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instituciones, Apuntes de Derecho

Asignatura: Instituciones y derechos UE, Profesor: Pablo Martin Rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/02/2017

AnaLorenzo94
AnaLorenzo94 🇪🇸

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PARTE PRIMERA. CUESTIONES HISTÓRICAS Y
GENERALES.
Tema 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE LA
INTEGRACIÓN EUROPEA.
FALTAN LOS APUNTES DE LA SEMANA DE LAS PRESENTACIONES (DÍAS
LUNES 16 Y MARTES 17)
23/02/2015
LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS Y SUS SUCESIVAS REFORMAS (power
point)
- Profundización I
50’: unificación institucional.
60’: ´+ unión aduanera, Fusión de ejecutivos.
- compromiso de Luxemburgo.
* 70’: impasse económico
avances institucionales.
Esta época de los 70 presenta características en las que se produce un relanzamiento del
proceso que tienen dos grandes motores; 1º lógica económica en la que ese mercado
común se enfrenta a multitud de barreras. (Informe Chequini). Motor de carácter
político que muestra que existe voluntad común de avanzar en el proceso. En primer
lugar tenemos que en los 80 aparece el primer parlamento europeo elegido por sufragio
universal.
80’: + relanzamiento político por instituciones y EEM
Acta única Europea 1986 (mercado interior, cohesión económica y
social, medio ambiente, etc.)
A partir del acta única europea se produce un acercamiento entre algo al margen de las
instituciones comunitarias y es la cooperación política europea (origen en los años 60)
donde se empieza a desarrollar una practica que se llama reuniones en la cumbre o
cumbres europeas. Empiezan a reunirse para discutir con carácter general los
desarrollos del proceso europeo e iniciar una cooperación en ámbitos que no son de las
comunidades. Aparece una estructura muy flexible con elementos mínimos de gestión
que se desarrolla entre estados pertenecientes a la junta europea. El acta única europea
es el primer tratado en el que se reconoce que existe un tratado europeo.
La segunda parte de los 80 es importante porque la lógica va demandando si vamos a
conseguir una plena libertad de capitales, el paso necesario para saber hasta que punto
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PARTE PRIMERA. CUESTIONES HISTÓRICAS Y

GENERALES.

Tema 1. EL PROCESO HISTÓRICO DE LA

INTEGRACIÓN EUROPEA.

FALTAN LOS APUNTES DE LA SEMANA DE LAS PRESENTACIONES (DÍAS

LUNES 16 Y MARTES 17)

LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS Y SUS SUCESIVAS REFORMAS (power point)

  • Profundización I
    • 50’: unificación institucional.
    • 60’: ´+ unión aduanera, Fusión de ejecutivos.
      • compromiso de Luxemburgo.
    • 70’: impasse económico avances institucionales. Esta época de los 70 presenta características en las que se produce un relanzamiento del proceso que tienen dos grandes motores; 1º lógica económica en la que ese mercado común se enfrenta a multitud de barreras. (Informe Chequini). Motor de carácter político que muestra que existe voluntad común de avanzar en el proceso. En primer lugar tenemos que en los 80 aparece el primer parlamento europeo elegido por sufragio universal.
    • 80’: + relanzamiento político por instituciones y EEM Acta única Europea 1986 (mercado interior, cohesión económica y social, medio ambiente, etc.) A partir del acta única europea se produce un acercamiento entre algo al margen de las instituciones comunitarias y es la cooperación política europea (origen en los años 60) donde se empieza a desarrollar una practica que se llama reuniones en la cumbre o cumbres europeas. Empiezan a reunirse para discutir con carácter general los desarrollos del proceso europeo e iniciar una cooperación en ámbitos que no son de las comunidades. Aparece una estructura muy flexible con elementos mínimos de gestión que se desarrolla entre estados pertenecientes a la junta europea. El acta única europea es el primer tratado en el que se reconoce que existe un tratado europeo. La segunda parte de los 80 es importante porque la lógica va demandando si vamos a conseguir una plena libertad de capitales, el paso necesario para saber hasta que punto

hay que alcanzar una unión monetaria. En ese contexto empiezan los debates , pero fundamentalmente lo que ocurre al final de los 80 es que cae un muro, es que se consagra la desaparición de los bloques. Porque es importante para el proceso? Porque rompe la fractura europea. Con la caída del muro se plantea un problema adicional, y es que qué va a pasar con Alemania? Existía en dos, y el caso es que la caída del muro plantea una hipotética unificación de Alemania, esto significa que para el proceso de integración europea los estados tienen que responder también no solo a los desafíos que había y que van encaminados a crear una unión monetaria, pero hay que ver si se le puede dar un contenido político a esa unificación. Convocatoria CIG UEM y UP.

