera sido realizada el día 6 se paralizan los plazos de prescripción. -Vamos a suponer que Amparo presenta el último día del plazo la autoliquidación correspondiente sin realizar el ingreso y solicita un aplazamiento de pago con dispensa de garantías aportando toda la documentación necesaria que lo justifica. En este caso, si no se produce contestación por parte del Ayuntamiento y no se ingresa la deuda, a fecha 8 de mayo de 2023 ¿Ha prescrito el derecho de la administración a exigir su cobro? Atendiendo al art.65 LGT la Administración dispone de un término de 6 meses a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. En caso de no resolver, el silencio será negativo. No se produce la caducidad del procedimiento ya que solo se produce en los casos iniciados de oficio. La desestimación por silencio de la solicitud de aplazamiento se produjo el 5 de octubre de 2019 y a partir de dicho momento comenzó el periodo ejecutivo y se iniciaba el plazo de prescripción. 4.- Según la interpretación que sobre notificaciones ha realizado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, determine cómo se articula la carga de la prueba según se trate de errores sustanciales o accidentales. Ante defectos sustanciales se presume que el acto no llegó a conocimiento del interesado y por tanto, le causó indefensión ( art. 24 CE ). El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mencionan como ejemplos de defectos. sustanciales: la notificación en domicilio que no sea el del interesado; se notifique a un tercero que no demuestre que cumple el requisito de “cercanía” o “proximidad” con el destinatario o bien que no se haga constar la identidad del tercero. En la notificación edictal o por comparecencia, no se haya intentado practicar dos veces el intento en días y franjas de hora distintos. También se considera defecto sustancial cuando la notificación de un acto no hace constar o conste erróneamente el recurso procedente, o el plazo para interponerlo, o el órgano ante el que debe interponerse. Las formalidades no sustanciales hacen que se presuma que el acto ha llegado a conocimiento del interesado. Puede ser el caso de que exista algún tipo de vicio que no provoque indefensión; la notificación se entregue una vez transcurridos diez días desde que se dictó el acto; se entrega a un vecino (sin que exista duda de la relación de vecindad); se realiza en un domicilio distinto al designado por el interesado, pero adecuado (el domicilio fiscal o en el del representante); se entrega a un tercero que se halla en el domicilio del destinatario pero no se señala la relación con éste , aunque se identifique; la realizada a una sociedad mercantil en la que no conste la firma del empleado, pero conste el sello inequívoco de la sociedad; o bien, la que sin especificar si el acto es o no definitivo en vía administrativa, indica el recurso que procede. *** En aquellos supuestos en los que se respetan en la notificación todas las formalidades** establecidas en las normas, y teniendo dichas formalidades como única finalidad la de garantizar que el acto o resolución ha llegado a conocimiento del interesado, debe partirse en todo caso de la presunción - iuris tantum - de que el acto de que se trate ha llegado tempestivamente a