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Asignatura: Instituciones y derechos UE, Profesor: Pablo Martin Rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS Y SUS SUCESIVAS REFORMAS (power point)
hay que alcanzar una unión monetaria. En ese contexto empiezan los debates , pero fundamentalmente lo que ocurre al final de los 80 es que cae un muro, es que se consagra la desaparición de los bloques. Porque es importante para el proceso? Porque rompe la fractura europea. Con la caída del muro se plantea un problema adicional, y es que qué va a pasar con Alemania? Existía en dos, y el caso es que la caída del muro plantea una hipotética unificación de Alemania, esto significa que para el proceso de integración europea los estados tienen que responder también no solo a los desafíos que había y que van encaminados a crear una unión monetaria, pero hay que ver si se le puede dar un contenido político a esa unificación. Convocatoria CIG UEM y UP.
Consejo Europeo (junio 2007): mandato detallado CIG base en el TConst CIG rápida y clásica final 13 de diciembre de 2007. Estructura jurídica: TUE + TFUE (antiguo TCE), Protocolos y Decls. Contenido: http:/europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_es.htm Mantenimiento avances TConst con eliminación sesgo constitucional, por ejemplo; reformas institucionales con mayor peso intergubernamental, y reformas materiales y despilarización con aumento de la diferenciación obligacional. Dificultades en las ratificaciones: no irlandés, Polonia, RFA, República Checa, Suecia, Gran Bretaña… Entrada en vigor: 1-12-2009.
Los españoles votamos a favor de la constitución, pero en otros estados el problema de la constitución se unió a problemas internos de cada Estado. Alemania da una conferencia intergubernamental en el que hay un orden del día muy corta, la más corta de la historia europea. Los alemanes despojan la faranda constitucional y retoman la mayor parte de los avances funcionales que tenia. Cogen el jugo del tratado constitucional y colocarlo con base de negociación. Esto permite que con concesiones incluso adicionales, cogen la constitución y si ponen pegas se les da lo que quiere, entrando en vigor el tratado de Lisboa en 2009. El tratado de Lisboa despilariza la Unión pero no porque haga desaparecer las comunidades, ya que la CECA falleció en 2003, porque era un tratado que se había pactado con una duración determinada, ya que tenía 50 años de vigor. En lugar de alterar todo el sistema el tratado de Lisboa lo que hace es que tiene el tratado de la ue y al tratado de la comunidad europea lo llama tratado de funcionamiento de la ue. Es decir, son los mismos tratados pero modificados. La ue sucede a la comunidad europea. Aquí no desaparecen las comunidades, ya que la comunidad europea de la energía atómica sigue existiendo aunque es revisado. El tratado de Lisboa, como no podía ser menos, a pesar de que estaba pactado, tenia que entrar en vigor en 2009 y empiezan delegaciones a plantear problemas (Polonia exigía el mismo trato que gran Bretaña sin justificar nada). Finalmente, el tratado de vigor entra en vigor en diciembre de 2009 y a partir de ahí se ponen en marcha todas esas reglas que ya llevan un tiempo rondando. La crisis ha llevado a una ampliación del derecho originario en alguno de los ámbitos. En particular, la crisis ha obligado a completar de forma muy sustancial e intensa todo lo que significa la gobernanza económica, que aunque tenga sus puntos débiles estaba decidida. El caso es que, toda esas crisis cuando se traslada a las finanzas públicas muestra como el paquete económico que estaba definido en términos muy defectuosos llevó al tratado de gobernanza económico de la zona euro incluso de un mecanismo europeo de
estabilidad para que los miembros de la zona euro tuvieran asistencia financiera con distintos instrumentos.
1972: Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Noruega (tachado Noruega).
1979: Grecia
1985 España y Portugal.
1994: Suecia, Finlandia, Austria, Noruega (tachado Noruega)
2003: Estonia, Letonia, Lituania Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia. Eslovenia, Malta y Chipre.
2005: Bulgaria, Rumanía.