  • Profundización II.
  • 90’: Unión Europea: Tratado de Maastricht 1992. Tratado recoge todo el resultado de las conferencias intergubernamentales y en este sentido, el tratado es una apuesta jurídica. Lo primero que hace es crear la UE, pues dice que habrá una unión europea y al crear la UE el tratado pone en pie una especie de engendro porque la UE es la respuesta de los países miembros de las comunidades europeas. Es una respuesta cautelosa. Esas comunidades y ese pilar comunitario de integración es donde se soporta la unión europea, que se fundamenta en las comunidades y tiene unas formas y estructura de cooperación. Junto con la respuesta del ámbito económico los estados miembros de las comunidades ponen en marcha bajo el paraguas de la UE formas de cooperación intergubernamental. La UE se crea sin otorgarle personalidad jurídica porque no quieren cuestionar lo que había funcionado que era la Comunidad europea. 3 pilares; comunitario y otros dos pilares que son en el ámbito justicia y ámbito exterior. Esa UE lo que hace es llevar al extremo la diversidad funcional. En el pilar comunitario en el ámbito CECA¿?. El tratado de la UE crea la UE pero con mucha cautela y sin cuestionar lo que hay y eventualmente trata de solucionar los conflictos futuros. El Tratado de Maastricht no dejaba de ser un invento político jurídico. El propio tratado de Maastricht era consciente de que la situación a principios de los 90 era muy incierta y esa opción por la UE es una opción que hay que revaluar y por ello el tratado de Maastricht tenia una disposición para ver si funcionaría en un período de 4 años y a partir del tratado entramos en un proceso constituyente continuo con reformas de los tratados. El tratado de Maastricht introduce de forma clara lo que termina conociéndose como flexibilidad en el proceso europeo. Por que el tratado de Maastricht es tan importante? Al crear la UE, la unión monetaria, etc., era un avance sustancial en el que aparecen reticencias de algunos estados a ese avance, y la única manera de resolverlo era integrando flexibilidad.

Consejo Europeo (junio 2007): mandato detallado CIG base en el TConst CIG rápida y clásica final 13 de diciembre de 2007. Estructura jurídica: TUE + TFUE (antiguo TCE), Protocolos y Decls. Contenido: http:/europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_es.htm Mantenimiento avances TConst con eliminación sesgo constitucional, por ejemplo; reformas institucionales con mayor peso intergubernamental, y reformas materiales y despilarización con aumento de la diferenciación obligacional. Dificultades en las ratificaciones: no irlandés, Polonia, RFA, República Checa, Suecia, Gran Bretaña… Entrada en vigor: 1-12-2009.

Los españoles votamos a favor de la constitución, pero en otros estados el problema de la constitución se unió a problemas internos de cada Estado. Alemania da una conferencia intergubernamental en el que hay un orden del día muy corta, la más corta de la historia europea. Los alemanes despojan la faranda constitucional y retoman la mayor parte de los avances funcionales que tenia. Cogen el jugo del tratado constitucional y colocarlo con base de negociación. Esto permite que con concesiones incluso adicionales, cogen la constitución y si ponen pegas se les da lo que quiere, entrando en vigor el tratado de Lisboa en 2009. El tratado de Lisboa despilariza la Unión pero no porque haga desaparecer las comunidades, ya que la CECA falleció en 2003, porque era un tratado que se había pactado con una duración determinada, ya que tenía 50 años de vigor. En lugar de alterar todo el sistema el tratado de Lisboa lo que hace es que tiene el tratado de la ue y al tratado de la comunidad europea lo llama tratado de funcionamiento de la ue. Es decir, son los mismos tratados pero modificados. La ue sucede a la comunidad europea. Aquí no desaparecen las comunidades, ya que la comunidad europea de la energía atómica sigue existiendo aunque es revisado. El tratado de Lisboa, como no podía ser menos, a pesar de que estaba pactado, tenia que entrar en vigor en 2009 y empiezan delegaciones a plantear problemas (Polonia exigía el mismo trato que gran Bretaña sin justificar nada). Finalmente, el tratado de vigor entra en vigor en diciembre de 2009 y a partir de ahí se ponen en marcha todas esas reglas que ya llevan un tiempo rondando. La crisis ha llevado a una ampliación del derecho originario en alguno de los ámbitos. En particular, la crisis ha obligado a completar de forma muy sustancial e intensa todo lo que significa la gobernanza económica, que aunque tenga sus puntos débiles estaba decidida. El caso es que, toda esas crisis cuando se traslada a las finanzas públicas muestra como el paquete económico que estaba definido en términos muy defectuosos llevó al tratado de gobernanza económico de la zona euro incluso de un mecanismo europeo de

estabilidad para que los miembros de la zona euro tuvieran asistencia financiera con distintos instrumentos.

  • Ampliación: http://europa.eu/about-eu/countries/index_es.htm
  • 1972: Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Noruega (tachado Noruega).

  • 1979: Grecia

  • 1985 España y Portugal.

  • 1994: Suecia, Finlandia, Austria, Noruega (tachado Noruega)

  • 2003: Estonia, Letonia, Lituania Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia. Eslovenia, Malta y Chipre.

  • 2005: Bulgaria, Rumanía.

  • 2011: Croacia.

  • Candidatos: ex República Yugoslavia de Macedonia, Albania, Serbia, Montenegro y Turquía. Islandia suspendió las negociaciones en 2013. http://europa-eu/about-eu/countries/on-the-road-to-eu-membership/index_es.htm

  • Procedimiento: artículo 49 TUE.

Islandia podría haber sido la negociación mas rápida de la UE porque Islandia ya participa en el espacio económico europeo que es un tratado que la ue hace con la ecca. Esto es que la mayoría del derecho económico de la ue se aplica ya en Islandia. Los islandeses una vez superado el susto económico que se llevaron con la caída de sus bancos suspendieron la negociación.

LA UNIÓN EUROPEA: CARACTERISTICAS GENERALES Y

DIVERSIFACIÓN DE OBLIGACIONES.

  • Definición
    • Artículo 1 TUE: etapa más Artículo 1 TUE: “1. El presente Tratado organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus

competencias.

  1. El presente Tratado y el Tratado de la Unión Europea constituyen los Tratados sobre

los que se fundamenta la Unión. Estos dos Tratados, que tienen el mismo valor jurídico,

se designarán con la expresión «los Tratados».

  • Origen: CIG UEM
  • Subsidiariedad, proporcionalidad (art. 5 TUE) y transparencia.
  • Colaboración leal.
  • Flexibilidad o cooperaciones reforzadas: origen distintos ritmos; desde el TUE y el TA: diferenciación obligacional.

El proceso de integración europea lleva a la perdida de competencias soberanas sin embargo en el proceso europeo quienes están representados son el gobierno o sus ciudadanos. Dentro de la definición del propio proceso esta el respeto de la identidad nacional, y funciona como una especie de limite ultimo al proceso, y no puede poner en cuestión la identidad nacional definida por las estructuras básicas. En el respeto se encuentra un limite, que el tribunal de justicia no maneja en términos muy claros, es ambiguo, pero que va apareciendo.

Los principios son básicamente el principio de atribución de competencias; el gran soporte jurídico del proceso es la atribución de competencia. la ue no es un sujeto que sea derivado, el elemento central es que las competencias descansan en los estados y la unión solo tendrán los poderes que se establezcan en su tratado. La unión tiene que alcanzar los objetivos mediante las competencias que se le han dado porque toda competencia que no se le da a la unión es de los Estados. Este principio es el básico porque se reproduce en todo. La comisión puede tener las competencias que los estados le han dado en los tratados. Toda la lógica de la atribución de competencias se despliega del poder europeo, y tiene que encontrarse con una base jurídica, que es la disposición del tratado que le dice al a unión que puede hacerlo. Ese principio de atribución de competencias se completa con otros principios que lo que hace es regular el ejercicio de esas competencias. Esos principios son el principio de subsidiariedad y proporcionalidad. Son principios que no nos dicen cuando la unión puede actuar sino que si la unión puede actuar me dice cómo puede actuar. Es decir, regula el ejercicio de las competencias. Básicamente, la subsidiariedad traduce que la unión tiene que actuar cuando los estados no sean capaces de lograr el objetivo cada uno por separado.