2011: Croacia.
Candidatos: ex República Yugoslavia de Macedonia, Albania, Serbia, Montenegro y Turquía. Islandia suspendió las negociaciones en 2013. http://europa-eu/about-eu/countries/on-the-road-to-eu-membership/index_es.htm
Procedimiento: artículo 49 TUE.
Islandia podría haber sido la negociación mas rápida de la UE porque Islandia ya participa en el espacio económico europeo que es un tratado que la ue hace con la ecca. Esto es que la mayoría del derecho económico de la ue se aplica ya en Islandia. Los islandeses una vez superado el susto económico que se llevaron con la caída de sus bancos suspendieron la negociación.
competencias.
los que se fundamenta la Unión. Estos dos Tratados, que tienen el mismo valor jurídico,
se designarán con la expresión «los Tratados».
El proceso de integración europea lleva a la perdida de competencias soberanas sin embargo en el proceso europeo quienes están representados son el gobierno o sus ciudadanos. Dentro de la definición del propio proceso esta el respeto de la identidad nacional, y funciona como una especie de limite ultimo al proceso, y no puede poner en cuestión la identidad nacional definida por las estructuras básicas. En el respeto se encuentra un limite, que el tribunal de justicia no maneja en términos muy claros, es ambiguo, pero que va apareciendo.
Los principios son básicamente el principio de atribución de competencias; el gran soporte jurídico del proceso es la atribución de competencia. la ue no es un sujeto que sea derivado, el elemento central es que las competencias descansan en los estados y la unión solo tendrán los poderes que se establezcan en su tratado. La unión tiene que alcanzar los objetivos mediante las competencias que se le han dado porque toda competencia que no se le da a la unión es de los Estados. Este principio es el básico porque se reproduce en todo. La comisión puede tener las competencias que los estados le han dado en los tratados. Toda la lógica de la atribución de competencias se despliega del poder europeo, y tiene que encontrarse con una base jurídica, que es la disposición del tratado que le dice al a unión que puede hacerlo. Ese principio de atribución de competencias se completa con otros principios que lo que hace es regular el ejercicio de esas competencias. Esos principios son el principio de subsidiariedad y proporcionalidad. Son principios que no nos dicen cuando la unión puede actuar sino que si la unión puede actuar me dice cómo puede actuar. Es decir, regula el ejercicio de las competencias. Básicamente, la subsidiariedad traduce que la unión tiene que actuar cuando los estados no sean capaces de lograr el objetivo cada uno por separado.
El principio de transparencia; va vinculado a la subsidiariedad y en el articulo 1 se refiere a esto. Este principio responde a la capacidad o ese elemento abierto del proceso de decisión europea. En el ámbito europeo esto se ha traducido en el acceso a los documentos. En la UE los nórdicos impusieron esto, ya que quería que cualquier ciudadano pudiese acceder a documentos en el proceso en el que la institución esta actuando, decidiendo y conformando su opinión. Este acceso y transparencia ha sido positivo.
La transparencia no ha ido mucho más allá, ya que la transparencia no se encuentra como un proceso para saber cómo se decide, etc. El ppio básico al proceso es que la ue estará inspirado por el principio de equilibrio institucional, esto es que todos los objetivos de la ue y todas sus competencias se van a ejercer a través de la misma estructura institucional. E consejo será el mismo, el tribunal de justicia, etc. Hoy dia, podríamos pensar que no es tan problemático al tener la ue pero no, porque también tenemos la unión de energía atómica. Al mismo tiempo esa unidad institucional no es unidad funcional, sino que las instituciones tienen distintos poderes en función de los ámbitos en los que actúan y sus poderes serán mas amplios en la ue mientras que las instituciones que tengan unas competencias en otro ámbito, todas las competencias son radicalmente distintas.