El principio de transparencia; va vinculado a la subsidiariedad y en el articulo 1 se refiere a esto. Este principio responde a la capacidad o ese elemento abierto del proceso de decisión europea. En el ámbito europeo esto se ha traducido en el acceso a los documentos. En la UE los nórdicos impusieron esto, ya que quería que cualquier ciudadano pudiese acceder a documentos en el proceso en el que la institución esta actuando, decidiendo y conformando su opinión. Este acceso y transparencia ha sido positivo.

La transparencia no ha ido mucho más allá, ya que la transparencia no se encuentra como un proceso para saber cómo se decide, etc. El ppio básico al proceso es que la ue estará inspirado por el principio de equilibrio institucional, esto es que todos los objetivos de la ue y todas sus competencias se van a ejercer a través de la misma estructura institucional. E consejo será el mismo, el tribunal de justicia, etc. Hoy dia, podríamos pensar que no es tan problemático al tener la ue pero no, porque también tenemos la unión de energía atómica. Al mismo tiempo esa unidad institucional no es unidad funcional, sino que las instituciones tienen distintos poderes en función de los ámbitos en los que actúan y sus poderes serán mas amplios en la ue mientras que las instituciones que tengan unas competencias en otro ámbito, todas las competencias son radicalmente distintas.

Ese principio de unidad institucional, que cada vez se hace más complejo y distinta de una unidad funcional ya que existe aun diversidad funcional. El ultimo gran principio que rige las relaciones entre las instituciones y entre los estados y la unión es el principio de cooperación o colaboración leal, recogido en el articulo 4 TUE, ese principio de colaboración leal parece enunciado raro, esto es que los estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones con la unión, es decir, que todos los órganos de los estados están obligados a realizar sus competencias y poderes para lograr el cumplimiento de la unión. Al mismo tiempo este principio de colaboración leal tiene un componente negativo ya que los estados tienen que abstenerse de realizar alguna acción que frustren las obligaciones de la unión. La vertiente negativa también tiene sentido y despega consecuencias porque incluso cuando los estados actúan al margen de las competencias de la unión en ese espacio que es solo de los estados, los estados están obligados a abstenerse de cualquier acción que pueda frustrar las obligaciones y competencias de la Unión. En cuanto a la flexibilidad o cooperación reforzada hay que decir que, hay que tener en cuenta que no todos los estados participan en la misma medida en todos los objetivos y en consecuencia nos encontramos con ámbitos de la unión cuyas normas o reglas no alcanzan todos los estados sino un grupo determinado. Esto hace el proceso más complejo. En el ámbito de la ue en la actualidad, no todas las normas van a alcanzar ni serán aplicables a todos los estados. Esta idea hay que tenerla en mente y aceptar como parte del proceso. Con esto se cierran los principios.

EL ESTATUTO DE ESTADO MIEMBRO.

a escala de la Unión. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”.

La unión tiene que actuar mediante aquellos poderes que los estados le dan en los tratados. Esa delimitación, tiene unas particularidades; si la unión solamente tienen las competencias que le atribuyen los estados obviamente las competencias de la unión no son generales. La unión solo puede hacer aquello que los tratados dicen, y si los estados no lo dicen en los tratados no puede hacerlo, pero los estados pueden reunirse y entablar conversación sobre alguna competencia que es importante que la UE tiene que tener, y si se está de acuerdo introducen dicha competencia en el tratado. Hay dos grandes instrumentos de modulación: 1º vino por vía jurisprudencial y se conoce como la teoría de la competencia interna y externa. En ultima instancia esta construcción sobre los poderes implícitos, es decir, sobre las competencias que la UE tiene atribuida de manera implícita; se desarrolla una argumentación jurisprudencial que lo que hace es decir que si la UE tiene competencia interna para regularla la UE tiene competencia para regular esa materia por vía exterior. Imaginemos, la Unión tiene capacidad para realizar una política común de transporte, pero en el tratado no se dice que la Unión pueda realizar tratados internacionales, pues si la Unión no tiene esa competencia, los estados son los únicos que pueden tener esa competencia. Ese vacío del tratado es un vacío no implícito. (artículo 3.2 TFUE) La clausula se contiene en el articulo 352 TFUE, este artículo dice que DESARROLLAR ARTÍCULO. Este articulo permite con un procedimiento muy particular, que la unión actúe. Ese artículo 352 es un articulo que es algo más amplio que en su origen, y en los años 80 hubo una gran ampliación competencial en la que los estados recurrieron a los artículos 308 para otorgarle a la Unión nuevas competencias. En la actualidad el tribunal en algunas ocasiones ha puesto limites al articulo 352. El ejercicio de las competencias se rige por el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

En cuestión de las competencias de la Unión, ha sido históricamente una construcción doctrinal, sin embargo esta construcción en un momento determinado llega a los tratados cuando por presión de las entidades subestatales de las regiones, de las mas poderosas, esas entidades presionan a los gobiernos para que haya una delimitación competencial y finalmente se recoge e incluye con la reforma del tratado de Lisboa, esto hace que los ámbitos de las competencias sean enumerados y clasificados, es decir, los artículos 3 y ss. TFUE están enumerados los ámbitos en los que la unión tiene competencias y de que tipo. El articulo 2 TFUE distingue 3 tipos de competencias, que son competencias exclusivas, compartidas o concurrentes y competencias complementarias. La unión en esa atribución que hace a partir de los tratados, puede tener una competencia exclusiva otorgada por los estados, esto significa que solo la unión puede legislar o adoptar actos jurídicos en esa materia a legislar de forma que los estados solo podrán hacerlo si son autorizados por los estados. Este es el carácter exclusivo. Frente a las exclusivas están las competencias compartidas o concurrentes. Esto significa que, tanto la unión como los estados pueden legislar esa materia, esto es que es compartida o concurrente. ¿Cómo se rige esta concurrencia? Mediante el principio de preemption u ocupación del terreno. Si la unión no actúa, pueden los estados actuar? Si. Las competencias de la unión son efectivas. A diferencia de unas y otras, la unión puede tener competencias denominadas complementarias y que el tratado describe como competencias de coordinación, apoyo o complemento. Lo que caracteriza a estas competencias es que no se produce preemption, es decir, que son competencias que cuando la unión la ejerce no desplaza las competencias de los estados. Por ejemplo, el hecho de que la unión pueda establecer un programa de promoción de la salud publica contra la lucha del tabaquismo, que la unión ponga en marcha este programa ¿impide que los estados pongan un programa de promoción de lucha contra el tabaquismo? No. No se produce la preemption porque son competencias que no pretenden excluir a las estatales, sino que están hechas para la coordinación, apoyo o complemento. El articulo 2 nos dice que cuando la unión europea actúa en un ámbito donde tiene una competencia complementaria la unión no podrá adoptar normas que armonice las regulaciones de los estados. El articulo 2 recoge junto con estas características otras competencias.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS. Lo que hace el TFUE en los artículos 3,4 y 5 es enumerar los ámbitos en los que la unión tiene competencia y decir que tipo de competencia es cada una, y una vez que el articulo 2 nos dice cuales son los tipos de competencias. El articulo 3 nos indica las competencias exclusivas. Son competencias que por definición tienen que ser exclusivas y que son un poco engañosas.

exclusivas, y pretende que se respete la subsidiariedad, es decir que la unión solo actué si por la dimensión de la medida o por el carácter supranacional de esta, solo la unión actuando puede ser mas eficaz que la de los estados actuando por medio de las autoridades nacionales. Todo acto de la UE tiene que motivar que se siga el principio de subsidiariedad. El tratado de Lisboa introduce un mecanismo por el que se asocia a los parlamentos nacionales al control de la subsidiariedad; este es un sistema sencillo. Los parlamentos nacionales tendrán 8 semanas para ver si se sigue el principio de subsidiariedad y emitir un informe. El principio de proporcionalidad, es un principio que debe regir el principio de las competencias y requiere que cuando ejerce la unión actuación esa medida sea adecuada, que sea necesaria para alcanzar ese fin y que no vaya mas allá de lo que es necesario, es decir, es un principio de mesura en el ejercicio de las competencias por la unión, no debe ir mas allá de lo que es necesario. Así, todo lo que no alcanza ese ámbito pertenece a los estados. Es un principio justiciable respecto al cual el tribunal en el asunto Abna declaró que una medida era inválida y establece una medida para que los que producen pienso determinen los ingredientes del pienso en el etiquetado y también los porcentajes de cada ingrediente. Es decir, la unión obliga a los vendedores de pienso se diga de qué está compuesto y en qué cantidad. Que hacen los operadores de piensos? Se van a los tribunales porque obligaba a decir su formula magistral y desemboca en un asunto perjudicial, y anuló lo de poner la cantidad de cada uno de los elementos.