Ese principio de unidad institucional, que cada vez se hace más complejo y distinta de una unidad funcional ya que existe aun diversidad funcional. El ultimo gran principio que rige las relaciones entre las instituciones y entre los estados y la unión es el principio de cooperación o colaboración leal, recogido en el articulo 4 TUE, ese principio de colaboración leal parece enunciado raro, esto es que los estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones con la unión, es decir, que todos los órganos de los estados están obligados a realizar sus competencias y poderes para lograr el cumplimiento de la unión. Al mismo tiempo este principio de colaboración leal tiene un componente negativo ya que los estados tienen que abstenerse de realizar alguna acción que frustren las obligaciones de la unión. La vertiente negativa también tiene sentido y despega consecuencias porque incluso cuando los estados actúan al margen de las competencias de la unión en ese espacio que es solo de los estados, los estados están obligados a abstenerse de cualquier acción que pueda frustrar las obligaciones y competencias de la Unión. En cuanto a la flexibilidad o cooperación reforzada hay que decir que, hay que tener en cuenta que no todos los estados participan en la misma medida en todos los objetivos y en consecuencia nos encontramos con ámbitos de la unión cuyas normas o reglas no alcanzan todos los estados sino un grupo determinado. Esto hace el proceso más complejo. En el ámbito de la ue en la actualidad, no todas las normas van a alcanzar ni serán aplicables a todos los estados. Esta idea hay que tenerla en mente y aceptar como parte del proceso. Con esto se cierran los principios.
EL ESTATUTO DE ESTADO MIEMBRO.
a escala de la Unión. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”.
La unión tiene que actuar mediante aquellos poderes que los estados le dan en los tratados. Esa delimitación, tiene unas particularidades; si la unión solamente tienen las competencias que le atribuyen los estados obviamente las competencias de la unión no son generales. La unión solo puede hacer aquello que los tratados dicen, y si los estados no lo dicen en los tratados no puede hacerlo, pero los estados pueden reunirse y entablar conversación sobre alguna competencia que es importante que la UE tiene que tener, y si se está de acuerdo introducen dicha competencia en el tratado. Hay dos grandes instrumentos de modulación: 1º vino por vía jurisprudencial y se conoce como la teoría de la competencia interna y externa. En ultima instancia esta construcción sobre los poderes implícitos, es decir, sobre las competencias que la UE tiene atribuida de manera implícita; se desarrolla una argumentación jurisprudencial que lo que hace es decir que si la UE tiene competencia interna para regularla la UE tiene competencia para regular esa materia por vía exterior. Imaginemos, la Unión tiene capacidad para realizar una política común de transporte, pero en el tratado no se dice que la Unión pueda realizar tratados internacionales, pues si la Unión no tiene esa competencia, los estados son los únicos que pueden tener esa competencia. Ese vacío del tratado es un vacío no implícito. (artículo 3.2 TFUE) La clausula se contiene en el articulo 352 TFUE, este artículo dice que DESARROLLAR ARTÍCULO. Este articulo permite con un procedimiento muy particular, que la unión actúe. Ese artículo 352 es un articulo que es algo más amplio que en su origen, y en los años 80 hubo una gran ampliación competencial en la que los estados recurrieron a los artículos 308 para otorgarle a la Unión nuevas competencias. En la actualidad el tribunal en algunas ocasiones ha puesto limites al articulo 352. El ejercicio de las competencias se rige por el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.