ELEMENTOS DISONANTES: la flexibilización.

  • dificultad de trasladar este esquema a los pilares intergubernamentales como lo era a las competencias complementarias.
  • Aparición de mecanismos mas complejos:
    • Método Abierto de Coordinación (una nueva modalidad competencial que se sitúa a medio camino, pues usa marco institucional pero se separa del funcionamiento normal, no es integración ni tampoco cooperación (coordinación de políticas nacionales)

MODELO COMPETENCIAL.

  • principio de especialidad de las OOII-> OI de integración, articulo 4 y 5 TUE.
  • caracteres generales:
    1. limitadas- principio de atribución de competencias.
    • origen competencias discusión noción “transferencia”.
    • Particularidades:
      • no hay criterio general atribución.
      • Imprevisión competencial.
  • Construcción jurisprudencial: poderes implícitos.
  • Principios de subsidiariedad y proporcionalidad (justiciables).
  1. Enumeración (artículos 3 a 6 TFUE).
  2. Reversibles y efectivas.

CLASES.

  • naturaleza (art. 2 TFUE):
    • exclusivas y compartidas o concurrentes (preemption y primacía).
    • Complementarias (no hay preemption, mas cerca de la cooperación internacional). Tratado de Lisboa (sigue al TConst) atiende como otro dato a la imposibilidad de armonización legislativa.
    • Otras especiales (coordinación y PESC).
  • Expresas e implícitas (Artículo 3.2 TFUE).
  • El recurso al articulo 352 TFUE: imprevisión competencial.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (artículo 3 TFUE): a. la unión aduanera. b. El establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. c. La política monetaria de los estados miembros cuya moneda es el euro. d. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. e. La política comercial común.

COMPETENCIAS COMAPRTIDAS (ARTÍCULO 4 TFUE): h) las redes transeuropeas. i) la energía j)

COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS (artículo 6 TFUE). a. la protección y mejora de la salud humana b. la industria c. la cultura d. el turismo e. la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte. f. La protección civil g. La cooperación administrativa.

TEMA 2. LAS COMPETENCIAS DE LA UE.

TEMA 3. DERECHOS HUMANOS Y DE CIUDADANÍA EN

LA UNIÓN EUROPEA.

PARTE SEGUNDA: EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN

EUROPEA

TEMA 4. EL SISTEMA INSTITUCIONAL: CARACTERES

GENERALES.

TEMA 5. LAS INSTITUCIONES DE COMPOSICIÓN

INTERGUBERNAMENTAL: EL CONSEJO EUROPEO Y EL

CONSEJO.

TEMA 6. EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN.

TEMA 7. OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA

UNIÓN EUROPEA.

PARTE TERCERA: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN

EUROPEA

TEMA 8. EL SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS JURÍDICOS.

TEMA 9. APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN

LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS INTERNOS.

PARTE CUARTA: EL SISTEMA JURISDICCIONAL DE LA UNIÓN

EUROPEA

TEMA 10. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN

EUROPEA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

TEMA 11. EL SISTEMA JURISDICCIONAL.

PARTE QUINTA: APLICACIÓN DEL DERECHO DE UNIÓN EUROPEA

EN DERECHO ESPAÑOL

TEMA 12. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y

DERECHO ESPAÑOL.

PARTE SEXTA: LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA

TEMA 13. LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN

EUROPEA: LAS RELACIONES EXTERIORES.

TEMA 14. LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN

EUROPEA: LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD

COMÚN.

PARTE SÉPTIMA: EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y

JUSTICIA

TEMA 15. EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y

JUSTICIA.