En cuestión de las competencias de la Unión, ha sido históricamente una construcción doctrinal, sin embargo esta construcción en un momento determinado llega a los tratados cuando por presión de las entidades subestatales de las regiones, de las mas poderosas, esas entidades presionan a los gobiernos para que haya una delimitación competencial y finalmente se recoge e incluye con la reforma del tratado de Lisboa, esto hace que los ámbitos de las competencias sean enumerados y clasificados, es decir, los artículos 3 y ss. TFUE están enumerados los ámbitos en los que la unión tiene competencias y de que tipo. El articulo 2 TFUE distingue 3 tipos de competencias, que son competencias exclusivas, compartidas o concurrentes y competencias complementarias. La unión en esa atribución que hace a partir de los tratados, puede tener una competencia exclusiva otorgada por los estados, esto significa que solo la unión puede legislar o adoptar actos jurídicos en esa materia a legislar de forma que los estados solo podrán hacerlo si son autorizados por los estados. Este es el carácter exclusivo. Frente a las exclusivas están las competencias compartidas o concurrentes. Esto significa que, tanto la unión como los estados pueden legislar esa materia, esto es que es compartida o concurrente. ¿Cómo se rige esta concurrencia? Mediante el principio de preemption u ocupación del terreno. Si la unión no actúa, pueden los estados actuar? Si. Las competencias de la unión son efectivas. A diferencia de unas y otras, la unión puede tener competencias denominadas complementarias y que el tratado describe como competencias de coordinación, apoyo o complemento. Lo que caracteriza a estas competencias es que no se produce preemption, es decir, que son competencias que cuando la unión la ejerce no desplaza las competencias de los estados. Por ejemplo, el hecho de que la unión pueda establecer un programa de promoción de la salud publica contra la lucha del tabaquismo, que la unión ponga en marcha este programa ¿impide que los estados pongan un programa de promoción de lucha contra el tabaquismo? No. No se produce la preemption porque son competencias que no pretenden excluir a las estatales, sino que están hechas para la coordinación, apoyo o complemento. El articulo 2 nos dice que cuando la unión europea actúa en un ámbito donde tiene una competencia complementaria la unión no podrá adoptar normas que armonice las regulaciones de los estados. El articulo 2 recoge junto con estas características otras competencias.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS. Lo que hace el TFUE en los artículos 3,4 y 5 es enumerar los ámbitos en los que la unión tiene competencia y decir que tipo de competencia es cada una, y una vez que el articulo 2 nos dice cuales son los tipos de competencias. El articulo 3 nos indica las competencias exclusivas. Son competencias que por definición tienen que ser exclusivas y que son un poco engañosas.
exclusivas, y pretende que se respete la subsidiariedad, es decir que la unión solo actué si por la dimensión de la medida o por el carácter supranacional de esta, solo la unión actuando puede ser mas eficaz que la de los estados actuando por medio de las autoridades nacionales. Todo acto de la UE tiene que motivar que se siga el principio de subsidiariedad. El tratado de Lisboa introduce un mecanismo por el que se asocia a los parlamentos nacionales al control de la subsidiariedad; este es un sistema sencillo. Los parlamentos nacionales tendrán 8 semanas para ver si se sigue el principio de subsidiariedad y emitir un informe. El principio de proporcionalidad, es un principio que debe regir el principio de las competencias y requiere que cuando ejerce la unión actuación esa medida sea adecuada, que sea necesaria para alcanzar ese fin y que no vaya mas allá de lo que es necesario, es decir, es un principio de mesura en el ejercicio de las competencias por la unión, no debe ir mas allá de lo que es necesario. Así, todo lo que no alcanza ese ámbito pertenece a los estados. Es un principio justiciable respecto al cual el tribunal en el asunto Abna declaró que una medida era inválida y establece una medida para que los que producen pienso determinen los ingredientes del pienso en el etiquetado y también los porcentajes de cada ingrediente. Es decir, la unión obliga a los vendedores de pienso se diga de qué está compuesto y en qué cantidad. Que hacen los operadores de piensos? Se van a los tribunales porque obligaba a decir su formula magistral y desemboca en un asunto perjudicial, y anuló lo de poner la cantidad de cada uno de los elementos.
ELEMENTOS DISONANTES: la flexibilización.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (artículo 3 TFUE): a. la unión aduanera. b. El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. c. La política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro. d. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. e. La política comercial común.
COMPETENCIAS COMAPRTIDAS (ARTÍCULO 4 TFUE): h) las redes transeuropeas. i) la energía j)
COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS (artículo 6 TFUE). a. la protección y mejora de la salud humana b. la industria c. la cultura d. el turismo e. la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte. f. La protección civil g. La cooperación administrativa.